Medidas fiscales COMUNIDAD VALENCIANA

LEY 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

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(DOGV de 13.07.2018)

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

A propuesta de las Corts Valencianes, se aprobó en la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, sección tercera, el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, artículo 9 (impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos).

No obstante, en el interior del texto, el mismo hace referencia, igualmente, en algunos artículos, a operaciones de incineración y coincineración de residuos, así como a valorización energética.

En la actualidad, tras la aprobación del plan estatal marco de residuos (en adelante, Pemar), por acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, publicado en el BOE el 12 de diciembre de 2015, existe una necesidad de mejora de la gestión de residuos en todas las comunidades autónomas de España.

En el mencionado Pemar, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, MAPAMA), literalmente indica la bonanza de la imposición de cánones a la incineración y vertedero como mecanismo para alcanzar una mejora notable de la gestión de residuos. Haciendo hincapié, en este caso, en el modelo desarrollado en la comunidad autónoma de Cataluña como exitoso. Indicando, igualmente, que otros modelos de cánones, como el de la Comunidad Valenciana, aplicado a través de la redacción del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, no han sido exitosos, a la vista clara y meridiana de los resultados de gestión de residuos, no consiguiéndose, con la redacción en su momento aprobada en 2012, los fines perseguidos.

Igualmente, en la jornada de 5 de julio de 2017, «Early Warning», de coordinación entre la Unión Europea, el MAPAMA y las comunidades autónomas, se acordó que uno de los mecanismos de mayor eficacia para la consecución de los objetivos, era la imposición de gravámenes al vertido y la incineración. De este modo, quedan acreditados los principios de necesidad y eficacia, dado que estos vienen transcritos literalmente en el reciente Pemar.

En la actualidad, la Comunidad Valenciana debe reducir, al menos, más de un 25 % el porcentaje de rechazo a vertedero de residuos municipales y no municipales, «antes de 2020», siendo el esfuerzo de mejora incluso adicional para 2022, según la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y el Pemar.

Asimismo, los objetivos autonómicos de recuperación, pueden en breve ser considerados como condición ex ante para la asignación de fondos europeos en los nuevos periodos de programación, por lo que adoptar medidas de seguridad jurídica en esta materia redunda claramente en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la gestión.

Como consecuencia de lo anterior, a iniciativa de las Corts Valencianes, a través de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV de 30.12.2017; sección tercera, «Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos», artículo 9, «Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, incineración, coincineración y valorización energética»), se aprobaron los gravámenes a las operaciones reseñadas y se reguló el funcionamiento de dichos cánones.

El artículo 15 de la mencionada Ley 21/2017, de 28 de diciembre, sobre los cánones, establece que se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este impuesto.

Asimismo, la disposición transitoria sexta establece la entrada en funcionamiento de los nuevos gravámenes el 1 de julio de 2018, por lo que se hace necesario disponer del desarrollo normativo antes del 1 de julio de 2018, siendo el decreto ley el único instrumento normativo con el que puede garantizarse la consecución de los plazos previstos en la norma aprobada por las Corts Valencianes.

Revisado el articulado de la Ley 21/2017 mencionado, se detectan algunas erratas en el mismo que es importante clarificar para la aplicación del impuesto a las operaciones de gestión adecuadas y bajo las condiciones adecuadas. Especialmente, para el nuevo periodo impositivo previsto en la propia Ley 21/2017, de 28 de diciembre, a partir del 1 de julio de 2018.

A este respecto, el 14 de junio de 2018 se ha publicado en el DOUE la modificación de la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos. En dicha directiva se pone de manifiesto la necesidad de diferenciación entre las operaciones de vertido, incineración, coincineración y valorización energética. Asimismo, la misma directiva, en el anexo primero (anexo IV bis), establece la posibilidad y recomendación de imponer cánones a las operaciones relacionadas con el vertido y la incineración, con el objetivo de avanzar hacia una economía circular.

Por ello, con posterioridad a la publicación de la mencionada directiva, se hace necesaria una modificación del texto que realice las correcciones a las erratas advertidas, así como que adapte el texto legal de acuerdo con los preceptos de la nueva directiva.

En la actualidad, la Comunidad Valenciana, tiene un efecto frontera pernicioso para una correcta gestión de residuos con la comunidad autónoma de Cataluña, por cuanto esta sí tiene cánones implantados mientras que la Comunitat Valenciana no los tenía de forma efectiva para la gestión de los residuos hasta la aprobación de la Ley 21/2017.

Como competencias propias autonómicas en materia de residuos, el artículo 8 de la Ley 10/2000 establece que corresponde a la administración de la Generalitat la coordinación mediante los diferentes planes autonómicos de todas las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad Valenciana, así como la colaboración con las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos o municipales.

Modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat

1) Modificación de la denominación de la sección tercera, dentro del capítulo II del título I:

«Sección tercera. Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos.»

2) Se añaden los puntos 4, 5 y 6 al apartado tres del artículo 9.

Tres. Supuestos de no sujeción

No estarán sujetos al impuesto:

4. El depósito en vertedero de los residuos de amianto.

5. Las tecnologías de valorización material.

6. Las tecnologías debidamente regladas de reutilización, reciclado, o autosuficiencia energética en las propias instalaciones de producción, siguiendo los principios de proximidad y autosuficiencia en la gestión.

