Medidas sociales y sanitarias CATALUNYA

DECRETO LEY 35/2020, de 20 de octubre, de modificación del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, y del Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, en materia de adopción de medidas sociales y sanitarias para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.


El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.
De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos
La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en los servicios sociales. Con el objetivo de prevenir futuros brotes y minimizar el riesgo de infección en los grupos de población más vulnerables, se requiere continuamente el desarrollo, la aplicación y la adaptación de las medidas que impactan directamente sobre las organizaciones y los profesionales de los servicios sociales, y en especial en los centros que conforman la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Ante esta situación, el Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, y el Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, adoptaron una serie de medidas sociales y sanitarias dirigidas a paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 en los servicios sociales, que se han mostrado eficaces para facilitar a estos servicios las actuaciones esenciales orientadas a la prevención de la aparición de la infección y la protección de los profesionales y de las personas usuarias, la intervención de salud pública, la atención sanitaria y la garantía de atención social, entre otras.
Con el fin de poder aplicar de forma inmediata y global los protocolos y requerimientos que fija la autoridad sanitaria, resulta imprescindible la modificación urgente de determinados artículos del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y del Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna que prevé el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19.
Por ello, mediante este Decreto ley se amplía la aplicación de las medidas en algunos servicios sociales que habían sido omitidos en el momento de aprobarse los decretos ley que ahora se modifican, y se prevé que también queden cubiertas por las medidas otras modalidades de financiación pública de los servicios sociales, como son las plazas financiadas con prestación económica vinculada.
También se aclara el ámbito de aplicación temporal de la medida que prevé el artículo 1 del Decreto ley 19/2020, relativa al abono del importe que prevé el instrumento de relación, concretando que esta medida tendrá vigencia mientras se apliquen las medidas excepcionales de salud pública de restricción de la actividad derivadas de la crisis sanitaria.
Finalmente, se habilita al consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para que, mediante una resolución, pueda ordenar el pago directo de las medidas que prevé el Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, en los centros residenciales y centros de atención diurna acreditados o con plazas colaboradoras o con plazas financiadas con prestación económica vinculada.
Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo necesario para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no puede alcanzarse recurriendo al procedimiento legislativo ordinario.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1
Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:
“1.1 Durante el periodo de estado de alarma o durante la aplicación de medidas excepcionales de salud pública de restricción de la actividad derivadas de la crisis sanitaria, para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo de los proveedores del Sistema Catalán de Servicios Sociales y no afectar con carácter general la actividad económica, compensar las actividades no presenciales desarrolladas, así como la puesta a disposición de sus profesionales al servicio de la red de atención asistencial, y garantizar que en el momento que sea posible en virtud de la evolución de la crisis sanitaria se puedan volver a prestar los servicios sociales presenciales en las diferentes fases a las personas usuarias que tienen reconocida la prestación como derecho subjetivo, con los nuevos requerimientos de protección que fijen las autoridades sanitarias, se autoriza a abonar como medida de fomento el importe previsto en el instrumento de relación.”

Artículo 2
Se modifica el artículo 1 del Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1
”Sistema de pago de los centros residenciales
”El sistema de pago de los centros residenciales, de hogar residencias para personas con discapacidades, de hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de centros de día de personas mayores, centros de día de terapia ocupacional y centros de atención especializada para personas con discapacidades, y de los centros de día ocupacionales de inserción (SOI) para personas con discapacidades que configuran el Sistema Catalán de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y la normativa que lo desarrolla, elaborados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, dejan de aplicarse temporalmente a la actividad que se preste desde el 1 de septiembre de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19, en lo que contravengan lo dispuesto en este Decreto ley.”

Artículo 3
Se modifica el artículo 3 del Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3
”Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de carácter residencial de la red de atención pública
”Para hacer frente a los costes adicionales, los servicios sociales de carácter residencial de la red de atención pública de personas mayores y para personas con discapacidad física o intelectual con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, colaboradores, con plazas financiadas con prestación económica vinculada y subvencionados del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias —desde el 1 de julio de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19— cobrarán 196,30 euros adicionales mensuales por plaza, que se destinarán al refuerzo del personal de atención directa, principalmente gerocultor y personal auxiliar, a la compra de EPI y a la intensificación de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abona mensualmente durante el período establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento.”

Artículo 4
Se modifica el artículo 4 del Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4
”Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red de atención pública
”Para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red pública; con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, colaboradores y subvencionados del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias —desde el 1 de septiembre de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19— cobrarán 62,80 euros adicionales mensuales por plaza, que se destinarán al refuerzo del personal de atención directa, principalmente personal auxiliar, a la compra de EPI y a la intensificación de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abonará mensualmente durante el período establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento.”

Artículo 5
Se modifica el artículo 5 del Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5
”Reserva de plazas libres de ocupación
”Para mejorar la capacidad en los servicios sociales de carácter residencial acreditados de gente mayor y discapacitado en la implementación con éxito de las medidas de sectorización y la capacidad de aislar casos probables o confirmados de COVID-19 desde el 1 de julio del 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19, las residencias deben disponer de una reserva de plazas libres de ocupación que se deben acordar con los referentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y del Departamento de Salud, por cada ámbito territorial de acuerdo con la situación y las características de las residencias. Estos centros, mientras estas plazas permanezcan vacías, percibirán el 85% del precio medio ponderado establecido en la Cartera de servicios sociales para los servicios de carácter residencial de personas mayores o discapacitado, a partir del 1 de septiembre para los de personas mayores y del 1 de noviembre para los de discapacidad, y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19. Este importe se abonará de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento.
”En caso de necesidad, se podrán hacer reservas de plazas libres en centros privados no acreditados, que se concretarán mediante una resolución del órgano competente del Departamento.”

Artículo 6
Se modifica el artículo 7 del Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7
”Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de centros de día de personas mayores de la red de atención pública
”Para hacer frente a los costes adicionales generados, los centros de día de personas mayores con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, con plazas financiadas con prestación económica vinculada y colaboradores desde el 1 de julio del 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19, percibirán 60,00 euros adicionales por usuario y mes correspondiente al refuerzo del personal auxiliar de atención directa y a la compra de EPI y medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abonará mensualmente durante el periodo establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicten los órganos competentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.”

Disposición transitoria
La ampliación de la aplicación de las medidas de incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales para las plazas financiadas con prestación económica vinculada recogida en los artículos 3 y 6 de este Decreto ley se aplica con carácter retroactivo y, por lo tanto, tiene efectos económicos desde el 1 de julio de 2020.

Disposiciones finales

Primera
Se habilita el consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a ordenar, mediante Resolución, el pago directo de las medidas previstas en el Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, en los centros residenciales y los centros de atención diurna acreditados con plazas colaboradoras o con plazas financiadas con prestación económica vinculada.

Segunda
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 20 de octubre de 2020

Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda

Chakir El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

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