Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje.


BOE de 9 de octubre de 2020
TEXTO ORIGINAL
El capítulo IV del Título IV del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, modificado por Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, regula la realización de controles y toma de muestras.
En concreto, en el artículo 81 se establece que los datos referentes al proceso de recogida de muestras se recogerán en el correspondiente Formulario de Control de Dopaje, que se establecerá por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Con efectos de simplificación, en dichos Formularios de Control de Dopaje se incluye el Formulario de Notificación al Deportista, con todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril.
Asimismo, en el artículo 93 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, se establece la existencia de un documento adjunto al Formulario de Control de Dopaje en el que pueda declararse observaciones, irregularidades o comportamientos inhabituales en el proceso de control.
Para una mayor claridad, se considera conveniente la aprobación de un Formulario de Información Complementaria, en el que tenga cabida cualquier comentario sobre el proceso de control que quiera hacer el deportista, su acompañante, los Agentes de Control de Dopaje u otra persona autorizada a estar presente en el control, y un Formulario de Misión en el que el Oficial de Control de Dopaje informará sobre diferentes aspectos del proceso de control relacionados con la selección del deportista, área de control y desarrollo de la recogida de muestras.
En el artículo 104 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, se establece también la competencia de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para aprobar el Formulario de Cadena de Custodia, que debe ser cumplimentado tanto si las muestras son entregadas directamente al laboratorio por uno de los Agentes de Control de Dopaje como si son transportadas por una empresa de transporte.
Por otro lado, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación de todos los deportistas incluidos en el Título II de la misma, de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte o, cuando corresponda, las Federaciones deportivas españolas.
El capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, regula el régimen sancionador en matera de dopaje.
En particular, el artículo 22 tipifica las infracciones en materia de dopaje, considerando como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de información sobre localización o relativas a la disponibilidad del deportista para realizar los controles en dicha localización. Se considerará que existe infracción cuando el deportista haya faltado a las obligaciones en materia de localización en tres ocasiones durante un plazo de doce meses.
Se considera necesaria, pues, la aprobación de un Formulario de Intento Fallido, en el que se facilite una información detallada de la falta de localización del deportista.
Los formularios deberán ser cumplimentados sobre una superficie dura, en letras mayúsculas, debiendo cerciorarse, al escribir, que los datos escritos sean legibles en todas las hojas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, y profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
En caso de utilizarse medios electrónicos para la cumplimentación de los formularios, las copias de los Formularios de Control de Dopaje dirigidas al deportista se notificarán en la dirección de correo electrónico facilitado por el mismo en el propio formulario, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada Ley 39/2015 para las notificaciones a través de medios electrónicos.
La motivación del cambio en el conjunto de Formularios de Control que se han descrito está basada en las reformas normativas nacionales e internacionales, la necesidad de corrección de alguna errata y la mejora necesaria de la operatividad en el uso de estos. Los motivos detallados, y que por lo tanto constituyen los cambios fundamentales, son los siguientes:
1. Se unifican en un solo formulario, Formulario de Control de Dopaje, los Formularios de Control de Dopaje de Orina y de Sangre. De este modo, dado que las muestras que se recogen a un deportista pueden ser de orina y/o sangre, se garantiza la trazabilidad de una muestra con otra y se evita la cumplimentación de dos formularios con datos redundantes.
2. Se introduce un nuevo formulario, Formulario Complementario de Pasaporte Biológico del Deportista. Éste solo deberá ser cumplimentado cuando se recoge muestra sanguínea para tal fin. Permite registrar una serie de datos necesarios para la elaboración del pasaporte biológico del deportista. Anteriormente estos datos se registraban en el Formulario de Control de Dopaje de Sangre.
3. Las analíticas específicas que se recogían en el Formulario de Control de Dopaje de Orina y de Sangre, pasan a describirse en el Formulario de Cadena de Custodia. No se considera necesario que el deportista conozca el tipo de análisis que se efectuará a la muestra.
4. El campo del formulario donde se recoge la voluntad del deportista para ceder la muestra a la investigación ha sido reformulado.
5. Todas las cláusulas de protección de datos personales han sido actualizadas y obliga a recoger el consentimiento expreso del deportista.
6. El Formulario de Cadena de Custodia ha sido modificado para poder indicar las analíticas específicas que se solicitan al laboratorio.
7. Todos los formularios han sido modificados para poder incluir el código de formato que permite la trazabilidad dentro del sistema de certificación según ISO 9001:2015 que tiene el Departamento de Control de dopaje de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
En base a todo lo anterior, se entiende preciso la aprobación de seis tipos de formularios: el Formulario de Control de Dopaje, recogido en el anexo I, el Formulario de Cadena de Custodia, en el anexo II, el Formulario de Información Complementaria para Pasaporte Biológico del Deportista, en el anexo III, el Formulario de Informe de Misión, en el anexo IV, el Formulario de Información Complementaria, en el anexo V y el Formulario de Intento Fallido, en el anexo VI.
Asimismo, en el anexo VII se recogen unas Instrucciones para la correcta cumplimentación de los formularios y en el Anexo VIII un glosario con Definiciones.
Cabe señalar, por último, que los formularios han sido elaborados tomando como base los de la Agencia Mundial Antidopaje y que, además del idioma castellano, se ha utilizado el idioma inglés.
Madrid, 29 de septiembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.
ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.