DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2019.
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BOE de 25 de abril de 2019
TEXTO
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su disposición transitoria segunda que:
«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.
La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 14.8, establece que:
«Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.
El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 1 que el objeto del mismo es establecer «la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución con criterios homogéneos en todo el Estado y al mínimo coste para el sistema.»
A tal efecto, en el artículo 5.2 de dicho real decreto se establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, además de las obligaciones y derechos que les atribuye la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 40, deberán llevar un inventario actualizado de:
«a) Las redes de distribución de baja tensión bajo su gestión que hayan sido puestas en servicio desde el año siguiente al de entrada en vigor del presente real decreto. Este inventario deberá recoger para cada instalación sus características técnicas, administrativas, fecha de la concesión de la autorización de explotación, valor de inversión y todas aquellas que resultasen necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora.
b) La totalidad de las redes de distribución de alta tensión bajo su gestión. Este inventario deberá recoger para cada instalación sus características técnicas, necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora.
Dicho inventario deberá ser remitido en formato electrónico anualmente antes del 1 de mayo a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
Asimismo, el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 31.1.c, sobre información y auditoría, establece que las empresas distribuidoras deberán:
«Remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia antes del 1 de mayo de cada año n –1 el inventario de instalaciones auditado a fecha 31 de diciembre del año n –2 en formato electrónico de hoja de cálculo debidamente actualizado con altas y bajas, señalando cuales de dichas instalaciones han entrado en servicio en ese año n –2. Este inventario actualizado deberá contener, todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio señalando si son nuevas, si han sufrido modificaciones respecto al inventario facilitado el año anterior o si no han sufrido modificación alguna. Asimismo, se remitirá otro fichero electrónico en el que deberán constar qué instalaciones han causado baja respecto al inventario electrónico remitido el año anterior.
El inventario electrónico aportado deberá contener todas las instalaciones de alta tensión. Asimismo, dicho inventario electrónico deberá contener todas las instalaciones de baja tensión puestas en servicio desde el año posterior al de entrada en vigor del presente real decreto. La aportación del inventario de baja tensión de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto no será de carácter obligatorio.»
Asimismo, en el artículo 32 del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se regula que:
«1. Con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá mediante resolución antes del 1 de febrero de cada año los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa a que se hace referencia en el artículo 31.1 y toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. Las resoluciones que a tal efecto se dicten serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá proponer un procedimiento de auditoría diferenciado para las auditorías a realizar a empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes que será aprobado por resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas.
A estos efectos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá una propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 15 de enero de cada año.
2. El pago de los servicios de la empresa auditora será sufragado por cada una de las empresas auditadas.
3. Las empresas distribuidoras que durante el año anterior al del cálculo de la retribución percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros no estarán obligadas a aportar un informe de auditoría externa.
A estos efectos, las empresas distribuidoras remitirán junto con la información requerida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una declaración responsable de la veracidad de los datos aportados.»
Con fecha 8 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica escrito de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se notificaba el «Acuerdo por el que se remite a la DGPEM una propuesta de resolución por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2019», aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de dicha Comisión con fecha 6 de febrero de 2019.
La presente resolución ha sido sometida a trámite de audiencia mediante la publicación en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y la notificación individualizada a los interesados del inicio del plazo para realizar alegaciones.
Una vez analizada la propuesta remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas, a los efectos de determinar la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Solicitar a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2018. Este inventario deberá ser auditado y remitido en formato electrónico y contendrá todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio en dicha fecha.
El inventario aportado deberá contener la totalidad de las instalaciones de alta tensión, incluyendo centros de transformación, y las instalaciones de baja tensión puestas en servicio desde el año 2014, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.
Segundo.
El inventario al que se refiere el apartado primero de la presente resolución deberá someterse a auditoría externa de acuerdo con los criterios que se indican en los anexos de la presente resolución.
Tercero.
La remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia señalada en el apartado primero se realizará en el formato indicado en los anexos de la presente resolución.
Acompañando a la información en formato electrónico deberá adjuntarse un informe firmado por el auditor garantizando:
a) La veracidad de la información contenida en el fichero electrónico aportado por la empresa.
b) Que la información cumple con los requisitos de los anexos de la presente resolución.
Cuarto.
Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2018 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda de acuerdo a los apartados anteriores reemplazado la auditoría externa por una declaración responsable según el modelo que se indica en el anexo IV de la presente resolución.
Quinto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la presente resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de abril de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.
ANEXO I
Criterios generales
1. La información a auditar se corresponderá con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2018. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio.
De acuerdo al artículo 5.2 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, el inventario aportado deberá contener la totalidad de las instalaciones de alta tensión como de baja tensión que estuviesen en servicio el 31 de diciembre de 2018, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.
2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.
3. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe.
4. La información se facilitará en unidades físicas y en euros.
5. La auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los anexos de la presente resolución donde se recogerán todas las instalaciones de distribución con unidades físicas que conformen el inventario a 31 de diciembre de 2018. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura, en su caso, en la autorización de explotación de la instalación.
En ningún caso tendrá efectos en el devengo de retribución las actas de puesta en servicio para la regularización emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por lo que no podrá aportarse la fecha de emisión de estas actas como fecha de puesta en servicio a los efectos del presente inventario de instalaciones.
6. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 °C.
7. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Si la instalación o agrupación de estas, según el caso, es financiada y ejecutada por la empresa distribuidora en dicho concepto deberá figurar un 0 %.
8. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de instalaciones en la auditoría externa son:
a) En relación con la entrada en explotación de las instalaciones:
– La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
– Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.
b) En relación con las tensiones de funcionamiento:
– La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación).
– La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
– La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
c) En relación con las inversiones declaradas, tanto si han sido financiadas por la propia empresa como por terceros:
– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.
9. Toda la información remitida se realizará en formato.txt.
10. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada en los formatos establecidos al efecto en la presente resolución.
11. Para la presentación de la información en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electrónica de dicha Comisión. En este sentido, se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información a la CNMC dicha sede electrónica, y en concreto, para los procedimientos de remisión de información establecidos según los mandatos del Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, los procedimientos telemáticos habilitados al efecto en:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/mandatos-real-decreto-10482013.
En el caso de la Dirección General de Política Energética y Minas, la información deberá ser presentada a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y, en concreto, a través del siguiente formulario habilitado al efecto:
https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=116
ANEXO II
Información solicitada y criterios para su elaboración
1. Formación de los ficheros y proceso de remisión.
La información se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno, que deberá contener los registros con la información solicitada.
Las reglas de conformación de los nombres de cada fichero figuran a continuación de cada fichero en las que se detalla la información solicitada.
El nombre para el primer fichero INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, cuyo detalle aparece en la tabla 1 de la presente resolución.
El separador de campos será el punto y coma «;» y el carácter decimal será la coma «,».
Una vez generados los ficheros TXT siguiendo las instrucciones, se efectuará un apunte en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio para la Transición Ecológica, por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad.
La información se adjuntará a ese apunte en un único fichero en formato zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:
IN_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip
Siendo:
AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información.
COD_DIS: El código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información.
ZZZZ: 2018 o el año de referencia para el que se entrega la información.
Como ejemplo: la empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2019, correspondiente al año 2018 deberá entregar un único fichero winzip de nombre IN20190501_R1-534_2018.zip.
Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winzip, sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.
La remisión del fichero en formato «.zip» arriba señalada se realizará al Ministerio para la Transición Ecológica, acompañada de escrito de remisión firmado por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora.
2. Contenido y codificación de los ficheros.
La información contenida en los ficheros deberá corresponderse con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2018.
