Fondo de Participación Haciendas Locales NAVARRA

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LEY FORAL 3/2020, de 27 de febrero, de por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el año 2020.

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA Y REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y OTRAS AYUDAS PARA EL AÑO 2020.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Constitución Española, las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.
Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales, según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en su artículo 259, que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados, se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales, como materia propia del régimen local de Navarra.
En cumplimiento de lo que antecede, el artículo 260 de dicha Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevé que las Haciendas Locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.
El artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, establece que los municipios, concejos y comarcas de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de Navarra a razón de un porcentaje fijo anual del total de dichos ingresos.
El citado porcentaje se fijará en la legislación foral reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y se calculará, una vez descontada la aportación económica de la Comunidad Foral de Navarra al Estado, en función de la distribución competencial entre las entidades locales de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral vigente en cada momento, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra.
Esta disposición establece, entre otras cuestiones, que antes del 31 de diciembre de 2019 el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra una propuesta de financiación, a efectos de sustituir progresivamente las actuales subvenciones finalistas que contienen los Presupuestos Generales de Navarra por los módulos de financiación previstos en el apartado a) del número 2 del artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales.
Para no perjudicar a las entidades locales y con el objetivo de garantizar la continuidad y estabilidad de la financiación de los servicios públicos municipales durante el año 2020, es precisa la aprobación de una ley foral que dé continuidad al modelo actual, manteniendo los principios y criterios fijados en la Ley Foral 18/2017, de 27 de diciembre, hasta que se produzcan las modificaciones normativas que permitan el desarrollo del nuevo sistema de financiación, pues tanto la determinación del porcentaje de participación como la distribución del fondo exigen de un desarrollo legislativo aún no efectuado.
La presente ley foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, por los conceptos de “Transferencias Corrientes” y “Otras ayudas”.
Para el ejercicio 2020 se prevé un aumento del 3,08 % del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra con respecto al ejercicio anterior, equivalente a la evolución del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019 (IPC), incrementado en dos puntos porcentuales.
Además, se mantiene la aportación para mitigar el déficit de Montepío que soportan los Ayuntamientos de Navarra por importe de 6.400.000 euros, lo que supone un incremento del 4,92%.
La fórmula de reparto propuesta establece un sistema de garantía de manera que todos los Municipios y Concejos percibirán como mínimo una cantidad igual a la de 2019 más el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019, valorado en un punto porcentual, más un punto porcentual adicional. Aquellos a los que la fórmula les asigne una cantidad teórica superior que no sea posible alcanzar, se les reconoce la parte proporcional hasta completar el límite presupuestario.
La dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en concepto de “Carta de Capitalidad” y la asignación a la Federación Navarra de Municipios y Concejos corresponde a la cantidad asignada en 2019 incrementada en el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019, valorado en un punto porcentual, más un punto porcentual adicional.
Como principal novedad, desaparece el carácter compensatorio finalista del abono que se realizaba a los Ayuntamientos que decidieran retribuir a sus cargos electos, estableciéndose una aportación anual fija que percibirán todos los Ayuntamientos navarros en función del número de cargos electos que los componen, sin necesidad de justificar la percepción de retribuciones.
La cuantía de esta aportación se ha calculado en relación con el importe destinado en el año 2019 en concepto de compensación de gastos a corporativos, incrementado en el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019 valorado en un punto porcentual, más un punto porcentual adicional.
Por otra parte, se simplifica el procedimiento para financiar el déficit de los Montepíos y, en el abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, se establece expresamente que, en el caso de que existan convenios firmados entre Municipios y Concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito.
CAPÍTULO I
Dotación global y actualización
Artículo 1. Objeto.
La presente ley foral regula la dotación y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el año 2020.
Artículo 2. Dotación del fondo para el ejercicio de 2020.
La dotación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, en concepto de transferencias corrientes y otras ayudas, para el ejercicio económico de 2020 será inicialmente de 236.356.409 euros.
Artículo 3. Distribución del fondo.
La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el ejercicio 2020 se distribuirá, inicialmente, del siguiente modo:
1. Transferencias corrientes: 197.384.777 euros.
2. Otras ayudas:
a) Financiación del déficit de los Montepíos: 6.400.000 euros.
b) Al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por “Carta de Capitalidad”: 26.036.907 euros.
c) A los Ayuntamientos de Navarra, por número de Corporativos: 6.100.000 euros.
d) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 434.725 euros.
Artículo 4. Consignación presupuestaria.
1. En los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes al ejercicio 2020 figurará la consignación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.
2. La cantidad consignada en el fondo para el año 2020 con destino a “Transferencias Corrientes” asciende a 197.384.777 euros.
