Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

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BOE de 5 de mayo de 2018
TEXTO
Mediante Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Por último, mediante el Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas, al tiempo que se modificaba la citada en último lugar.
Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio.
En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.
Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
Igualmente, mediante la presente Orden se hace efectiva la nueva regulación de las competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.h) y j) de la Ley corresponderán a los Secretarios de Estado. A tal efecto, se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que los Secretarios de Estado pueden ejercer como propias las competencias en estas materias. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del Capítulo 1 (Gastos de personal), se ha optado por no fijar esas cuantías, de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
I. Fijación de límites
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales ejercerá las competencias a que se hace referencia en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley en cuanto afecten a los programas presupuestarios 921P y 942A hasta la cuantía de 12 millones de euros.
Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias. Asimismo se exceptúan los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones de personal del Ministerio incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora que corresponda su imputación al programa de gasto 942A. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del Departamento.
II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio
Segundo. Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales las siguientes competencias del titular del Departamento, en materia de asuntos propios de la Secretaría de Estado, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:
a) Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.
b) En materia de ejecución de sentencias, se delega la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno.
c) Se delega la designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias propias de la Secretaría de Estado o en órganos de cooperación en los que participen otras Administraciones, salvo que el nombramiento de los representantes se lleve a cabo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
d) Se delegan las competencias a que se hace referencia en el artículo 62.2.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando afecten a los programas presupuestarios 921P y 942.ª, y se supere el límite de doce millones de euros establecido en el apartado primero.
Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias. Asímismo se exceptúan los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones de personal del Ministerio incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora que corresponda su imputación al programa de gastos 942A. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del Departamento.
Tercero. Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Se delegan, en el titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, las siguientes competencias del titular del Departamento:
1. En materia de personal, tanto funcionario como laboral, de los servicios centrales del Departamento y sin perjuicio de las competencias delegadas en los órganos de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, según proceda:
a) La administración de los recursos humanos en el Departamento y sus organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal, y las competencias delegadas en el titular de la Dirección General de Administración Periférica mediante esta Orden.
b) La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados, excepto en lo previsto en el apartado Cuarto.
c) La convocatoria, provisión, nombramiento y cese de los puestos de trabajo de libre designación de los Subdirectores Generales del Ministerio y de los puestos de trabajo de libre designación de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio, cuando la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio.
d) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados de personal laboral.
e) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
f) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.
g) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como su distribución en el Departamento.
h) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio en los organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
i) El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento.
j) La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario, en el ámbito de los servicios centrales del Departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
k) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio y cuando dichos representantes correspondan a los servicios centrales del Departamento.
l) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
m) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos adscritos que no hayan sido delegadas en otros órganos.
2. En materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos celebrados que afecten a todos los programas de gasto de los servicios 01 y 02 del presupuesto del Departamento cuyo presupuesto inicial supere 250.000 euros, incluidos impuestos.
Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria 2ª de dicha norma.
b) La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo presupuesto inicial supere 250.000 euros, incluidos impuestos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.
c) La competencia para formalizar encargos al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
d) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija, en virtud de artículos 79.2 y 78., respectivamente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
f) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 de todos los programas de gasto de los servicios 01 y 02 y del programa de gastos 922M del servicio 04 del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos en materia de autorización de documentos contables y a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
g) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
h) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogidas en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
3. Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
4. En relación con otras competencias:
a) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.
b) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general.
d) La designación y nombramiento de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas, excepto en el ámbito de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
e) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.
f) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
g) La competencia para la celebración de convenios, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
h) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
i) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas en otros órganos; así como para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
j) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
k) La autorización a la que se refiere el artículo 61.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las competencias atribuidas al titular del Departamento por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Cuarto. Órganos directivos de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
1. Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
a) En los titulares de los órganos directivos de la Secretaría de Estado con rango de Dirección General o superior, así como en los Delegados y Subdelegados del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal laboral dependiente, para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos o la Subdirección de Recursos Humanos de la Administración Periférica del Estado para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, así como a la Inspección de los Servicios de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado cuando se trate de personal destinado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
b) En el titular de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado, en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, la propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como su modificación, en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
c) En el titular de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado, la aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al Capítulo 1 (Gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales), de los créditos presupuestarios del programa 921P Administración periférica del Estado.
d) En el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, la aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al concepto 162 (gastos sociales), de los créditos del programa 921P Administración periférica del Estado.