Nombre fichero Nombre descriptivo
INVENTARIO_R1-XXX_1.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Líneas de distribución Alta Tensión.
INVENTARIO_R1-XXX_2.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Líneas de distribución Baja Tensión.
INVENTARIO_R1-XXX_3.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Subestación.
INVENTARIO_R1-XXX_4.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
INVENTARIO_R1-XXX_5.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Maquinas.
INVENTARIO_R1-XXX_6.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Despachos.
INVENTARIO_R1-XXX_7.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Elementos de mejora de la fiabilidad.
INVENTARIO_R1-XXX_8.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Centros de transformación.
TRANSMISIONES_R1-XXX.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia de instalaciones transmitidas o recibidas.
MODIFICACIONES_R1-XXX.txt Fichero por el que se declaran las instalaciones que hayan sufrido modificaciones respecto a la tipología declarada en el inventario de instalaciones a 31/12/2014.
DEC_RESP_R1-XXX.pdf Fichero firmado de declaración responsable del inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia, firmado electrónicamente por persona con poder suficiente.
AUDITORIA_R1-XXX.xlsx Fichero Excel descriptivo de la auditoría realizada a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia.
3. Descripción de los formatos.
La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.
En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:
Tipo Formato Ejemplo
Cadena. En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas.
Entero. ##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 25
Euro. ###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457,89
Decimal. ###.###.En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457,897
Fecha. dd/mm/yyyy 21/07/2018
Código Instalación. Según lo establecido en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. TI-3AUY
Valor Nulo. En caso de valor nulo, se utilizará el cero.
Valor no existente. En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo.
Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.
4. Definición de ficheros.
4.1 Líneas de distribución alta tensión.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_1.txt
Campo Descripción Longitud Tipo Long. Fija Ejemplo
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No I25fsf329387432
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena Sí I20431HG
ORIGEN. Origen de la línea. 50 Cadena No AT32478E380
DESTINO. Destino de la línea. 50 Cadena No AT32478E381
CODIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. 8 Cadena No TI-97U
CODIGO_CCAA_1. Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen.
La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero No 8
CODIGO_CCAA_2. Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la final.
La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero No 8
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No 35,25
FECHA_APS. Fecha de la autorización de explotación. 10 Cadena Sí 01/11/2018
FECHA_BAJA. Fecha de la Baja de la instalación. 10 Cadena si 01/11/2018
NUMERO_CIRCUITOS. N.º de circuitos de la línea. 2 Entero No 3
NUMERO_CONDUCTORES. N.º Conductores por circuito. 2 Entero No 1
NIVEL_TENSION. Nivel de tensión en kV. 126 Decimal No 20
LONGITUD. Longitud total de la línea en km. 126 Decimal No 3,2
INTENSIDAD MAXIMA. Amperios. 126 Decimal No 140
SECCION. mm2. 126 Decimal No 31,1
CAPACIDAD. MVA totales de la línea. 14 Entero No
Estado. 0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2
4.2 Líneas de distribución Baja Tensión.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_2.txt
Campo Descripción Longitud Tipo Long. Fija Ejemplo
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No I25fsf329387432
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena Sí I20431HG
ORIGEN. Origen de la línea. 50 Cadena No AT32478E380
DESTINO. Destino de la línea. 50 Cadena No AT32478E381
CODIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. 6 Cadena No TI-005
CODIGO_CCAA_1. Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen.
La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero No 8
CODIGO_CCAA_2. Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la final.
La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero No 8
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No 35,25
Fecha_APS. Fecha de la autorización de explotación 10 Cadena Sí 01/11/2018
Fecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación 10 Cadena Sí 01/11/2018
NUMERO_CIRCUITOS. N.º de circuitos de la línea 2 Entero No 3
NUMERO_CONDUCTORES. N.º Conductores por circuito 2 Entero No 1
NIVEL_TENSION. Nivel de tensión en kV 126 Decimal No 20
LONGITUD. Longitud Total de la línea en km. 126 Decimal No 3,2
INTENSIDAD MAXIMA. Amperios 126 Decimal No 140
SECCION. mm2 126 Decimal No 31,1
CAPACIDAD. kVA totales de la línea. 14 Decimal No 35,25
Estado. 0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2
4.3 Subestaciones.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_3.txt
Elemento Descripción Long. Tipo Long. Fija Valor
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC 22 Cadena No I25fsf329387432
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena Sí I21131D0
DENOMINACION. Nombre de la subestación. 100 Cadena No MR3499rew
CODIGO_CCAA. Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero No 22
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No 35,40
Fecha_APS. Fecha de la autorización de explotación 10 Cadena Sí 01/11/2018
Fecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación 10 Cadena Sí 01/11/2018
POSICIONES. Número de posiciones con interruptor automático totales de la subestación. Debe ser mayor que cero. 3 Entero No 3
Estado. 0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2
4.4 Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_4.txt
Elemento Descripción Long. Tipo Long. Fija Valor
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena sf3244retrete32
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena Sí I28A2A1Z
DENOMINACION. Nombre de la subestación. 100 Cadena No MR3499rew
CODIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. 6 Cadena No TI-088
CODIGO_CCAA. Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero No 6
NIVEL_TENSION. Nivel de tensión en kV. 126 Decimal No 130
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No 35,22
Fecha_APS. Fecha de la autorización de explotación. 10 Cadena Sí 01/11/2018
Fecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación. 10 Cadena Sí 01/11/2018
Estado. 0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2
4.5 Máquinas.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_5.txt
Se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva, los trafos móviles y los condensadores y reactancias.
Elemento Descripción Long. Tipo Long. Fija Valor
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No GF14654654
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena Sí I27121J0
DENOMINACION. Descripción de Subestación. 100 Cadena No MR3499rew
CODIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. 6 Cadena No TI-165
CODIGO_CCAA. Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero No 22
TENSION_PRIMARIO. Tensión en kV. 126 Decimal No 132
TENSION_SECUNDARIO. Tensión en kV. 126 Decimal No 66
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No 35,25
Fecha_APS. Fecha de la autorización de explotación. 10 Cadena Sí 23/11/2018
Fecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación. 10 Cadena Sí 23/11/2018
CAPACIDAD. En MVA. 126 Decimal No 70
Estado. 0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2
4.6 IBO. Despachos y otras instalaciones necesarias para la actividad de distribución.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_6.txt
Elemento Descripción Long. Tipo Long. Fija Valor
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No Despacho_01
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena Sí I2300000
DENOMINACION. Descripción de la instalación. 100 Cadena No ST CANALEJA OBRA
Fecha_APS. Fecha de la autorización de explotación. 10 Cadena Sí 21/03/2018
Fecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación. 10 Cadena Sí 23/11/2018
VALOR DE LA INVERSION. En euros. 126 Decimal No 125.000
Estado. 0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2
4.7 Elementos de mejora de la fiabilidad.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_7.txt
Elemento Descripción Long. Tipo Long. Fija Valor
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No dfspoeirewr
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena Sí I2620111
ELEMENTO_ACT. Identificador del elemento sobre el que actúa el elemento de fiabilidad, atendiendo al último digito del CINI (subestación, centro o tramo). 22 Cadena No sf3244retrete32
CODIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. 6 Cadena No TI-183
CODIGO_CCAA. Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero No 33
Fecha_APS. Fecha de la autorización de explotación. 10 Cadena Sí 21/03/2018
Fecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación. 10 Cadena Sí 21/03/2018
Estado. 0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2
4.8 Centros de transformación.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_8.txt
Elemento Descripción Long. Tipo Long. Fija Valor
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No Jtruit437954785
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena Sí I22352WI
DENOMINACION. Nombre del centro de transformación. 100 Cadena No
CODIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. 6 Cadena No TI-xxx
CODIGO_CCAA. Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero No
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No
Fecha_APS. Fecha de la autorización de explotación. 10 Cadena Sí 21/03/2018
Fecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación. 10 Cadena Sí 21/03/2018
