Emergencias y Protección Civil de MURCIA
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOE de 26 de abril de 2023
TEXTO ORIGINAL
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La Constitución española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas para su efectiva protección, que puede incluso llegar a vincular y condicionar la actividad de los particulares, en caso de grave riesgo o catástrofe. La actuación de los poderes públicos para hacer frente a estas situaciones se encuadra dentro de las políticas de seguridad pública.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, estableció un primer marco normativo de actuación para la protección civil, adaptado al entonces naciente Estado Autonómico. La validez de dicha legislación fue confirmada por el Tribunal Constitucional a través de varias sentencias que reconocieron al Estado la competencia, derivada del artículo 149.1.29.ª de la Constitución y, por tanto, integrada en la seguridad pública, no solo para responder frente a las emergencias en que concurra un interés nacional, movilizando los recursos a su alcance, sino también para procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en «un diseño o modelo nacional mínimo».
Posteriormente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, estableció una distribución competencial con arreglo a la cual todos los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, determinadas materias entre las que se halla la protección civil y la prevención y extinción de incendios, para a continuación señalar que los municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes deberán prestar en todo caso el servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios.
La vigente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, refuerza los mecanismos para potenciar y mejorar el sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, que ya previó la ley anterior. Este sistema de protección civil se entiende como un instrumento de la seguridad pública, integrado en la política de seguridad nacional, sistema que facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias atribuidas por la Constitución al Estado y las Comunidades Autónomas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el Consejo de Seguridad Nacional, de 12 de abril de 2019, aprobó la Estrategia Nacional del Protección Civil, que concibe el Sistema Nacional de Protección Civil como un subsistema integrado dentro del Sistema de Seguridad Nacional, constituyendo una parte esencial del mismo.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias sobre protección civil que surgen de su propio Estatuto de Autonomía, al ser titular de competencias sectoriales que, con diverso alcance, inciden en la mencionada materia. Dentro de estos presupuestos, como reconoce el Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación de su propia protección civil en virtud de títulos competenciales como la vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, asistencia social, espectáculos públicos, protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos y servicios forestales, sanidad, higiene y ordenación farmacéutica, carreteras y obras públicas, ordenación del territorio, urbanismo, industria, salvamento marítimo, etcétera.
II
Respetando la competencia del Estado en la materia –ya que excluye de su ámbito de aplicación las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional– e igualmente respetuosa con el marco de atribución de competencias establecido por la legislación básica estatal en favor de las Administraciones locales, la presente ley pretende establecer el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinar los diferentes derechos y deberes de los ciudadanos en la materia, definir con claridad las acciones a realizar en las diferentes fases anteriores, simultáneas y posteriores de las emergencias y, por último, organizar las funciones que se atribuyen a cada una de las Administraciones intervinientes, logrando con ello una respuesta adecuada a cuantas emergencias puedan producirse en el ámbito de la Región de Murcia.
Esta norma debe tener necesariamente el rango de ley para poder establecer todas las medidas, obligaciones y derechos que conduzcan eficazmente al cumplimiento de sus objetivos, regulando limitaciones que potencialmente afectan a la esfera de actuación de los ciudadanos, y estableciendo un régimen sancionador en caso de incumplimiento.
III
La ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos más, y consta de sesenta y un artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales de la ley que definen su objeto y ámbito de actuación, recoge las definiciones de los principales términos empleados en la misma, los principios del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los que deberán someterse las entidades públicas o privadas con servicios operativos llamados a intervenir en situaciones de emergencia, así como los derechos y deberes en materia de protección civil.
El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aglutina los recursos y servicios de emergencias y protección civil del conjunto de las Administraciones públicas en la Región de Murcia, de forma integrada y coordinada con el Sistema Nacional de Protección Civil, para hacer frente a las situaciones de emergencias y catástrofes con rapidez y eficacia.
La regulación de los derechos y deberes de los ciudadanos se hace de forma similar a la contenida en la Ley 17/2015, de 9 de julio. Se da así cumplimiento a lo establecido por el artículo 30.4 de la Constitución española, que reserva a la ley la regulación de los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Los derechos reconocidos en materia de protección civil, recogidos en el artículo 4, son el derecho a la protección en caso de emergencia, el derecho de información acerca de los riesgos colectivos que afectan a los ciudadanos, y el derecho a la participación en la elaboración de normas y planes de protección civil. En cuanto a los deberes, que figuran en al artículo 5, se incluyen el deber de colaboración, personal y material, en las tareas de protección civil, conforme a las órdenes e instrucciones de emanadas por las autoridades; así como el deber de cautela y autoprotección, que implica la adopción de las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos y la exposición a los mismos.
El título I desarrolla la atención y gestión de las emergencias y el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia como responsable de la prestación del servicio. Este servicio opera de forma permanente para atender las llamadas de emergencia al teléfono 112, y coordinar los distintos servicios que tienen que intervenir en las emergencias de todo tipo, conforme dispongan lo protocolos operativos y los planes de protección civil. Para ello, participa en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil, y sirve de Centro de Coordinación Operativa en situaciones de emergencia declarada una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico.
El título II centra su atención en distintas las actuaciones que se despliegan en materia de protección civil, que comprenden la anticipación y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación de protección civil, la intervención o respuesta inmediata a las emergencias y la fase de la recuperación de la normalidad, dedicándose sendos capítulos a regular cada una de estas actuaciones.
Un instrumento valioso para la anticipación y prevención de situaciones de riesgo es el Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia, como documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Región de Murcia, que será objeto de revisión y actualización periódica y se pondrá en conocimiento del conjunto de Administraciones públicas que lo necesiten. Pero la prevención se extiende también a otros ámbitos de actuación como la realización de estudios y análisis que permitan predecir situaciones peligrosas, la información sobre los riesgos, la capacitación de los responsables de los servicios de emergencias, la colaboración y formación de la población, y la realización de ejercicios y simulacros.
Toda la información que sirve a los fines de anticipación y prevención de los riesgos de emergencias se integra en la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil: el Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia, los catálogos de actividades con riesgo, el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia, la información sobre los recursos movilizables, la información sobre emergencias y catástrofes, y otra información relevante.
A la planificación de protección civil dedica la ley el capítulo II de su título II. Los planes que forman parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son los Planes Territoriales (que comprenden el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia y los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales y Supramunicipales), los Planes Especiales Autonómicos, los Planes Sectoriales y los Planes de Autoprotección. La ley desarrolla su objeto y contenido, eficacia y forma de aprobación.
En la regulación de respuesta inmediata a las emergencias de protección civil contenida en el capítulo III del título II, la norma se ocupa de la activación de los planes y la declaración de las diferentes situaciones operativas previstas en ellos, la dirección de los planes y sus órganos de apoyo, el Centro de Coordinación Operativa, las medidas de emergencia y movilización de recursos, y la identificación de los servicios de intervención y asistencia en emergencias, así como la posibilidad de una colaboración con otras entidades territoriales.
La recuperación de la normalidad cierra el título II con medidas para favorecerla tras el hecho catastrófico.
En el título III se establece la organización de la protección civil en la Región de Murcia: las competencias y responsabilidades de los distintos órganos de la Administración autonómica (capítulo I) y, en particular, el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia (capítulo II); las competencias de las Administraciones locales (capítulo III); la formación de recursos humanos (capítulo IV); y la inspección de las Administraciones públicas competentes en materia de protección civil, atribuyéndose al personal inspector la consideración de agente de la autoridad (capítulo V).
El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia sustituye a la Comisión Regional de Protección Civil como órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante en materia de protección civil.
