Medidas de Inserción Laboral en ANDALUCIA
Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.
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Ante los efectos devastadores de la crisis económica, especialmente en materia de desempleo, el Gobierno Andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción. Estas medidas quedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, así como en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, este último ratificado mediante Ley 2/2015, de 29 de diciembre, con el mismo título. Ciertos requisitos fueron modificados tras el análisis de su primera convocatoria para lograr una mejor consecución de sus objetivos en sentido amplio, así como la adaptación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Siguiendo con la línea anterior, la reciente publicación del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, supone la ratificación del Gobierno Andaluz de continuar implementando iniciativas y políticas que persigan la mejora de la empleabilidad de manera prioritaria con medidas eficaces que reduzcan el alejamiento de su incorporación y mantenimiento en el mercado de trabajo. Así, el Decreto atiende de manera preferente a distintos colectivos que requieren una intervención urgente y continuada. Si bien se trata de grupos muy diversos, con condiciones y casuística diferentes, el desarrollo de mejora de la empleabilidad a través de experiencia profesional es esencial para combatir su vulnerabilidad en términos laborales que les puede llevar a expulsión o exclusión tanto del mercado laboral como de otros circuitos sociales, económicos, educacionales, sanitarios, políticos y culturales.
En este sentido, la Iniciativa de cooperación local trabaja la mejora de la empleabilidad de colectivos que requieren esta atención preferente, en proyectos en los municipios andaluces en obras y servicios que, además, revierten de manera directa en la sociedad en su conjunto. Esta experiencia ha dado exitosos resultados en las dos ediciones anteriores, con casi 100.000 contrataciones formalizadas y unos porcentajes de inserción laboral en torno al 30% a los seis meses de finalizar la iniciativa (27,5% para menores de treinta años y 31,8% para las personas participantes de treinta años o más). La nueva regulación de los planes de empleo, contenida en esta Orden y derivada de la publicación del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, cuenta con novedades y mejoras encaminadas a un mayor beneficio comunitario y personal de las personas participantes. A este efecto, la línea se complementa con una acción de orientación especializada que, unida a las capacidades adquiridas a través del desarrollo profesional en el puesto de trabajo, mejorarán sensiblemente la empleabilidad de quienes participen.
Además, la presente regulación incluye un nuevo colectivo específico y diferenciado de la iniciativa, y es que el colectivo de población desempleada de 45 o más años de edad requiere medidas inmediatas que contribuyan a mejorar su empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado de trabajo o su reincorporación al mismo tras periodos más o menos prolongados de inactividad. La edad madura siempre ha constituido un freno para acceder al mercado de trabajo, circunstancia esta que se ha visto amplificada todos estos años y la desconfianza que muestra hacia sus posibilidades de inserción laboral. Sin embargo, no podemos olvidar que el colectivo de mayores de 45 años aporta valores como la experiencia y la cualificación, que suponen un valor añadido a los recursos de las organizaciones. Es por ello que se hace necesario articular, desde las instancias públicas, mecanismos que permitan intervenir de forma inmediata, en aras de favorecer su incorporación de forma estable al mercado de trabajo, rentabilizando el potencial que esas personas representan para las empresas. Esta nueva consideración como colectivo específico desglosado del de mayores de 30 años viene a reforzar la eficacia que las experiencias anteriores de esta iniciativa ha demostrado en el territorio.
En resumen, la Iniciativa de cooperación local viene a fomentar la contratación de personas desempleadas por parte de ayuntamientos para que, a través del desarrollo de un trabajo en un proyecto de cooperación social y comunitaria, mejoren su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.
