NORMAS AUDITORIA SECTOR PUBLICO
Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría.
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BOE de 5 de noviembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
El artículo 166.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece la competencia de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para desarrollar las normas referentes a los informes de auditoría pública, las cuales establecerán el contenido, destinatarios, y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.
Asimismo, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 18 de febrero de 2014, sobre el proceso de adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría, establecía la autorización a la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) para dirigir, coordinar e impulsar el proceso de adaptación e integración de las NIA-ES sobre la base de las publicadas por la propia Administración Institucional del Estado a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo público regulador de la actividad de auditoría de cuentas en España. La implementación de estas normas se realizó por sendas resoluciones del ICAC, de 15 de octubre de 2013 y 23 de diciembre de 2016.
A estos efectos, se constituyó de acuerdo con la citada Resolución de 18 de febrero de 2014, la Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público en la que participaron representantes del sector público y del sector privado relacionados con la actividad de la auditoría de cuentas.
En concreto, este proceso de adaptación ha dado como resultado treinta y cuatro NIA-ES-SP, acompañadas cada una de ellas por una Nota Explicativa y un glosario de términos. Además, y como complemento de las normas sobre incompatibilidad e independencia aprobadas por la IGAE, se ha elaborado un Código de Ética para la auditoría pública acorde con esta nueva normativa e inspirado en los pronunciamientos internacionales en la materia.
Varias cuestiones y efectos se han tenido en cuenta en este proceso de adaptación e integración:
a) El prestigio internacional que tienen las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), entendiendo por tales, las emitidas por la IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board) de la organización global del IFAC (International Federation of Accountants).
b) Los criterios de la Asociación de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), quien propone a sus socios la aplicación de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), constituidas fundamentalmente en la auditoría de cuentas o financiera por las NIA, tal cual son emitidas por IFAC con algunas explicaciones adicionales.
c) La homogenización con otros órganos de control de la Administración Pública que han adaptado a su labor de control las NIA y con las formas de trabajo de los auditores privados.
d) La homogenización con otros trabajos derivados del control de fondos europeos que utilizan planteamientos, criterios y procedimientos inspirados o extraídos de las NIA, como las ISSAI.
Entre las novedades más relevantes que supone la aprobación de esta Resolución podemos indicar, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes:
a) Un cuerpo normativo cohesionado, en donde el auditor público encontrará los principios y normas esenciales con los que dirigirá y realizará los trabajos de auditoría.
b) Una mayor definición de los riesgos de control, así como de los riesgos de fraude.
c) Una nueva estructura de informe de auditoría de cuentas más acorde con los nuevos requerimientos de información que necesitan los destinatarios y correspondiente con los objetivos de transparencia aplicables a la Administración Pública.
d) Su utilidad como fuente inspiradora en otros trabajos de control, distintos de la auditoría de cuentas, realizados a posteriori sobre unos estados contables, financieros o informativos, en los cuales se revise información financiera histórica.
e) La definición de los principales términos de auditoría, así como una explicación más concreta en las Notas Explicativas cuando sea necesario.
La estructura de las NIA-ES-SP es homogénea en todas ellas. Así, cada Norma está dividida en epígrafes y a su vez estos, en apartados. Los epígrafes que encontramos en ellas son: Introducción, Objetivo, Definiciones, Requerimientos y Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.
En la Introducción se explica brevemente de qué trata la NIA-ES-SP, su objeto y alcance.
En el Objetivo se indica la finalidad que debe conseguir el auditor, generalmente en términos de evidencia de auditoría sobre la materia a la que se refiere la norma.
En las Definiciones se relacionan los principales términos, con objeto de facilitar su interpretación y aplicación práctica a efectos de la NIA-ES-SP.
En los Requerimientos se indican las responsabilidades del auditor en aplicación de cada norma. En el caso de que no fuera aplicable, se deberá indicar de forma fehaciente en la documentación de la auditoría.
La Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas desarrolla más detalladamente los Requerimientos, principalmente. Para ello, contiene material explicativo más pormenorizado, así como guías para su aplicación práctica. Además, algunas NIA-ES-SP tienen Anexos que contienen informes o ejemplos. En síntesis, las características generales que han hecho necesaria la adaptación son las siguientes:
a) A la totalidad de las NIA-ES-SP se les añade una Nota Explicativa (NE) cuyo contenido es variable, pero en todas hay unos rasgos comunes:
1. Se incluye un contenido esencial (procedimental) de la NIA-ES-SP, coordinado con la legislación pública correspondiente, con ello se pretende un acercamiento entre ambas normas atendiendo a aspectos tanto técnicos como didácticos.
