Infraestructura y Equipamiento Local CASTILLA Y LEON
ORDEN PRE/702/2019, de 11 de julio, por la que se conceden ayudas con cargo al Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial 2019 a Diputaciones Provinciales para la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local.
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De conformidad con el artículo 2 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial, la cooperación económica local general se estructura en ayudas destinadas a financiar inversiones y, en su caso, gastos por operaciones corrientes para Diputaciones Provinciales, municipios mayores de 20.000 habitantes, municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas.
Para el año 2019 la cooperación económica local general destinada a Diputaciones Provinciales para la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, a través de la partida 0108.941A02.46059 «Ayudas a Entidades Supramunicipales» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2018, prorrogados para 2019, asciende a 78.807,96 euros.
La Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial, regula en el capítulo II la Cooperación Económica Local General con las Diputaciones Provinciales y específicamente en la sección 2.ª de este capítulo el «Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial Diputaciones Provinciales: Encuesta de Infraestructuras».
El artículo 5 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, establece que las ayudas se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en esta orden.
El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 4, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias de Administración Local que hasta dicha fecha correspondían a la Consejería de Interior y Justicia. El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, en su artículo 2 dispone que la Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento excepto las referidas a colegios profesionales y que asumirá otras, que señala este artículo, hasta ahora atribuidas a la Consejería de Hacienda.
El Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, dispone en el artículo 1.l) que compete a la Consejería de la Presidencia, bajo la superior dirección del consejero, la dirección de la política en materia de cooperación económica local, así como la gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León y las ayudas de la cooperación local de carácter general.
A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 21 de febrero de 2019 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Castilla y León.
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, en todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según se establece en su artículo 14.2.
Vistas las solicitudes presentadas por las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León y los informes de las Delegaciones Territoriales, cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y de conformidad con los preceptos citados y demás concordantes y de pertinente y general aplicación, a propuesta de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local,
RESUELVO
Primero.
1.– Conceder ayudas a las Diputaciones Provinciales con el objetivo de sufragar los gastos de actualización, explotación y digitalización de cartografía de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 0108.941A02.46059 «Ayudas a Entidades Supramunicipales» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2018, prorrogados para 2019, por las cuantías señaladas en el Anexo I de esta orden, prorrateándose entre todas ellas la cuantía máxima del total de las ayudas previstas.
2.– De conformidad con el artículo 7 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, las ayudas concedidas podrán instrumentalizarse mediante convenio, que será suscrito por los beneficiarios y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.
Las Corporaciones beneficiarias, remitirán en archivo informático los trabajos de actualización de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, una vez hayan sido validados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública o sin que se haya producido tal validación, si en la fecha de justificación no la hubiera realizado dicho Ministerio. En caso de que las ayudas se destinen a digitalización de cartográfica o explotación de los datos, se acompañará memoria de planos y núcleos, objeto de digitalización o resultados de la explotación realizada, con expresión de la metodología utilizada.
Tercero.
1.– La contratación de la Encuesta o su ejecución directa por las Diputaciones Provinciales se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen local y de la contratación del Sector Público y no podrá haberse efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2019.
2.– Para el pago de la ayuda concedida, las Diputaciones Provinciales beneficiarias deberán presentar, hasta el día 31 de octubre del 2019, certificado expedido por la secretaría de la Diputación Provincial que acredite la contratación de la Encuesta o su ejecución directa por la propia Diputación Provincial, cumplimentándose el Anexo II de esta orden de certificado de compromiso de gasto.
3.– En el mismo plazo que el apartado anterior, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante declaración responsable del Presidente de la Diputación Provincial beneficiaria, cumplimentándose el Anexo II-bis de esta orden.
4.– No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en casos debidamente justificados, el Director de Ordenación del Territorio y Administración Local podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud de la Diputación Provincial interesada.
5.– La falta de presentación en forma y plazo de los documentos indicados en los apartados 2 y 3 de este resuelvo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, según establece el artículo 15 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre.
6.– El certificado del compromiso de gasto y la declaración responsable señalados en los apartados dos y tres anteriores, deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario electrónico denominado «Presentación de la documentación necesaria para el pago de la ayuda concedida» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se adjuntarán como archivos informáticos el Anexo II y el Anexo II-bis de la presente orden mediante su copia digitalizada (escaneada), siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente, que estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
Cuarto.
1.– De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de la Encuesta o su ejecución directa por la propia Diputación y efectuado la declaración responsable, la Administración de la comunidad anticipará a dichas entidades el importe de las ayudas concedidas.
