Gestión de los instrumentos financieros en Comunitat Valenciana

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DECRETO LEY 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

PREÁMBULO

El artículo 37 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (Fondos EIE), y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, prevé la posibilidad de emplear Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para apoyar instrumentos financieros, previa elaboración de una evaluación ex ante que demuestre la existencia de deficiencias de mercado o situaciones de inversión subóptimas.

Con fecha 22 de julio de 2015, la Comisión aprobó el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, mediante la Decisión núm. C(2015)5202, previéndose en aquel la posibilidad de apoyar instrumentos financieros con Fondos FEDER en diferentes prioridades de inversión y ejes prioritarios, siempre según los resultados de la correspondiente evaluación ex ante.

Igualmente, con fecha 17 de diciembre de 2015, la Comisión aprobó el Programa Operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020, previéndose en aquel la posibilidad de apoyar instrumentos financieros con fondos del Programa en diferentes prioridades de inversión y ejes prioritarios, siempre según los resultados de la correspondiente evaluación ex ante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo del director general de Fondos Comunitarios de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 17 de abril de 2017, se ha designado Organismo Intermedio (OI) del Programa Operativo Comunitat Valenciana FEDER 2014-2020 a la Generalitat Valenciana, que tiene naturaleza de Administración pública de carácter territorial y descentralizado, y la representación, coordinación y supervisión de las actividades del Organismo Intermedio a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos (DGFFE).

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo de Atribución de Funciones entre la Subdirección General de la Unidad Administrativa del FSE, en representación del Estado miembro, y la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat, de fecha 8 de marzo, se ha designado a esta última Organismo Intermedio del Programa Operativo del FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

El artículo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 prevé la posibilidad de que la autoridad de gestión, al apoyar instrumentos financieros creados a nivel nacional, regional, transnacional o transfronterizo, confíe las tareas de ejecución de los mismos a un organismo de derecho público. Por su parte, la Comunicación de la Comisión sobre «orientaciones para los estados miembros sobre la selección de los organismos que ejecutan instrumentos financieros» (2016/C 276/01) permite en su apartado 3.5 la adjudicación directa de la ejecución de un instrumento financiero o de un fondo de fondos a una entidad interna.

El Institut Valencià de Finances (IVF), creado por la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1991, es una entidad de derecho público de carácter empresarial, de las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Este organismo tiene como finalidad actuar como el principal instrumento de la política financiera del Consell, así como ejercitar competencias en materia de financiación empresarial.

En virtud de lo anterior, la Generalitat, en cuanto organismo intermedio del programa operativo FEDER 2014-2020 y del programa operativo FSE 2014-2020, ha decidido constituir dos fondos de fondos, de acuerdo con la normativa europea prevista al efecto, para la gestión de los instrumentos financieros propuestos para los respectivos programas operativos y confiar la ejecución de los mismos de forma directa al Institut Valencià de Finances.

Las evaluaciones ex ante de los respectivos programas operativos han puesto de manifiesto un claro déficit en la Comunitat Valenciana en los ámbitos de la financiación del emprendimiento y la innovación, especialmente en el segmento de empresas en fases de crecimiento y expansión, así como en las dificultades del acceso al crédito de las personas desempleadas o subempleadas que quieren iniciar una actividad para establecerse por cuenta propia, y se ha definido una estrategia de inversión específica para cada uno de los programa operativos con las que se pretende cubrir las deficiencias de mercado o situaciones de inversión subóptimas detectadas en las referidas evaluaciones ex ante.

Para la cobertura de esta brecha de financiación se requiere la pronta puesta en marcha de diversos instrumentos financieros desde el sector público y con fondos del FEDER y del FSE, lo que requiere contar con una cobertura y estructura jurídica y financiera adecuada, de rápida ejecución, habida cuenta las necesidades a cubrir en nuestro tejido empresarial y las dificultades del acceso al crédito de ciertos colectivos para emprender.

Por otra parte, para cumplir con el marco de rendimiento establecido para los dos programas operativos y no perder recursos financieros de la Unión Europea para la Comunitat Valenciana, al encontrarnos más allá de la mitad del vigente período de programación 2014-2020, se hace necesario llevar a cabo una rápida implementación de los instrumentos financieros previstos, para lo que se requiere su tramitación con carácter de urgencia.

A la vista de lo anterior queda justificada la necesidad y oportunidad de la aprobación de un Decreto Ley para la constitución de dos fondos carentes de personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros propuestos en el marco de los programas operativos FEDER y del FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

En el título I se desarrolla el Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020, mientras que en el título II se desarrolla el Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del programa operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión de 1 de diciembre de 2017,

DECRETO

TÍTULO I

Fondo FEDER

Artículo 1. Creación del Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020

1. Se crea un fondo para la gestión de los instrumentos financieros del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante también, el «Fondo»), para la financiación del emprendimiento y la innovación, así como de las pymes en fases de crecimiento y expansión.