2. Se indica el grado de aplicación de la NIA-ES-SP, generalmente es el cien por cien o muy cercano a él.
3. Se detallan todos los puntos de adaptación y se da referencia al apartado de la NIA-ES-SP afectado.
4. En su caso, se explican con cierto detalle los aspectos más significativos de los procedimientos específicos o singulares devenidos por la legislación.
b) La irrenunciabilidad legal de las competencias de auditoría.
c) La diferente configuración de las normas de independencia e incompatibilidad.
d) Las circunstancias de concurrir con la auditoría otros trabajos de control complementario o suplementario a esta, considerando toda la competencia de control de forma unitaria.
e) El hecho de tener que incidir más en asuntos legales como filosofía de trabajo.
f) La configuración de la estructura jurídica de algunas entidades implica una serie de peculiaridades que se han de tener en cuenta a la hora de planificar la auditoría y comunicar asuntos derivados del trabajo y del informe.
g) La existencia de estados presupuestarios que forman parte de las cuentas anuales en algunas entidades, sobre todo aquellas que están sujetas al régimen de presupuesto limitativo.
h) Adaptaciones terminológicas puntuales y restrictivas por la distinta configuración de los equipos y de responsabilidades, teniendo en cuenta las diferencias estructurales en las distintas organizaciones del Sector Público. Para favorecer el seguimiento y la transparencia de estas adaptaciones terminológicas se han incluido en el glosario de términos las definiciones originales y se ha incluido en la NIA-ES-SP correspondiente, fundamentalmente en las de la serie 1200, cuadros aclarativos con los cambios, que han sido los imprescindibles para cumplir con el objetivo indicado.
i) Se incluyen referencias regulatorias del Sector Público Estatal, de la Seguridad Social y de la Administración Local.
j) Se ha realizado una integración entre las NIA-ES iniciales y las NIA-ES Revisadas (R).
k) Se ha llevado a cabo un planteamiento más generalizado de las referencias regulatorias en los recuadros de adaptación al Sector Público con el fin de evitar su desactualización y potenciar su flexibilidad aplicativa.
Especial referencia merece la adaptación al Sector Público de los modelos de informes de auditoría de cuentas que contienen como Anexo algunas NIA-ES-SP, más concretamente la 1570 R, la 1600 y las del grupo 1700, en este sentido hay que tener en cuenta:
a) No se distingue entre entidad de interés público y de no interés público, con lo cual se omite cualquier referencia y efectos a esta condición. Es decir, se parte de la NIA original y se asigna el concepto de entidad listada o pública a todas las entidades del sector público a efectos de la NIA-ES-SP 1701.
b) Se incluyen y modelizan organizaciones públicas teniendo en cuenta si les corresponde aplicar el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo o el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus diversas adaptaciones, en particular la referida a entidades sin fines lucrativos.
c) Se habilita un espacio en la estructura del informe para incumplimientos legales que no afectan a la imagen fiel, en concreto en la sección Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.
d) La modelización se centra en las características del Sector Público, obviando aquellas informaciones devenidas por las NIA originales y las NIA-ES que enturbien la claridad expositiva y cuya aplicación sea remota.
Con respecto al Glosario de Términos, además del que genuinamente se corresponde con las NIA-ES, se incluye como complemento, sin que se produzca ningún efecto en el cuerpo de las NIA-ES, otro con términos atinentes a la regulación pública, conservando el acceso rápido y eficiente a los diferentes conceptos recogidos en los textos o al menos a aquellos que tienen mayor relevancia o frecuencia de uso. De esta forma se otorga mayor transparencia a las adaptaciones terminológicas referida en la letra h) anterior, al mantenerse la terminología original de las NIA-ES frente a las adaptadas en las NA-ES-SP.
La configuración del Código de Ética se arma manteniendo aquellos criterios operativos procedentes de las anteriores Normas de Auditoría del Sector Público, cohesionándolo con los principios más actualizados provenientes de organizaciones internacionales e integrando las resoluciones e instrucciones sobre independencia, y la consideración del contexto regulatorio de carácter público que hace referencia a principios y criterios éticos en general. Con ello se trata evitar la pérdida de la capacidad aplicativa existente a la par que renovar algunos conceptos o enfoques ya superados.
La Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público acordó la apertura del procedimiento de información pública. Finalizado el proceso anterior, la Oficina Nacional de Auditoría eleva propuesta al Interventor General de la Administración del Estado.