Estado. 0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2
4.9 Instalaciones transmitidas.
Nombre del fichero: TRANSMISIONES_R1-XXX.txt
Elemento Descripción Long. Tipo Long. Fija Valor
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No Jtruit437954785
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena Sí I22352WI
SENTIDO. 0: Transmitidas a terceros en el año 2018
1: Recibidas de terceros en el año 2018. 1 Entero No 2
Fecha_OPERACION. Fecha en la que se ha realizado la operación. 10 Cadena Sí 21/03/2018
CIF. CIF, NIF de la otra parte de la operación. 9 Cadena B02658771
Importe de la operación. Valor contable del activo. 126 Decimal No 125.000,00
4.10 Instalaciones que han sufrido modificaciones respecto a la base.
Nombre del fichero: MODIFICACIONES_R1-XXX.txt
Elemento Descripción Long. Tipo Long. Fija Valor
IDENTIFICADOR EN LA BASE. Identificador Único de la Instalación con el que se declaró la instalación en el inventario a 31/12/2014. 22 Cadena No Jtruit437954785
IDENTIFICADOR ACTUAL*. Identificador Único de la Instalación en la declaración actual de inventario a 31/12/2017, únicamente en el caso de que este no coincida con el declarado en el inventario a 31/12/2014 porque en dicha declaración la empresa hubiera duplicado identificadores. 22 Cadena No Jtruit437954785
CODIGO_CCUU EN LA BASE. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde con la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre con el que se declaró la instalación en el inventario a 31/12/2014. 6 Cadena No TI-xxx
CODIGO_CCUU ACTUAL. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre en la declaración actual de inventario a 31/12/2017. 6 Cadena No TI-xxx
AÑO_MODIFICACIÓN. Año en que se produce la modificación de la tipología. 4 Entero Si 2017
* Sólo para aquellas empresas que hubieran duplicado identificadores en la declaración de inventario a 31/12/2014. Sólo se declararán las modificaciones respecto del año anterior.
4.11 Declaración responsable (ver Anexo IV).
Nombre del fichero: DEC_RESP_R1-XXX.pdf
4.12 Especificaciones de auditoria para la información contenida en el inventario (ver Anexo V).
Nombre del fichero: AUDITORIA_R1-XXX.xlsx
5. Tablas de códigos
Tabla 1 Empresas
El código de distribuidora deberá ser coincidente con el recogido en el campo: «N.º Registro» del Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio para la Transición Ecológica:
https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/eee/Conexion/listadoNotas.aspx
Tabla 2 Comunidad Autónoma
Código Literal
01 Andalucía.
02 Aragón.
03 Asturias, Principado de.
04 Baleares, Islas.
05 Canarias.
06 Cantabria.
07 Castilla y León.
08 Castilla – La Mancha.
09 Cataluña.
10 Comunidad Valenciana.
11 Extremadura.
12 Galicia.
13 Madrid, Comunidad de.
14 Murcia, Región de.
15 Navarra, Comunidad Foral de.
16 País Vasco.
17 Rioja, La.
18 Ceuta.
19 Melilla.
ANEXO III
Aclaraciones a la información que deberán contener los ficheros a entregar
Solo podrán ser declaradas instalaciones que sean propiedad de la empresa distribuidora.
Para todos los ficheros, únicamente podrán declararse como nulos aquellos campos que así se especifiquen de forma explícita en la presente resolución, con las condiciones que en ella se establezcan. En cualquier caso, los campos deberán respetar los formatos especificados en el apartado cuarto del Anexo II.
Se empleará el código TI-000 para aquellas unidades no asignables a costes unitarios, cuando así se permita en las aclaraciones de los ficheros correspondientes.
En los casos restantes, los códigos a emplear se corresponderán con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.. En ningún caso el campo CODIGO_CCUU podrá declararse como nulo.
Los valores de tensiones y secciones declarados deberán ser coherentes con los códigos de instalaciones tipo declarados, de acuerdo con los valores establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. Así mismo, el código declarado en el campo CODIGO_CCUU deberá ser coherente con el CINI asignado.
En ningún caso podrán declararse simultáneamente para una misma instalación los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA correspondientes al mismo año. Así mismo, la fecha del campo FECHA_BAJA no podrá ser en ningún caso anterior al campo FECHA_APS.
En ningún caso podrá declararse como nulo el campo FECHA_APS para instalaciones declaradas como Estado 2 (alta de elemento nuevo). En dichas instalaciones el campo FECHA_APS deberá corresponderse con la fecha de la autorización de explotación, y en cualquier caso el año de la FECHA_APS deberá ser 2018.
En cualquier caso, las instalaciones declaradas como Estado 2 en el inventario auditado de instalaciones cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2019 deberán declararse como TIPO_INVERSIÓN =0 ó 1 en la auditoría de inversiones de instalaciones puestas en servicio en el año 2018.
Para instalaciones declaradas como Estado 0 ó 1, en caso de no disponerse de la fecha completa de la instalación, el campo FECHA_APS deberá consignarse como «01/07/XXXX», siendo XXXX el año de la puesta en servicio.
Para las instalaciones declaradas como ESTADO =0, el identificador deberá coincidir con el de la instalación declarada previamente. Se tratará de instalaciones que no hayan sufrido modificaciones respecto al año anterior o, con carácter excepcional, pequeñas modificaciones sin cambios técnicos, derivados de errores en declaraciones de ejercicios anteriores (por ejemplo, línea que cambie mínimamente su longitud por redondeo). El año de la FECHA_APS deberá ser en todo caso anterior a 2018.
Para las instalaciones declaradas como ESTADO =1, el año de la FECHA_APS puede ser 2018 o anterior (dependiendo de si la modificación conlleva una nueva autorización de explotación). En caso de que se disponga de nueva autorización de explotación, el año del campo FECHA_APS deberá ser 2018. En caso contrario, se consignará la fecha de la autorización de explotación original de la instalación. Como ejemplo, se puede mencionar el segmento de una línea nueva que aparece como consecuencia del corte de una línea ya existente (los segmentos resultantes deben declararse como Estado 1). En ese caso, la FECHA_APS será la de la línea original.
El campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse como nulo.
1. INVENTARIO_R1-XXX_1.txt e INVENTARIO_R1-XXX_2.txt.–Ficheros de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Líneas de distribución alta tensión. Líneas de distribución de baja tensión.
Las longitudes declaradas de las líneas deberán corresponderse con la que se deriva del cálculo de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad física de las instalaciones, no estando permitida la declaración en el inventario de instalaciones modelizadas.
Asimismo, para las instalaciones de alta y media tensión, incluidas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, la longitud declarada no deberá verse afectada por:
– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de alta y media tensión.
– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.
Para las instalaciones de baja tensión (líneas de tensión inferior a 1 kV) declaradas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_2.txt, la longitud declarada no deberá verse afectada por:
– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de baja tensión.
– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores media tensión/baja Tensión, ubicados en postes de media tensión, a las redes de baja tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de baja tensión), etc.
– En la red aérea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de puente»), etc.
– En la red aérea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.
– En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las arquetas, etc.
2. INVENTARIO_R1-XXX_3.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018.Subestación.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
Cuando existan varios secundarios en distintos niveles de tensión, las subestaciones se codificarán atendiendo al de mayor tensión de distribución, al igual que ocurrirá con la tensión de primario.
