Espectáculos públicos en Comunidad Valenciana
LEY 2/2018, de 16 de febrero, de la a Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley: PREÁMBULO La Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su título II, capítulo I, sección tercera sobre Servicio médico en festejos taurinos tradicionales, artículo 12 añade una nueva disposición adicional en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, del tenor literal siguiente: «Disposición adicional quinta Para la celebración de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), el organizador deberá disponer de un servicio médico atendido por personal médico y personal de enfermería. El personal de los servicios medicoquirúrgicos, tanto en instalaciones permanentes como temporales o móviles, constará al menos del jefe del servicio medicoquirúrgico, que será licenciado en medicina con la especialidad de cirugía general o traumatología, cuya función será la de responsable de las actuaciones medicoquirúrgicas que se deriven del espectáculo; un ayudante que tendrá la titulación de licenciado en medicina, cuya función será la de ayudar a los actos médicos que se produzcan en el espectáculo; un diplomado (graduado) universitario de enfermería o ayudante técnico sanitario y personal auxiliar. La persona que ostente la jefatura del servicio médico deberá tener conocimientos en soporte vital avanzado y formación en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos. La certificación será emitida por su colegio profesional o por los organismos oficiales competentes.» Esta nueva disposición adicional prevé unas exigencias en términos de capacitación de la persona que ostente la jefatura del servicio médico que, hoy en día, no se puede cumplir y puede conllevar un problema de falta de facultativos para cubrir los más de 9.000 festejos que tienen lugar anualmente en la Comunitat Valenciana y que, además, se concentran en los meses estivales. Asimismo, la normativa actual sobre festejos taurinos tradicionales se halla en proceso de revisión en el marco de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (bous al carrer) de la Comunitat Valenciana. Por tanto, se modifica la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos: Artículo único Se añade una nueva disposición transitoria en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos con la siguiente redacción: «Disposición transitoria sexta Se establece una moratoria a lo dispuesto en la disposición adicional quinta desde el 1 de enero de 2018 al 1 de enero de 2020.» DISPOSICIÓN FINAL Única La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley. València, 16 de febrero de 2018 El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER
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