Gestión y organización de la Administración de Castilla La Mancha

,

Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas[sc name=»secretario» ]

BOE de 16 de octubre de 2017

Textos originales:

  • MODIFICA:
    • el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo
    • la disposición adicional 2.e) de la Ley 4/2015, de 26 de marzo
    • el Anexo I.A) de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre
    • los arts. 147 y 350 y AÑADE la Sección 3 al capítulo VIII del título IV a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre
    • los arts. 14.1 y 2, 15, 115.1 y 157 y AÑADE la disposición adicional 18 a la Ley 4/2011, de 10 de marzo
    • el art. 55 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre
    • determinados preceptos de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo
    • el art. 3 de la Ley 1/2006, de 23 de marzo
  • el art. 54 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
  • los arts. 8, 17, 19, 25, 64, la denominación de los capítulos III y V y de los arts. 20, 21 y 22 y AÑADE el art. 19 bis a la Ley 8/1999, de 26 de mayo
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 31 y 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto

TEXTO

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En octubre de 2016 ha tenido lugar la entrada en vigor de dos leyes. Por un lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha derogado, entre otras normas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, integrando y actualizando el contenido de ambas Leyes y, por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, además de incluir contenidos de carácter básico aplicables a todas las Administraciones públicas contiene el régimen jurídico de la Administración General del Estado y de sus entidades y organizaciones vinculadas o dependientes.

Ambas leyes han puesto de manifiesto la necesidad de regular diversas medidas en el procedimiento administrativo. En primer lugar, la preferencia del medio electrónico impone la necesidad de articular dicho medio en las relaciones administrativas, entre ellas la notificación electrónica, estableciéndola como medio preferente y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibir las resoluciones y actos administrativos por esta vía. Por otro lado, tras la derogación por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se hace necesario regular la duración máxima de los procedimientos sancionadores elevando hasta nueve meses el plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores, y el porcentaje de reducción de las sanciones en tales procedimientos. Asimismo, se establece en la presente ley el plazo máximo para la resolución de procedimientos de imposición de penalidades, resolución de contratos, incautación de garantías y determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.

La presente ley se estructura en tres capítulos. Las medidas previstas en el capítulo I relativo al procedimiento y reorganización administrativa, se regulan en base a las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, y en virtud del artículo 31.1.28.ª de la norma estatutaria, que atribuye la competencia en la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia. Debe igualmente mencionarse, en lo que concierne al procedimiento sancionador, el artículo 39.2 del Estatuto, que determina que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozará de la potestad de sanción dentro los límites que establezca el ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 39.3 corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, la regulación de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.

La sección 1.ª con cuatro artículos recoge el conjunto de medidas administrativas a adoptar para garantizar un funcionamiento más eficiente en la Administración regional y puestas de manifiesto por las necesidades de adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La derogación por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto, hace aconsejable que se establezca un nuevo plazo común de resolución para aquellos procedimientos sancionadores de competencia autonómica que no cuenten con un plazo de resolución expreso.

En materia de plazos, y dada la aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los contratos suscritos y sujetos al texto refundido de la Ley del Contratos del Sector Público, se hace conveniente establecer expresamente un plazo suficiente para que los procedimientos de resolución contractual, imposición de penalidades, incautación de garantías y determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios, puedan ser debidamente tramitados con todas las garantías exigibles en derecho.

Asimismo, en aplicación de la posibilidad permitida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se incrementa en la presente ley el porcentaje de reducción sobre el importe de la sanción propuesta, cuando el infractor reconozca su responsabilidad y proceda al pago voluntario.

La sección 2.ª del capítulo I aborda una reorganización del sector público regional con una modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, que creó la empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha» (Geacam) dado que, tras más de diez años desde su creación se hace necesaria dicha modificación para dar respuesta a las necesidades nuevas que se van generando como empresa del sector público de Castilla-La Mancha, y se acuerda la ampliación de su objeto social para resolver situaciones no previstas en su creación, como son la utilización de la biomasa forestal para uso energético, sector que se está relanzando a nivel regional, así como la actuación de la empresa en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo o la posibilidad de la gestión y promoción del patrimonio cultural como medio eficaz de desarrollo rural. Por otro lado, se modifica la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, aportando una nueva redacción al apartado e) de la disposición adicional segunda.

II

En estos momentos se hace necesario acometer una serie de modificaciones de diversas leyes sectoriales cuyo objetivo general es incrementar la eficacia y eficiencia, tanto en la gestión de los recursos económicos, como en la prestación de servicios de la Administración pública castellano manchega en diversos ámbitos, circunstancia esta que se contempla en el capítulo II.

La sección 1.ª relativa a la ordenación del turismo, se aborda en base a las competencias exclusivas del artículo 31.1.18.ª de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En cuanto a la disposición que modifica la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo en Castilla-La Mancha, el impulso del turismo requiere una adecuada ordenación de los recursos turísticos basada en una modernización de la normativa, y una adaptación necesaria para construir un mercado único en el interior de España, así como a nivel de la Unión Europea. Por ello, es necesario emprender una serie de cambios legislativos que permitan modificar el marco jurídico donde se realizan las actividades turísticas en nuestro territorio.