2. En materia de patrimonio del Estado:
Se delegan en el titular de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado las competencias reconocidas en los artículos 142 y 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la enajenación de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición, en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno.
3. En materia de recursos, reclamaciones, peticiones y ejecución de sentencias.
Se delegan las siguientes competencias:
a) En el titular de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado, la resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados provinciales de Expropiación sin límite de importe, así como la disposición del cumplimiento de las sentencias de importe superior a 450.000 euros.
b) En el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, la disposición del cumplimiento de las sentencias hasta el límite de 450.000 euros.
Quinto. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
Se delegan, en el titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:
a) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
b) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos, así como la ejecución de las sentencias, providencias o autos de la jurisdicción contable que corresponden al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
c) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución.
e) La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.
f) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Sexto. Subdirección General de Recursos Humanos.
Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, en relación con el personal funcionario, eventual y laboral de los servicios centrales del Departamento, la gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito del Departamento.
Séptimo. Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
Se delegan, en el titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, las competencias de la persona titular del Departamento, en materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria, siguientes:
a) La competencia para aprobar y comprometer gastos y para reconocer las obligaciones y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al Capítulo 1 del presupuesto del Departamento.
b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos que afecten a los servicios 01 y 02 cuyo presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.
c) La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo presupuesto inicial no supere 250.000 euros, incluidos impuestos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.
d) La competencia para formalizar encargos al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.
e) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 de todos los programas de gasto de los servicios 01 y 02 y del programa de gastos 922M del servicio 04 del presupuesto del Departamento, cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.
f) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
g) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, y la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.
h) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.
i) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
j) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.
k) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.
Octavo. Unidad de Medios Operativos de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Se delega, previa aprobación de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, en el titular de la Unidad de Medios Operativos:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar correspondientes a dicha Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando los servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye la competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de personal de las Oficinas de Comunicación.
b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos aprobados por las mismas.
La presente delegación afecta a los capítulos de gasto 1, 2 y 6 de gasto del programa 921Q.
Noveno. Órganos directivos de organismos públicos adscritos.
Se delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda:
a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.
b) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.
c) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, respecto del personal del organismo.
III. Competencias delegadas por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y por la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales
Décimo. Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Se aprueba la delegación en el titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales de las siguientes competencias de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales:
1. En materia de personal funcionario y eventual, según proceda, adscrito a las dos Secretarías de Estado mencionadas, en los servicios centrales del Departamento, la convocatoria, provisión, nombramiento y cese de los puestos de trabajo de libre designación de los Subdirectores Generales de ambas Secretarías de Estado.
2. En materia de gestión económica y financiera, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de las Secretarías de Estado, y a salvo de las competencias delegadas en los titulares de otros órganos, todas las competencias que el ordenamiento atribuye a estos órganos como órgano de contratación relativas a asuntos de su secretaría, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, con cargo a aplicaciones presupuestarias 25.02.912O, para la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes; y 25.04.922M y 25.04.942A, para la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales
Undécimo. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
Se aprueba la delegación en el titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para la resolución de los recursos administrativos que correspondan a las Secretarías de Estado del Departamento, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaria General Técnica-Secretariado del Gobierno.
