Espectáculos públicos COMUNIDAD VALENCIANA
LEY 7/2019, de 24 de octubre, de la Generalitat, por la que se deroga la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
[sc name=»Seguridad Pública» ]
(DOGV de 31.10.2019)
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, introdujo en su artículo 12 una nueva disposición adicional en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana. En virtud de dicha modificación, se estableció una nueva regulación relativa a la celebración de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), para los que el organizador, en cumplimiento de la misma, deberá disponer de un servicio médico atendido por personal médico y personal de enfermería.
De este modo, la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, prevé que el personal de los servicios médico-quirúrgicos, tanto en instalaciones permanentes como temporales o móviles, constará al menos del jefe del servicio médico-quirúrgico, que será licenciado en medicina con la especialidad de cirugía general o traumatología, cuya función será la de responsable de las actuaciones médico-quirúrgicas que se deriven del espectáculo; un ayudante, que tendrá la titulación de licenciado en medicina, cuya función será la de ayudar a los actos médicos que se produzcan en el espectáculo; un diplomado (graduado) universitario en enfermería o ayudante técnico sanitario y personal auxiliar. Asimismo, se dispone que la persona que ostente la jefatura del servicio médico deba tener conocimientos en soporte vital avanzado y formación en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos, siendo la certificación emitida por su colegio profesional o por los organismos oficiales competentes.
Posteriormente, se introdujo en la Ley 14/2010, de la Generalitat, una moratoria para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quinta, desde el 1 de enero de 2018 al 1 de enero de 2020.
La derogación que se plantea en esta iniciativa legislativa se fundamenta, entre otros argumentos, en que la referida disposición adicional prevé un contenido imposible de cumplir dados los plazos existentes, el ingente número de festejos de bous al carrer que se organizan en la Comunitat a lo largo del año, el reducido número de personal médico cualificado exigido en aquella y en la labor real que el equipo sanitario debe de ejercer sin perjuicio de que, en un futuro, se propongan cuantas iniciativas sean oportunas para aumentar la seguridad en los mismos, tanto para el personal sanitario como para los ciudadanos.
De otro lado, a mayor abundamiento, cabe señalar que, dada la importancia y relevancia social y cultural de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), resultan necesarios la debida protección y el apoyo a estos festejos por parte de las administraciones públicas, dado el gran valor que poseen, protección y apoyo que debe manifestarse en diferentes aspectos como en su reconocimiento como seña cultural o a la hora de facilitar su realización y desarrollo.
Y es precisamente este último aspecto el que resulta perjudicado por la disposición que ahora se pretende derogar, pues las exigencias introducidas pueden acabar dificultando en la práctica la celebración de estos festejos tradicionales.
Habida cuenta de que la vigente normativa garantiza adecuadamente la seguridad en sus diferentes vertientes en relación con la organización y desarrollo de estos festejos tradicionales, se estima no solo innecesario sino también perjudicial el mantenimiento de una nueva regulación que va en directo perjuicio de la celebración de los bous al carrer.
Por todo ello se considera oportuno y necesario derogar la mencionada disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
La presente ley consta de un artículo único y de una disposición final única.
Artículo único
Quedan derogadas la disposición adicional quinta y la disposición transitoria sexta de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Disposición final única
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 24 de octubre de 2019
El president de la Generalitat
Ximo Puig i Ferrer
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