Modificación presupuestos de la Generalitat de Valencia para 2017
DECRETO LEY 4/2017, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017. [sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
PREÃMBULO
La Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas. Para cumplir esta sentencia el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del tercer sector y previo acuerdo con las comunidades autónomas, ha diseñado un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Como consecuencia de esa negociación con las comunidades autónomas, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la AutonomÃa y la Atención a la Dependencia, el 26 de abril de 2017 adoptó por unanimidad un acuerdo en el que se estipula que el modelo de gestión del 0,7 % del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado – tramo comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomÃa), en cumplimiento de la citada Sentencia del TC 9/2017, dictada en el conflicto de competencias C-4777.
Por Resolución de 15 de junio de 2017, la SecretarÃa de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sobre la base del criterio jurÃdico emitido por la AbogacÃa General del Estado, acordó la distribución del crédito «para actividades de interés general consideradas de interés social», que asciende a un total de 240.856.313,87 euros, entre el Estado y las comunidades autónomas. De acuerdo con esta resolución corresponde al Estado 48.171.262,77 euros, y a las comunidades autónomas 192.685.051,10 euros, esta cantidad se reparte de conformidad con los criterios de distribución aprobados por unanimidad en la reunión del 19 de junio de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia.
El Pleno del Consejo Territorial de Servicio Sociales y del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia, en su reunión extraordinaria realizada el 19 de junio de 2017, aprobó por unanimidad el acuerdo de concesión de subvenciones a programas de interés general a cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF para el año 2017, y la distribución de crédito para las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomÃa.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatutos de autonomÃa, programas de interés general a cargo de la asignación del 0,7 % del IRPF para el año 2017. Este acuerdo ha sido publicado en el BoletÃn Oficial del Estado del 24 de junio de 2017.
El Consell, en su reunión del 7 de julio de 2017 y a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, aprobó el acuerdo por el que se autoriza la generación de créditos finalistas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el capÃtulo 4 del programa 313.50, Inclusión social, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y PolÃticas Inclusivas, por importe de 13.561.644,32 euros.
Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2017, el proceso de elaboración de la cual no pudo tener en consideración la gestión de los créditos relacionados con el financiación de programas de interés general para atender fines de interés social a cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF en la Comunitat Valenciana, ya que la referida sentencia es de fecha posterior.
Dado que el Estado tiene previsto en su ley de presupuestos para este tipo de subvenciones un régimen de libramiento de las ayudas del 100 por ciento una vez concedidas de acuerdo con lo establecido al artÃculo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y dado que este régimen no resulta de aplicación a la Generalitat por no estar previsto en su vigente ley de presupuestos, debiendo aplicar lo establecido al artÃculo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y que eso causarÃa un grave perjuicio a la ejecución de los referidos programas en el año 2017, que no recibirÃan la financiación que les corresponde, resulta necesario el mantenimiento del régimen de libramiento de la subvención que hasta ahora se ha venido aplicando.
Estas circunstancias son las que constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatuto de AutonomÃa exige en el artÃculo 44 para la adopción de un decreto ley.
En consecuencia, de acuerdo con lo que prevén los artÃculos 44, 49 i 50 del Estatuto de AutonomÃa de la Comunitat Valenciana, y el artÃculo 58 de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre, a propuesta conjunta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y PolÃticas Inclusivas y del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en su reunión de 8 de septiembre de 2017,
DECRETO
ArtÃculo único. Modificación de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017
Uno. Se añade un nuevo párrafo f en el apartado 1 del artÃculo 44 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
«f) En el marco de las actuaciones del programa 313.50, Inclusión social, las destinadas a financiar programas de interés general para atender fines de interés social a cargo de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas en la Comunitat Valenciana, incluidos en la lÃnea de subvención S5177: podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento del importe.»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta el Consell para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de este decreto ley.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 8 de septiembre de 2017
La presidenta del Consell en funciones y consellera
de Igualdad y PolÃticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE
El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
VICENT SOLER I MARCO
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