Duodécimo. Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
En materia de gestión económica y financiera, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, se aprueba la delegación, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, en el titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de las siguientes competencias:
a) Todas las competencias que el ordenamiento atribuye a estos órganos como órganos de contratación relativas a sus asuntos de su secretaría, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 25.02.912O, para la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes; y 25.04.922M y 25.04.942A, para la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales.
b) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase, constituidas ante el Departamento.
c) La autorización de los documentos contables, correspondientes a expedientes delegados en el titular de la Subsecretaría y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, cualquiera que sea su importe.
d) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo correspondientes a expedientes delegados en el titular de la Subsecretaría y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
IV. Otras competencias delegadas por la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales
Decimotercero. Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales en el titular de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales de la competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, relativos a resoluciones de esa Dirección General sobre los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales en el titular de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, en el marco de sus competencias propias, de las siguientes:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de dicho centro directivo, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.
b) Las facultades de formalización de convenios atribuidas al Secretario de Estado en el ámbito de competencias propias de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
d) El otorgamiento y revocación de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperación económica local regulado en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, hasta el límite de 600.000 euros.
e) La formalización de encargos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros.
Decimocuarto. Dirección General de la Administración Periférica del Estado.
Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales en el titular de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios del programa 921P Administración periférica del Estado:
a) La competencia para la aprobación de gastos de importe superior a 450.000 euros y hasta doce millones que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.
b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.
c) La formalización de encargos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía supere los 450.000 euros.
d) La aprobación de gastos de las obligaciones económicas de importe superior a 450.000 euros y hasta doce millones de euros que se deriven de la ejecución de sentencias.
Decimoquinto. Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica.
Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios del programa 921P Administración periférica del Estado:
a) La competencia para la aprobación de gastos hasta el límite de 450.000 euros, así como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 (Gastos de personal), excepto los correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), siempre que dichas aprobaciones no se encuentren atribuidas o expresamente delegadas en favor de otros órganos.
b) Todas las competencias, no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere 450.000 euros.
c) La formalización de encargos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere los 450.000 euros.
d) La competencia para la aprobación de gastos hasta el límite de 450.000 euros, así como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias.
e) La expedición de libramientos a justificar, la aprobación de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas y la competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria.
f) La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.
g) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
h) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.
Decimosexto. Órganos de la Administración Periférica.
Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales en los titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria que se señale en cada momento, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la autorización de los documentos contables necesarios.
b) Las competencias en materia de contratación de bienes corrientes y de servicios, incluida la aprobación del gasto, en su ámbito territorial.
c) La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados.
d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.
Decimoséptimo. Secretaría General de Coordinación Territorial.
Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales en el titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial para ejercer la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.
V. Competencias delegadas por la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Decimoctavo. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
Se aprueba la delegación en el titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para resolver los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
Decimonoveno. Subdirección General de Recursos Humanos.
Se aprueba la delegación en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de las siguientes atribuciones de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales:
1. En materia de personal de los servicios centrales del Departamento, funcionario, eventual y laboral, según proceda:
a) El nombramiento y el cese del personal funcionario titular de los puestos adjudicados por concurso
b) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.
c) La formalización de los contratos de personal laboral.
d) La provisión de puestos vacantes de personal laboral.
e) La concesión de excedencias tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista.
f) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
g) Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias del personal laboral.
h) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.
i) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.
j) La concesión de permisos y licencias.
k) El reconocimiento y la adquisición de grado.
l) El reconocimiento de servicios previos.
m) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
n) La convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.
o) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.
p) El reconocimiento de trienios.
q) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del Departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.
2. En materia de personal funcionario, la aprobación de comisiones de servicio, en el ámbito de los servicios centrales del Departamento o entre los distintos organismos públicos dependientes del Departamento entre sí o entre aquéllos y el Departamento.
Vigésimo. Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
Se aprueba la delegación en el titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de todas las competencias atribuidas a la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, excepto las que se deleguen en otros órganos.
Vigésimo primero. Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Se aprueba la delegación del titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en el titular de su Gabinete Técnico de la competencia de incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda, y la resolución de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario, laboral y eventual, en el ámbito de los servicios centrales del Departamento.
VI. Otras competencias delegadas por el titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en titulares de órganos dependientes de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales
Vigésimo segundo. Dirección General de la Administración Periférica del Estado.