La sección 2.ª cuyo título es el de medidas en materia de ordenación del territorio y de la actividad urbanística, se dispone en virtud de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma en virtud del artículo 31.1.2.ª de su Estatuto de Autonomía, según el cual tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Las modificaciones operadas por la presente ley en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se enmarcan, en línea con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dentro del objetivo de favorecer la intervención en la ciudad consolidada a través de actuaciones de rehabilitación urbana, todo ello en pos de un modelo más sostenible para nuestros municipios. A tal fin, y vinculadas a estas concretas actuaciones, la presente ley introduce medidas tendentes a flexibilizar la regulación del suelo urbano en aspectos tales como los relativos a los parámetros de edificabilidad residencial o la introducción de nuevas formas de cumplimiento del deber de cesión de suelo dotacional, contribuyendo así a otorgar mayor viabilidad a este tipo de actuaciones. En línea con lo anterior, se introduce para esta clase de suelo, el recurso de los complejos inmobiliarios urbanísticos, y además se mejora la regulación de la figura del aprovechamiento preexistente con el objetivo de lograr la más ágil tramitación de los instrumentos de planeamiento general de nuestros municipios. Asimismo, se modifica el artículo 36.2 A) de la precitada norma como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Constitucional de 16 de febrero de 2017 en la que se estima la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta y se declara que el citado precepto de la ley es inconstitucional y nulo.

La sección 3.ª de servicios sociales se ampara en la competencia exclusiva que en materia de asistencia y servicios sociales tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía, modificándose el artículo 55 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla la Mancha, con la finalidad de dotar de mayor agilidad al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a los servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia.

En la sección 4.ª con el título de tasas, se adopta en materia tributaria una modificación puntual de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Desde la perspectiva autonómica, se ha de partir de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Autonomía que declara la autonomía financiera de la comunidad autónoma con sujeción a los principios de coordinación con la hacienda estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles; y el artículo 44 de la norma estatutaria que alude a los rendimientos de sus propias tasas como uno de los recursos constitutivos de la Hacienda Regional, mientras que el artículo 49 del mismo viene a incorporar al ámbito autonómico, el principio de reserva de ley en materia tributaria.

Se adecua el hecho imponible de la tasa por modificación del plan de seguimiento de gases invernadero para adecuarlo a la terminología vigente sobre seguimiento y notificación de gases de efecto invernadero.

Teniendo en cuenta que se ha creado un nuevo tipo de festejo taurino popular con la aprobación del Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, que se denomina «festejo tradicional singular», es necesario establecer su correspondiente tasa para la autorización de los mismos por los órganos administrativos periféricos competentes.

Finalmente, esta sección 4.ª también incorpora la creación de una tasa para la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores.

La sección 5.ª sobre la adecuación de procedimientos administrativos, regula en base a las competencias establecidas en el artículo 31.1.1.ª, del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, el artículo 31.1.28ª que encomienda competencia exclusiva a la Junta en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y en el artículo 39.3 de la norma estatutaria, la modificación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, para incluir en el anexo I A) el sentido del silencio con efecto desestimatorio en el procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida regulado por Decreto 74/2016, de 29 de noviembre.

La sección 6.ª con el título de actuaciones de emergencia ciudadana, en base, asimismo, a las competencias de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno establecidas en el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, y 31.1.20.ª que reserva a la Junta de Comunidades competencia en materia de asistencia social y servicios sociales, regula una modificación de las actuaciones de emergencia ciudadana de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativa y Tributarias de Castilla-La Mancha, a fin de adaptar el anexo I de la Ley 3/2016 al contenido del Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha.

La sección 7.ª de Gestión presupuestaria, introduce modificaciones al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Dichas modificaciones legales afectan al ámbito de las modificaciones presupuestarias, más concretamente, al campo de las generaciones de crédito, y consisten, básicamente, en la habilitación y previsión, en el marco de una situación extraordinaria de prórroga presupuestaria indefinida, de nuevos supuestos de generación de crédito que, hasta la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, carecían de cobertura legal para su realización.

Las generaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos para gasto como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. En otros términos, cuando se produce una entrada de recursos financieros no previstos, o superiores a los inicialmente previstos, es necesario realizar la modificación de crédito antedicha para dar así cobertura presupuestaria a la aplicación de dichos recursos en la parte no prevista.

La razón por la que se llevan a cabo las citadas modificaciones legales, no es otra que la necesidad de solventar la situación anteriormente expuesta a través de la generación de crédito en los nuevos supuestos concretos incluidos por medio de la presente ley, especialmente, en relación con el exceso de recursos financieros procedentes tanto de las entregas a cuenta, como de la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, permitiendo así el encaje en el presupuesto de gastos de un exceso de recursos que, de cara al ejercicio 2017, superarán las previsiones iniciales de ingresos contempladas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, prorrogados en la actualidad con carácter indefinido.

Finalmente, resta señalar que las generaciones de crédito que se puedan autorizar al amparo de los nuevos supuestos introducidos en las modificaciones legislativas expuestas serán coherentes con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera vigentes.

III

Por último, en el capítulo III se adoptan otras medidas administrativas. La competencia de la Comunidad Autónoma en materia de protección civil no dimana de una habilitación específica, pudiendo inferirse en virtud de distintas habilitaciones competenciales contenidas en su Estatuto de Autonomía referidas a materias vinculadas con la protección civil, como son, entre otras, las competencias estatutarias establecidas en el artículo 31.1.1.ª, competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, las competencias exclusivas en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones del artículo 31.1.32.ª y en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región (artículo 31.1.4.ª), aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales (artículo 31.1.5.ª), aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región (artículo 31.1.8ª); o las de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales (artículo 32.2), sanidad e higiene (artículo 32.3) y protección del medio ambiente y de los ecosistemas (artículo 32.7).

