CONTABILIDAD PUBLICA

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Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula la tramitación y estructura de las cuentas justificativas de los pagos efectuados por el Cajero Pagador de prestaciones económicas en el exterior de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 21 de septiembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, establece que el pago de determinadas prestaciones económicas en el exterior del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se realizará mediante pagos en firme, a través de la Caja Pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones como agente mediador del pago.

En relación con dichos libramientos de fondos al exterior, es preciso regular la tramitación y estructura de la cuenta justificativa que dicha Caja Pagadora deberá remitir, a efectos de su revisión y aprobación por los órganos competentes.

En su virtud, esta Intervención General tiene a bien disponer:

Apartado primero. Justificación de los pagos del Cajero Pagador de prestaciones económicas en el exterior.

Para la justificación de los pagos, el Cajero Pagador de prestaciones económicas en el exterior, formará para cada libramiento recibido la correspondiente cuenta justificativa a la que se unirán los justificantes de los pagos, según lo indicado en el párrafo siguiente, y, en su caso, de la ejecución de las incidencias.

Cada cuenta justificativa se elaborará de acuerdo con la estructura que se regula en el apartado tercero de esta Resolución, debiendo unirse a la misma los siguientes justificantes de los pagos:

– Resoluciones de reconocimiento de los derechos y su documentación justificativa

– Relación de beneficiarios del libramiento, incluyendo la cuantía a percibir por cada beneficiario, ordenada por países.

– Relación de beneficiarios e importes de los pagos realizados por transferencia, así como certificación bancaria de las transferencias realizadas

– Relación de beneficiarios e importes de los pagos realizados por cheque, así como las certificaciones de los órganos responsables sobre las entregas de los cheques realizadas a los beneficiarios

– Relación de beneficiarios e importes de los pagos realizados por ventanilla, así como las certificaciones de los bancos pagadores sobre las entregas de efectivo realizadas a los beneficiarios.

– Relación de incidencias de los pagos que no se han podido realizar, ya sean por transferencia y cheques devueltos o por pago por ventanilla no realizados.

– Documentos justificativos de los reintegros ingresados en el Tesoro Público.

Apartado segundo. Tramitación de la cuenta justificativa.

El Cajero Pagador de prestaciones económicas en el exterior remitirá al órgano que realizó el reconocimiento de la obligación, la cuenta justificativa y la documentación que se debe adjuntar a la misma de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, en el plazo de doce meses desde la percepción de los correspondientes fondos.

Recibida la cuenta justificativa por el órgano que realizó el reconocimiento de la obligación, este procederá a su examen y, en su caso, posterior aprobación.

Una vez aprobada la cuenta justificativa, dicho órgano procederá a su archivo junto con los justificantes de las mismas, debiendo estar a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención Delegada en el Departamento al objeto de posibilitar sus actuaciones de control.

El examen de las cuentas justificativas y sus correspondientes documentos justificativos por la Intervención Delegada en el Departamento, se integrará en el ámbito de actuaciones del control financiero permanente, con el alcance específico que para cada ejercicio se determine conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Apartado tercero. Estructura de la cuenta justificativa de los pagos para prestaciones económicas en el exterior efectuados por la Caja Pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones.

La estructura de la cuenta justificativa de los pagos para prestaciones económicas en el exterior efectuados por la Caja pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones, regulada en la disposición adicional primera de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, será la que figura en el anexo a esta resolución y se confeccionará de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación.

Criterios para la confección de la cuenta justificativa:

a) En el debe de la cuenta justificativa figurará:

Importe del libramiento percibido para prestaciones económicas en el exterior en la Caja Pagadora, indicando el número de la propuesta o propuestas de pago y la fecha de pago.

b) En el haber de la cuenta justificativa figurarán los siguientes importes:

1. Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante transferencia bancaria.

2. Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante cheque.

3. Importe total de los pagos realizados a través de ventanilla.

4. Importe de las transferencias bancarias a la correspondiente cuenta del Tesoro, que se hayan realizado para reintegrar las cantidades que correspondan de los libramientos indicados en el debe de la cuenta justificativa.

c) En el saldo: Se expresará el que resulte por diferencias entre el debe y el haber de la cuenta justificativa.

En principio, el saldo deberá ser cero, ya que los sobrantes deberán haberse reintegrado en el Tesoro Público en el momento de la formación de la cuenta justificativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2021.–El Interventor General de la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEXO

Cuenta justificativa de los pagos de libramientos para prestaciones económicas en el exterior