Criterios para la prórroga para 2018 de los presupuestos generales 2017
Orden HFP/25/2018, de 19 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017.
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BOE de 20 de enero de 2018
TEXTO
El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de diciembre de 2017, adoptó el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2018 de los presupuestos generales del estado para el año 2017, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público.
El citado Acuerdo adopta una serie de medidas de gestión del gasto público para garantizar que, en el escenario de prórroga de los Presupuestos del Estado 2017 para 2018, se cumpla plenamente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017, en coherencia asimismo con el Plan Presupuestario del Reino de España de 16 de octubre remitido a la Unión Europea. Asimismo, con el fin de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 se establecen determinados controles en la ejecución del gasto.
En particular, el apartado octavo del Acuerdo establece la obligación a los departamentos ministeriales de remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones que tengan previsto iniciar en 2018 y que impliquen la realización de alguno de los siguientes gastos: subvenciones de concesión directa, convenios y adendas a convenios previos que no hayan sido suscritos antes del 1 de enero de 2018, créditos gestionados por las Comunidades Autónomas y cuotas o aportaciones a organismos internacionales. Este calendario deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin que se pueda iniciar la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto que no estuvieran incluidos en el calendario aprobado. La presente Orden Ministerial incluye los requisitos y formalidades a efectos de su remisión.
Por otro lado, el apartado noveno recoge las medidas concretas de seguimiento en la ejecución del Presupuesto estableciendo determinados límites para la iniciación de expedientes de aprobación o compromiso de nuevos gastos. No obstante, por causas excepcionales debidamente justificadas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá autorizar la tramitación de expedientes una vez superados los límites establecidos.
En consecuencia, con el fin de regular los procedimientos y formalidades a seguir para dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, y de acuerdo a la habilitación prevista en el apartado Undécimo del mismo, se dicta la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento y documentación a remitir a efectos de solicitar la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública relativas al calendario de actuaciones que los Departamentos tengan previsto iniciar, así como para la tramitación de expedientes de aprobación y compromiso de nuevos gastos imputables al ejercicio 2018, previstas respectivamente en los apartados Octavo y Noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2018 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público.
Artículo 2. Calendario semestral de actuaciones.
Las Subsecretarías de los departamentos ministeriales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones que tengan previsto iniciar en 2018 y que impliquen la realización de alguno de los siguientes gastos:
a) Subvenciones de concesión directa.
b) Convenios y adendas a convenios previos entre el Estado y Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y los organismos dependientes de las mismas que no hayan sido suscritos antes del 1 de enero de 2018, siempre que impliquen compromisos de gasto para el Estado.
c) Créditos gestionados por las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Cuotas o aportaciones a organismos internacionales, identificando el carácter obligatorio o voluntario de las mismas así como el origen de las operaciones.
El calendario relativo al primer semestre del año se deberá presentar antes del 31 de enero de 2018, y el relativo al segundo semestre del año antes del 30 de junio de 2018. La presentación se hará en formato electrónico a través de la dirección de correo electrónico ProrrogaPGE@sepg.minhafp.es y se ajustará al modelo recogido en el Anexo I de esta Orden Ministerial. Las Subsecretarías centralizarán las solicitudes correspondientes a su Departamento ministerial.
El calendario deberá ser aprobado por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No se podrá iniciar la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto que no estuvieran incluidos en el calendario aprobado, ni podrán iniciarse las actuaciones antes de dicha aprobación.
Cualquier cambio que se hiciera durante cualquiera de los semestres deberá ser comunicado por la misma vía, debiendo asimismo ser aprobado por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
Artículo 3. Solicitud de autorización
A efectos de solicitud de autorización prevista en el apartado Noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, la solicitud de autorización deberá remitirse exclusivamente en formato electrónico a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a la dirección de correo electrónico ProrrogaPGE@sepg.minhafp.es. La solicitud incluirá de forma separada los siguientes documentos:
a) Solicitud de autorización del titular de la Subsecretaría de cada Departamento ministerial, que deberá centralizar las solicitudes del correspondiente Departamento ministerial y sus organismos adscritos y demás entidades a que se refiere el punto 1 del apartado noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017.
b) Certificación de la oficina de contabilidad o en su caso, del sistema de información contable de la superación del límite a que se refiere el punto 1 del apartado noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017.
c) Cuadro descriptivo del nuevo gasto a tramitar, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden Ministerial.
El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos resolverá sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud completa en los términos señalados. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se resuelva sobre la solicitud, esta se entenderá desestimada sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que posteriormente pueda aprobarse.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO I
Modelo de calendario correspondiente a departamentos ministeriales
ANEXO II
Cuadro descriptivo del gasto a autorizar
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