Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA

,

DECRETO 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

(DOGV de 04.06.2018)

PREÁMBULO

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modificó determinados artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, diseñando un nuevo modelo competencial municipal mediante la clasificación de las competencias de las entidades locales en propias, delegadas y distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. Respecto a estas últimas, el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, condiciona su ejercicio a la obtención por las entidades locales de los informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Con el objeto de regular el procedimiento para la obtención de estos informes, se aprobó la Orden 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. Asimismo, en relación con la tramitación del informe sobre inexistencia de duplicidades, se dictó la Circular 5/2015 de la Dirección General de Administración Local.

Por su parte en la Comunitat Valenciana se aprobó el Decreto ley 4/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes derivadas de la aplicación de las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, relativa a la educación, salud y servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinando que dichas competencias continuarán siendo prestadas por los municipios del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en tanto no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.

Posteriormente, en el marco de los acuerdos adoptados por las comisiones bilaterales de cooperación entre la Administración General del Estado y distintas comunidades autónomas, se reguló en el artículo 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, el ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación que se venían ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

Como resultado de la emisión durante varios ejercicios de los informes necesarios y vinculantes a que se refiere el mencionado artículo 7.4 de la Ley 7/1985, se considera conveniente delimitar y acotar determinados aspectos en la emisión de los correspondientes informes, así como modificar y perfeccionar algún aspecto del procedimiento con el fin de dotarlo de una mayor celeridad.

La Sentencia 41/2016, de 3 de marzo, del Tribunal Constitucional, ha clarificado el nuevo régimen básico de las competencias municipales, distinguiendo entre competencias propias, que se atribuirán a los municipios de modo específico a través de la legislación sectorial estatal o autonómica, cada cual en el marco de sus competencias; competencias delegadas por el Estado y las comunidades autónomas, y competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuyo ejercicio no requiere una habilitación legal específica pero que solo es posible si no hay riesgo para la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal, no se produce la ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración y si hay informe previo vinculante de la Administración competente por razón de la materia que señale la inexistencia de duplicidades y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Se trata con este decreto de clarificar dicho régimen competencial, así como regular los procedimientos para la obtención de los informes citados con el máximo respeto a los principios de actuación que las administraciones públicas deben respetar en su actuación y en sus relaciones recíprocas, especialmente los de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, consagrados en la propia Constitución y la legislación básica de régimen jurídico del sector público.

Este decreto se aprueba en virtud de las competencias atribuidas a la Generalitat por los artículos 49.1 y 51.1, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y al amparo de la competencia que en materia de Administración local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, mediante Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, y que, en materia de tutela financiera de las entidades locales, tiene atribuida la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, mediante Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, del Consell.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, informado favorablemente por la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 25 de mayo de 2018,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, cuya emisión corresponda a la Administración de la Generalitat.

Artículo 2. Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación

1. Las entidades locales interesadas en ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación deberán obtener previamente los informes preceptivos y vinculantes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Dichos informes se solicitarán, respectivamente, a la dirección general competente en materia de Administración local y a la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales.

2. En los supuestos en los que las entidades locales, en ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, presten servicios que ya ejercían con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

3. De conformidad con el Decreto ley 4/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes derivadas de la aplicación de las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, relativa a la educación, salud y servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las citadas materias se ajustarán al régimen jurídico y temporal previsto en dicho decreto ley.

4. En los supuestos en que el ejercicio de la competencia esté financiado al 100 % por la Administración de la Generalitat o por las diputaciones provinciales, no será precisa la solicitud por la entidad local beneficiaria de los informes a que se refiere el apartado uno de este precepto.

Artículo 3. Solicitud de informe sobre inexistencia de duplicidades

1. A efectos de la emisión por la Administración de la Generalitat del informe sobre inexistencia de duplicidades regulado en el apartado 1 del artículo 5 del presente decreto, las entidades locales deberán presentar la correspondiente solicitud de informe, suscrita por la Alcaldía o por quien ejerza las funciones propias de la presidencia de la entidad local respectiva dirigida a la dirección general competente en materia de Administración local.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se acompañará de un informe en el que se describa la acción pública, actividad o servicio que se pretende prestar, el territorio en el que se desarrollará, y las personas a las que afectará, debiendo aclararse si afectará a colectivos genéricos de personas o a personas físicas o jurídicas concretas.

Artículo 4. Solicitud de informe de sostenibilidad financiera

1. A efectos de la emisión por la Administración de la Generalitat del informe de sostenibilidad financiera, las entidades locales deberán presentar a la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales la correspondiente solicitud, suscrita por la Alcaldía o por quien ejerza las funciones propias de la presidencia de la entidad local.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se acompañará de la siguiente documentación:

a) Informe de la Intervención local, en el que se detalle:

I. El coste de la competencia, y su reflejo tanto en el presupuesto en vigor, como en los presupuestos que se incluyan en el correspondiente plan presupuestario a medio plazo; si su ejercicio afecta al estado de ingresos, ya sea por exigir complementariedad financiera o por conllevar cofinanciación; si los compromisos de gastos derivados de la implantación de la competencia generarán inestabilidad según contabilidad nacional, o afectarán a la sostenibilidad financiera de la entidad, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en los incluidos en el plan presupuestario a medio plazo.

II. Los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, relativo a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.