El detalle de transformadores quedará registrado en el fichero de máquinas.
El detalle de las posiciones equipadas con interruptores automáticos, se declarará en el fichero de posiciones.
3. INVENTARIO_R1-XXX_4.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
Únicamente serán declaradas, instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
En este formulario serán declaradas, exclusivamente, posiciones o celdas que cuenten con interruptor automático.
En el caso de posiciones equipadas con interruptor automático ubicadas en subestaciones ajenas, se introducirá en el campo DENOMINACIÓN correspondiente el IDENTIFICADOR de la subestación ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal «-AJENA».
En el caso de aquellas celdas equipadas con interruptor automático que no hayan sido consideradas en el centro de transformación al efectuar su declaración, por exceder el número de celdas considerado para la determinación del valor unitario de referencia aprobado en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre (3 celdas por centro de transformación o 4 en el caso de los centros de seccionamiento), las mismas se podrán declarar en este fichero de posiciones, con el CINI correspondiente. Estas celdas solo podrán declararse si están asociadas a un centro de transformación concreto.
Solo en el caso descrito en el que para un centro de transformación se excedan las mentadas posiciones con interruptor automático, se podrán declarar en este formulario las que excedan. Para ello, se informará en el campo DENOMINACIÓN del formulario el IDENTIFICADOR del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT».
4. INVENTARIO_R1-XXX_5.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018.Máquinas.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
Adicionalmente a las maquinas ubicadas exclusivamente en subestaciones, se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva y los trafos móviles, asignándoles el código TI-000 y su correspondiente CINI.
En el caso de aquellos centros de transformación cuyo equipamiento en máquinas exceda en número y potencia de transformación a las tipologías descritas en la Tabla 3 del tipo de instalaciones, se declararán en el formulario del centro de transformación el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permita la tabla 3 en el apartado de centros de transformación, debiéndose declarar en este formulario el resto de máquinas no declaradas en el mismo. Solo en el caso descrito, se informará en el campo denominación el nombre del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT» y la capacidad de las máquinas se reportará en kVAs.
No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén.
5. INVENTARIO_R1-XXX_6.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018. IBO: Despachos y otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de su titularidad.
6. INVENTARIO_R1-XXX_7.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018. Elementos de mejora de la fiabilidad.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
7. INVENTARIO_R1-XXX_8.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018. Centros de transformación.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
El centro de transformación tipo considerado incluye dos celdas de línea y una de protección con doce salidas en total.
Se declararán en este formulario del centro de transformación el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permita la Tabla 3 en su apartado de centros de transformación, debiéndose declarar en el formulario de máquinas el resto no comprendidas entre las declaradas en este.
No se pueden declarar centros de transformación en almacén.
La sexta posición del CINI en el caso de los Centros de Transformación, se corresponde con la tensión primaria. En el caso de centros de maniobra o reflexión se declarará en la cuarta posición del código CINI el código «5», por ser el único posible y que se deja sin efectos al ser declarado en la séptima posición el correspondiente código Z que indica la tipología de centro de maniobra o reflexión.
Los centros de reparto serán asignados conforme a la tipología asignada en la Tabla 3 en su apartado de centros de transformación.
En el caso de posiciones excedentarias, sólo las posiciones equipadas sin interruptor o equipadas con interruptores de cualquier tipo que no sean automáticos, serán declaradas como elementos de mejora de la fiabilidad, con el CINI que les corresponda y el código tipo de instalación asimilable.
Como criterio de clasificación de centros de transformación en las unidades tipo que aparecen en la Tabla 3 se entiende razonable que una vez seleccionado el mayor número de máquinas y las mayores máquinas de las disponibles en el centro, las instalaciones tipo asignables a ese centro de transformación serán aquellas cuya suma total de potencia sea más próxima tanto por exceso como por defecto, a la suma total de la potencia de las mayores maquinas disponibles en el centro según la tipología.
8. TRANSMISIONES_R1-XXX.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia de instalaciones transmitidas o recibidas.
Solo se declararán en este fichero las instalaciones transmitidas o recibidas por la empresa distribuidora durante el año 2018 que cuenten con cambio de titularidad autorizado por la administración competente y para las que se haya realizado su transmisión efectiva.
Las instalaciones recibidas de otra empresa deberán declararse en el fichero de inventario que corresponda según el tipo de instalación con «Fecha_APS» igual a la fecha en la que dichas instalaciones obtuvieron la autorización de explotación y con Estado 1. Asimismo, dichas instalaciones deberán incluirse en el fichero de TRANSMISIONES_R1-XXX.txt con el mismo identificador con el que se hayan declarado en el fichero correspondiente. En cuanto al importe a declarar en el campo «Importe de la operación», éste deberá coincidir con el valor que aparezca en las cuentas anuales de la empresa distribuidora.
Las instalaciones que hayan sido transmitidas a otra empresa no deben incluirse en la declaración de inventario, ni como instalaciones existentes ni como instalaciones dadas de baja en el ejercicio.
Se indicará en el campo CIF, el CIF o NIF de la contraparte de la operación.
En el campo IMPORTE se consignará el siguiente valor:
– En el caso de la empresa transmisora, valor neto contable registrado en libros a la fecha de la operación.
– En el caso de la empresa receptora, valor neto del activo registrado en libros a la fecha de la operación.
ANEXO IV
Modelo de declaración responsable
Inventario instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018
(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo)
D./D.ª _________________________________________ con DNI _______________, en nombre y representación de ______________________________________________ (empresa distribuidora) con CIF _________________, y poder suficiente a estos efectos, en relación con la información a remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, declaro bajo mi responsabilidad:
– Que dicha información ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como la información existente en sistemas de información y otra información soporte.
– Que la información remitida en formato electrónico se corresponde con las instalaciones y otros activos reales puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2018 y que a dicha fecha continuaban en servicio.
– Que se ha cumplido con los criterios de elaboración establecidos en la Resolución XXXX de la DGPEM para el informe de auditoría externa sobre el inventario de instalaciones de distribución de energía eléctrica puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2018.
A todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de __________________________________________, el _____ de _________________ de ___________.
_________________________ Firma y Sello.
ANEXO V
Especificaciones de auditoría para la información contenida en el inventario
1. Objeto.
Las instrucciones detalladas en este anexo constituyen los principios y requisitos que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas distribuidoras y que, básicamente, consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
1. Que la información presentada por las empresas en los ficheros y documentación adicional ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.
2. Que la información presentada por las empresas en la caracterización de su inventario (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y transmisiones) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y contables y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación).
3. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.
4. Que el contenido de la información anterior responde:
a) A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.
b) A lo requerido en la presente resolución.
5. Si procede alguna modificación importante de dicha información como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.
Asimismo, se detallará la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
El resultado final de la aplicación de las instrucciones será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.
2. Revisiones y requisitos generales.
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de la presente resolución frente a:
i. La aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas con ocasión del inventario del año anterior.
ii. Los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría
iii. La aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores (Circulares 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, 1/2011, 3/2012, 2/2013, 4/2014 y 4/2015).
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
4. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos incluidos frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.).
5. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.
6. Comprobación de que los importes consignados en el fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.
7. Comprobación y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarado en los ficheros de la presente resolución.
8. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición:
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un Identificador Único de Información Accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
i. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.
ii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
iii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
9. El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en la presente resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
3. Competencias profesionales del auditor.
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente resolución al término «auditor» han de tenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
4. Revisiones específicas.
4.1 Métodos de Georreferenciación de coordenadas.
La revisión de los métodos de georreferenciación de coordenadas no será objeto de la presente auditoría.