El capítulo IV, relativo a la formación del personal del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, revela la gran importancia que esta tiene para garantizar una adecuada respuesta a las emergencias y catástrofes. En relación con ello, cabe recordar que a nivel estatal se han introducido nuevas titulaciones oficiales de formación profesional relacionadas con el sector de las emergencias y la protección civil contribuyendo a la profesionalización del sector. Y esta profesionalización también se aprecia tanto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como en las entidades locales, que han desplegado sus competencias propias en la materia, regulando su actuación y configurando sus propios servicios de protección civil.
Ello ha dado como resultado el desarrollo de unos órganos competentes de coordinación de emergencias que han supuesto un avance sustantivo en la gestión de todo tipo de emergencias y en la eficacia de los servicios de protección civil a nivel autonómico y municipal.
A la regulación del marco legal del voluntariado en el ámbito de la protección civil la ley destina el título IV. La actividad desinteresada de los ciudadanos en las labores de protección civil supone un valioso apoyo para prevenir y mitigar los efectos de las emergencias y catástrofes, y es una expresión de solidaridad que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Administraciones locales deben fomentar de acuerdo con la ley. La actividad de voluntariado de protección civil se organiza a través de las entidades de voluntariado, que adoptarán por regla general la forma de agrupación municipal de voluntarios de protección civil, y solo excepcionalmente la de asociaciones colaboradoras en materia de protección civil.
El título V establece, por último, un régimen de infracciones y sanciones que garantice el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la ley.
De la parte final, cabe destacar la continuidad de los planes de protección civil aprobados antes de la entrada en vigor de la ley (disposición transitoria primera) y los plazos –de uno o dos años– previstos para los distintos desarrollos reglamentarios (disposición final primera).
IV
En la elaboración y tramitación de la norma se han seguido los principios de buena regulación.
La iniciativa normativa está claramente anclada en razones de interés general (principio de necesidad). La nueva ley es necesaria para regular a nivel autonómico toda una materia –emergencias y protección civil– en la cual la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce competencias, pero que no contaba hasta ahora con una ley autonómica propia.
Con carácter general, la iniciativa normativa respeta el principio de proporcionalidad, toda vez que se trata del instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, que es dotar al ordenamiento regional de una ley en materia de emergencias y protección civil, homologable a las existentes en la mayoría de comunidades autónomas.
La norma es también coherente con el resto del ordenamiento, especialmente con la Ley 17/2015, de 9 de julio, tratando en todo momento que la regulación del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga perfecto encaje en el Sistema Nacional de Protección Civil, para que el conjunto constituya un marco normativo estable y predecible.
Las situaciones de emergencias de protección civil pueden ser muy variadas e imprevisibles, resultando imposible una determinación previa de las concretas limitaciones y condiciones de ejercicio de los derechos de los ciudadanos que deberán adoptarse en cada caso. Por eso la ley, al igual que la estatal, utiliza la técnica de la planificación y permite que las autoridades adopten órdenes que se singularizan en cada situación en caso de catástrofe. De esta forma, los ciudadanos, bajo las instrucciones de las autoridades competentes, pueden saber a qué atenerse en cada momento, sin que quiebren las exigencias del principio de seguridad jurídica.
La tramitación de la norma se ha guiado en todo momento por el principio de transparencia, y con pleno acceso a la documentación por todo ciudadano interesado en realizar aportaciones. Durante el proceso participativo, el texto normativo ha estado disponible en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
También resultan claros los objetivos de esta ley, expresados en este preámbulo y en el artículo 1; así como la estructura y contenido de esta.
Durante el proceso de participación pública abierto para la elaboración de la norma, han podido realizar aportaciones y alegaciones todos los agentes implicados. El proceso participativo ha sido amplio, incluyendo una fase de consulta previa a la elaboración del texto normativo. Además, la iniciativa se sometió a información pública y se concedió audiencia a las organizaciones y asociaciones representativas de intereses en materia de emergencias y protección civil y a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se pudiesen ver afectados por la futura norma, teniéndose en consideración las aportaciones efectuadas por las mismas. Por tanto, las posibilidades de participación han sido reales y efectivas.
Asimismo, se recabó el parecer del Consejo Regional de Cooperación Local, del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia y de la Comisión Regional de Protección Civil, que emitieron informes favorables.
Por último, en lo que se refiere al principio de eficacia, las medidas previstas en la ley son adecuadas para la consecución de sus objetivos, evitando la imposición de cargas innecesarias para alcanzar tales objetivos. No obstante, será en la fase de la planificación cuando se fijen objetivos más concretos y se adopten los mecanismos para asegurar la eficacia de las medidas contenidas en los planes, tal como prevé la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.
Constituye el objeto de esta ley establecer el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de lograr una respuesta adecuada a cuantas emergencias puedan producirse en el ámbito de la Región de Murcia.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por emergencia aquella situación que sobreviene de modo súbito, en la cual la vida o la integridad física de las personas y los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas, y que exige la adopción inmediata de medidas para hacer frente al riesgo con el fin de minimizar los daños. En este concepto se incluyen las emergencias de protección civil, quedando excluidas de este las catástrofes, en los términos que se definen en el punto siguiente.
2. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se entenderá por:
a) Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
b) Vulnerabilidad: Característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.
c) Amenaza: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
d) Riesgo: Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.
e) Emergencia de protección civil: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.
f) Catástrofe: Situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
g) Servicios esenciales: Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones públicas.
Artículo 3. El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comprende el conjunto de actuaciones a realizar por las I Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente ante las emergencias y catástrofes que puedan producirse en el territorio de la Región de Murcia.
2. Las actuaciones del sistema se regirán por los principios de solidaridad, responsabilidad, autoprotección, diligencia, celeridad, cooperación, colaboración, coordinación, integración, eficiencia, participación, proporcionalidad y lealtad mutua, y se desarrollarán atendiendo a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles, así como a la inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
3. En materia de protección civil, las actuaciones del sistema consisten en anticipar y prever riesgos, planificar medios y medidas, intervenir de manera inmediata en caso de emergencias, adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de las emergencias, y en establecer mecanismo de coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar su buen funcionamiento.
4. Los ciudadanos y las entidades privadas participarán en el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos establecidos en esta ley.
Artículo 4. Derechos en materia de emergencias y protección civil.
1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todos los residentes en la Región de Murcia tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de emergencia de protección civil, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.
Las Administraciones públicas en la Región de Murcia velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia de protección civil y participen en los planes de protección civil.
2. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todos tienen derecho a ser informados adecuadamente acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, y las conductas que deban seguir para prevenirlos.
En caso de emergencia de protección civil, las Administraciones públicas asegurarán el derecho de todas las personas a disponer con prontitud de información fiable, evitando que por la urgencia en comunicarla se difunda información no veraz. La obtención o transmisión de información no condicionará las acciones prioritarias de control, resolución, mitigación, coordinación o dirección en estas situaciones.
3. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todas las personas tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.
Artículo 5. Deberes en materia de protección civil.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los ciudadanos y las personas jurídicas tienen el deber de colaborar, personal y materialmente, en las tareas de protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente. En particular, estarán obligados a:
a) Adoptar y aplicar las medidas de prevención y autoprotección, tanto individuales como colectivas, que salvaguarden la integridad física frente a riesgos externos al individuo.
b) Facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de riesgo, comunicando la existencia de las situaciones de emergencia de protección civil de las que tenga conocimiento, acerca de su origen, características, evolución y finalización.
c) Atender las informaciones sobre riesgos.
d) Evitar exposiciones temerarias que produzcan situaciones de vulnerabilidad evidente.
e) Prestar auxilio en ausencia de servicios actuantes o en colaboración con estos.
f) Realizar o participar en ejercicios y simulacros.
g) Intervenir en las situaciones en que sean requeridos.