La colaboración con el sector público local es esencial por los buenos resultados que ha tenido en ediciones anteriores a la hora de lograr sus objetivos (mejora de la empleabilidad y adquisición de habilidades y competencias), y por la disposición y adecuación a los territorios que ofrecen los ayuntamientos y la Administración Local. En efecto, dicha iniciativa se concibe desde su inicio como medidas de equilibrio territorial y de fomento económico del empleo. Para ello, y al objeto de determinar la cuantía máxima de la ayuda por los municipios, la asignación se efectuará en función del nivel de desempleo y la población de cada municipio, distinguiendo por los criterios de edad anunciados. A estos efectos, la población de referencia será la última publicada en el Padrón Municipal de Habitantes y el desempleo se medirá como media anual del último año completo anterior a la publicación de la convocatoria, distinguiendo igualmente las franjas de edad, así como la evolución de la tasa de desempleo y la tasa de la afiliación a la Seguridad Social. Por otra parte, los ayuntamientos definirán los proyectos a desarrollar que consistirán en obras y servicios de utilidad colectiva que redunden en beneficio de la comunidad en la que se realizan. Esta idoneidad se justifica por cuanto estas entidades conocen de primera mano cuáles son las necesidades de los territorios, las características específicas de los mercados locales y qué características presenta la mano de obra disponible. Por este motivo, se prevé su desarrollo en todos los municipios del territorio, evitando la discriminación que en caso contrario se produciría entre personas que, partiendo de una situación similar, no pudieran participar en los proyectos por razón exclusivamente de su vecindad administrativa. Consecuentemente, ni la finalidad de la propia Iniciativa, destinada a la dinamización del mercado de trabajo, ni la aplicación del principio de igualdad de trato, pueden condicionarse a las situaciones internas que atraviesan actualmente los ayuntamientos andaluces, que son completamente ajenas a las personas destinatarias finales de las subvenciones, y sobre las que no puede recaer en ningún caso el perjuicio que supone privar a sus localidades de la posibilidad del desarrollo de unos proyectos colectivos de marcado contenido económico y social.
Las graves consecuencias derivadas de la crisis económica y financiera, no han sido ajenas a los ayuntamientos, siendo muchos los que han tenido y tienen que hacer frente a numerosas dificultades que han provocado importantes ajustes económicos. Dicha circunstancia impediría la participación en la iniciativa de todos los ayuntamientos del territorio, ocasionando así un grave perjuicio y discriminación a personas con idéntica situación por razones de vecindad administrativa, por lo que, para garantizar la participación en la Iniciativa de cooperación local de todos los ayuntamientos andaluces y beneficiar al mayor número de personas desempleadas posibles, se considera conveniente exceptuar a los ayuntamientos andaluces del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, previstas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, obligación prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a que la naturaleza de esta línea de ayuda tiene un marcado carácter social, estando orientada a mejorar la empleabilidad de las personas andaluzas, por lo que se debe garantizar su participación con unos parámetros de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, así como asegurar la posibilidad de que el resultado final de los proyectos repercuta en todos los municipios con independencia de las circunstancias económicas coyunturales de los ayuntamientos respectivos.
En cuanto a la secuencia de pago, las subvenciones reguladas en la presente Orden se abonarán mediante un pago del 75%, a realizar una vez emitida la resolución de concesión, y otro, del 25% restante, en el plazo de seis meses desde la notificación de la misma, ajustándose al supuesto contemplado en el artículo 29.1.d). de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
En la línea de subvención que se regula en el marco de la presente Orden, se recogen medidas tendentes a evitar desigualdades entre hombres y mujeres, de conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, teniendo en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta línea de ayuda se financiará con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 – Andalucía (POFSEA 2014-2020), a través del objetivo temático 8, que busca «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral» con la prioridad del acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, también a través de iniciativas de empleo locales y apoyo a la movilidad laboral y el objetivo temático 9, con el propósito de Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier tipo de discriminación, priorizando la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad.
Esta Orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en el artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las bases reguladoras.
Desde una perspectiva formal, esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dado que por el objetivo de la norma no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes, ni prelación entre las mismas.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras de los incentivos públicos del Servicio Andaluz de Empleo para el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral, que desarrolla las Iniciativas de cooperación local, en régimen de concurrencia no competitiva.
2. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicado en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre.
Disposición adicional primera. Convocatorias de las ayudas.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La citada resolución será informada por la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.
Disposición final primera. Referencias normativas.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2018
JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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