3. La cantidad consignada en el fondo para el año 2020 con destino al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por “Carta de Capitalidad” y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos es la cantidad fijada por este concepto en 2019 incrementada de acuerdo con el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019, valorado en un punto porcentual, más un punto porcentual adicional.
4. La cantidad consignada en el fondo para el año 2020 con destino a los Ayuntamientos por número de Corporativos es la cantidad fijada en 2019 en concepto de compensación por retribuciones de cargos electos establecida para 2019 incrementada de acuerdo con el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio 2019, valorado en un punto porcentual, más un punto porcentual adicional.
5. La cantidad consignada en el fondo para el ejercicio 2020 con destino a la financiación del déficit de los Montepíos está integrada por:
a) El importe de la financiación del Montepío General que se distribuye entre los municipios atendiendo a criterios distintos del de la población: figurará una cantidad que será igual a la resultante de restar al déficit a distribuir entre los municipios por este concepto una cantidad equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de los trabajadores subalternos y administrativos en activo sujetos a ese régimen durante el ejercicio del déficit que se financia.
b) Importe de la financiación para garantizar la igualdad de los porcentajes de financiación del coste neto global anual de las clases pasivas de los Montepíos de los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tafalla y Tudela.
CAPÍTULO II
Asignación de las transferencias corrientes
Artículo 5. Fórmula de reparto de los Municipios.
La fórmula de reparto para los Municipios en el ejercicio 2020 se obtiene de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En una primera fase, se obtendrá el índice de necesidades de gasto por combinación lineal de las seis variables indicativas de necesidad de gasto, ponderadas en función de la capacidad de cada una de ellas de explicar dicho gasto. Las variables utilizadas para ello son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto, la población con edad igual o superior a 65 años, la población inmigrante, la superficie total y el inverso del índice de población.
b) En una segunda fase, se obtendrá el índice de capacidad fiscal por combinación lineal de las cinco variables indicativas de capacidad fiscal y patrimonial de los Municipios, ponderadas en función del peso de los derechos liquidados de cada variable sobre el total de los derechos liquidados de los cinco tipos de ingreso. Las variables a utilizar serán las bases fiscales de la contribución territorial, del impuesto de actividades económicas, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el valor catastral del comunal.
c) Finalmente, como resultado de restar al índice de necesidades de gasto el índice de capacidad fiscal ponderado por el factor 0,3491 se obtendrá la siguiente fórmula;
FTC = 0,9231 × PPOB + 0,1278 × PMA65 + 0,3355 × PURB + 0,1341 × PPINM + 0,0083 PINVDISP + 0,0074 PSUP-0,2490 × PCTU-0,0222 × PCTR-0,0760 × PIAE-0,0995 × PIVTM-0,0895 × PVCC.
Donde:
FTC es el índice de reparto de cada Municipio.
PPOB es el porcentaje que representa la población de cada Municipio sobre la suma de la población para el total de Navarra.
PURB es el porcentaje que representa la superficie urbana neta de cada Municipio sobre la suma de la superficie urbana neta para el total de Navarra. Se entiende por superficie urbana neta la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica), y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica).
PMA65 es el porcentaje que representa la población con edad igual o superior a 65 años de cada Municipio sobre la suma de la población con edad igual o superior a 65 años para el total de Navarra.
PPINM es el porcentaje que representa la población inmigrante de cada Municipio sobre la suma de la población inmigrante para el total de Navarra.
PINVDISP es el porcentaje que representa el inverso del índice de concentración de población, calculado por la suma de los cuadrados de los porcentajes que representa la población de cada núcleo habitado de un municipio sobre la población total del mismo, sobre la suma de los inversos del índice de concentración de población para el total de Navarra.
PSUP es el porcentaje que representa la superficie total de cada Municipio sobre la suma de la superficie para el total de Navarra.
PCTU es el porcentaje que representa la base liquidable urbana ajustada de la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la suma de bases liquidables ajustadas de dicho tributo para el total de Navarra. Las bases se ajustan a valores de mercado mediante un coeficiente corrector que aumenta los valores en función del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado. Este coeficiente corrector será el fijado para las viviendas por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales del Departamento de Economía y Hacienda.
PCTR es el porcentaje que representa la base liquidable rústica de la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la suma de Bases liquidables rústicas para el total de Navarra.
PIAE es el porcentaje que representa la cuota base del impuesto de actividades económicas de cada Municipio sobre la suma de la cuota del impuesto de actividades económicas para el total de Navarra, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal.
PIVTM es el porcentaje que representa los derechos liquidados del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de cada Municipio sobre los derechos liquidados totales de este impuesto para Navarra.
PVCC es el porcentaje que representa el valor catastral del comunal de cada Municipio sobre el total de valores de los Municipios de Navarra. En el caso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos sólo se tiene en cuenta el valor del comunal que no está ubicado en Concejos.