2. Los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, están obligados a transmitir gratuitamente la información preventiva y operativa, así como los avisos e instrucciones para la población facilitados por las autoridades de protección civil, de forma fiel, íntegra, prioritaria e inmediata si así se requiere, indicando la autoridad de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 7 ter.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos y exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia de protección civil, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.
4. De acuerdo con el artículo 7 ter.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en dicha ley en los términos recogidos en esta y en su normativa de desarrollo.
TÍTULO I
Atención y gestión de emergencias
Artículo 6. Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
1. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia es el centro de atención, gestión y coordinación de las emergencias de todo tipo que tienen lugar en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Este centro operará de forma permanente y se ubicará en el lugar que determine la consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
2. Corresponde al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia:
a) La prestación del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia a través del número telefónico único 112.
b) Facilitar la coordinación de los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de todo tipo, conforme a lo que dispongan los planes de protección civil, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos.
c) Efectuar un seguimiento de la evolución de la emergencia, para lo cual recibirán información sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a su coordinación.
d) Participar en la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil, así como en la Red de Alerta Nacional de Protección Civil.
e) Servir de centro de coordinación operativa y de centro de coordinación operativa integrado en situaciones de emergencia declarada, una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico.
3. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia deberá disponer de los medios humanos y los recursos materiales y técnicos, así como de los protocolos operativos y sistemas de calidad que sean necesarios en orden a asegurar el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7. Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia.
1. El Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia, a través del número telefónico único europeo 112, se configura como un servicio público que se presta por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su ámbito territorial con carácter exclusivo, en los términos establecidos por el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, así como por esta ley y sus normas de desarrollo.
2. La finalidad de este servicio es facilitar a la ciudadanía y a las entidades públicas un servicio integrado de información y comunicaciones que, por un lado, permita con carácter permanente atender las peticiones de asistencia, en materia de atención de emergencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil; y por otro, active coordinadamente la prestación de auxilio más adecuada, en función del tipo de emergencia y el lugar donde se produzca.
3. Para garantizar la respuesta y atención adecuadas de las llamadas de emergencia que se produzcan y asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de los citados servicios, en el ámbito de las funciones y competencias que a cada uno le correspondan, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará las medidas necesarias en relación con los servicios de emergencia de su dependencia y establecerá los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos cuando tales servicios no sean de su titularidad.
4. El Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia no comprende, en ningún caso, la prestación material de la asistencia requerida por la ciudadanía, que corresponde a las Administraciones y entidades competentes en cada caso, de acuerdo con sus normas de atribución de competencias, de organización y de funcionamiento.
Artículo 8. Protocolos operativos.
1. Los protocolos operativos contienen las pautas a seguir ante las demandas de auxilio de la población, así como los criterios para su clasificación, asignación de respuestas y movilización de los recursos, según el tipo de emergencia de que se trate.
Los protocolos operativos fijarán asimismo los centros o unidades a que hayan de remitirse en cada caso los requerimientos de actuación en función de las competencias de cada entidad, debiendo estos implementarlos en sus propios procedimientos.
2. El contenido de los citados protocolos operativos se concretará mediante convenios de colaboración con las Administraciones públicas y entidades competentes para la prestación material de las posibles asistencias requeridas.
En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios de intervención, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar del suceso corresponderá a quien atribuya tal cometido el protocolo operativo que corresponda, a fin de asegurar la necesaria unidad de acción de los concurrentes.
3. En caso de darse alguna circunstancia no contemplada en los protocolos operativos aprobados, la asignación de recursos se adecuará a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, profesionalidad, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos, y subsidiariedad.
4. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia remitirá los requerimientos de asistencia que reciba a través del teléfono 112 en la forma que se determine en los protocolos operativos.
Artículo 9. Colaboración con el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
1. Las entidades y servicios cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia requerida en situaciones de riesgo o emergencia deberán, en el marco de sus competencias, prestar su colaboración al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia de la forma prevista en este artículo.
2. Para que desde el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia se lleve a cabo una actuación coordinada y eficaz de todos los servicios que deban ser movilizados en las emergencias y se realice un seguimiento adecuado de estos, las entidades y servicios que a continuación se relacionan, deberán facilitar, en el marco de sus competencias y funciones, toda la información que sea necesaria:
a) Servicios técnicos de emergencias y protección civil.
b) Sistema sanitario regional, tanto público como privado.
c) Servicios de bomberos existentes en la Comunidad Autónoma y en los municipios de la Región de Murcia.
d) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y policías locales, de acuerdo con su normativa específica.
e) agentes medioambientales, bomberos forestales y otros servicios de la consejería competente en materia de medio natural, medio ambiente, agricultura y agua.
f) Servicios de la consejería competente en materia de industria y energía.
g) Servicios de la consejería competente en materia de vivienda y ordenación del territorio.
h) Servicios forenses.
i) Servicios sociales.
j) Servicios meteorológicos e hidrológicos.
k) Servicio de seguridad de la Comunidad Autónoma y de empresas privadas de seguridad.
l) Servicios de emergencia de puertos y aeropuertos.
m) Entidades de salvamento y de socorrismo.
n) Servicios de salvamento marítimo.
ñ) Unidad Militar de Emergencias.
o) Contratistas de obras públicas y servicios de mantenimiento de obras públicas, carreteras y ferrocarril.
p) Servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, agua, gas y electricidad.
q) Empresas o entidades afectadas por la normativa sobre prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
r) Empresas de transporte de mercancías peligrosas.
s) Entidades de voluntariado de protección civil.
t) Cruz Roja Española y organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio, socorro sanitario o asistencial.
u) En general, todas aquellas organizaciones, públicas o privadas, cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.
3. En especial, las citadas entidades y servicios deberán facilitar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia información sobre:
a) La localización y organización territorial y funcional de los medios técnicos y, en general, de los recursos de que disponen para la asistencia de emergencias, así como las modificaciones que de ellos se produzcan.
b) La existencia de situaciones de emergencia, en cuanto tengan conocimiento de estas, su desarrollo, evolución y finalización.
4. Además, los servicios de intervención y asistencia en emergencias a los que se refiere el artículo 33, en el marco de sus competencias y funciones, deberán:
a) Atender con rapidez, eficacia y eficiencia las solicitudes de activación que se les realicen desde el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia para la resolución de situaciones de emergencia.
b) Acusar recibo de los requerimientos de asistencia o intervención que les sean remitidos.
c) Responsabilizarse de la prestación material del servicio a que haya lugar, correspondiéndoles a ellos la determinación del tipo y número de recursos que deben asignar a la intervención de cada incidente.
d) Facilitar información de retorno de los incidentes de emergencia, en tiempo real, sobre el desarrollo, incidencias y resultados de las asistencias en las que intervengan incluyendo tiempos de activación, llegada al lugar del incidente y finalización de su intervención, así como cuantas otras informaciones sean requeridas en relación con la atención del incidente.
Artículo 10. Sistemas de gestión y de comunicaciones de emergencias.
1. El sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» es el sistema normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión integral de emergencias por parte de los diferentes servicios de intervención y asistencia en emergencias de la Región de Murcia.
2. Los citados servicios deberán interconectarse siempre que sea posible con el sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información.
3. El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios de intervención y asistencia en emergencias que intervengan en una emergencia o catástrofe será la red de comunicaciones digitales de emergencia de que disponga la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará y facilitará la integración de todos los servicios de intervención y asistencia en emergencias en los sistemas normalizados de gestión y de comunicaciones de emergencias a que se refiere este artículo, que formarán parte de la plataforma tecnológica del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
TÍTULO II
Actuaciones en materia de protección civil
CAPÍTULO I
Anticipación y prevención de las situaciones de riesgo
Artículo 11. Anticipación.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, la anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.