Se regula la conservación de las grabaciones de las llamadas recibidas en el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 de Castilla-La Mancha, durante el tiempo suficiente para gestionar la emergencia o incidente y, en su caso, durante el plazo de dos años desde que se cierre el incidente, salvo que esté en curso un proceso judicial sobre el mismo, y cuya duración supere el citado plazo de dos años.

La ley contempla una disposición final primera de habilitación competencial en materia de plazo y una disposición final segunda de entrada en vigor.

CAPÍTULO I

Procedimiento y Reorganización administrativa

Sección 1.ª Procedimiento administrativo

Artículo 1. Práctica de las notificaciones por medios electrónicos.

  1. Con carácter general, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, si bien la administración podrá disponer una dirección electrónica habilitada única.
  2. Los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es// a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica.
  3. En los supuestos en que haya de iniciarse un procedimiento de oficio por parte de la administración autonómica frente a los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la administración, y éstos no se encuentren dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas, la administración podrá requerirles por cualquier medio válido en derecho para que en el plazo de diez días hábiles procedan a formalizar el alta.
  4. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya cumplido el requerimiento, la Administración podrá registrar de oficio al interesado en la plataforma de notificaciones telemáticas, pudiendo recabar los datos necesarios mediante consulta a las bases de datos de la administración tributaria, al registro mercantil, a los protocolos notariales y a otros registros administrativos, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
  5. A fin de facilitar la comunicación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con los ciudadanos de la región, dicha administración podrá utilizar aquellos datos identificativos referidos a domicilio, teléfono y correo electrónico que hayan sido aportados por los interesados en sus relaciones jurídico-administrativas con la misma.

Artículo 2. Plazo máximo para notificar la resolución en los procedimientos sancionadores.

  1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores en aquellas materias cuya competencia sea de la Administración de la Junta y no cuenten con un plazo de resolución expreso superior, será de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de su iniciación.
  2. El plazo previsto en el apartado anterior se podrá suspender cuando sea requerido el interesado para proceder al alta en la plataforma de notificaciones telemáticas por el tiempo que medie entre el requerimiento y su efectivo cumplimiento.

Artículo 3. Plazo máximo para la resolución de procedimientos de imposición de penalidades, de resolución de contratos, de incautación de garantías y de determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.

  1. Los procedimientos de imposición de penalidades en el marco de la ejecución de contratos suscritos por cualquiera de los entes que integran el sector público regional y que estén sujetos a la normativa vigente en materia de contratos del sector público, el de su resolución, así como el de incautación de garantías y de determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios, deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su acuerdo de inicio.
  2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad. En estos casos la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Porcentaje de reducción de las sanciones en los procedimientos sancionadores.

En los procedimientos sancionadores de competencia autonómica en los que se proponga la imposición de una sanción leve o grave, el porcentaje de las reducciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá ascender hasta un máximo de un 50 % sobre el importe de la sanción propuesta en el acuerdo de inicio siempre que el infractor reconozca su responsabilidad y efectúe el pago voluntario en el plazo otorgado en dicho acuerdo. La efectividad de dicha medida estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Sección 2.ª Reorganización del sector público regional

Artículo 5. Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

La Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A .,se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Objeto y funciones de la empresa pública.

  1. La empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.», tiene por objeto:
  2. a) La elaboración, desarrollo, gestión y ejecución de planes, proyectos, infraestructuras, obras y programas de actuación relacionados, directa o indirectamente, con el medio ambiente y los recursos naturales.
  3. b) La promoción y fomento de actividades encaminadas a la prevención, investigación, minimización, reciclaje y valorización de residuos, así como la elaboración y gestión de planes, programas y proyectos vinculados a la gestión integral de los residuos.
  4. c) La prestación de servicios encaminados a la conservación y mejora de la calidad del medio ambiente.
  5. d) La prestación de aquellos servicios, así como la consecución de obras e infraestructuras tendentes a la consecución del desarrollo rural.
  6. e) La realización de planes, programas y proyectos de cooperación al desarrollo rural.
  7. f) La prevención, detección y extinción de incendios forestales.
  8. g) La gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con los recursos o valores medioambientales.
  9. h) La gestión de actividades económicas de servicios ecoturísticos.
  10. i) Cualquiera otros trabajos y servicios relacionados con la gestión, protección, regeneración y conservación del medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio natural y los residuos que sean presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior y que le encarguen o encomienden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como otras Administraciones, organismos, entidades o empresas.
  11. j) La realización, elaboración, gestión, explotación de actividades económicas, ejecución de planes, proyectos, estudios, asistencias técnicas y prestación de servicios relacionados con materias agrícolas, ganaderas y agroalimentarias.
  12. k) La prestación de servicios de inspección y análisis físico-químico y sensorial de vinos y la inspección, ensayos y en su caso certificación, de cualquier producto, material o proceso del sector agroalimentario que se encuentre sujeto a reglamentaciones de calidad en el ámbito comunitario, nacional o regional.
  13. l) La explotación propia o en arrendamiento de centrales de producción de energía térmica y/o eléctrica para la venta de energía, mediante sistemas de generación conjunta o utilización de energías renovables que supongan una mejora de la eficiencia en el uso de la energía o en la utilización de recursos autóctonos, así como la promoción, explotación o inversión en proyectos de desarrollo o prestación de servicios de energías renovables y de eficiencia energética.
  14. m) La gestión económica, promoción y explotación de servicios relacionados con el patrimonio cultural.
  15. n) Las actividades de ingeniería, desarrollo, asesoramiento y asistencia técnica.