3) Se modifica el número 1 del apartado cuatro del artículo 9 y se añaden los apartados 4, 5 y 6.

Cuatro. Exenciones

Estarán exentos del impuesto:

1. El depósito en vertederos de residuos municipales, así como la valorización energética con tratamiento previo de rechazos de residuos municipales no peligrosos cuya gestión sea competencia del Estado, de la comunidad autónoma o de las entidades locales. Se entenderán incluidos en este supuesto los residuos similares a los municipales generados en las industrias.

4. El depósito de cualquier residuo no municipal que no sea valorizable con una opción de gestión jerárquicamente prevalente, según la Orden 3/2013, de 25 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se publica la relación de residuos susceptibles de valorización a los efectos del impuesto de valorización en vertederos o norma que la modifique o sustituya. Igualmente, quedará exento el depósito de cualquier residuo inerte no municipal, tras haber formado parte de un proceso completo de gestión en unas instalaciones de valorización de residuos legalmente autorizadas y que haya superado su periodo de almacenamiento de residuos y posibles ampliaciones conforme la legislación vigente.

5. La valorización energética de residuos no peligrosos con tratamiento previo.

6. La valorización energética de cualquier residuo no municipal que no sea valorizable con una opción de gestión jerárquicamente prevalente, según un informe de la conselleria competente en materia de residuos, o una declaración responsable del productor o gestor intermedio que cuente con la conformidad de la conselleria competente en materia de medio ambiente, o informes estadísticos de la Comisión Europea, o norma específica que se cree al respecto.

A los efectos del presente apartado, el residuo se considerará no valorizable si no existe un tratamiento alternativo distinto a la valorización energética debidamente instalada y autorizada en la Comunitat Valenciana.

4) Se modifica el apartado ocho del artículo 9.

«Ocho. Cuota íntegra y tipos de gravamen

1. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de multiplicar la base imponible por los tipos impositivos del apartado 2.

A estos efectos:

a) Los tipos de gravamen se diferenciarán para cada operación y tipo de residuo.

b) Se entenderá por susceptible de valorización la realización sobre el residuo de técnicas de valorización adicionales donde no se contempla la incineración ni la coincineración sin recuperación de energía, debidamente autorizadas conforme a la legislación vigente, que reduzcan las cantidades destinadas a la eliminación.

c) La aplicación del tipo de gravamen se justificará mediante la emisión de una declaración responsable del titular de la instalación autorizada para la valorización previa (o del titular del residuo, en caso de que sea este el que haya realizado el proceso de valorización), que se entregará al titular de la instalación de gestión final, con aceptación expresa de su contenido por ambos.

d) Se prorrateará la parte correspondiente a cada fracción de tonelada (t) o metro cúbico (m3) según corresponda.

2. En virtud de lo anterior, la tabla de gravámenes, para cada operación de gestión de residuos y tipo de residuo, es la siguiente:

a) En el caso de residuos no peligrosos, excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, cuando sean susceptibles de valorización, 7,5 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de vertido de residuos no peligrosos excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, así como incineración y coincineración sin recuperación de energía.

b) En el caso de residuos procedentes de construcción y demolición, 1 euro por metro cúbico, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de metro cúbico, para las operaciones de vertido.

c) En el caso de residuos peligrosos, cuando sean susceptibles de valorización, 30 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de vertido de residuos peligrosos excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, así como incineración y coincineración sin recuperación de energía.

d) En el caso de residuos peligrosos, 15 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de valorización energética de residuos.»

5) Se modifica el apartado once del artículo 9.

«Once. Autoliquidación

Los sujetos pasivos, por cada vertedero o instalación de eliminación, incineración coincineración o valorización energética y trimestre natural, estarán obligados a autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, en el lugar y forma que se establezca por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

Dicha autoliquidación comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural al que se refiera, incluidas las operaciones exentas, y se presentará incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible durante el período.»

6) Se modifica el apartado trece del artículo 9.

«Trece. Gestión, recaudación e inspección

1. La gestión, inspección y recaudación de este impuesto corresponden al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

2. A los efectos de este impuesto y con independencia de la obligación de autoliquidación, se establecerá un censo de titulares de la explotación de los vertederos o instalaciones de eliminación, incineración, coincineración o valorización energética. Su organización y funcionamiento, así como la regulación de la obligación de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en este censo, se establecerán mediante una orden de la conselleria competente en materia de hacienda.»

7) Se crea una nueva disposición adicional.

Disposición adicional

La conselleria competente en materia de medio ambiente promoverá mecanismos para incentivar el aprovechamiento del residuo procedente de las instalaciones de tratamiento de residuos y, en especial, el procedente de los RCD, mediante la reutilización, reciclado, fin de la condición de residuo y subproducto.

Desde el 1 de julio de 2018 se aplicarán los gravámenes indicados en el apartado 8.2 del presente. Las Corts Valencianes desarrollarán en un periodo de seis meses, mediante una norma con rango de ley, los condicionantes de aplicación de los gravámenes para la aplicación de los aprobados en la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, publicados en el DOGV de 30 de diciembre de 2017.

8) Se modifica la disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta

El devengo del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración, coincineración y valorización energética, referido a la realización del hecho imponible sobre vertedero, incineración, coincineración o valorización energética, se producirá a partir del 1 de julio de 2018.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

València, 11 de julio de 2018

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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