Artículo 12. Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.
1. Se crea la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas. Esta Red permitirá al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) Recoger, almacenar y acceder de forma ágil a la información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.
b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de protección civil.
2. La Red contendrá:
a) El Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes.
b) Los catálogos de actividades con riesgo que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.
c) El Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.
d) La información sobre los recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y en los que reglamentariamente se establezcan.
e) La información sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.
f) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. La Red se integrará con los datos proporcionados por las Administraciones públicas, las cuales podrán tener acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Artículo 13. Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia.
1. El órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará y mantendrá el Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia.
2. El Mapa es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Región de Murcia, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.
3. El Mapa integrará la información procedente de los planes de protección civil municipales y supramunicipales, y autonómicos, así como de otros instrumentos aprobados por los órganos de las distintas Administraciones públicas.
4. El Mapa será objeto de revisión y actualización periódica, y se pondrá en conocimiento del conjunto de Administraciones públicas en la Región de Murcia.
Artículo 14. Ordenación del territorio y urbanismo.
1. En la legislación urbanística y de ordenación del territorio, así como en la legislación sectorial que afecte a actividades de riesgo, se tendrán en cuenta las determinaciones del Mapa de Riesgos de la Región de Murcia, y se establecerán medidas para la prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes.
2. En los instrumentos de ordenación del territorio y en los urbanísticos se tendrán en cuenta las determinaciones del Mapa y, especialmente, los problemas de índole geotécnica, morfológica, hidrológica o cualquier otro riesgo natural, o riesgos antrópicos, incompatibles o que desaconsejen un aprovechamiento urbanístico por representar una amenaza para la seguridad de las personas o los bienes.
A estos efectos, en el procedimiento de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, se solicitará informe a la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, que tendrá carácter vinculante.
Artículo 15. Prevención.
1. Las actuaciones de las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en el marco de sus competencias, deben estar orientadas a evitar, eliminar y reducir riesgos de emergencias o catástrofes. Con este fin, prestarán especial atención a la información sobre los riesgos, la capacitación de los responsables en emergencias y servicios de emergencias, así como a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones, cuando proceda. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejerciendo, en su caso, las potestades de inspección y sanción.
2. Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones, dependencias o actividades contemplados en la normativa estatal o autonómica sobre autoprotección deberán disponer de un plan de autoprotección y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y de responsabilidad civil.
3. Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades estén incluidas dentro de los correspondientes planes de protección civil están obligadas a colaborar con las Administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población y de colectivos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
4. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que por su localización, actividad o cualesquiera otras causas objetivas puedan resultar especialmente afectados por situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, así como sus usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias, estarán obligados a realizar actividades formativas e informativas en relación con las situaciones de emergencia, debiendo efectuar periódicamente un simulacro de evacuación de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.
5. Las Administraciones públicas en la Región de Murcia promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la investigación de las emergencias para evitar que se reiteren, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la prevención en centros escolares, socioasistenciales y sanitarios.
Artículo 16. Ejercicios y simulacros.
1. Los órganos de protección civil de las Administraciones públicas en la Región de Murcia promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantación, el mantenimiento y la aplicación de las medidas integrantes del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de forma que se garantice la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de las estructuras de dirección, coordinación y operativa de los planes.
2. Los ejercicios y simulacros organizados por entidades públicas o privadas que puedan tener repercusión externa a la entidad deberán comunicarse previamente al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II
Planificación de protección civil
Artículo 17. Planes de protección civil.
1. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.
2. Forman parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes planes:
– Los Planes Territoriales.
– Los Planes Especiales Autonómicos.
– Los Planes Sectoriales.
– Los Planes de Autoprotección.
3. Todos los planes deben estar coordinados para posibilitar una respuesta eficaz del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente a las situaciones de emergencia extraordinaria o de catástrofe.
4. Las entidades que forman parte del sistema están obligadas a participar en las funcionalidades de los planes de protección civil según lo dispuesto en estos y a reportar información referente al suceso que motiva su actuación al Centro de Coordinación Operativa correspondiente.
Artículo 18. Planes Territoriales.
1. Los Planes Territoriales de la Región de Murcia son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en el territorio de la Región de Murcia.
2. Los Planes Territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia y en los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales o Supramunicipales.
Artículo 19. Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia.
1. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) constituye el instrumento organizativo general de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe en todo el ámbito territorial de la Región de Murcia, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.
2. El PLATEMUR integrará los demás planes de protección civil regulados en la presente ley, otorgando al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la necesaria coherencia y homogeneidad.
3. La aprobación del PLATEMUR corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia y del Consejo Nacional de Protección Civil, este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante.
Artículo 20. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito inferior al de Comunidad Autónoma.
1. En el ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma, se aprobarán Planes Territoriales de Protección Civil Municipales o Supramunicipales, según comprendan un término municipal o varios integrados en una entidad de naturaleza supramunicipal.
2. Los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales y sus modificaciones serán elaborados por los ayuntamientos y aprobados por los plenos municipales correspondientes, previo informe del órgano autonómico con competencias en materia de protección civil y del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante.
3. Cuando por especiales circunstancias varios municipios hayan acordado elaborar un Plan Territorial de Protección Civil Supramunicipal, podrán llevarlo a efecto de manera conjunta y coordinada. Excepcionalmente podrán solicitar la colaboración de la Comunidad Autónoma, cuya intervención se contempla como último recurso. El Plan Territorial de Protección Civil Supramunicipal se someterá a la aprobación del pleno de los municipios de su ámbito territorial, previo informe del órgano autonómico con competencias en materia de protección civil y del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante.
4. Cuando las Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil y los correspondientes Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil contemplen que un municipio o entidad supramunicipal disponga de un Plan de Actuación de ámbito local, dicho Plan se elaborará y aprobará como Anexo al Plan Territorial de Protección Civil Municipal o Supramunicipal, conforme al procedimiento del apartado 2.
Artículo 21. Planes Especiales Autonómicos.
1. Son Planes Especiales Autonómicos los planes que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones, terremotos, maremotos, volcánicos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas o biológicas, accidentes de aviación civil y en el transporte de mercancías peligrosas, así como en aquellos otros que se determinen en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
2. Los Planes Especiales Autonómicos serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia y del Consejo Nacional de Protección Civil, este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante.
Artículo 22. Planes Sectoriales.
1. Son instrumentos organizativos que desarrollan la actuación de un grupo de acción incluido en la estructura organizativa de los planes de protección civil.
Los grupos de acción son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe.
2. Los Planes Sectoriales serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe vinculante del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Artículo 23. Planes de Autoprotección.
1. De acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los Planes de Autoprotección son los documentos que establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.
2. La elaboración, contenido, registro, implantación y actualización de los Planes de Autoprotección se atendrá a lo especificado en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y demás normativa estatal en materia de autoprotección.
3. Los Planes de Autoprotección se presentarán ante el órgano de la Administración pública competente para autorizar o controlar la actividad, instalación o dependencia, junto a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, o junto a la declaración responsable o comunicación previa que deba presentarse con carácter previo al comienzo de la actividad.
Cuando la actividad esté sujeta a licencia, permiso o autorización previa, esta solo se concederá previa comprobación de que el Plan de Autoprotección cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Artículo 24. Implantación de los planes de protección civil.
1. La implantación de un plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo obligatoriamente para asegurar la eficaz aplicación del mismo, debiendo abarcar, entre otras, la divulgación, la provisión de medios y recursos adscritos al plan y su actualización, la formación del personal participante y la realización de ejercicios y simulacros.