Artículo 6. Variables utilizadas.
1. Los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los Municipios y Concejos de Navarra se obtendrán a partir de las fuentes que se relacionan en el anexo de esta ley foral. El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Cohesión Territorial, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por ciento anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población.
Artículo 7. Actualización de las ponencias de valoración catastral.
En la distribución de la cantidad correspondiente a cada Ayuntamiento para el año 2020, aquellos Ayuntamientos que no tengan actualizados los valores catastrales o no hayan iniciado conforme a la legislación vigente el proceso de revisión de la ponencia de valoración aplicable en su término municipal, verán disminuido en un 10% el importe total a percibir en concepto de transferencias corrientes.
Dichas disminuciones acrecentarán el reparto del Fondo General de Transferencias Corrientes al resto de entidades locales.
Artículo 8. Asignación inicial a los municipios.
1. De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo 5 a los valores de las variables de cada municipio se obtendrá el índice de reparto en el nivel municipal.
2. En el supuesto de que el índice de reparto resultante para algún Municipio sea negativo, se le dará valor cero, recalculando los índices de reparto para el resto de Municipios de tal forma que la suma de todos ellos sea igual a la unidad.
3. Este índice de reparto será el que se aplique sobre el importe de transferencias corrientes del ejercicio correspondiente, para obtener la asignación que corresponde inicialmente a cada Municipio.
Artículo 9. Asignación inicial a los Concejos.
En los Municipios que cuenten con Concejos, se detraerá de la participación asignada a aquellos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, una parte que se redistribuirá entre los Concejos.
La participación inicial de estas entidades se calculará multiplicando la dotación del correspondiente Municipio por el 30 por ciento y por la proporción que representen los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al Municipio.
Artículo 10. Aplicación de la cláusula de garantía para Municipios y Concejos.
1. En ningún caso el importe a recibir por los Municipios y Concejos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores, será inferior a lo percibido por cada uno de ellos en el reparto del Fondo de Transferencias Corrientes del ejercicio 2019 incrementado por el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019, valorado en un punto porcentual, más un punto porcentual adicional.
2. En el caso de que la participación en el fondo inicialmente asignada a un Municipio o Concejo en concepto de transferencias corrientes no alcance la garantía prevista en el apartado anterior, se detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos Municipios y Concejos que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto de su correspondiente garantía.
Artículo 11. Abono.
1. Aprobada definitivamente la distribución del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el año 2020, se procederá al abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes en dos soluciones, que se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses de febrero y agosto.
2. La cantidad del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior.
3. Antes de realizar el segundo abono se calculará la asignación anual definitiva y se abonará efectivamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la percibida en el primer abono y la cantidad total a percibir.
4. En el caso de que existan convenios firmados entre Municipios y Concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio del cálculo de la cuantía de aportación que inicialmente corresponda a cada entidad local por aplicación de la fórmula de reparto.
Artículo 12. Abonos en concepto de Carta de Capitalidad y ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Los abonos en concepto de Carta de Capitalidad al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se realizarán en los mismos términos previstos en el artículo anterior para las transferencias corrientes.
Artículo 13. Abono a los Ayuntamientos de Navarra por número de Corporativos.
1. Para el año 2020, se fija una aportación anual de carácter no finalista que percibirán los Ayuntamientos de Navarra en función del número de cargos electos que los componen, de acuerdo con la legislación general.
Esta aportación será la siguiente:
a) Municipios con 3 concejalías: 4.669,07 euros.
b) Municipios con 5 concejalías: 12.025,13 euros.
c) Municipios con 7 concejalías: 17.684,11 euros.
d) Municipios con 9 concejalías: 21.221,36 euros.
e) Municipios con 11 concejalías: 33.953,72 euros.
f) Municipios con 13 concejalías: 58.711.56 euros.
g) Municipios con 17 concejalías: 89.836,03 euros.
h) Municipios con 21 concejalías: 128.741,47 euros.
i) Municipios con 27 concejalías: 215.747,46 euros.
2. En el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada para abonos por número de corporativos en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquellos acrecentarán la financiación del déficit de Montepío.
3. En el supuesto de producirse déficit en la consignación destinada para abonos por número de corporativos en relación con la cantidad necesaria para practicar su liquidación, se disminuirán de forma proporcional las aportaciones establecidas en el número 1 del presente artículo hasta el límite del crédito disponible en el presupuesto del ejercicio 2020.
4. Antes del 1 de mayo de 2020, los Ayuntamientos deberán presentar certificación acreditativa del importe y destino de las aportaciones del Fondo de Participación de las Haciendas Locales que hayan percibido en compensación por abonos realizados en concepto de dedicación a cargo electo durante el año 2019.