Por todo lo anterior, se dispone lo siguiente:
Primero. Aprobación.
Se aprueban:
a) Las treinta y cuatro NIA-ES-SP, las treinta y cuatro Notas Explicativas y el Glosario de Términos indicados en la relación del anexo, así como, los criterios de interpretación y aplicación, todos ellos aplicables a la auditoría de cuentas.
b) El Código de Ética para la auditoría pública.
En el contexto del ámbito de aplicación de esta Resolución, a este conjunto de normas se le denomina «la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector Público en España».
Segundo. Ámbito de aplicación.
La presente Resolución será aplicable a las siguientes actuaciones:
a) En las auditorías de cuentas efectuadas por todas las unidades funcionalmente dependientes de la IGAE en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
b) En las auditorías de cuentas realizadas por la IGAE con la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría del sector privado.
c) En las auditorías de cuentas que lleve a efecto la IGAE a entidades públicas no pertenecientes al Sector Público Estatal en virtud de convenios firmados con otras Administraciones Públicas.
d) En las auditorías de cuentas realizadas por otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la regulación vigente, estuviera prevista su aplicación.
Además, esta resolución se aplicará a las auditorías de regularidad contable que no se efectúen sobre las cuentas anuales, sino sobre otros documentos contables con similares objetivos.
Tercero. Criterios de interpretación y aplicación.
Los criterios incorporados a continuación constituyen principios y normas, que deben observar los auditores en el desempeño de sus trabajos de auditoría de cuentas y en los que deben basarse las actuaciones que resulten necesarias para justificar las conclusiones que se alcancen y la opinión que se emita.
Las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en el Sector Público Español, como NIA-ES-SP, deben aplicarse e interpretarse conjuntamente con los criterios que seguidamente se exponen:
1) El ámbito de aplicación de las NIA-ES-SP ha de entenderse referido al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas a que se refiere la legislación pública vigente, sin perjuicio de su aplicación completa o parcial, directa o indirecta a otros trabajos que se consideren oportunos.
2) Las NIA-ES-SP están redactadas en el contexto de una auditoría de cuentas anuales, cuentas consolidadas, un solo estado financiero u otros estados contables intermedios, realizada por un auditor público.
3) Las menciones a las legislaciones o jurisdicciones nacionales que figuran en los recuadros de adaptación incluidos en las NIA-ES-SP deben entenderse referidas a la normativa correspondiente del marco jurídico español que resulte aplicable en cada caso, ya sea en el ámbito mercantil, en el marco normativo de información financiera aplicable y, en particular, en el de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector Público Español. Esto tiene su correspondencia en las Notas Explicativas, en el apartado de «Referencias al Sector Público».
4) Se han suprimido los apartados y párrafos en las NIA-ES-SP en los que se hace referencia a la actividad de auditoría en el ámbito del sector privado, relacionada con el derecho mercantil y la que proviene de la Unión Europea por estar dentro del alcance de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.
5) La terminología y las definiciones incluidas en estas normas se entenderán e interpretarán conforme a lo establecido en la normativa pública que resulte de aplicación.
A tal efecto, se han insertado en los apartados o párrafos correspondientes, referencias a la legislación pública española, sin que estas tengan carácter exhaustivo.
Asimismo, cuando se ha considerado procedente, se han insertado notas aclaratorias que deben observarse para su adecuada aplicación, bien porque algún aspecto de su contenido se recoge en la normativa nacional de forma más específica, bien porque se contempla en la NIA-ES-SP de forma distinta o, simplemente, porque no se aborda, a los efectos de facilitar su adecuada comprensión o evitar las dudas que pudieran existir en su interpretación y aplicación.
Por otra parte, en los casos en que se ha considerado necesario, se han suprimido aquellos apartados, párrafos o frases toda vez que son contrarios a la normativa de auditoría aplicable, se refieren a cuestiones que exceden del ámbito de aplicación de dicha normativa, o no resultan de aplicación en España, identificándolos con la mención «suprimido» si así figuraba ya en las NIA-ES y «suprimido por adaptación al Sector Público» si la supresión se realizó solo en las NIA-ES-SP por no ser de aplicación exclusivamente a la auditoría pública.
6) Las referencias a las Normas Internacionales de Auditoría y a otras normas y pronunciamientos internacionales emitidos por la IFAC sólo resultarán de aplicación en España en la medida en que se acuerde su incorporación a nuestra normativa nacional.