2.– En el supuesto de que las entidades locales a las que están destinadas las ayudas económicas no hayan cumplido con la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma copia de sus presupuestos y liquidaciones, la Consejería de la Presidencia podrá retener el pago de las ayudas hasta su cumplimiento.
Quinto.
1.– Los gastos a las que se destine la ayuda deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2019, incluido el pago del coste total.
2.– A efectos de justificar la ayuda, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Consejería de la Presidencia, antes del 31 de enero de 2020, certificado expedido por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del Presidente, referido a la cuenta justificativa del gasto realizado para el que se concede la ayuda, cumplimentándose el Anexo III de esta orden, acompañándose la siguiente documentación:
• a) Informe en el que consten las actuaciones desarrolladas.
• b) Archivo informático de los trabajos de actualización en los términos establecidos en el resuelvo segundo, si no se hubiera remitido con anterioridad.
3.– En casos debidamente justificados, el Director de Ordenación del Territorio y Administración Local podrá conceder prórroga en el plazo establecido para la ejecución total de los gastos, así como para la justificación de la ayuda concedida.
4.– La falta de acreditación de la ejecución del gasto establecido en el apartado segundo de este resuelvo y el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según establece el artículo 15 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre.
5.– La justificación deberá presentarse por medios electrónicos a través del formulario electrónico denominado «Presentación de la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se adjuntarán como archivos informáticos el Anexo III de la presente orden, el informe de actuaciones y el archivo informático de los trabajos de actualización, mediante su copia digitalizada (escaneada), siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente. El Anexo III estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
6.– La Consejería de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, podrá requerir a las entidades locales beneficiarias, en cualquier momento, la documentación que estime oportuna para la acreditación de la correcta aplicación de las ayudas concedidas.
Sexto.
1.– El Anexo II, el Anexo II-bis y el Anexo III a los que hace referencia esta orden, estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), en el enlace «Gobierno y Administración», apartado «Entidades Locales», sección correspondiente a «Ayudas a Entidades Locales», epígrafe «Cooperación Económica Local General y FCL-OT 2019».
2.– La aportación de cualquier otro documento o escrito que no disponga de una forma específica de presentación conforme a la presente orden, deberá realizarse electrónicamente a través del formulario «Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
3.– Los formularios «Presentación de la documentación necesaria para el pago de la ayuda concedida», «Presentación de la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida» e «Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado», señalados en los apartados anteriores, estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, a los que se accede siguiendo la siguiente ruta:
«Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la Cooperación Económica Local General y Específicamente del Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial 2019».
Séptimo.
De conformidad con el artículo 22.3 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, la entidad local, siempre que sea posible, hará referencia a la ayuda en la publicidad específica que pudiera hacer sobre los gastos subvencionados.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 11 de julio de 2019.
El Titular de la Consejería de la Presidencia,
P.S. Acuerdo 8/2019, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León. La Consejera de Cultura y Turismo Fdo.: María Josefa García Cirac
ANEXO I
– FCL-ORDENACIÓN TERRITORIAL – año 2019
ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURAS
DIPUTACIÓN PROVINCIAL N.º EXPEDIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO PRESUPUESTO CONSIDERADO AYUDA J.C.L. APORTACIÓN DIPUTACIÓN
DIPUTACIÓN DE ÁVILA 6/E/0001/2019 ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO LOCAL 10.301,69 8.756,44 1.545,25
DIPUTACIÓN DE BURGOS 6/E/0002/2019 ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO LOCAL 10.301,69 8.756,44 1.545,25
DIPUTACIÓN DE LEÓN 6/E/0003/2019 ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO LOCAL 10.301,69 8.756,44 1.545,25
DIPUTACIÓN DE PALENCIA 6/E/0004/2019 ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO LOCAL 10.301,69 8.756,44 1.545,25
DIPUTACIÓN DE SALAMANCA 6/E/0005/2019 ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO LOCAL 10.301,69 8.756,44 1.545,25
DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 6/E/0006/2019 ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO LOCAL 10.301,69 8.756,44 1.545,25
DIPUTACIÓN DE SORIA 6/E/0007/2019 ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO LOCAL 10.301,69 8.756,44 1.545,25
DIPUTACIÓN DE VALLADOLID 6/E/0008/2019 ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO LOCAL 10.301,69 8.756,44 1.545,25
DIPUTACIÓN DE ZAMORA 6/E/0009/2019 ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO LOCAL 10.301,69 8.756,44 1.545,25
SUMA TOTAL 92.715,21 78.807,96 13.907,25
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