2. Para la implantación de los planes se elaborarán cuantos procedimientos de actuación sean necesarios, siendo estos los instrumentos de desarrollo organizativo y operativo de los planes para hacer frente a actuaciones concretas.
3. Los procedimientos de actuación de los planes de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán aprobados por el Director del Plan, previa consulta de los organismos afectados.
Artículo 25. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil que formen parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán ser revisados y adaptados cuando así se establezcan en los propios planes, o se modifique la legislación vigente o el progreso técnico lo requiera, o cuando varíen las circunstancias tenidas en cuenta en su elaboración, o resulte preciso en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y simulacros.
2. La revisión y adaptación de los planes de protección civil corresponde al órgano competente para su aprobación.
3. Todos los planes de protección civil incluirán el procedimiento para su revisión y adaptación.
Artículo 26. Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.
1. La Administración autonómica dispondrá de un Registro de los Planes de Protección Civil de la Región de Murcia, dependiente de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, donde se inscribirán todos los planes regulados en esta ley.
2. El Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter público.
3. En el Registro se inscribirá toda la documentación integrante de los Planes de Protección Civil del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus adaptaciones y revisiones.
En el caso de los Planes de Autoprotección, deberá inscribirse la información que establezca la legislación en materia de autoprotección.
4. De forma reglamentaria se regulará el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia, así como su contenido.
5. En el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia se inscribirán los Planes de Autoprotección, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
Los titulares de las actividades comunicarán, bajo su responsabilidad, al órgano encargado de dicho Registro, los datos de los Planes de Autoprotección que resultan exigibles, y sus modificaciones.
CAPÍTULO III
Respuesta inmediata a las emergencias de protección civil
Artículo 27. Activación de los planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil contemplarán distintas fases y situaciones operativas previstas en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y en las Directrices Básicas de planificación sobre riesgos específicos, en función de la magnitud del riesgo o emergencia y sus consecuencias sobre las personas y los bienes.
2. Comunicada una situación de riesgo o emergencia de protección civil al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia, este analizará y evaluará la situación, requiriendo de manera inmediata, según resulte preciso, la alerta o movilización de los servicios públicos o privados de intervención y asistencia en emergencias, y equipos o recursos vinculados al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e informando de inmediato al Director del Plan autonómico que corresponda sobre aquellas emergencias de protección civil que puedan requerir su activación.
3. En aquellas emergencias que así lo requieran, conforme a lo previsto en el plan de protección civil que sea de aplicación, el Director del Plan activará el plan y determinará la fase o situación operativa que corresponda.
4. La activación de un plan de protección civil, o la declaración de una nueva fase o situación operativa, producirá efectos desde el momento en que se produzca, y se comunicará de inmediato a los organismos implicados o relacionados con la emergencia.
5. Cuando la evolución de la emergencia, la naturaleza del riesgo o la disponibilidad de los recursos a movilizar aconsejen la activación de un plan de protección civil de ámbito estatal, se realizará por propia iniciativa de la Administración General del Estado o a instancia de la Comunidad Autónoma a través del Delegado del Gobierno.
6. Detectada una situación de emergencia de protección civil, corresponde a la autoridad municipal en su respectivo término municipal la responsabilidad primaria de la adopción de las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla.
7. Cuando la naturaleza o extensión del riesgo o de los recursos a movilizar excedan de los previstos en el correspondiente plan, se activará el plan de ámbito superior, bien reforzando los recursos de la Administración actuante, o bien asumiendo la dirección de las actuaciones la autoridad que ejerza la dirección del plan de ámbito superior.
Artículo 28. Dirección de los planes de protección civil.
1. Corresponde al Director del Plan la activación de este, la dirección y coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia de protección civil y las demás funciones establecidas en los planes de protección civil, asistido por los órganos de apoyo que se determinen en ellos.
2. El director de los planes autonómicos de protección civil será el titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, salvo en aquellos planes sectoriales que desarrollen la actuación de un grupo de acción, en cuyo caso lo será el titular de la consejería que determine dicho plan.
3. En caso de activación de los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales o Supramunicipales, la dirección del plan corresponderá a los alcaldes o a los presidentes de las entidades supramunicipales.
4. Los funcionarios que formen parte de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, que actúen bajo la dirección del plan, tendrán el carácter de agentes de la autoridad, y podrán adoptar las medidas de emergencia que se recogen en el artículo 31.
Artículo 29. Centro de Coordinación Operativa.
1. En los casos en que se active el PLATEMUR o cualquiera de los planes de protección civil autonómicos, el Director del Plan y sus órganos de apoyo constituirán el Centro de Coordinación Operativa (CECOP), como centro de la gestión de la emergencia, que asumirá la dirección y coordinación de todas las operaciones, así como la toma de decisiones y planificación de las actuaciones.
2. El Director del Plan y sus órganos de apoyo se ubicarán preferentemente en las instalaciones del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia, o en otras instalaciones en función de la localización, extensión y naturaleza de la emergencia.
3. Los recursos adscritos al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia se pondrán a disposición de las autoridades que constituyan el CECOP.
4. En caso de activarse un Plan Territorial de Protección Civil Municipal, se constituirá por el Director del Plan el Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).
5. El CECOP funcionará como Centro de Cooperación Operativa Integrado (CECOPI) a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y las correspondientes directrices básicas de planificación para riesgos específicos, cuando así lo prevea el plan activado, pudiendo integrarse en él efectivos de la Administración del Estado para la dirección, coordinación y análisis o asesoramiento en la gestión de la emergencia.
6. A los centros de coordinación operativa les corresponderán las funciones que se establezcan en el plan de protección civil activado.
Artículo 30. Activación de Planes de Autoprotección.
1. El responsable de activar el Plan de Autoprotección será quien figure en este como Director, correspondiéndole declarar la situación de emergencia, notificarla a las autoridades competentes en materia de protección civil, informar al personal y adoptar las acciones inmediatas para reducir los riesgos y consecuencias derivados de la emergencia o catástrofe.
2. Finalizada la situación de emergencia, el Director del Plan deberá comunicar tal circunstancia a las autoridades competentes de protección civil a través del CECOP.
3. El Director del Plan Territorial o Especial podrá declarar la activación de un Plan de Autoprotección, previo requerimiento infructuoso a su Director. En este supuesto, sus medios personales y materiales quedarán sometidos a las I instrucciones de la autoridad de protección civil que haya activado el plan.
Artículo 31. Medidas de emergencia.
1. Las autoridades competentes en materia de protección civil podrán acordar alguna de las siguientes medidas de emergencia en función del riesgo para la población:
a) Disponer la destrucción o detrimento de toda clase de bienes que resulte necesaria y proporcionada a la situación de necesidad.
b) Ordenar la ocupación temporal, intervención o requisa de aquellos bienes o servicios que se consideren estrictamente necesarios.
c) Ordenar la suspensión de actividades.
d) Acordar la evacuación de personas desde las zonas de intervención y socorro.
e) Acordar la permanencia en domicilios, locales o espacios.
f) Establecer limitaciones de acceso a las zonas de operación.
g) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y el consumo de determinados bienes.
h) Ordenar la realización de prestaciones personales y el cumplimiento de órdenes e instrucciones, que se consideren necesarias en el caso concreto, bajo los principios de proporcionalidad a la situación de emergencia o necesidad, la capacidad de cada cual y temporalidad de la medida.
2. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran daños o perjuicios en sus bienes y derechos, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Artículo 32. Movilización de recursos.
1. El empleo de los recursos movilizables se hará de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad competente.
2. La movilización de recursos atenderá a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos, y subsidiariedad.
3. Mientras permanezca activado un plan de protección civil, la coordinación entre los sujetos intervinientes se canalizará a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, sin perjuicio de otros mecanismos de coordinación previstos en el mismo.