ñ) La participación y actuación, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental y a desarrollar tareas de prevención de riesgos, logística y emergencias de todo tipo.

  1. Las funciones enumeradas en el apartado anterior podrán ser realizadas por la empresa total o parcialmente y de modo directo o indirecto mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo.
  2. La empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.», en ningún caso podrá disponer por sí misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.»

Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el apartado e) de la disposición adicional segunda que queda redactado de la siguiente manera:

«e) Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar» (Oropesa, Toledo)».

CAPÍTULO II

Modificación de Leyes sectoriales

Sección 1.ª Ordenación del turismo

Artículo 7. Modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Clases de empresas turísticas.

Las empresas turísticas pueden ser:

  1. a) Empresas de alojamiento turístico.
  2. b) Agencias de viajes.
  3. c) Empresas de restauración.
  4. d) Empresas de turismo activo.
  5. e) Empresas de ecoturismo.
  6. f) Centros recreativos turísticos.
  7. g) Cualesquiera otras que presten servicios relacionados con el turismo o que incluyan entre sus actividades servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.»

Dos. Se modifica la denominación del capítulo III, que queda redactada como sigue:

«Capítulo III. De las agencias de viajes.»

Tres. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Agencias de viajes.

  1. Son agencias de viajes aquellas empresas de las que sean titulares personas físicas o jurídicas que, en posesión de código identificativo, se dedican a la organización, mediación y comercialización de viajes combinados.
  2. Las Agencias de viajes “on line” serán aquellas que ejerzan su actividad mediante plataformas tecnológicas, redes sociales o mediante aplicaciones de dispositivos móviles. Reglamentariamente se establecerán los derechos y obligaciones que sean específicos a las características propias de estas empresas.
  3. Las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que se determine reglamentariamente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.»

Cuatro. Se modifica la denominación del capítulo V, que queda redactada como sigue:

«Capítulo V. De las empresas de turismo activo, de ecoturismo y de los centros recreativos turísticos.»

Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Empresas de turismo activo.

  1. Son empresas de turismo activo aquellas que realizan, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su práctica.
  2. Las actividades que desarrollan las empresas de turismo activo se determinarán reglamentariamente.
  3. Las empresas de turismo activo tendrán la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia y de accidente, en los términos que se establezca reglamentariamente.»

Seis. Se introduce un nuevo artículo 19 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19 bis. Empresas de ecoturismo.

  1. Son empresas de ecoturismo aquellas que realizan las diversas actividades turísticas enumeradas en la presente ley dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques; con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.
  2. Una norma reglamentaria determinará la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas turísticas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística.»

Siete. Se modifica la denominación del artículo 20, que queda redactada como sigue:

«Artículo 20. Centros recreativos turísticos.»

Ocho. Se modifica la denominación del artículo 21, que queda redactada como sigue:

«Artículo 21. Autorización de los centros recreativos turísticos».

Nueve. Se modifica la denominación del artículo 22, que queda redactada como sigue:

«Artículo 22. Requisitos mínimos de los centros recreativos turísticos.»

Diez. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Profesionales de la información turística.

  1. Los guías de turismo habilitados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ejercer su actividad profesional en todo el ámbito regional.
  2. Reglamentariamente, podrán establecerse otras modalidades en atención a la demanda y oferta de dicha actividad turística.»

Once. Se modifica el artículo 64, que queda redactado como sigue:

«Artículo 64. Viajes combinados.

En materia de responsabilidad en los viajes combinados será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como el régimen sancionador de la presente ley.»

Sección 2.ª Medidas en materia de ordenación del territorio y de la actividad urbanística

Artículo 8. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.

Uno. Se incluye un nuevo apartado 3.5 en la disposición preliminar que queda con la siguiente redacción:

«3.5 Aprovechamiento objetivo preexistente: la edificabilidad y el uso establecidos por el planeamiento general municipal vigente sobre una parcela o solar en el momento de la redacción de una nueva ordenación. En aquellos municipios que no cuenten con planeamiento general, se estará a la edificabilidad lícitamente realizada.»

Dos. Se modifica la letra a) del artículo 31.1 que queda con la siguiente redacción:

«a) En el suelo urbano la edificabilidad no podrá superar 10.000 metros cuadrados de edificación residencial por hectárea.

En el suelo urbano en que se haya alcanzado o superado dicho límite máximo, en general no se podrá aumentar la edificabilidad residencial respecto de las previsiones del planeamiento anterior y deberá procurarse que disminuya o, a lo sumo, se mantenga en su intensidad, el grado de consolidación característico del último medio siglo. Puntual y excepcionalmente se podrá aumentar la edificabilidad residencial respecto de las previsiones del planeamiento anterior para actuaciones de regeneración urbana o de dotación, cuya viabilidad técnica y/o económica así lo justifiquen, sin que en ningún caso se pueda superar el límite máximo del 50 % sobre la prevista en el planeamiento anterior.