4.2 Verificaciones mínimas a practicar de carácter informático con información de la propia Resolución.
Se verificará que los formatos de los ficheros y de la información contenida en los mismos cumplen con los requisitos establecidos en los anexos II y III de la presente resolución.
Se verificará que, conforme a lo establecido en la presente Resolución, no existe duplicidad de identificadores en un mismo fichero.
4.3 Otras verificaciones a practicar de carácter no exclusivamente informático.
Se verificarán adicionalmente los siguientes puntos, respecto de los cuales deberá existir un expreso pronunciamiento del auditor en relación con los siguientes puntos:
1. En relación con las instalaciones declaradas se verificará la existencia de los elementos, su adecuada caracterización técnica y la adecuada declaración para cada línea de la correspondiente tensión. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados con ocasión de la resolución de auditoría de inversión para los activos del año 2018, debiendo posicionarse el auditor sobre dicha coherencia con carácter explícito de forma individualizada para cada uno de los estados declarados en cada uno de los ficheros individuales (1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen inversiones (1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo.).
2. En relación a las instalaciones técnicas de distribución, deberán practicarse pruebas informáticas que permitan garantizar para el conjunto de la población la existencia del elemento y su adecuada caracterización técnica y que el inventario del que han sido extraídas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operación de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad, pudiendo habilitarse otros procedimientos de verificación debidamente autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.
3. En relación con las instalaciones técnicas de distribución (ficheros 1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deberán realizarse pruebas de inspección física en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterización técnica de las instalaciones:
a) De tensión igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.
b) De tensión inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.
5. Extensión de la aplicación de las revisiones efectuadas.
Con el objeto de limitar la carga de auditoría de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasión de la presente resolución, en caso de la emisión de un informe de auditoría sin salvedades respecto a la presente resolución, podrán servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisión que tengan el mismo alcance.
Especificaciones del documento Excel de auditoría.
Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA) de acuerdo con el formato estándar disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la CNMC y que será adjuntado en esta carpeta con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/mandatos-real-decreto-10482013
i. Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la presente resolución.
ii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestral, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.
iii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero,intrafichero, etc.), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.
iv. Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoría, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoría en la que se detalla (IPU).
El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en la presente resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95 %, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar el informe de auditoría externa para todas las instalaciones puestas en servicio el año 2018, y para la modificación de la retribución de las instalaciones existentes cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado durante dicho año.
BOE de 25 de abril de 2019
TEXTO
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su disposición transitoria segunda que:
«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.
La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 14.8, establece que:
«Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.»
El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, recoge en su artículo 31.1.a, sobre información y auditoría, que:
«Las empresas distribuidoras deberán:
a) Remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sometido a auditoría externa con la información necesaria para el cálculo de la retribución asociado a todas las instalaciones puestas en servicio el año n-2 y para la modificación de la retribución de una instalación existente cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado. La información remitida incluirá:
1.º Valor de inversión real realizada, debidamente auditada, desglosada por conceptos de coste y detallando las características técnicas relevantes para el cálculo de la retribución.
2.º Declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente.
3.º Declaración de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros.»
Asimismo, en el artículo 32 del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se regula que:
«1. Con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá mediante resolución antes del 1 de febrero de cada año los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa a que se hace referencia en el artículo 31.1 y toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. Las resoluciones que a tal efecto se dicten serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»…
2. El pago de los servicios de la empresa auditora será sufragado por cada una de las empresas auditadas.
3. Las empresas distribuidoras que durante el año anterior al del cálculo de la retribución percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros no estarán obligadas a aportar un informe de auditoría externa.
A estos efectos, las empresas distribuidoras remitirán junto con la información requerida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una declaración responsable de la veracidad de los datos aportados…»
De acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, relativos a los planes de inversión que deberán presentar anualmente las empresas distribuidoras, con el fin de evaluar los planes de inversión presentados y verificar tanto el cumplimiento como el volumen de inversión ejecutado y si se han superado los límites máximos de inversión establecidos, anualmente las empresas distribuidoras presentarán ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 1 de junio del año n-1 un informe en el que se acredite el grado de cumplimiento de plan de inversión ejecutado el año n-2. De acuerdo con el artículo 17 del mencionado real decreto «Para la evaluación del volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema finalmente ejecutado se empleará la formulación señalada en el artículo 12», lo que supone, que la información referente a inversiones deberá ir auditada y por lo tanto de manera implícita limita el plazo de presentación del informe sometido a auditoría externa de las inversiones del año n-2 al 1 de junio de cada año n-1.
Por otra parte, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establece en su artículo 3.2 que se aplicará a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a su entrada en vigor, ubicadas en zonas de protección, siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión.
Asimismo, la disposición transitoria única del citado real decreto establece que:
«Los titulares de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a las que se refiere el artículo 3.2, deberán presentar ante el órgano competente y en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución de la comunidad autónoma a que se refiere el artículo 5.2, el correspondiente proyecto para adaptarlas a las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6 y en el anexo, debiéndose optar por aquellas soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro.
La ejecución del proyecto dependerá de la disponibilidad de la financiación prevista en el Plan de inversiones de la disposición adicional única.»
Con fecha 8 de febrero de 2018 se ha recibido en el Ministerio para la Transición Ecológica el «Acuerdo por el que se remite a la DGPEM una propuesta de resolución por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoria externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2018» aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión de 6 de febrero de 2019.
La presente resolución ha sido sometida a trámite de audiencia mediante la publicación en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y la notificación individualizada a los interesados del inicio del plazo para realizar alegaciones.
Una vez analizada la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas, a los efectos de determinar la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve
Primero.
Solicitar a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la realización de un informe sometido a auditoría externa con la información necesaria para el cálculo de la retribución asociado a todas las instalaciones que obtuvieron autorización de explotación durante el año 2018 y de las inversiones sobre instalaciones existentes que supongan modificación en los parámetros retributivos y que hayan obtenido autorización de explotación durante el año 2018. Este informe sometido a auditoría externa deberá realizarse en formato electrónico y deberá incluir los ficheros de texto editable de acuerdo con los criterios recogidos en los anexos I, II, III, y IV de la presente resolución.
El informe deberá acompañarse de un documento firmado por el auditor que deberá garantizar la veracidad de la información remitida y el cumplimiento de los requisitos de los anexos señalados en el párrafo anterior.
Segundo.
Solicitar a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de junio de 2019, del informe en formato electrónico sometido a auditoría externa, señalado en el apartado primero de la presente resolución, junto con el escrito firmado por el auditor referido en dicho apartado. La remisión se realizará de conformidad con los criterios recogidos en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.
Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2018 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda de acuerdo a los apartados primero y segundo de la presente resolución reemplazado la auditoría externa por una declaración responsable de acuerdo con el modelo que se indica en el anexo V de la presente resolución.
Cuarto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la presente resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de abril de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.
ANEXO I
Criterios generales
1. La información a auditar corresponderá a inversiones en instalaciones de distribución que entraron en explotación durante el año 2018, así como en aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado en 2018, no debiéndose incluir inversiones correspondientes a las instalaciones de generación o transporte y a instalaciones que no sean de su propiedad.
En ningún caso tendrán consideración de inversión realizada en 2018 aquellas actuaciones llevadas a cabo para la obtención de actas de puesta en servicio para la regularización de instalaciones emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. De igual modo, en ningún caso podrá aportarse con fines retributivos la fecha de emisión de estas actas como fecha de autorización de explotación de dichas instalaciones.
2. La información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante 2018 deberá estar desagregada de acuerdo con la siguiente clasificación de las inversiones:
a) Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo.
b) Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo.
c) Inversión sin nuevas unidades físicas.