7) Las referencias a las diversas NIA que figuran en el texto de éstas, deben entenderse realizadas a las NIA-ES adaptadas para su aplicación en el Sector Público en España (NIA-ES-SP). Las NIA-ES-SP tienen la consideración de Normas Internacionales de Auditoría a las que se refiere la disposición cuarta, en su punto quinto, de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.
8) Las referencias a la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1) deben entenderse realizadas a las normas de control de calidad que se adapten o se emitan al respecto por la IGAE.
9) Las referencias que en las diferentes NIA-ES-SP figuran sobre el Glosario de Términos de la IAASB, deben entenderse referidas al Glosario de Términos de la IAASB adaptado para su aplicación al Sector Público Español, que figura publicado en la presente Resolución. En dicho Glosario adaptado, se han suprimido de la versión publicada, con carácter general, definiciones que afectan a normas que quedan fuera del ámbito de aplicación definido en el apartado 1 anterior.
10) Al igual que en las NIA-ES, se mantiene la supresión de todas las referencias a la fecha de su entrada en vigor, debido a que la entrada en vigor de las NIA-ES adaptadas para su aplicación al Sector Público Español (NIA-ES-SP) es única para todo el bloque normativo que ahora se publica y figura en la disposición séptima de la presente Resolución.
11) Las referencias en las NIA-ES-SP a las normas profesionales se entenderán realizadas a las establecidas en la disposición cuarta de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública y otra regulación de auditoría de cuentas.
12) Las referencias realizadas en las diferentes NIA-ES-SP a los requerimientos de ética y al Código de ética de la IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants), de la IFAC, se entenderán realizadas a los principios éticos que rigen la auditoría del Sector Público, recogidos en el contexto regulatorio público.
13) Las referencias realizadas en las diferentes normas a los requerimientos de independencia e incompatibilidad se entenderán realizados a las normas a que se refiere la Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado y otros documentos de desarrollo, así como a los pronunciamientos existentes en las diferentes normas sobre funcionarios públicos que sean aplicables.
14) En las normas correspondientes (NIA-ES-SP 1570 R, 1600, 1700 R, 1701, 1705 R, 1706 R, 1710 Y 1720 R, fundamentalmente) se presentan como Anexo los modelos de informes de auditoría adaptados a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas del Sector Público Español. Dichos modelos adaptados son los que las unidades de control seguirán en cuanto a formato y terminología, ya que tienen la finalidad de conseguir la mayor uniformidad de redacción posible, al objeto de facilitar la comprensión de dichos informes por los destinatarios de cuentas anuales. No obstante, los citados modelos de informe no recogen todas las circunstancias que pueden darse en un trabajo de auditoría de cuentas anuales y que el auditor habrá de tener en cuenta al emitir su informe. Por otra parte, la terminología de los citados modelos de informe deberá adaptarse atendiendo a la normativa que resulte de aplicación a la entidad auditada, así como a la modalidad del trabajo realizado (auditoría de un solo estado financiero, de estados financieros intermedios, etc.) y en virtud de la competencia con que actúa el Órgano de control.
15) La terminología y definiciones incluidas en las NIA-ES-SP referentes a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad se interpretarán, en cada caso, conforme a lo establecido en la normativa española que resulte de aplicación, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad auditada y de la legislación que regula la organización de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las referencias realizadas en las diferentes NIA-ES-SP a las afirmaciones o manifestaciones de la dirección o de los gestores incluidas en las cuentas anuales o a las directrices sobre las actividades de control interno de la entidad, se entenderán sin perjuicio de las que realicen los órganos de administración u órganos equivalentes de la entidad auditada que tengan atribuidas las competencias para la formulación, suscripción o emisión de dichos estados financieros, así como de la responsabilidad de estos órganos en relación con el sistema de control interno a estos efectos.
En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la responsabilidad sobre el resultado final de las cuentas anuales, atribuida a los «cuentadantes», conlleva la asunción de responsabilidad sobre todo el proceso seguido para su elaboración, quedando excluida cualquier exención de responsabilidad sobre el resultado final basada en la actuación de un tercero que ha intervenido en el proceso con la autorización o aquiescencia del responsable. En particular, y a estos efectos, ese proceso incluye expresamente la responsabilidad de los administradores sobre el sistema de control interno necesario para permitir la preparación de dichas cuentas anuales libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.
Además, los cuentadantes son responsables de rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al Tribunal de Cuentas. La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el Título VII de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.