En todo caso, cuando el planeamiento prevea un incremento de la edificabilidad sobre las previsiones del planeamiento anterior, deberá reservar los suelos dotacionales suficientes para alcanzar los estándares previstos en las letras c) y d) de este mismo número respecto del incremento propuesto.»

Tres. Se modifica el tercer párrafo del artículo 36.2.A) que queda con la siguiente redacción:

«2. Concluida la redacción técnica del Plan o instrumento, la Administración promotora del mismo, lo someterá simultáneamente a:

  1. A) Información pública por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en ésta. Durante ella, el proyecto diligenciado del Plan, deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Municipio o Municipios afectados por la ordenación a establecer.

El plazo anterior se ampliará al que señale la legislación ambiental a efectos de información pública en el supuesto de que el Plan deba someterse a evaluación ambiental, a fin de realizar de manera conjunta la información pública de ambos procedimientos.

El Plan deberá someterse nuevamente a información pública, por el plazo mínimo y en la forma establecidos anteriormente, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. a) En todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales respecto al documento sometido a información pública.
  2. b) Cuando, tras la información pública, se incorporen al Plan nuevas determinaciones que no vengan derivadas de las alegaciones formuladas ni de los informes emitidos por otras Administraciones u organismos.»

Cuatro. Se modifica el punto 3 del artículo 36, que queda con la siguiente redacción:

«3. Concluidos los trámites anteriores, el Ayuntamiento Pleno u órgano competente de la Administración promotora del Plan o instrumento, resolverá sobre su aprobación inicial y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, notificando dicho acuerdo a los interesados en el procedimiento. Tras lo anterior, se remitirá el Plan o instrumento, debidamente diligenciado y acompañado de su expediente administrativo, a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística interesando su aprobación definitiva.»

Cinco. Se modifica el punto 2 del artículo 45, que queda con la siguiente redacción:

«2. Se clasificarán como suelo urbano consolidado por la edificación y la urbanización, los terrenos a que se refiere la letra a) del apartado A) del número anterior respecto de los cuales el planeamiento mantenga, sin incremento alguno, el aprovechamiento objetivo preexistente y los referidos en el apartado B), una vez completadas y recibidas por el Ayuntamiento las obras de urbanización.»

Seis. Se modifica la letra b) del punto 3.A) del artículo 45, que queda con la siguiente redacción:

«b) El planeamiento les atribuya, sea por cambio del uso a uno de mayor rentabilidad, sea por incremento de la edificabilidad, un aprovechamiento objetivo superior al preexistente. Para su materialización se podrá optar por la aplicación de la técnica de las transferencias de aprovechamiento urbanístico.

En el caso de ausencia de edificabilidad preexistente, ésta se considerará de 1 metro cuadrado construible por metro cuadrado de suelo cuando el uso mayoritario de la zona de ordenación urbanística en que se encuentren los terrenos sea el residencial, y de 0,7 metros cuadrados construibles por metro cuadrado de suelo, cuando sea el industrial o terciario. Si el planeamiento atribuyera a los terrenos o a la zona de ordenación urbanística menor edificabilidad se considerará la señalada en el mismo.»

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 69, que queda con la siguiente redacción:

«1. En los Municipios que cuenten con Plan de Ordenación Municipal, el régimen urbanístico del suelo urbano será el siguiente:

1.1 En el suelo urbano consolidado al que se refiere el número 2 del artículo 45, los terrenos quedarán legalmente vinculados a la edificación y al uso previstos por la ordenación territorial y urbanística en los plazos establecidos por el planeamiento, así como, en su caso, afectados al cumplimiento del deber de solventar las insuficiencias señaladas en dicho precepto hasta alcanzar la condición de solar, mediante el proyecto de obras públicas ordinarias o el de urbanización simplificado previstos en el último párrafo del número 3 del artículo 111 de esta ley.

1.2 En el suelo urbano no consolidado al que se refiere el número 3 del artículo 45, los terrenos quedarán vinculados al proceso de urbanización y edificación, siendo de aplicación los derechos y deberes que correspondan de entre los señalados en los artículos 50 y 51, tal como resulten precisados por el planeamiento.

A estos efectos, las cesiones de suelo procedentes serán:

  1. a) En el caso de terrenos sometidos a operaciones de reforma interior, previsto en la letra a) del apartado A) del número 3 del artículo 45, las siguientes de acuerdo con los objetivos del planeamiento de ordenación municipal o del planeamiento especial que corresponda:

1.º Las superficies de suelo dotacional público derivadas del cumplimiento de dichos objetivos y dimensionadas por relación a los estándares mínimos de calidad urbana regulados en el artículo 31.

El planeamiento podrá incrementar o disminuir las superficies anteriores, según proceda y de forma suficientemente motivada, en función de los objetivos de la operación de reforma interior, del aprovechamiento atribuido y de las plusvalías generadas por la acción pública.

2.º La superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo suficiente e idóneo para materializar el diez por ciento del aprovechamiento resultante de los mencionados objetivos.

El planeamiento podrá incrementar o disminuir el porcentaje anterior, según proceda y de forma suficientemente motivada, en función de las plusvalías generadas por la acción pública y el papel incentivador que la reforma interior otorgue a la iniciativa privada, con el límite del quince por ciento y el cinco por ciento, respectivamente.