La clasificación anterior deberá especificarse en el campo «TIPO_INVERSIÓN» en los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt.
La información presentada incluirá explícitamente el criterio seguido por la empresa para efectuar esta clasificación, el cual será por defecto y de partida el siguiente:
d) Serán consideradas infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo (TIPO_INVERSIÓN =0) las identificadas con un valor de referencia de inversión concreto, conforme a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales. Dichas instalaciones deberán tener asociado un nuevo identificador, y el año de su fecha de puesta en servicio (campo «FECHA_APS») deberá ser 2018.
e) Serán declaradas inversiones sin nuevas unidades físicas (TIPO_INVERSIÓN =2), aquellas que provoquen un cambio en las características técnicas de las instalaciones existentes en el inventario declarado en el ejercicio anterior, modificando el estado de las mismas.
f) Serán consideradas infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo el resto de instalaciones (TIPO_INVERSIÓN =1).
El campo FECHA_APS no podrá ser nulo en ningún caso para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN =0. En este caso, el año de su puesta en servicio (campo «FECHA_APS») deberá ser 2018. Para el resto de instalaciones, se consignará como FECHA_APS la fecha de modificación, debiendo haberse realizado esta en el ejercicio 2018, o en su defecto, se declarará dicho campo como nulo.
La información será aportada distinguiendo las magnitudes económicas y técnicas que se establecen en los cuadros 1 y 1A recogidos en el punto 4 del anexo II de la presente resolución, debiéndose adjuntar adicionalmente para cada instalación de tensión superior a 36 kV, copia de la correspondiente autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de autorización de explotación, junto con los correspondientes formularios de cada instalación.
El campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse como nulo.
3. Tanto los valores declarados como VALOR_AUDITADO en los cuadros 1, 1A, 2 y 3 del del anexo II como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt deberán estar consignados descontando de los mismos aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
De igual modo, tanto los importes declarados como VALOR_AUDITADO en los cuadros 1, 1A, 2 y 3, como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt deberán estar consignados descontando de los mismos los gastos financieros derivados de la financiación y los correspondientes costes intercalarios. En ninguno de los cuadros 1, 1A, 2 y 3 deberán consignarse las inversiones declaradas en el cuadro 4.
4. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones y posiciones, no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.
5. En caso de que la inversión auditada para la instalación supere el 15% del valor unitario de referencia de inversión establecido a efectos retributivos, se deberá presentar la documentación a la que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la cual deberá justificar los motivos técnicos y económicos por los que los costes incurridos son superiores a los valores unitarios. Dicha justificación deberá incluir el motivo concreto que ha causado el incremento del importe económico, así como la idoneidad de dicha actuación para abordar el desarrollo de la instalación, en detrimento de otras opciones más económicas.
6. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Este detalle incluirá, al menos, los siguientes conceptos: equipos y sistemas de captación de medidas, sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones.
7. En caso de que la empresa declare inversiones bajo los epígrafes de «Otros inmovilizados no contemplados en epígrafes anteriores» se incluirá una nota justificativa que describa con detalle los conceptos e importes económicos asociados incluidos bajo dicho epígrafe.
8. La información se facilitará en unidades físicas y en euros, y coincidirá con la que figura en los estados contables. En caso de que se haya producido alguna revalorización de activos asociados a la actividad de distribución durante el ejercicio, cualquiera que sea su causa, se señalará explícitamente esta situación, detallando los importes asociados.
9. La información económica de cada apartado se desglosará en:
• IM_INGENIERIA: En el que se desglosarán los importes correspondientes a INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISIÓN MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS y análogos, en euros.
• IM_MATERIALES: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a CONDUCTOR, MONTAJE, ELEMENTOS AUXILIARES, ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCION, FIBRA OPTICA, APOYOS, CRUCETAS, HERRAJES, CADENAS, PUESTA A TIERRA, PARARRAYOS y análogos, en euros.
• IM_OBRACIVIL: En el que se desglosarán los importes correspondientes a OBRA CIVIL y análogos, en euros.
• IM_TRABAJOS: En el que se desglosarán los importes correspondientes a TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros.
• SUBVENCIONES EUROPEAS: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones europeas obtenidas a cuenta de la instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.
• SUBVENCIONES NACIONALES: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones nacionales obtenidas a cuenta de la instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.
• VALOR_AUDITADO entendiéndose éste como:
VALOR_AUDITADO= IM_INGENIERIA +IM_MATERIALES +IM_OBRACIVIL +IM_TRABAJOS.
El desglose en las cantidades IM_INGENIERIA, IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL e IM_TRABAJOS arriba señaladas no será necesario en el caso del fichero AUDIT_R1-XXX_6.txt, correspondiente al IBO. En este caso sólo será obligatoria la declaración del campo VALOR_AUDITADO.
10. La información solicitada anteriormente se referirá única y exclusivamente a las instalaciones que se recogen en el cuadro 1 y cuadros complementarios. Se confeccionará una información resumida con el grado de desagregación solicitada donde figurarán las unidades físicas y la información económica.
11. Las inversiones realizadas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán detallarse en un capítulo independiente junto con las subvenciones que, en su caso, haya librado para este fin el Ministerio de para la Transición Ecológica.
12. La auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los cuestionarios anexos donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas que hayan obtenido autorización de explotación durante 2018, así como aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado.
Asimismo, figurarán las instalaciones de distribución que hayan sido dadas de baja en explotación durante 2018, consignando para ellas sus valores de FECHA_BAJA en cada uno de los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt, junto con el código identificativo de la CAUSA_BAJA. En ningún caso podrán declararse simultáneamente para una misma instalación los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA no nulos.
13. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 °C.
14. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas parcialmente/totalmente por terceros (cuadros 2 y 3), declarando, para todas y cada una de las instalaciones, el campo FINANCIADO en los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt.
15. Se incluirá una declaración expresa de subvenciones ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros, indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea (cuadro 5).
16. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación de las inversiones en instalaciones de distribución que hayan entrado en explotación durante el año 2018 a través de una auditoría externa son:
• En relación con la entrada en explotación de las instalaciones:
‒ La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
‒ Únicamente se acreditarán como nuevas posiciones del ejercicio, aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.
• En relación con las tensiones de funcionamiento:
‒ La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación).
‒ La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
‒ La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
• En relación con las inversiones declaradas, tanto hayan sido financiadas por la propia empresa o por terceros:
‒ Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
‒ Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
‒ Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativo correspondiente.
‒ En ningún caso se incluirán, ni en el campo FINANCIADA, ni en los campos de subvenciones de los ficheros de auditoría, los importes correspondientes a derechos de extensión.
17. Se deberá aportar en el cuadro 5 el resumen de inversiones e ingresos de acuerdo con las siguientes partidas:
• La inversión total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros.
• El volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas, financiadas y cedidas por terceros.
• El volumen de inversión destinada a equipos de medida en servicio a clientes.
• Los ingresos percibidos por derechos de extensión.
En este resumen no se deben consignar las inversiones declaradas en el cuadro 4.
18. El informe de auditoría entregado deberá contener un fichero WinZip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición. Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un Identificador Único de Información Accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
• Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.
• Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
• Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectivas que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en la presente resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
Cada uno de los referidos archivos, incluidos en la carpeta CIIA.zip, será identificado con su correspondiente IUIA y la extensión correspondiente a su formato de archivo (pdf, Word).
19. La documentación justificativa correspondiente a las instalaciones de tensión superior a 36 kV puestas en servicio en el año 2018 y sus documentaciones complementarias (autorizaciones de explotación, etc.) se entregarán comprimidos en al archivo ACTAS.ZIP.
20. Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año anterior percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros no están obligadas a aportar un informe de auditoría externa, siendo sustituido el mismo por la consiguiente declaración responsable y la aportación de la información solicitada que, si se estima oportuno, será objeto de la correspondiente inspección.
21. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada en los apartados anteriores, en los formatos establecidos al efecto, realizando para ello el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electrónica de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia. En este sentido, se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información a la CNMC, su sede electrónica, y en concreto, para los procedimientos de remisión de información establecidos según los mandatos del Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, los procedimientos telemáticos habilitados al efecto en:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/mandatos-real-decreto-10482013
Asimismo, se establece como canal único de entrada para la obligación de remisión de la información al Ministerio para la Transición Ecológica el siguiente formulario habilitado al efecto en su sede electrónica:
https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=19
ANEXO II
Información solicitada y criterios para su elaboración
1. Formación de los ficheros y proceso de remisión.
La información se entregará en un único fichero WinZip, que deberá contener en su raíz todos los ficheros y carpetas solicitados en la presente resolución.
Las reglas de conformación de los nombres de cada fichero figuran a continuación de cada fichero en las que se detalla la información solicitada.
Por ejemplo: El nombre para el fichero resumen CUADROS_RESUMEN_R1-XXX.xlsx, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el Registro Administrativo de Distribuidores, cuyo detalle aparece recogido en la Tabla 1 de este anexo.
Una vez generado el archivo Zip siguiendo las instrucciones, se efectuará un apunte en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio para la Transición Ecológica, por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad, adjuntando el referido archivo.
La información se adjuntará a ese apunte en un único fichero en formato Zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:
AUDIT_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip
siendo:
AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información.
COD_DIS: El código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información, conforme al código establecido en la tabla 1 del apartado 6, del anexo II de la presente resolución.
ZZZZ: 2018 o el año de referencia para el que se entrega la información.
Como ejemplo: La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2019, correspondiente al año 2018 deberá entregar un único fichero WinZip de nombre AUDIT_20190501_R1-534_2018.zip.
Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winZip, sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.
2. Contenido y codificación de los ficheros.
La información contenida en los ficheros deberá corresponderse con las instalaciones de distribución puestas en servicio en el año 2018.
Nombre fichero Nombre descriptivo
CUADROS_RESUMEN_R1-XXX.xlsx Fichero Cuadro resumen de auditoria de inversión de instalaciones puestas en servicio en 2018.
AUDITORIA_R1-XXX.xlsx Fichero Excel descriptivo de la auditoría realizada en 2018.
CIIA.zip Fichero que contiene los archivos que describen uno a uno los sistemas de información/archivos/documentos a los que ha tenido acceso el auditor para efectuar sus comprobaciones y que sustentan su informe de auditoría (tantos archivos como fuentes) y que tendrán como nombre cada uno de ellos IUIA.pdf o IUA.doc.
ACTAS.ZIP Fichero que contiene los archivos y formularios correspondientes a las instalaciones de tensión superior a 36 kV puestos en servicio en el año 2018, y sus documentaciones anexas.
Los archivos que se incluyan deberán guardar las siguientes reglas de denominación:
El caso de fichas de instalaciones concretas, se denominarán como IDENTIFICADOR.xls
En el caso de actas de puesta en marcha, se denominarán cada uno como IDENTIFICADOR_ACTA.pdf
En el caso de otra documentación, se denominará cada uno como IDENTIFICADOR_OTROS.pdf
AUDIT_R1-XXX_1.txt Fichero de auditoria de Instalaciones de Distribución en 2018. Líneas de distribución alta tensión.
AUDIT_R1-XXX_2.txt Fichero de auditoria de Instalaciones de Distribución en 2018. Líneas de distribución baja tensión.
AUDIT_R1-XXX_3.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribución en 2018. Subestaciones.
AUDIT_R1-XXX_4.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribución en 2018. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
AUDIT_R1-XXX_5.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribución en 2018. Máquinas.
AUDIT_R1-XXX_6.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribución en 2018. Despachos.
AUDIT_R1-XXX_7.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribución en 2018. Elementos de mejora de la fiabilidad.
AUDIT_R1-XXX_8.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribución en 2018. Centros de transformación.
SEGUIMIENTO_R1-XXX.txt Fichero para el control de ejecución de los planes de inversión.
3. Descripción de los formatos.
La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.
En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:
Tipo Formato Ejemplo
Cadena. En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas.
Entero. ##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 25
Euro. ###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457,89
Decimal. ###.###.En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457,897
Fecha. dd/mm/yyyy 21/07/2007
Código Instalación. Según lo establecido en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.. TI-3AUY
Valor Nulo. En caso de valor nulo, se utilizará el cero.
Valor no existente. En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo.
Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.
4. Definición de tablas a completar en el fichero cuadro resumen de auditoria de inversión de instalaciones puestas en servicio en 2018 (CUADROS_RESUMEN_R1-XXX.xlsx).
6. Tablas de codigos.
Tabla 1: empresas.
El código de distribuidora deberá ser coincidente con el recogido en el campo: «N.º Registro» del Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio para la Transición Ecológica:
https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/eee/indiceCalidad/distribuidores.aspx
Tabla 2: Comunidad Autónoma.
Código Literal
01 Andalucía.
02 Aragón.
03 Asturias, Principado de
04 Baleares, Islas.
05 Canarias.
06 Cantabria.
07 Castilla y León.
08 Castilla – La Mancha.
09 Cataluña.
10 Comunidad Valenciana.
11 Extremadura.
12 Galicia.
13 Madrid, Comunidad de.
14 Murcia, Región de.
15 Navarra, Comunidad Foral de
16 País Vasco.
17 Rioja, La.
18 Ceuta.
19 Melilla.
ANEXO III
Aclaraciones a la información que deberán contener los ficheros a entregar
Para todos los ficheros, únicamente podrán declararse como nulos aquellos campos que así se especifiquen de forma explícita en la presente resolución, con las condiciones que en ella se establezcan en cada caso. En cualquier caso, los campos deberán respetar los formatos especificados en el punto 5 del anexo II.
Se empleará el código TI-000 para aquellas unidades no asignables a costes unitarios, cuando así se permita en las aclaraciones de los ficheros correspondientes.
En los casos restantes, los códigos a emplear se corresponderán con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
El campo TIPO_INVERSION únicamente podrá declararse vacío en el caso de instalaciones preexistentes que se dan de baja en el ejercicio 2018.
En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse como nulo.
Para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN=0, el campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador.
En el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN 1 que se refieran a actuaciones ya declaradas con anterioridad el campo IDENTIFICADOR deberá ser coincidente con el identificador asignado a dicha instalación en anteriores declaraciones. En caso de no referirse a actuaciones ya declaradas con anterioridad, el campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador.
En el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION 2, el campo IDENTIFICADOR deberá ser coincidente con el identificador asignado a dicha instalación en anteriores declaraciones.
Por otro lado, en caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION= 1 ó 2, se declarará en el campo PORCENTAJE_MODIFICACIÓN la proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo IDENTIFICADOR respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
1. .AUDIT_R1-XXX_1.TXT.–Líneas de distribución de alta tensión.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
Asimismo, la longitud declarada no deberá verse afectada por:
• Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de alta y media tensión.
• Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.
2. AUDIT_R1-XXX_2.TXT.–Líneas de distribución de baja tensión.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
Las longitudes declaradas de las líneas deberán corresponderse con la que se deriva del cálculo de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad física de las instalaciones, no estando permitida la declaración de instalaciones modelizadas.