16) Se integrarán dentro del corpus normativo técnico aquellas normas de auditoría vigentes que no se opongan a las contenidas en la presente resolución.
Cuarto. Modificaciones.
Se autoriza a la ONA a realizar las modificaciones necesarias en las normas de auditoría para adaptarlas al marco normativo financiero que sea de aplicación, sin más trámite que la mera actualización de la referencia legislativa.
Quinto. Formación.
La ONA estructurará los planes de formación que organicen, favorezcan y aseguren el proceso de asimilación y conocimiento de estas nuevas normas. A estos efectos la IGAE promoverá formalizar convenios de colaboración con los órganos de control de las administraciones territoriales.
Sexto. Publicación.
La presente Resolución, que incluye las normas de interpretación y aplicación de la auditoría pública y un anexo con la relación de Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público Español (NIA-ES-SP), se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».
Asimismo, se acuerda la publicación de las citadas normas (NIA-ES-SP) junto con sus Notas Explicativas, acompañadas de un Glosario de Términos y del Código de Ética para la auditoría pública en la página de internet de la Intervención General de la Administración del Estado (http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/).
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las normas contenidas en la presente Resolución quedará derogada la Norma Técnica sobre los informes de auditoría de las cuentas anuales emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado, de 11 de noviembre de 2013, así como las Normas de Auditoría del Sector Público, aprobadas el 14 de febrero de 1997, en la parte que se corresponda con la auditoría de cuentas, manteniendo su vigencia en la parte que sea de aplicación a la auditoría operativa y de cumplimiento. También quedan derogadas para todo el ámbito de la auditoría pública las normas relativas al sujeto auditor contenidas en las Normas de Auditoría del Sector Público.
Disposición transitoria.
Serán de aplicación las normas técnicas de auditoría vigentes a esta fecha hasta que se adapten a las NIA-ES-SP. Dichas normas técnicas no serán aplicables en aquella parte que se pueda oponer a las NIA-ES-SP.
Disposición final.
Serán de aplicación obligatoria en los trabajos de auditoría de cuentas realizados por las unidades funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, así como de los auditores privados y sociedades de auditoría privadas que fueran contratadas, referidos a las cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2019. Quedan exceptuadas aquellas normas que expresamente indiquen que su aplicación queda suspendida.
Madrid, 25 de octubre de 2019.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
ANEXO
Normas internacionales de auditoría adaptadas al sector público español (NIA-ES-SP)
NIA-ES-SP 1200. Objetivos globales del auditor público y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación al Sector Público Español.
NIA-ES-SP 1210. Términos del documento de inicio de la auditoría.
NIA-ES-SP 1220. Control de calidad de la auditoría de estados financieros.
NIA-ES-SP 1230. Documentación de auditoría.
NIA-ES-SP 1240. Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.
NIA-ES-SP 1250. Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.
NIA-ES-SP 1260 R. Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
NIA-ES-SP 1265. Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad.
NIA-ES-SP 1300. Planificación de la auditoría de estados financieros.
NIA-ES-SP 1315. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno.
NIA-ES-SP 1320. Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.
NIA-ES-SP 1330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados.
NIA-ES-SP 1402. consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.
NIA-ES-SP 1450. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría.
NIA-ES-SP 1500. Evidencia de auditoría.
NIA-ES-SP 1501. Evidencia de auditoría-consideraciones específicas para determinadas áreas.
NIA-ES-SP 1505. Confirmaciones externas.
NIA-ES-SP 1510 R. Trabajos iniciales de auditoría-saldos de apertura.
NIA-ES-SP 1520. Procedimientos analíticos.
NIA-ES-SP 1530. Muestreo de auditoría.
NIA-ES-SP 1540. Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar.
NIA-ES-SP 1550. Partes vinculadas.
NIA-ES-SP 1560. Hechos posteriores al cierre.
NIA-ES-SP 1570 R. Empresa en funcionamiento.
NIA-ES-SP 1580. Manifestaciones escritas.
NIA-ES-SP 1600. Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes).
NIA-ES-SP 1610. Utilización del trabajo de los auditores internos.
NIA-ES-SP 1620. Utilización del trabajo de un experto del auditor.
NIA-ES-SP 1700 R. Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
NIA-ES-SP 1701. Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor público.
NIA-ES-SP 1705 R. Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor público.
NIA-ES-SP 1706 R. Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor público.
NIA-ES-SP 1710. Información comparativa: cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos.
NIA-ES-SP 1720 R. Responsabilidades del auditor con respecto a otra información.
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