Dicho incremento o disminución se efectuará sobre la base del correspondiente estudio de mercado que permita fijar las diferencias y proporciones entre los diversos valores de repercusión de suelo para cada uso global y pormenorizado en la situación final e inicial de la reforma interior.

  1. b) En el caso de terrenos a los que el planeamiento atribuya, sea por cambio del uso a uno de mayor rentabilidad, sea por incremento de la edificabilidad, un aprovechamiento objetivo superior al del planeamiento anterior, las siguientes:

1.º El suelo dotacional público resultante de aplicar los estándares regulados en el artículo 31 en función del incremento de aprovechamiento que el planeamiento otorgue y determinado por el procedimiento descrito en el número 3 del artículo 71, en caso de que se aplique la técnica de las transferencias de aprovechamiento urbanístico.

Estas superficies se ubicarán en la misma zona de ordenación urbanística que los terrenos objeto del incremento de aprovechamiento si bien, en los Municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, se podrán ubicar fuera de ella siempre que se justifique su adecuado servicio a la mencionada zona y se asegure la coherencia con el modelo de ordenación establecido por el plan y con el principio de cohesión social. En cualquier caso, los costes de urbanización correspondientes a los suelos dotacionales se sufragarán por los propietarios de los terrenos objeto del incremento de aprovechamiento.

2.º La superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo suficiente e idónea para materializar el diez por ciento aplicado a la diferencia sobre el preexistente, pudiendo el planeamiento incrementar o disminuir dicho porcentaje, de manera motivada, en función de las plusvalías y sobre la base de estudio de mercado actualizado hasta el quince por ciento y el cinco por ciento, respectivamente.

  1. c) En el caso de terrenos incluidos en unidades de actuación urbanizadora previsto en el apartado B) del número 3 del artículo 45, las propias del suelo urbanizable, aplicándose una metodología análoga a la establecida en la letra b).2) del artículo 68.

1.3 En los casos en que exista imposibilidad física de materialización de las cesiones de suelo dotacional público previstas en las letras a) y b) del punto 1.2 anterior en solares o parcelas urbanizados del ámbito correspondiente, el deber de cesión de éstos podrá sustituirse, motivadamente y siempre que se asegure la identidad en su valoración, por la entrega a la Administración de una superficie edificada equivalente dentro de un complejo urbanístico ubicado en el ámbito. Esta superficie se recogerá en el instrumento correspondiente como edificabilidad no lucrativa y deberá calificarse expresamente como bien dotacional público.

Excepcionalmente, en el caso de que tampoco fuera posible materializar el deber de cesión en los términos referidos en el párrafo anterior, éste podrá sustituirse motivadamente, y previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la entrega de su equivalente económico. La cantidad así obtenida deberá integrarse en el correspondiente Patrimonio Público de Suelo y destinarse a la obtención y ejecución de suelo para dotaciones o bien a la mejora de infraestructuras urbanas.

Las valoraciones a que se refiere el presente apartado se realizarán en los términos del artículo 70.4 de esta ley y requerirán informe favorable previo de los servicios técnicos municipales.

1.4 Cuando en las cesiones de suelo con aprovechamiento lucrativo previstas en este artículo no pueda cumplirse su destino para vivienda sujeta a algún tipo de protección pública, podrán ser sustituidas por el abono en dinero a la Administración actuante de su valor, tasado por ésta de conformidad con los procedimientos de enajenación previstos en el artículo 79.3. El importe obtenido deberá ser ingresado en todo caso en el patrimonio público de suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 77.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2.a) y con objeto de reducir o absorber los eventuales déficit preexistentes, el planeamiento podrá establecer mayores reservas de suelo dotacional público que las resultantes de aplicar los estándares del artículo 31 a cada uno de los tres supuestos anteriores. En cualquier caso, los usos de las cesiones de suelo con destino dotacional público serán los previstos expresamente en el planeamiento.

Asimismo, en los tres supuestos anteriores, también será procedente la cesión del suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento, en su caso, adscriba o incluya en el ámbito correspondiente.»

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 70 que queda con la siguiente redacción:

«3. En el suelo urbano consolidado y en el no consolidado porque el planeamiento le atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente a que se refiere la letra A), b) del número 3 del artículo 45, no procede la delimitación de áreas de reparto, constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento.»

Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 71, que queda con la siguiente redacción:

«a) En cada Zona de Ordenación Urbanística delimitada por usos y tipologías homogéneas, la superficie de las reservas dotacionales a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 24, se dividirá entre el incremento total de aprovechamiento urbanístico que se atribuya a la Zona de Ordenación Urbanística.

Dicho cociente representa el coeficiente en el que cada parcela edificable colabora en la obtención de suelo dotacional establecida en el apartado 1 de la letra b) del punto 1.2 del número 1 del artículo 69, en relación con el incremento de aprovechamiento atribuido a la Zona de Ordenación Urbanística.

La porción de suelo dotacional que le corresponde compensar a cada parcela concreta se fijará multiplicando el citado cociente por el incremento de aprovechamiento atribuido a cada parcela edificable.»

Diez. Se añade la letra d) al artículo 77 que queda con la siguiente redacción:

«d) Los recursos obtenidos por la Administración en sustitución de su participación en el aprovechamiento urbanístico o de las cesiones obligatorias en los casos y con los destinos legalmente previstos.»