Se aprueba la delegación de las siguientes competencias en materia de personal funcionario, laboral y eventual, según proceda, de las Delegaciones del Gobierno:
a) El nombramiento y cese del personal eventual.
b) La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación, salvo los titulares de Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Jefaturas de Oficinas de Extranjeros.
c) La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
d) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal y fuera de convenio.
e) La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral.
f) La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y su resolución.
g) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.
h) Cualquier competencia atribuida al titular de la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que no esté atribuida a otros órganos del Departamento en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno.
i) La información preliminar a la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves al personal laboral de la Administración Periférica del Estado.
Vigésimo tercero. Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica.
Se aprueba la delegación del titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica de las siguientes competencias en materia de personal de los servicios de las Delegaciones del Gobierno:
1. En materia de personal funcionario:
a) Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos y las atribuciones temporales de funciones en las Delegaciones del Gobierno del Ministerio, respecto del personal destinado en el ámbito del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y organismos dependientes.
b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal.
c) El nombramiento y cese de los titulares de puestos adjudicados por concurso.
2. En materia de personal laboral, la provisión de puestos vacantes de personal laboral.
3. En materia de personal tanto funcionario como laboral:
a) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
b) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
c) En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal de las Delegaciones del Gobierno atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no delegados en otros órganos.
Vigésimo cuarto. Órganos de la Administración Periférica.
Se aprueba la delegación del titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en los titulares de los siguientes órganos de la Administración Periférica, de las siguientes competencias referidas al personal dependiente:
1. En los titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades que correspondan.
2. En el titular de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, respecto de las comisiones de servicio.
3. En el titular de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, respecto de las comisiones de servicio.
4. En el titular de las Subdelegaciones del Gobierno, de las Direcciones Insulares y de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, las siguientes competencias, con excepción del personal de los servicios periféricos de MUFACE:
a) Las atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, hasta el límite de sus respectivos créditos.
b) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso en el ámbito del personal y servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
c) En materia de personal, tanto funcionario como laboral:
1.º La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.
2.º El control de cumplimiento de jornadas y horarios.
3.º El reconocimiento de servicios previos.
d) En relación con el personal laboral:
1.º La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.
2.º La concesión de permisos y licencias.
3.º El reconocimiento de trienios.
4.º La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
Vigésimo quinto. Órganos directivos de organismos públicos adscritos.
Se aprueba la delegación en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda, de las siguientes competencias de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales:
a) La formalización de las tomas de posesión y ceses.
b) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.
c) La formalización de los contratos de personal laboral.
d) La provisión de puestos vacantes de personal laboral.
e) La concesión de permisos y licencias.
f) El reconocimiento de trienios.
g) La declaración de prolongación en el servicio activo.
h) Las declaraciones de jubilación forzosa y por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de la jubilación voluntaria del personal laboral.
i) La concesión de excedencias voluntarias por cualquier causa legal.
j) La declaración en situación de servicios especiales o de servicio en otras Administraciones Públicas de los funcionarios, según lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
k) El reconocimiento de servicios previos.
l) El reconocimiento del grado personal.
m) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
n) La convocatoria y resolución de los programas de acción social y formación.
o) El control de jornadas y horarios.
p) La autorización para asistir a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.
q) La atribución temporal de funciones.
r) La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves, y la imposición de sanciones por faltas leves.
s) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.
t) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del Departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.
VII. Otras disposiciones
Vigésimo sexto. Control de las delegaciones.
Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
Vigésimo séptimo. Avocabilidad de las competencias delegadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las competencias delegadas podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de la competencia.
Vigésimo octavo. Revocación de delegaciones anteriores.
Quedan sin efecto las órdenes sobre delegación de competencias que afectan al ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y, en especial, la Orden PRE/934/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.
Vigésimo noveno. Centro Nacional de Inteligencia.
Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el Centro Nacional de Inteligencia.
Trigésimo. Vigencia.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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