III. Los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, en términos de contabilidad nacional, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.

IV. La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, y del límite de la deuda, correspondiente al presupuesto inicial del ejercicio corriente.

b) Último informe de intervención trimestral del presupuesto corriente sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y del límite de la deuda, así como valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

c) Último informe de intervención relativo al periodo medio de pago a proveedores.

En todo caso, la documentación a que se refieren los apartados a.III, a.IV, b y c anteriores, únicamente deberá remitirse en aquellos supuestos en que, en el momento de presentar la solicitud de informe, la misma no se encuentre a disposición de la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales, ya sea por no haberla remitido previamente por la entidad local o bien por no estar disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. En el caso de que sea necesario aportar nueva documentación por parte de la entidad local, o subsanar defectos en la aportada, se requerirá a la entidad local para que en un plazo de 10 días subsane las deficiencias o presente la documentación, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El requerimiento interrumpirá el plazo fijado para la emisión y notificación de los informes.

Artículo 5. Procedimiento y plazo para la emisión de los informes

1. Recibida la solicitud de informe sobre inexistencia de duplicidades, la dirección general competente en materia de Administración local la trasladará al órgano sectorial competente por razón de la materia, que dispondrá de un plazo máximo de un mes para emitirlo. Tras ser evacuado el mismo, será remitido a la dirección general competente en materia de Administración local, que dispondrá del plazo de 15 días hábiles para su emisión, y lo notificará a la entidad local interesada.

En el caso de que sea necesario aportar nueva documentación por parte de la entidad local, o subsanar defectos en la aportada, el órgano sectorial requerirá para que presente la documentación o subsane las deficiencias en un plazo de diez días, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El requerimiento interrumpirá el plazo fijado para la emisión y notificación de los informes.

2. Recibida la solicitud de informe sobre sostenibilidad financiera, la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales dispondrá del plazo de un mes para su emisión, y lo notificará a la entidad local interesada.

3. El vencimiento de los plazos máximos previstos sin haberse notificado los correspondientes informes legitima a la entidad local para entenderlos desfavorables a efectos de su impugnación en vía contencioso-administrativa, en los términos y plazos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 6. Carácter y contenido de los informes

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, los informes tienen carácter preceptivo y vinculante, por lo que la entidad local no podrá ejercer la competencia si los mismos son desfavorables por apreciar la existencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público por la Administración de la Generalitat, o un riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Se considerará que existe duplicidad cuando confluyen la Administración de la Generalitat y una entidad local sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectados sobre el mismo territorio y las mismas personas, sin que las actuaciones y servicios que pretenda llevar a cabo la entidad local tengan la consideración de complementarios de la Administración autonómica. Por tanto, no existirá ejecución simultanea en la prestación de una actividad o servicio público cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:

– Que no recaiga sobre las mismas personas.

– Que no se ejecute en el mismo ámbito territorial.

– Que resulte complementaria con la de la Administración autonómica.

– Que se ejecute en períodos temporales diferentes.

3. Para la apreciación de la sostenibilidad financiera se evaluará la sostenibilidad del conjunto de la hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, observándose lo establecido en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o normativa estatal que la sustituya. En particular, se entenderá que la competencia distinta de la propia y de la atribuida por delegación no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local:

a) Cuando su ejercicio no supere la capacidad de la entidad para financiar sus compromisos de gastos presentes y futuros, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Cuando se acredite que el ejercicio de la competencia no precisa de aportación financiera municipal.

4. Los informes podrán establecer las condiciones que fueran precisas para posibilitar el ejercicio de las actividades y la prestación de los servicios, garantizando la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera.

5. Sólo será necesario solicitar la emisión de un nuevo informe en los supuestos de modificación sustancial de las circunstancias existentes en el momento de expedición de los mismos.

A estos efectos se entenderá por modificación sustancial aquella que pudiera afectar de manera relevante a las condiciones tenidas en cuenta en la emisión de los informes iniciales, que pudiera afectar a la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local, o que implique cambios en la forma de prestación del servicio que pudieran provocar la existencia de duplicidades en su prestación por confundirse con lo prestado por otra Administración.

6. No será necesario tramitar los informes de inexistencia de duplicidades en el caso de concurrencia a convocatorias de subvenciones o ayudas, así como en la formalización de convenios de colaboración de concesión de subvenciones, para que las entidades locales realicen con carácter coyuntural, en materia de empleo, actividades de información, de asesoramiento, de orientación, de mejora de empleabilidad y formativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicidad normativa autonómica

Con el objeto de clarificar cuáles son las competencias propias de las entidades locales y acotar los supuestos en que proceda o no la emisión de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la dirección general competente en materia de Administración local hará pública y mantendrá actualizada una relación de la legislación autonómica que atribuya competencias propias a las entidades locales.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener ningún incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a los departamentos del Consell competentes por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen sobre los procedimientos iniciados

Los procedimientos de solicitud de informes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto se encontraran iniciados, se tramitarán según lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Se deja sin efecto la Orden 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, así como la Circular 5/2015, de la Dirección General de Administración Local por la que se imparten instrucciones en relación con la tramitación del informe sobre inexistencia de duplicidades previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se habilita a las personas titulares de los departamentos del Consell competentes en materia de Administración local y en materia de tutela financiera de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de mayo de 2018

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.