Artículo 33. Servicios de intervención y asistencia en emergencias.
1. En el ámbito territorial de la Región de Murcia, tendrán la consideración de servicios de intervención y asistencia en emergencias los siguientes:
a) Aquellos considerados como tales por la Ley 17/2015, de 9 de julio.
b) Los servicios que realicen funciones de salvamento en las playas y en la mar dependientes de las Administraciones públicas competentes en esta materia, dedicados a las tareas de prevención, rescate y salvamento de personas en dicho medio, ayuda a embarcaciones y lucha contra la contaminación marina accidental.
c) Otros servicios de las diversas Administraciones públicas que realicen funciones de control de accesos y seguridad de inmuebles, los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales.
2. Podrá ser requerida la movilización y actuación de entidades de voluntariado y entidades colaboradoras, que estarán subordinadas a las de los servicios públicos. En particular:
a) Las entidades que por sus funciones, especialización o conocimiento, puedan participar a cualquier nivel en la resolución de la emergencia.
b) Las agrupaciones y asociaciones especializadas constituidas con el fin de colaborar con las emergencias de protección civil.
c) Cruz Roja Española.
Artículo 34. Colaboración con otras entidades territoriales.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para atender las demandas de ayuda que puedan ser necesarias para superar o mitigar una situación de emergencia o catástrofe en ámbitos territoriales externos a la Región de Murcia, bien a solicitud de organismos o autoridades del territorio afectado, o bien por solicitarlo el organismo estatal competente. La ayuda o colaboración tendrá como límite la desprotección ante riesgos o emergencias previsibles en el ámbito de la Región de Murcia.
2. Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones estatales vigentes, la consejería competente en materia de emergencias y protección civil coordinará las acciones y ofrecimientos de ayuda que surjan en el ámbito de la Región de Murcia, gestionando en lo posible las mismas de acuerdo con las prioridades comunicadas por los organismos gestores de la situación de emergencia o catástrofe.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá suscribir convenios y acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas colindantes en previsión de situaciones de emergencia que puedan acaecer en zonas limítrofes y que, por su envergadura, no sean declaradas de interés nacional.
CAPÍTULO IV
Recuperación
Artículo 35. Fase de recuperación.
1. De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, la fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.
2. Las medidas de recuperación en los supuestos en que no llegue a producirse la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán las que determinen las distintas Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a través de los planes de protección civil autonómicos, cuya coordinación y seguimiento deberá realizarse en una Comisión de Coordinación que se constituya a tal efecto y que esté integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas.
4. La Comisión de Coordinación, atendiendo a la dimensión de la zona siniestrada o al número de personas afectadas, podrá establecer un punto único de atención al ciudadano como lugar de información y comunicación con las administraciones.
TÍTULO III
Organización administrativa
CAPÍTULO I
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 36. Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno dirige la política regional y coordina la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de emergencias y protección civil.
2. Son competencias del Consejo de Gobierno:
a) Aprobar el PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos y los Planes Sectoriales de Protección Civil de la Región de Murcia.
b) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley.
c) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 37. Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de emergencias y protección civil es la responsable de:
a) Desarrollar, coordinar y gestionar la política y programas en materia de gestión de emergencias y protección civil según las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.
b) Elaborar los planes de protección civil de ámbito autonómico, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos en el ámbito de la Región de Murcia, así como colaborar en la redacción de los planes de protección civil de ámbito inferior.
c) Requerir de las restantes Administraciones públicas, entidades privadas y particulares, la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
d) Fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de la protección civil.
e) Dirigir y gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
f) Coordinar las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.
g) Coordinar entre sí los servicios que deban intervenir en situaciones de emergencia.
h) Elaborar y mantener el Mapa de Riesgos de la Región de Murcia.
i) Estudiar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo, y proponerlas a los organismos competentes para su adopción.
j) Ejercer las funciones de asistencia técnica y cooperación con los municipios en materia de emergencias y protección civil.
k) Colaborar con los servicios municipales de emergencias y protección civil.
l) Promover la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores de protección civil, así como promover el voluntariado, en el ámbito de sus competencias.
m) Promover, elaborar e impartir programas, cursos y otras actividades formativas para los diferentes colectivos relacionados con la gestión de emergencias y protección civil.
n) Participar y promover estudios, investigaciones y proyectos relacionados con la gestión de emergencias y protección civil.
Artículo 38. Titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil las siguientes funciones:
a) Ejercer la máxima autoridad del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos, los Planes Sectoriales y cuantas disposiciones de carácter general se requieran en materia de gestión de emergencias y protección civil.
c) Disponer la activación y aplicación del PLATEMUR, de los Planes Especiales Autonómicos y de los Planes Sectoriales en que así se determine, y ejercer la dirección de los citados planes.
d) Cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje, y conforme a lo previsto en el plan activado, decidir la constitución del CECOPI, con participación de la Administración estatal.
e) Establecer cauces de cooperación con otras Administraciones públicas y solicitar de estas la colaboración de medios disponibles, así como poner a su disposición los medios autonómicos, en caso de que sea necesario.
f) Presidir el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
g) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
h) Aquellas otras que le atribuya esta ley o la normativa vigente.
Artículo 39. Participación de órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Corresponde a los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma la participación en el ejercicio de las actividades de protección civil y gestión de emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en esta ley y los planes de protección civil.
2. En particular, esta participación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:
a) Elaboración de los estudios necesarios para realizar el Mapa de Riesgos de la Región de Murcia y realización de las funciones de anticipación, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participación en la elaboración e implantación de los planes de protección civil de competencia autonómica e integración en los mismos de los recursos y servicios propios.
c) Colaboración en el diseño de los procedimientos de actuación y de los protocolos operativos de gestión de emergencias que puedan afectar a su ámbito competencial.
d) Cuando se active un plan, intervención con sus medios humanos y materiales en la forma prevista en los planes y procedimientos de protección civil implantados.
e) Valoración de los daños en bienes, inmuebles e infraestructuras afectados por una emergencia o catástrofe, al amparo de la normativa promulgada al efecto.
f) Realización de los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulso, dentro de su ámbito competencial, de los que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado.
CAPÍTULO II
Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia
Artículo 40. Naturaleza y funciones.
1. Se crea el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, como órgano colegiado consultivo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de emergencias y protección civil.
2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia dependerá de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, siendo esta responsable, asimismo, de dotarlo de los medios necesarios para su funcionamiento dentro de las previsiones presupuestarias existentes.
3. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia ejercerá, al menos, las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos normativos en materia de emergencias y protección civil.
b) Informar, con carácter previo y vinculante, los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales y Supramunicipales, y sus modificaciones.
c) Informar, con carácter previo y vinculante, el PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos y los Planes Sectoriales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus modificaciones.
d) Informar las actuaciones preventivas en materia de emergencias y protección civil.
e) Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las Administraciones públicas en materia de emergencias y protección civil.
g) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en emergencias y protección civil.
h) Asumir cuantas funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 41. Composición y funcionamiento.
1. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, en el que estarán representadas la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado y las entidades locales de la Región de Murcia.
Ejercerá la Presidencia del Consejo la persona titular de la consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil, y ejercerá la Vicepresidencia la persona titular del órgano directivo con competencias en la citada materia.
2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia funcionará en pleno y en comisión permanente. El Consejo podrá crear en su seno grupos de trabajo que podrán estar integrados por miembros de este, y por el personal técnico que se estime preciso en razón del objetivo para el cual se creen.
CAPÍTULO III
Las Administraciones locales
Artículo 42. Municipios.
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de emergencias y protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:
a) Crear y mantener una estructura municipal de protección civil, directamente o a través de servicios consorciados y/o mancomunados, dotándose del personal técnico necesario.
b) Elaborar, aprobar e implantar el Plan Territorial de Protección Civil Municipal.