2. El Fondo se constituye como un fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, y su actividad se regirá por el ordenamiento jurídico privado, por lo que respecta a sus relaciones con los intermediarios financieros y destinatarios finales de los instrumentos financieros, y estará sujeto a los principios de gestión y de información previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 2. Institut Valencià de Finances

1. Se designa al Institut Valencià de Finances (IVF) como organismo gestor del Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014 – 2020, al amparo de lo establecido en el artículo 38.4.b. iii del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. El IVF podrá confiar parte de la ejecución de los instrumentos a intermediarios financieros.

2. La Generalitat, representada por la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, y el IVF, acordarán una estructura de gobernanza adecuada para garantizar la correcta ejecución de los instrumentos financieros y la utilización de fondos europeos conforme a la normativa europea de aplicación y a las prioridades de inversión definidas en el programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, que se regulará en el Acuerdo de Financiación al que se refiere el artículo 4 de este decreto ley.

En el marco de dicha estructura de gobernanza, en el acuerdo de financiación se deberá prever la constitución y regulación de un Consejo Ejecutivo, en cuanto órgano superior de gobierno y de coordinación sobre el que recae la responsabilidad de la gobernanza de los instrumentos financieros del Fondo, con representación de las consellerias competentes en materia de hacienda y de las materias relacionadas con las finalidades del Fondo y del IVF y cuyas funciones se regularán en el mencionado acuerdo de financiación.

El Consejo Ejecutivo será responsable de llevar a cabo, entre otras, las siguientes tareas:

a) Aprobación de las modificaciones o revisiones de la estrategia de inversión, cuando proceda, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el acuerdo de financiación.

b) Aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección de los intermediarios financieros y los criterios de selección correspondientes.

c) Aprobación del informe anual de ejecución de instrumentos financieros y remisión del mismo al organismo intermedio del programa operativo.

d) Aprobación de las cuentas anuales del Fondo.

El Consejo Ejecutivo se reunirá, como mínimo, una vez cada seis meses o cuando así lo requiera motivadamente la presidencia, el gestor del Fondo de Fondos o un tercio de sus miembros.

3. El IVF llevará a cabo, directamente o través de intermediarios financieros, las operaciones e inversiones previstas en la estrategia de inversión definida en la evaluación ex ante de los instrumentos financieros del FEDER, donde se plantea una oferta de productos de financiación para las pymes con la que se pretende cubrir las deficiencias de mercado detectadas y contribuir a la consecución de los objetivos y resultados específicos fijados en el programa operativo. Los términos y condiciones para la ejecución de la citada estrategia se contemplarán igualmente en el mencionado acuerdo de financiación.

4. En caso de que el IVF acuerde confiar parte de la ejecución de los instrumentos a intermediarios financieros, deberá garantizarse que estos cumplen con los criterios establecidos en el artículo 140, apartados 1, 2 y 4 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002, del Consejo (Reglamento financiero).

Asimismo, los intermediarios financieros se seleccionarán a través de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, en los términos y condiciones que se establezcan en el acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 4 del presente decreto ley.

5. El IVF llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo que se relacionan a continuación:

a) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos los instrumentos financieros y contratos de operaciones financieras derivados de la ejecución de las líneas de actuación del Fondo que, en su caso, le correspondan.

b) Realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones del Fondo.

c) Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia.

d) Actuar como depositario de los títulos acreditativos de las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo.

e) Suscribir y formalizar los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para la gestión del Fondo.

f) Actuar como representante del Fondo ante la Administración tributaria del Estado, de la hacienda pública de la Generalitat, o cualquier otra administración tributaria.

g) Colaborar con los órganos de control competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobación y control.

h) Elaborar los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital del Fondo y de los costes por la gestión del Fondo.

i) Elaborar y formular de las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gestión.

j) Las incluidas en el acuerdo de financiación a suscribir con el Organismo intermedio del programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana.

k) Proponer al Consejo Ejecutivo del Fondo modificaciones al acuerdo de financiación.

l) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones a la Secretaría del Consejo Ejecutivo del Fondo.

m) En general, el gestor llevará todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gestión del Fondo.

6. Los gastos de gestión del Fondo serán financiados con las dotaciones previstas para tal finalidad en el propio Fondo, en los términos que se establezcan en acuerdo de financiación, con los límites establecidos en la normativa europea.

Artículo 3. Régimen presupuestario, contable y de control

1. Los presupuestos de explotación y capital del Fondo se regirán por lo establecido en la Ley 1/2015, las leyes anuales de presupuestos y en sus disposiciones de desarrollo.