El importe que corresponda percibir en el ejercicio 2020 se hará en un único pago, junto con la segunda solución del fondo. Dicho importe será el resultado de la aplicación a las determinaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo de los ajustes correspondientes tanto a la variación en el número de corporativos tras las últimas elecciones municipales, como a los ocasionados por justificaciones de gasto inferiores a las cantidades asignadas en el ejercicio 2019.
Artículo 14. Financiación del déficit de Montepíos.
La financiación a los Ayuntamientos de Navarra por el déficit de Montepíos se realizará del siguiente modo:
1. El órgano competente para la determinación del déficit del Montepío General, cuyo reparto se realiza atendiendo a criterios distintos a los de población, procederá a su distribución entre los Municipios.
Al déficit imputado a cada Ayuntamiento relativo a sus trabajadores subalternos y administrativos en activo se le descontará un importe equivalente al treinta y dos por ciento de su masa salarial, que correrá a cargo del Ayuntamiento correspondiente, financiándose con cargo al fondo de participación la cantidad restante.
El abono por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realizará conjuntamente con la segunda solución del fondo en el mes de agosto.
2. Los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tafalla y Tudela, una vez fijado el déficit por el órgano competente, contribuirán a la financiación de sus respectivos Montepíos de acuerdo con los porcentajes fijados en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. En el supuesto de que a alguno de estos Ayuntamientos, como consecuencia de superar los máximos establecidos en dicha ley foral, le corresponda soportar un porcentaje de financiación inferior al del resto de entidades citadas, estas verán igualmente disminuido el porcentaje de financiación que deben soportar, hasta que resulte una financiación de su déficit en igualdad de condiciones.
En el supuesto de producirse excedentes en la consignación para la financiación del déficit de los Montepíos del ejercicio 2020 en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquellos servirán para acrecentar el Fondo general de transferencias corrientes.
En el supuesto de producirse déficit en la consignación para la financiación del déficit de los Montepíos del ejercicio 2020 en relación con la cantidad necesaria para practicar su liquidación y si no fuera posible destinar crédito de la consignación presupuestaria de abono por número de Corporativos una vez realizado el reparto de la misma, se disminuirán de forma proporcional a las aportaciones a cada entidad local hasta el límite del crédito disponible en el presupuesto del ejercicio 2020.
Disposición final primera.–Prórroga de la vigencia de la presente Ley Foral al año 2021.
1.–En el supuesto de que para el 1 de enero de 2021 no hubiera entrado en vigor el sistema de participación en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de Navarra de ayuntamientos, concejos y comarcas, mediante un porcentaje fijo anual del total de dichos ingresos y su correspondiente distribución, previsto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, la vigencia del contenido y regulación de la presente Ley Foral se extenderá al año 2021.
2.–En el supuesto de que se produjera la prórroga de la vigencia prevista en el apartado anterior, la dotación del Fondo para el año 2021 será la prevista para el año 2020 en el artículo 2 de la presente Ley Foral incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2019 a junio de 2020, incrementado en dos puntos porcentuales.
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 27 de febrero de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
ANEXO
Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto
1. Población de cada Municipio. La oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.
2. Población de cada Concejo. La oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.
3. Población con edad igual o superior a 65 años de cada Municipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.
4. Superficie urbana neta. Es la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica) y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica). Es facilitado por el Servicio de la Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales para el mismo año de referencia que la población de Municipios.
5. La población inmigrante. La oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.
6. La superficie total facilitada por el Departamento de Economía y Hacienda.
7. El inverso del índice de concentración de población, calculado para cada año, con los datos facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra.
8. Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial Ajustada. Es la Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial de cada Municipio multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Son facilitados ambos por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales tomando datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.
9. Base Liquidable Rústica de Contribución Territorial de cada Municipio. Facilitada por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, tomando datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios.
10. Cuota base del Impuesto de actividades económicas. Es la suma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local permanente, excluido en este último concepto el recargo municipal. Estos datos serán los aportados por el Departamento de Economía y Hacienda a través del Registro de Actividades Económicas.
11. Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Obtenido de las liquidaciones contables municipales remitidas al Departamento de Cohesión Territorial. En caso de falta de remisión se aplicará una estimación calculada con el criterio previsto en el apartado 2 del artículo 6 de esta ley foral.
12. Valor catastral del comunal. Es el valor catastral de los bienes comunales y los procedentes del mismo de cada Municipio de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios. En el caso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos se excluye la propiedad comunal cuyos titulares sean Concejos. Es facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, tomando los datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.
13. Montepío. La masa salarial de los trabajadores subalternos y administrativos en activo en los Municipios se compone del total de las retribuciones brutas obtenidas por los mismos por todos los conceptos. Estos datos serán facilitados por el Servicio de Prestaciones Sociales del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

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