El Plan Territorial incluirá como anexos los Planes de Actuación de ámbito municipal que correspondan, así como el catálogo municipal de actividades con riesgo que puedan originar una emergencia de protección civil, con información obre los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.
c) Aprobar y supervisar la implantación de los Planes de Autoprotección que le correspondan, según lo establecido en esta ley y en la normativa de aplicación.
d) Recoger y transmitir al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia los datos e informaciones relevantes para la protección civil.
e) Suministrar a la consejería competente en materia de emergencias y protección civil la información correspondiente a su ámbito territorial que resulte necesaria para mantener actualizada la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.
f) Comunicar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia cualquier situación de riesgo o emergencia, en especial aquellas que puedan dar lugar a la activación de un plan de protección civil y adoptar en su respectivo término municipal las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla.
g) Poner a disposición del Director del Plan, los medios y recursos disponibles de titularidad municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito superior.
h) Fomentar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores de protección civil y promover el voluntariado, en el ámbito de sus competencias.
i) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal.
j) Elaborar y ejecutar programas municipales de prevención de riesgos promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.
k) Ejercer la labor inspectora en materia de protección civil en el ámbito de su competencia.
l) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
2. Todos los municipios de la Región de Murcia pueden ejercer competencias en materia de protección civil, así como en materia de prevención y extinción de incendios. Sin embargo, de conformidad con el artículo 26.1.c) de la Ley 2/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la obligación de prestar estos sen/idos como servicios obligatorios o mínimos solo recae sobre los municipios de más de 20.000 habitantes.
Artículo 43. Alcalde.
El Alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y le corresponde:
a) Disponer la activación y dirección del Plan Territorial de Protección Civil Municipal, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y la activación de planes de ámbito superior.
b) Constituir el Centro de Coordinación Operativa Municipal en aquellas emergencias en que se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencia activados.
c) Someter a la aprobación del Pleno Municipal el Plan Territorial de Protección Civil Municipal y sus modificaciones, y cuantas disposiciones tengan que dictarse en materia de protección civil en dicho ámbito.
d) Requerir a las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
e) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.
f) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la legislación vigente.
Artículo 44. Entidades supramunicipales.
1. Las entidades supramunicipales con competencias en materia de emergencias y protección civil podrán ejercer las funciones que se atribuyen por esta ley a los municipios, referidas a su ámbito territorial y a los Planes Territoriales de Protección Civil Supramunicipales.
2. El Presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al Alcalde.
CAPÍTULO IV
Formación de recursos humanos
Artículo 45. Formación en materia de emergencias y protección civil.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los municipios promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPÍTULO V
Inspección
Artículo 46. Facultad de inspección.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Administraciones locales de la Región de Murcia, en sus ámbitos respectivos, realizarán las actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en la ley, y de las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificación previstos en esta. Los titulares de las actividades afectadas colaborarán con las actuaciones inspectoras prestando la asistencia que se les requiera.
2. Las actuaciones de inspección se llevarán siempre a cabo por los funcionarios designados a tal efecto y acreditados por el órgano del que dependan. Este personal, para el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de agente de la autoridad y podrá ser auxiliado y acompañado por asesores u otro personal técnico debidamente identificado.
3. Las actas e informes que el personal inspector extienda en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio de los hechos constatados por aquellos, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados.
4. Corresponde al personal inspector:
a) Poner en conocimiento del órgano competente la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta ley.
b) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.
c) Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación de la licencia a que esté sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado, cuando suponga grave peligro para las personas o los bienes.
d) Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.
5. En el desarrollo de sus funciones, el personal inspector está facultado para acceder, previa identificación, a cualquier centro, establecimiento o dependencia donde se desarrollen las actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, así como examinar la documentación relativa a la actividad objeto de control y efectuar mediciones.
Artículo 47. Colaboración con la inspección.
1. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar la información que se les solicite en el marco de las actuaciones inspectoras.
2. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.
TÍTULO IV
Voluntariado en el ámbito de la protección civil
Artículo 48. Voluntariado de protección civil.
1. Se denominan voluntarios de protección civil aquellas personas físicas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada en la prevención, protección y socorro de las personas y los bienes en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, conforme a esta ley y a la normativa de aplicación.
2. La actividad de voluntariado de protección civil se prestará siempre a través de una entidad de voluntariado de protección civil, que adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Agrupación municipal de voluntarios de protección civil, que consiste en una entidad sin personalidad jurídica creada por el órgano municipal correspondiente orientada al servido de los ciudadanos en las actuaciones de emergencias y protección civil.
b) Asociación colaboradora en materia de protección civil, que deberá estar vinculada con el municipio correspondiente mediante un convenio de colaboración.
Las entidades de voluntariado de protección civil adoptarán por regla general la forma Agrupación municipal de voluntarios de protección civil. Solo excepcionalmente, por razones justificadas, podrán constituirse como asociaciones colaboradoras en materia de protección civil.
El municipio solo reconocerá una entidad de voluntariado de protección civil en su término municipal.
3. El Ayuntamiento dirigirá y coordinará las actuaciones de los voluntarios de protección civil, sin perjuicio de que se requiera su actuación cuando se active un plan de protección civil.
4. Dependiente de la consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil, se creará el Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil, donde se inscribirá la denominación de la entidad de voluntariado, sus estatutos, los miembros que la componen y su formación, los medios y recursos de que dispone, los seguros suscritos y aquellos otros aspectos que resulten relevantes.
La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil será condición indispensable para participar en el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La organización y funcionamiento del Registro será objeto de desarrollo reglamentario.
5. La formación mínima exigible al voluntariado de protección civil se establecerá por la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo el informe favorable del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, al objeto de garantizar la formación homogénea de todos los voluntarios de protección civil en la Región.
Las acciones formativas podrán impartirse por la Comunidad Autónoma y las entidades locales. Su superación será requisito para el ingreso y permanencia de los interesados en las entidades de voluntariado de protección civil.
Artículo 49. Régimen jurídico del voluntariado de protección civil.
1. El voluntariado de protección civil se regirá por lo dispuesto en esta ley, en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, en los reglamentos de desarrollo de dichas leyes, en los estatutos de la organización en que se integren y en lo establecido en los correspondientes planes de protección civil y protocolos operativos.
2. Reglamentariamente, el Consejo de Gobierno desarrollará el régimen jurídico del voluntariado de protección civil, su formación mínima y los sistemas de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones, así como la uniformidad homogénea que deberán utilizar en el desempeño de sus funciones.
3. El Plan Territorial de Protección Civil Municipal deberá contemplar las funciones a desarrollar por los voluntarios de protección civil.
Artículo 50. Promoción del voluntariado de protección civil.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
2. Corresponde, asimismo, a las Administraciones locales el fomento del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta ley y demás normativa aplicable.
3. La acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan realizado las actuaciones, en cualquier momento en que se solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas, y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
4. El reconocimiento de las competencias adquiridas por el voluntario se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Artículo 51. Movilización fuera del término municipal.
Los voluntarios de protección civil integrados en una entidad municipal podrán actuar fuera de su término municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito autonómico, a solicitud del Director del Plan, previa autorización del Alcalde del municipio al que pertenezcan.
Artículo 52. Seguro.
Las entidades de voluntariado de protección civil deberán acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 53. Colaboración de otras entidades.
1. Cruz Roja Española y otras entidades cuyos fines estén relacionados con la protección civil contribuirán a las tareas propias del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Sin perjuicio de su condición de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil de acuerdo con la legislación estatal, Cruz Roja Española se considera entidad colaboradora del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de este, en su caso, mediante la suscripción de convenios.