2. La dotación pública del fondo provendrá de los créditos consignados en las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los recursos financieros líquidos aportados al Fondo se depositarán en una o varias cuentas fiduciarias abiertas a tal efecto en entidades financieras por el Gestor del Fondo en su nombre y en nombre de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y a donde se transferirá el importe equivalente a las contribuciones previstas del programa operativo correspondientes al FEDER y a la contribución nacional pública que se recogerán en las leyes anuales de presupuesto generales de la Generalitat a lo largo de todo el periodo de programación.

4. Todas las operaciones del Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la del gestor del Fondo.

5. Al Fondo le serán de aplicación las normas contenidas en materia de rendición de cuentas y control previstas en la Ley 1/2015.

6. Corresponde al gestor del Fondo la formulación de sus cuentas anuales que, debidamente auditadas, serán sometidas a la aprobación del Consejo Ejecutivo del Fondo.

7. El Fondo se someterá a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizar los órganos de verificación y control competentes autonómicos, nacionales y comunitarios.

Artículo 4. Acuerdo de financiación

Las normas de ejecución específicas del Fondo, sus mecanismos de gestión y de control, el régimen jurídico aplicable, la estrategia de inversión de los instrumentos financieros y las relaciones entre la Generalitat y el Institut Valencià de Finances se recogerán y desarrollarán en un acuerdo de financiación que deberán firmar la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en representación de la Generalitat como Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y el Institut Valencià de Finances, como gestor del Fondo de los instrumentos financieros del Programa, en los términos previstos en el Anexo IV del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y demás normas comunitarias de aplicación.

TÍTULO II

Fondo FSE

Artículo 5. Creación de un Fondo para la gestión de los Instrumentos Financieros del Programa Operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020

1. Se crea un fondo para la gestión de los instrumentos financieros del programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante también, el «Fondo»), para facilitar el acceso al crédito de las personas desempleadas o subempleadas que quieren trabajar por cuenta propia.

2. El Fondo se constituye como un fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, y su actividad se regirá por el ordenamiento jurídico privado, por lo que respecta a sus relaciones con los intermediarios financieros y destinatarios finales de los instrumentos financieros, y estará sujeto a los principios de gestión y de información previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 6. Institut Valencià de Finances

1. Se designa al Institut Valencià de Finances (IVF) como organismo gestor del Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del programa operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2014 – 2020, al amparo de lo establecido en el artículo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. El IVF podrá confiar parte de la ejecución de los instrumentos a intermediarios financieros.

2. La Generalitat, representada por la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, y el IVF, acordarán una estructura de gobernanza adecuada para garantizar la correcta ejecución de los instrumentos financieros y la utilización de fondos europeos conforme a la normativa europea de aplicación y a las prioridades de inversión definidas en el programa operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020, que se regulará en el acuerdo de financiación al que se refiere el artículo 4 de este decreto ley.

En el marco de dicha estructura de gobernanza, en el acuerdo de financiación se deberá prever la constitución y regulación de un Consejo Ejecutivo, en cuanto órgano superior de gobierno y de coordinación del Fondo, con representación de las consellerias competentes en materia de hacienda y de las materias relacionadas con las finalidades del Fondo y del IVF.

3. El IVF llevará a cabo, directamente o través de intermediarios financieros, las operaciones e inversiones previstas en la estrategia de inversión definida en la evaluación ex ante de los instrumentos financieros del FSE, donde se plantea una oferta de productos de financiación para las pymes con la que se pretende cubrir las deficiencias de mercado detectadas y contribuir a la consecución de los objetivos y resultados específicos fijados en el programa operativo. Los términos y condiciones para la ejecución de la citada estrategia se contemplarán igualmente en el mencionado acuerdo de financiación.

En el marco de dicha estructura de gobernanza, en el acuerdo de financiación se deberá prever la constitución y regulación de un Consejo Ejecutivo, en cuanto órgano superior de gobierno y de coordinación sobre el que recae la responsabilidad de la gobernanza de los instrumentos financieros del Fondo, con representación de las consellerias competentes en materia de hacienda y de las materias relacionadas con las finalidades del Fondo y del IVF y cuyas funciones se regularán en el mencionado acuerdo de financiación.

El Consejo Ejecutivo será responsable de llevar a cabo, entre otras, las siguientes tareas:

a) Aprobación de las modificaciones o revisiones de la estrategia de inversión, cuando proceda, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el acuerdo de financiación.

b) Aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección de los intermediarios financieros y los criterios de selección correspondientes.

c) Aprobación del informe anual de ejecución de instrumentos financieros y remisión del mismo al organismo intermedio del programa operativo

d) Aprobación de las cuentas anuales del Fondo.

El Consejo Ejecutivo se reunirá, como mínimo, una vez cada seis meses o cuando así lo requiera motivadamente la presidencia, el gestor del Fondo de Fondos o un tercio de sus miembros.

