Función Pública MURCIA
Ley 6/2022, de 28 de julio, de regulación de las horas extraordinarias del personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 8 de septiembre de 2022
TEXTO ORIGINAL
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de regulación de las horas extraordinarias del personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia (CEIS), que presta el servicio de prevención y extinción de incendios en cuarenta y tres de los cuarenta y cinco municipios de la Región de Murcia, tiene en la actualidad muchas dificultades para realizar esa prestación tan esencial, dada la carencia del personal operativo necesario, a lo que se añade la ausencia de normativa reguladora del servicio de extinción de incendios a nivel estatal o autonómico, lo que genera lagunas legales y múltiples criterios interpretativos, entre ellos, los límites en su realización, así como el régimen de descansos.
Tras varios años en los que las leyes de presupuestos Generales del Estado han impuesto limitaciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso, mediante la tasa de reposición de efectivos, la Disposición adicional trigésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha autorizado una tasa adicional para las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.
Esto ha permitido la puesta en marcha en el CEIS de una amplia oferta de empleo público que incluirá nuevas plazas de bombero, junto a las ya existentes pero que se encuentran vacantes. Esta oferta de plazas, tras la conclusión de los procedimientos selectivos y del periodo de formación necesario, hará posible la incorporación de nuevo personal con carácter definitivo.
Pero todo este proceso de selección y formación del personal especializado se extenderá previsiblemente hasta mitad o final del año 2023, por ello resulta necesario adoptar algunas medidas transitorias que permitan realizar con toda garantía una prestación adecuada del servicio, regulación que excede de las competencias del Consorcio, tras su adscripción a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde 1 de enero de 2019.
II
Una de dichas medidas es la de concretar los supuestos en los que el personal de la escala técnico-operativa, categorías bombero conductor y cabos bomberos pueden realizar horas extraordinarias.
En los últimos años, las distintas leyes regionales de presupuestos han venido prohibiendo para todo el personal del sector público regional la retribución de las horas extraordinarias, estableciéndose que se deben compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, si bien a partir de 2019 las leyes presupuestarias han excepcionado de esta prohibición el caso del personal de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del CEIS, en relación con las funciones asignadas a dicho personal.
Esta excepcionalidad establecida en 2019 y que se ha mantenido en el tiempo para el CEIS ponía de manifiesto la insuficiencia de personal que arrastra, y que impide que las horas extraordinarias puedan compensarse mediante descansos (el personal que descansa tendría a su vez que ser sustituido por otro mediante nuevas horas extraordinarias).
Sin embargo, las leyes anuales de presupuestos no acotan ni fijan ningún tipo de condición para la realización de dichas horas extraordinarias remuneradas, y este es precisamente el objeto de la presente proposición. Se fija para ello un número máximo de horas extraordinarias y un periodo mínimo de descanso entre los distintos turnos, ya que el trabajo de los bomberos se organiza mediante turnos de veinticuatro horas.
Por lo tanto, esta proposición de ley pretende concretar los supuestos en los que el personal de la escala técnico-operativa, categorías bombero conductor y cabos, puede realizar horas extraordinarias retribuidas con su adecuada reglamentación, control, pero dentro de unos límites, adecuados a las necesidades de personal, épocas de peligro y con carácter temporal, para el ejercicio 2022 y 2023 o, en todo caso, mientras dure el proceso de cobertura de plazas de la oferta pública de empleo 2022.
Para el año 2022, la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula en su artículo 22 las retribuciones del personal del sector público regional, entre las que se encuentra, según apartado g), el personal de los consorcios adscritos a la Administración pública regional, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedicando la disposición adicional vigésima primera a regular las medidas en materia de personal del sector público regional, excepcionando la compensación con descansos de horas extraordinarias de este personal, pero sin desarrollar las condiciones.
Para ello se redactaría un artículo único sobre modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Se añadiría una disposición adicional decimoséptima al Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoséptima. Determinaciones temporales en materia de gratificaciones por servicios extraordinarios del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, como ente integrante del sector público autonómico.»
Se establece la siguiente medida que será aplicable al personal de la escala técnico-operativa, según categorías que se detallan, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia durante los años 2022 y 2023, o en todo caso mientras dure el proceso de cobertura de plazas de la oferta pública de empleo 2022.
Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
«Disposición adicional decimoséptima. Determinaciones temporales en materia de gratificaciones por servicios extraordinarios del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, como ente integrante del sector público autonómico.
Se autoriza la realización y retribución de horas extraordinarias por el personal de la escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, categorías Bombero-Conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas en relación con las funciones asignadas al mismo, para el ejercicio 2022 y 2023, o en todo caso mientras dure el proceso de cobertura de plazas de la oferta pública de empleo 2022, observando en todo caso las siguientes limitaciones:
a) Las horas extraordinarias que se retribuyan no podrán superar, en cómputo mensual, el 70 por 100 de la jornada ordinaria de trabajo que tengan establecida (6 guardias), excepto en los meses de junio a septiembre, en los que se autoriza el 85 por 100 en ejecución de los planes de emergencia, especiales épocas de peligro y una mayor demanda de prestación de servicios por la población, en base a los desplazamientos masivos por vacaciones, festejos, etcétera, que deberán quedar acreditados mediante informe técnico.
A efectos del cómputo del número máximo de las horas extraordinarias a que se refiere el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las horas realizadas como turnos extra por vacaciones (TEV), ni las que se realicen en supuesto de fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
b) El periodo de descanso mínimo entre cada turno de trabajo, ordinario o extraordinario, y el siguiente será de doce horas, pudiendo prorrogarse los turnos ordinarios o extraordinarios doce horas más, con carácter excepcional, por necesidades del servicio debidamente justificadas.
c) Mediante resolución del Presidente del Consorcio, se podrá modificar el cuadrante laboral, para ajustarlo a las necesidades derivadas de la prestación del servicio.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 28 de julio de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 174, de 29 de julio de 2022)