Los planes de protección civil contemplarán la participación de Cruz Roja Española como auxiliar de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales de las mismas.
3. La colaboración, movilización y actuaciones de las entidades colaboradoras estará subordinada a los servicios públicos.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 54. Infracciones.
1. Sin perjuicio de las infracciones establecidas en la normativa estatal, son infracciones administrativas en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
2. Este régimen sancionador será de aplicación a aquellas acciones y omisiones presuntamente constitutivas de infracción, salvo que se realicen con ocasión de emergencias declaradas de interés nacional o de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión corresponda a la Administración General del Estado.
3. Las infracciones administrativas por el incumplimiento de lo establecido en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 55. Sujetos responsables.
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en las personas físicas o jurídicas autoras del hecho en que consista la infracción.
Artículo 56. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones consistentes en:
a) Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando el incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
b) Incumplir, en el marco del plan de protección civil activado, las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como incumplir los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando el incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
c) Impedir la requisa, intervención y ocupación temporal de los bienes que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente en materia de protección civil, en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.
d) Negarse a transmitir los medios de comunicación social los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.
e) No movilizar un recurso o servicio adscrito a un plan de protección civil activado a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
f) Incumplir las medidas de autoprotección por parte de las empresas, entidades y organismos contenidos en el catálogo de actividades con riesgo, cuando supongan una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
g) No comunicar a las autoridades competentes en materia de protección civil por quien esté obligado a ello, las situaciones de riesgo o incidentes que puedan dar lugar a la activación de un plan de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.
h) Incumplir las obligaciones de información y aviso a los ciudadanos potencialmente afectados por una emergencia de protección civil, por parte de los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
i) Cometer una infracción grave habiendo sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves en materia de protección civil.
Artículo 57. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones que consistan en:
a) Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
b) Incumplir, en el marco del plan de protección civil activado, las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como incumplir los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente de protección civil en situaciones de activación de un plan.
d) No respetar las medidas de prevención frente a situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe, establecidas en la legislación sectorial específica, o no adoptarlas activamente cuando se esté obligado a ello.
e) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
f) Realizar llamadas maliciosas al teléfono 112 comunicando avisos falsos, cuando conlleven la movilización de recursos.
g) Incumplir las medidas de autoprotección por los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protección civil.
h) Incumplir las obligaciones de información y aviso a los ciudadanos potencialmente afectados por una emergencia de protección civil, por parte de los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
i) No disponer de los contratos de seguro necesarios para cubrir en cuantía suficiente el riesgo de incendio y de responsabilidad civil, por los titulares a los que se refiere el artículo 15.2.
j) No comunicar al órgano encargado del Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia los datos de los Planes de Autoprotección que resultan exigibles, y sus modificaciones.
k) No disponer, por las entidades de voluntariado, de un contrato de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de sus funciones, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
l) Cometer una infracción leve habiendo sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa en los dos años anteriores, por una o más infracciones leves en materia de protección civil.
Artículo 58. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones consistentes en:
a) No respetar las medidas e instrucciones establecidas por la autoridad de protección civil en los simulacros.
b) Realizar llamadas maliciosas al teléfono 112 comunicando avisos falsos.
c) No cumplir con los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 5.1, salvo que la conducta esté tipificada como infracción grave.
d) Portar o exhibir uniformes, insignias u otros distintivos de protección civil, o rotular vehículos sin la acreditación necesaria, siempre que la conducta no sea constitutiva de delito.
e) No cumplir con los criterios de uniformidad y formación del voluntariado, establecidos reglamentariamente por la Administración regional.
Artículo 59. Sanciones.
1. Las sanciones por infracciones muy graves, graves y leves serán las siguientes:
a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 3.001 a 30.000 euros.
c) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.
2. Las sanciones deberán graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando como circunstancias modificativas de la responsabilidad la incidencia en la seguridad, los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes o a las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.
3. Las sanciones administrativas que deriven de la comisión de una infracción se impondrán sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Artículo 60. Competencias sancionadoras.
1. Corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los Ayuntamientos, la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador, en las materias señaladas en esta ley y en el ámbito de sus competencias.
2. La competencia autonómica para la resolución de los procedimientos sancionadores a que se refiere al apartado anterior corresponderá a los siguientes órganos:
a) Al Director General competente en materia de emergencias y protección civil cuando se trate de infracciones leves.
b) Al Consejero competente en materia de emergencias y protección civil cuando se trate de infracciones graves.
c) Al Consejo de Gobierno cuando se trate de infracciones muy graves.
3. La iniciación del procedimiento, cuando sea competencia autonómica, corresponde en todo caso al Director General competente en materia de emergencias y protección civil.
4. Cuando se propongan varias sanciones para cuya imposición fueran competentes órganos distintos resolverá el procedimiento el de mayor jerarquía.
Artículo 61. Ejercicio de la potestad sancionadora.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en este título se sujetará a los principios de la potestad sancionadora recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en esta ley.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Disposición adicional única. Planes de emergencia de presas, embalses y balsas.
Quedan excluidos de la inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia los planes de emergencia de las infraestructuras hidráulicas que corresponda inscribir en los siguientes registros:
a) El Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas a que se refiere el Decreto Regional 338/2009, de 16 de octubre, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
b) El Registro de Seguridad de Presas y Embalses a que se refiere el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se incorpora al citado Reglamento el título VII, sobre la seguridad de presas, embalses y balsas
Disposición transitoria primera. Planes de protección civil vigentes.
Los planes de protección civil aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma.
Disposición transitoria segunda. Composición y funciones del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Hasta que no se regule reglamentariamente el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia al que se refieren los artículos 40 y 41, su composición y funcionamiento se regirá por lo establecido en el Decreto 113/1987, de 10 de diciembre, por el que se reorganiza la Comisión Regional de Protección Civil y regulan las competencias de la Consejería de Administración Pública e Interior en la materia, en lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.
Disposición transitoria tercera. Requisitos de cualificación de los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas.
Hasta que no se regule reglamentariamente la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, al que se refiere el apartado 2.c) de la disposición final primera, los ayuntamientos responsables del servicio de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas en el marco del Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Región de Murcia (Plan COPLA) deberán exigir los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados que acrediten fehacientemente la competencia del socorrista para el desempeño de tales funciones, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad adecuadas.
Para el ejercicio de la actividad de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, que se lleve a cabo en el marco del Plan COPLA, no se exigirán otros requisitos distintos de los establecidos en esta disposición.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el artículo 4 del Decreto 113/1987, de 10 de diciembre, por el que se reorganiza la Comisión Regional de Protección Civil y regulan las competencias de la Consejería de Administración Pública e Interior en la materia.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Plazos para el desarrollo reglamentario de la ley.
1. La regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, prevista en el artículo 41.1, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley deberán aprobarse:
a) El Reglamento del Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.
b) El Reglamento del voluntariado de protección civil y del Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil.
c) El Reglamento de la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. El apartado 3 del artículo 2 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda redactado de la siguiente manera:
«3. Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales relacionadas con las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las aeronáuticas, las actividades de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos a motor cuya práctica se encuentra sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, con las excepción de los monitores y entrenadores profesionales de los correspondientes deportes.
Asimismo, además de las señaladas en el párrafo anterior, quedan fuera del ámbito de la presente ley las actividades propias de un centro de buceo recreativo y las profesiones ejercidas por los guías de pesca, árbitros y los jueces deportivos, que quedarán reguladas por su ámbito competencial. No obstante, sí serán de aplicación los códigos éticos referidos en esta ley.»
2. Se suprime el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Se suprime el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 5 de abril de 2023.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 85, de 14 de abril de 2023)