4. En caso de que el IVF acuerde confiar parte de la ejecución de los instrumentos a intermediarios financieros, deberá garantizarse que estos cumplen con los criterios establecidos en el artículo 140, apartados 1, 2 y 4 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002, del Consejo (Reglamento Financiero).

Asimismo, los intermediarios financieros se seleccionarán a través de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, en los términos y condiciones que se establezcan en el acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 4 del presente decreto ley.

5. El IVF llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo que se relacionan a continuación:

a) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos los instrumentos financieros y contratos de operaciones financieras derivados de la ejecución de las líneas de actuación del Fondo que, en su caso, le correspondan.

b) Realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones del Fondo.

c) Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia.

d) Actuar como depositario de los títulos acreditativos de las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo.

e) Suscribir y formalizar los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para la gestión del Fondo.

f) Actuar como representante del Fondo ante la Administración tributaria del Estado, de la hacienda pública de la Generalitat, o cualquier otra administración tributaria.

g) Colaborar con los órganos de control competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobación y control.

h) Elaborar los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital del Fondo y de los costes por la gestión del Fondo.

i) Elaborar y formular las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gestión.

j) Las incluidas en el acuerdo de financiación a suscribir con el Organismo intermedio del programa operativo FSE de la Comunitat Valenciana.

k) Proponer al Consejo Ejecutivo del Fondo modificaciones al acuerdo de financiación.

l) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones a la Secretaría del Consejo Ejecutivo del Fondo.

m) En general, el gestor llevará todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gestión del Fondo.

6. Los gastos de gestión del Fondo serán financiados con las dotaciones previstas para tal finalidad en el propio Fondo, en los términos que se establezcan en acuerdo de financiación, con los límites establecidos en la normativa europea.

Artículo 7. Régimen presupuestario, contable y de control

1. Los presupuestos de explotación y capital del Fondo se regirán por lo establecido en la Ley 1/2015, las leyes anuales de presupuestos y en sus disposiciones de desarrollo.

2. La dotación pública del fondo provendrá de los créditos consignados en las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los recursos financieros líquidos aportados al Fondo se depositarán en una o varias cuentas fiduciarias abiertas a tal efecto en entidades financieras por el Gestor del Fondo en su nombre y en nombre de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y a donde se transferirá el importe equivalente a las contribuciones previstas del Programa Operativo correspondientes al FSE y a la contribución nacional pública que se recogerán en las leyes anuales de presupuesto generales de la Generalitat a lo largo de todo el periodo de programación.

4. Todas las operaciones del Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la del gestor del Fondo.

5. Al Fondo le serán de aplicación las normas contenidas en materia de rendición de cuentas y control previstas en la Ley 1/2015.

6. Corresponde al gestor del Fondo la formulación de sus cuentas anuales que, debidamente auditadas, serán sometidas a la aprobación del Consejo Ejecutivo del Fondo.

7. El Fondo se someterá a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizar los órganos de verificación y control competentes autonómicos, nacionales y comunitarios.

Artículo 8. Acuerdo de financiación

Las normas de ejecución específicas del Fondo, sus mecanismos de gestión y de control, el régimen jurídico aplicable, la estrategia de inversión de los instrumentos financieros y las relaciones entre la Generalitat y el Instituto Valenciano de Finanzas se recogerán y desarrollarán en un acuerdo de financiación que deberán firmar la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en representación de la Generalitat como Organismo intermedio del programa operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y el Institut Valencià de Finances, como gestor del Fondo de los instrumentos financieros del Programa, en los términos previstos en el Anexo IV del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 y demás normas comunitarias de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptación normativa en materia de contabilidad

Mientras no entre en vigor la Orden 8/2017, de 1 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se deroga la Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana, los fondos creados en virtud del presente decreto-ley aplicarán la normativa contable por la cual se rige el gestor de los fondos.

Segunda. Puesta en marcha de los instrumentos financieros

La entrada en funcionamiento de los fondos para la gestión de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020 se producirá dentro del primer trimestre de 2018, y en todo caso una vez suscritos los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 4 del presente decreto ley.

Para el caso específico del Fondo del FEDER, adicionalmente, precisará la previa formalización del acuerdo del director general de Fondos Comunitarios a que se refiere el artículo 21 del Acuerdo de Atribución de Funciones, de fecha 17 de abril de 2017, en el que se detallarán las funciones que se encomienden a la Generalitat Valenciana con respecto a los instrumentos financieros, en calidad de Organismo intermedio del programa operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020, de conformidad con la normativa comunitaria (adenda al acuerdo de atribución de funciones).

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de diciembre de 2017

La presidenta del Consell en funciones y

consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

El conseller de Hacienda y Modelo Económico

VICENT SOLER I MARCO

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