Once. Se modifica la disposición transitoria 4.ª, 1.3.b).2.ª que queda con la siguiente redacción:

«2.ª Cuando los terrenos tengan la condición de solar o el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente, según lo establecido en la letra b) del apartado A) del número 3 del artículo 45, o cuando el planeamiento haya previsto la ampliación del espacio público a que den frente con modificación de la alineación o alineaciones correspondientes, y, en su caso, la obtención de dotaciones locales por un procedimiento similar al establecido en el número 3 del artículo 71 de esta ley, la actividad de ejecución se podrá continuar desarrollando conforme al régimen previsto en la legislación aplicable al tiempo de la aprobación del planeamiento en vigor.»

Sección 3.ª Servicios sociales

Artículo 9. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha se modifica en los siguientes términos:

El artículo 55 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante las unidades correspondientes que tengan asignadas las funciones en materia de dependencia, valorará y determinará, si procede, la situación y grado de dependencia y el programa individual de atención.

  1. Los servicios sociales de atención primaria valorarán el entorno sociofamiliar y consensuarán con la persona la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación. Excepcionalmente, se podrá realizar por otros profesionales del sistema público de servicios sociales cuando las circunstancias no permitan una valoración por parte de éstos o la persona ya se encuentre en un dispositivo de atención.
  2. Las prestaciones y el catálogo de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se integran en el catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales estando sujetas a la normativa específica de carácter básico del Estado, que sea de aplicación.
  3. En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de los informes, documentación clínica y demás datos médicos imprescindibles que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquellos, o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.»

Sección 4.ª Tasas

Artículo 10. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 147, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 147. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero para instalaciones autorizadas por los órganos administrativos competentes cuando tal modificación se considere significativa de acuerdo con la legislación vigente.»

Dos. Se modifica el artículo 350, tarifa 2: Espectáculos taurinos populares, añadiendo una letra e) con la siguiente redacción:

«e) Festejo tradicional singular: 14,00 euros.»

Tres. Se añade una nueva sección, la tercera, al capítulo VIII, del título IV con la siguiente redacción:

«Sección 3.ª Tasa por la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores

Artículo 424. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores siguientes:

  1. a) Estudios Superiores de Música o de Danza.
  2. b) Las enseñanzas de Arte Dramático.
  3. c) Las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
  4. d) Los estudios Superiores de Diseño o los estudios Superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.

Artículo 425. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se solicitan la expedición de los títulos.

Artículo 426. Exenciones y bonificaciones.

  1. A las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general les es aplicable una bonificación del 50 por 100.
  2. Están exentos del pago de las tasas:
  3. Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
  4. Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
  5. Reexpedición de un título académico por cambio de sexo, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Artículo 427. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por la expedición del título Superior de Música o de Danza, o del título Superior de Arte Dramático, o del título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o del título Superior de Diseño: 102,18 euros.

Tarifa 2. Expedición del duplicado de cualquiera de los títulos mencionados: 35,79 euros.

Artículo 428. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud de expedición del título.»

Sección 5.ª Adecuación de procedimientos administrativos

Artículo 11. Modificación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

Se incluye un nuevo procedimiento en el Anexo I.A), procedimientos con silencio administrativo desestimatorio y plazo de resolución igual o inferior a seis meses, de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, con la siguiente redacción:

«Número de procedimiento Identificación de trámites Nombre procedimiento Plazo Justificación Órgano
010070 D22 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida. 3 meses. Protección de derechos de los destinatarios de los servicios y lucha contra el fraude. Consejería de Bienestar Social. Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.»

Sección 6.ª Actuaciones de emergencia ciudadana

Artículo 12. Modificación de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

La Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

El anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO I

Tramitación de urgencia en actuaciones de emergencia ciudadana

ANEXO I.1

Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha

Programa Actuación
Garantía de suministros básicos del hogar. Emergencia contra la pobreza energética; paralización de cortes de suministros eléctricos.
Garantía de rentas. Educación. Ayudas y becas a la escolarización: matrícula, libros de texto, material escolar, etc.
Ayudas y becas para transporte escolar y comedor escolar.
Servicios sociales. Renta garantizada; emergencia social; mantenimiento de las condiciones básicas de vida; prestaciones a familias numerosas.
Igualdad de género. Ayudas de solidaridad a la salida de los recursos de acogida y sociales a mujeres víctimas de violencia de género.

ANEXO I.2

Resto de actuaciones de emergencia ciudadana

Área Actuación
Bienestar Social. Dependencia y discapacidad. Prestaciones económicas a favor de menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.
Prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.
Acción tutelar de Castilla-La Mancha.
Menores y familias. Ayudas económicas para apoyar la atención de menores acogidos, tanto por su familia extensa, como por familia seleccionada por la Administración, como por urgencia.
Ayudas para el desarrollo de programas de autonomía personal y preparación para la vida independiente.
Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección judicial.
Sociosanitaria. Subvenciones para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia sociosanitaria y de salud mental.
Sanidad. Ayudas en materia sociosanitaria y de salud. Programa sociosanitario y de salud mental.
Instituto de la Mujer. Igualdad. Subvención para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida.
Asistencia jurídica procesal a víctimas de violencia de género.
Ayudas a las víctimas de trata.
Ayudas a mujeres víctimas de discriminación múltiple.
Proyecto «DANA», empleo y emprendimiento en igualdades.
Proyecto «ADELANTE». Integración socio-laboral.
Subvención para el acceso a pisos tutelados destinados a mujeres víctimas de violencia de género mediante subvención en especie.»