Sólo podrán ser declaradas líneas de tensión inferior a 1 kV que son propiedad del distribuidor, y por ende aquellas de las que se disponga de justificante de su titularidad.
Asimismo, su longitud declarada no deberá verse afectada por:
• Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de baja tensión.
• Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores media tensión/baja tensión, ubicados en postes de media tensión, a las redes de baja tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de baja tensión), etc.
• En la red aérea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de puente»), etc.
• En la red aérea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.
• En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las arquetas, etc.
3. AUDIT_R1-XXX_3.txt.–Subestaciones.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
Solo se declararán las instalaciones que han sufrido altas, bajas o modificaciones en alguna de las instalaciones que componen la subestación durante el año 2018.
4. AUDIT_R1-XXX_4.txt.–Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
En este formulario serán declaradas, exclusivamente, posiciones o celdas que cuenten con interruptor automático.
En el caso de posiciones equipadas con interruptor automático ubicada en subestaciones ajenas, se introducirá en el campo denominación correspondiente el nombre de la subestación ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal «-AJENA».
Asimismo, para aquellas posiciones o celdas excentarias respecto de las contenidas en tipologías estándar y declaradas en este formulario se introducirá en el campo DENOMINACIÓN el identificador del CT finalizado el campo con el literal «-CT».
Las posiciones de reserva al no disponer de un coste unitario asociado, deberán declararse como TIPO_INVERSIÓN 1 ó 2.
5. AUDIT_R1-XXX_5.txt.–Máquinas.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén.
Las máquinas ubicadas en centros de transformación deberán declararse como TIPO_INVERSIÓN 1 ó 2. Esto mismo sería aplicable a las máquinas excedentarias en centro de transformación en las cuales se informará en el campo DENOMINACIÓN el nombre del centro de transformación finalizado con el literal ‘-CT’, reportando la capacidad en kVA.
6. AUDIT_R1-XXX_6.txt.–.IBO: Despachos y otros activos de distribución.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
Deberán declararse en este fichero las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad de distribución de electricidad correspondientes a despachos, así como ligados al IBO.
No podrán ser declarados en este formulario instalaciones correspondientes a instalaciones de transporte de electricidad, ni a equipos de medida.
Las instalaciones declaradas con CINI I29004XX (OTROS) deberán ser desglosadas en las siguientes cuentas contables, que se especificarán en el campo CUENTA_CONTABLE:
215 Aplicaciones informáticas.
226 Mobiliario.
227 Equipos para procesos de información.
224 Utillaje.
228 Elementos de transporte.
220 Terrenos y bienes naturales.
221 Construcciones.
223 Maquinaria.
Las cuentas contables asociadas a las instalaciones declaradas con CINI I29004XX en este fichero deberán declararse únicamente con los tres primeros dígitos. Por ejemplo, la cuenta contable 22700000X deberá declararse en el campo CUENTA_CONTABLE como 227
7. AUDIT_R1-XXX_7.txt.–. Elementos de mejora de la fiabilidad.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
Únicamente podrán declararse como TIPO_INVERSIÓN=0 los elementos de mejora de la fiabilidad ubicados en tramo de línea. El resto deberán declararse como TIPO_INVERSION= 1 ó 2.
8. AUDIT_R1-XXX_8.txt.–Centros de transformación.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
ANEXO IV
1. Objeto.
Las instrucciones detalladas en este anexo constituyen los principios y requisitos, que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas distribuidoras y que básicamente consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
1) Que la información presentada por las empresas en los ficheros y documentación adicional, ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.
2) Que la información presentada por las empresas en la auditoria de inversión de 2018 (Cuadros 1, 1A, 2 y 3 así como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y contables y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación) y se corresponde con el subconjunto de instalaciones que han variado su situación respecto al año 2017.
3) Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.
4) Que el contenido de la información anterior responde:
a. A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.
b. A lo requerido en la presente resolución.
5) Si procede alguna modificación importante de dicha información como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.
Asimismo, se detallará la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
El resultado final de la aplicación de las instrucciones, será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.
2. Revisiones y requisitos generales.
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1) Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de la presente resolución frente a:
a. la aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas con ocasión del inventario del año anterior.
b. los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.
c. la aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores (Circulares 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, 1/2011, 3/2012, 2/2013, 4/2014 y 4/2015).
2) Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3) Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
4) Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la descripción de las características que rodean a cada instalación dada de alta o de baja en los correspondientes ficheros: (códigos TIPO_INVERSION, CAUSA_BAJA y TERRENO).
5) Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos declarados en cada instalación frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.) y las hipótesis bajo las que ha sido obtenido los valores de IM_INGENIERIA, IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS, SUBVENCIONES_EUROPEAS y SUBVENCIONES_NACIONALES.
6) Comprobación de los importes económicos declarados en cada instalación frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.) en relación al valor contable del activo existente en la contabilidad y la cuenta donde cada activo figura recogido del inmovilizado material.
7) Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.
8) Comprobación de que los importes consignados en el campo VALOR_AUDITADO excluyen explícitamente valores correspondientes a Gastos Financieros o Asimilables, intercalarios, fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.
9) Comprobación de que los importes consignados en el campo VALOR_AUDITADO excluyen aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
10) Comprobación y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarados en los ficheros de la presente resolución.
11) En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición:
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un Identificador Único de Información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
i. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.
ii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
iii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
12) El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en la presente resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
3. Competencias profesionales del auditor.
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente resolución al término «auditor» han de tenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
4. Revisiones específicas.
4.1 Métodos de Georreferenciación de coordenadas. La revisión de los métodos de georreferenciación de coordenadas no será objeto de la presente auditoria.
4.2 Verificaciones mínimas a practicar de carácter informático con información de la propia resolución.
Se verificará que los formatos de los ficheros y de la información contenida en los mismos cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución.
Se verificará que, conforme a lo establecido en la presente resolución, no existe duplicidad de identificadores en un mismo fichero.
4.3 Otras verificaciones a practicar de carácter no exclusivamente informático. Se verificarán adicionalmente los siguientes puntos respecto de los cuales deberá existir un expreso pronunciamiento del auditor:
1) En relación con las instalaciones declaradas, se verificará la existencia de los elementos, su adecuada caracterización técnica y la adecuada declaración para cada línea de la correspondiente tensión. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados con ocasión de la presente resolución, debiendo posicionarse el auditor sobre dicha coherencia con carácter explícito de forma individualizada para cada uno de los estados declarados en cada uno en los ficheros individuales (1, 1A, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen nuevas inversiones, variación de las existentes o bajas en las mismas.
2) En relación a las instalaciones técnicas de distribución, deberán practicarse pruebas informáticas que permitan garantizar para el conjunto de la población la existencia del elemento y su adecuada caracterización técnica y que el inventario del que han sido extraídas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operación de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad, pudiendo habilitarse otros procedimientos de verificación debidamente autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.
3) En relación con las instalaciones técnicas de distribución (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deberán realizarse pruebas de inspección física en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterización técnica de las instalaciones:
a) de tensión igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.
b) de tensión inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.
5. Extensión de la aplicación de las revisiones efectuadas.
Con el objeto de limitar la carga de auditoria de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasión de la presente resolución, en caso de la emisión de un informe de auditoría sin salvedades respecto a la presente resolución, podrán servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisión que tengan el mismo alcance.
Especificaciones del documento excel de auditoria
Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA) de acuerdo con el formato estándar disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la CNMC y que será adjuntado con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/mandatos-real-decreto-10482013
Este documento:
i. Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la presente resolución.
ii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestral, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.
iii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc.), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.
iv. Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoria, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoria en la que se detalla (IPU).
El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en la presente resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
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