Sección 7.ª Gestión presupuestaria

Artículo 13. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 noviembre.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 54 que queda redactado del siguiente modo:

«5. En todo caso, podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio derivados de aquellos otros supuestos, distintos de los indicados en los apartados anteriores que, taxativamente, se contemplen en las sucesivas leyes de presupuestos.»

Sección 8.ª Modificaciones en materia de empleo público

Artículo 14. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 14 quedan redactados de la siguiente manera:

«1. Para ser designado personal directivo profesional es necesario tener la condición de personal funcionario de carrera del grupo A de cualquier Administración pública y acreditar capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente.

Excepcionalmente y siempre que el puesto directivo no implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, pueden ser designadas personal directivo profesional personas que no tengan la condición de personal funcionario, siempre que así se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto directivo y se acrediten capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente.

  1. La designación del personal directivo profesional será discrecional, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.»

Dos. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicación las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera.

  1. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión de funciones, en estos dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza, el personal directivo tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza.»

Tres. Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo 115, con la siguiente redacción:

«o) Cuando sea designado para desempeñar un puesto de personal directivo profesional de una Administración pública de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la presente ley, o de otra Administración pública si en este caso la normativa que desarrolle lo previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé el pase a la situación administrativa de servicios especiales del personal funcionario de carrera que desempeñe dichos puestos.»

Cuatro. El artículo 157 queda redactado de la siguiente manera:

«1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales para el personal funcionario:

  1. a) Una en cada provincia para el personal funcionario de todos los órganos, unidades, establecimientos o centros de las Consejerías y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes que tengan su sede en una misma provincia.

El personal funcionario del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha estará incluido en la unidad electoral correspondiente a la provincia en que tenga su sede.

  1. b) Una en cada provincia para el personal funcionario docente no universitario.
  2. Para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales:
Unidad Electoral Centros incluidos
Unidad 1. Gerencia de Atención Integrada de Albacete.
Gerencia de Atención Integrada de Almansa.
Gerencia de Atención Integrada de Hellín.
Gerencia de Atención Integrada de Villarrobledo.
Unidad 2. Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real.
Gerencia de Atención Integrada de Valdepeñas.
Unidad 3. Gerencia de Atención Integrada de Tomelloso.
Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan.
Gerencia de Atención Integrada de Manzanares.
Unidad 4. Gerencia de Atención Integrada de Puertollano.
Unidad 5. Gerencia de Atención Integrada de Cuenca.
Unidad 6. Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara.
Unidad 7. Gerencia de Atención Primaria de Toledo.
Complejo Hospitalario de Toledo.
Hospital Nacional de Parapléjicos.
Unidad 8. Gerencia de Atención Integrada de Talavera Reina.

El personal adscrito a las Gerencias de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario y de Coordinación e Inspección se integrará en la unidad electoral que corresponda atendiendo a la ubicación geográfica de su centro de trabajo.

  1. En las entidades locales existe una unidad electoral en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás entidades locales.
  2. En la Universidad de Castilla-La Mancha existe una unidad electoral para el personal de administración y servicios.
  3. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoctava. Puntuación máxima de la fase de concurso en los procesos selectivos para el ingreso en categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

En los procesos selectivos para el ingreso en categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la valoración del total de los méritos en la fase de concurso no puede exceder del cincuenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.»

CAPÍTULO III

Otras medidas administrativas

Conservación de datos

Artículo 15. Conservación de los datos generados por las conversaciones grabadas derivadas de las llamadas realizadas al Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias de Castilla-La Mancha (teléfono 112).

  1. Las llamadas realizadas al Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 (SACUE 112) serán identificadas y grabadas para un eficaz funcionamiento del servicio y se recogerán en los correspondientes ficheros automatizados con el fin de procesar los datos personales y la información que sea precisa para prestar el servicio de atención de llamadas de urgencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas. Dichas llamadas se conservarán durante el tiempo suficiente para gestionar la emergencia o incidente y durante el plazo de dos años desde que se cierre el incidente, salvo que esté en curso un proceso judicial sobre el mismo, y cuya duración supere el citado plazo de dos años; en este supuesto se mantendrán hasta que exista resolución judicial firme.
  2. Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislación de protección de datos personales.

Disposición adicional única. Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

El personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos de las Cortes de Castilla-La Mancha que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, ocupaba con carácter definitivo los puestos de trabajo adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha suprimidos por la citada ley será adscrito a un puesto de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos previstos en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, para los casos de supresión de puestos de trabajo.

En todo caso, el puesto al que se adscriba el mencionado personal funcionario deberá estar adscrito a un cuerpo o escala de los existentes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del mismo subgrupo en el que esté clasificado el cuerpo de las Cortes de Castilla-La Mancha al que pertenezca.

Disposición final primera. Habilitación competencial en materia de plazos.

El plazo establecido en el artículo 2 de esta ley podrá ser objeto de reducción por disposición reglamentaria del Consejo de Gobierno.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de septiembre de 2017.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 173, de 6 de septiembre de 2017)

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.