CONTABILIDAD PUBLICA
Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 17 de mayo de 2019
TEXTO
La presente Orden tiene por finalidad establecer la obligación de utilizar documentos contables electrónicos, justificantes de las transacciones en soporte electrónico y medios electrónicos para el registro en el sistema de información contable de todas las transacciones que se realicen en el ámbito de la Administración General del Estado, eliminándose la utilización de papel tanto en los documentos contables como en los justificantes de las operaciones, excepto cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado. En este sentido, la Orden establece que en aquellos casos en los que algún justificante original estuviera soportado en papel, deberá convertirse en copia electrónica auténtica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el sistema de información contable.
Asimismo, esta Orden introduce sendas modificaciones en las Instrucciones de contabilidad de la Administración Institucional y General del Estado, para adaptar la información prevista en la Memoria del Plan General de Contabilidad Pública relativa a la contratación administrativa y sus procedimientos de adjudicación, a la nueva tipología de contratos y procedimientos de adjudicación que ha establecido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La modificación introducida ha supuesto la eliminación, en dichas Instrucciones de contabilidad, de las denominaciones de los tipos de contratos y de sus procedimientos de adjudicación en el apartado de la Memoria previsto en la normativa contable, haciendo referencia únicamente a que deberá elaborarse la información de contratación en cada ejercicio de acuerdo a los contratos y procedimientos en vigor, lo que va a permitir evitar nuevas modificaciones de la normativa contable, como consecuencia de posteriores modificaciones de la Ley de Contratos.
Adicionalmente, se incluye en la Instrucción de contabilidad de la Administración General del Estado, un nuevo estado relativo a las provisiones dentro del Informe agregado que deben rendir los Departamentos ministeriales en el proceso de rendición de cuentas de la Administración General del Estado, con la finalidad de aportar una mejor y más completa información de las cuentas, potenciando también la utilización de medios electrónicos en los trámites relativos a la firma de los correspondientes documentos.
La presente Orden se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final y un anexo.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El artículo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
En el artículo tercero se regulan las modificaciones de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En el artículo cuarto se regulan las modificaciones de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
La disposición adicional establece que las operaciones de ingresos de la Administración General del Estado se seguirán tramitando de acuerdo con los procedimientos regulados en la actualidad en su normativa específica.
La disposición transitoria regula un régimen transitorio para determinados documentos contables que actualmente no se pueden obtener en formato electrónico.
La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las modificaciones relativas a la utilización de documentos contables electrónicos, justificantes de las transacciones en soporte electrónico y medios electrónicos para el registro en el sistema de información contable de las transacciones que se realicen en el ámbito de la Administración General del Estado, que entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2020, con el fin de dar tiempo adecuado para la adaptación de los sistemas que utilicen los servicios gestores para la expedición de los documentos contables.
Por lo que se refiere a la modificación de la información sobre contratación administrativa y la relativa a la modificación de los informes agregados de los Departamentos ministeriales será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, puesto que con su aprobación se persigue la mejora y agilización del procedimiento de registro de las operaciones en el sistema de información contable mediante el establecimiento de la obligación de utilizar documentos contables electrónicos.
Se cumple también el principio de proporcionalidad pues la regulación que se contiene atiende de forma exclusiva a los objetivos señalados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación del proyecto, así como de su Memoria del análisis de impacto normativo en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en ella pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado segundo, «Aprobación de los documentos contables» queda redactado del siguiente modo:
«Segundo. Aprobación de los documentos contables.
1. Se aprueban los modelos y normas de cumplimentación de documentos contables que figuran en los anexos de esta Orden, que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.
2. Todos los documentos contables serán electrónicos y se ajustarán a los modelos y normas de cumplimentación previstos en esta Orden, así como al procedimiento de tramitación electrónica que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.
No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podrán expedir documentos contables en papel.»
Dos. El apartado tercero, «Expedición de los documentos contables» queda redactado del siguiente modo:
«Tercero. Expedición de los documentos contables.
1. Los documentos contables electrónicos deberán autorizarse mediante firma electrónica por quien tenga atribuidas las facultades para ello, según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.
Las propias aplicaciones informáticas utilizadas para la expedición de los documentos contables facilitarán el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
2. Los documentos contables cuya emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, previsto en el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El formato de la firma electrónica y sello electrónico se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento.
4. No se podrán agrupar en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de reconocimiento de la obligación, excepto en el caso de documentos ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija, facturas que estén registradas en el Registro Contable de Facturas junto con facturas que no lo estén por estar incluidas en las excepciones previstas en la normativa vigente del Registro Contable de Facturas.
Asimismo, solo se podrán agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas.»
Tres. El apartado cuarto, «Incorporación de los datos al sistema de información contable» queda redactado del siguiente modo:
«Cuarto. Incorporación de datos al sistema de información contable.
1. Los documentos contables electrónicos deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados, mediante firma electrónica, según las normas que se recogen en los capítulos siguientes, y acompañados de sus correspondientes justificantes electrónicos, a fin de su anotación, en su caso, en el sistema de información contable.
A los efectos anteriores, las autorizaciones indicadas en los apartados séptimo, décimo, decimocuarto, decimoséptimo, vigésimo y vigésimo cuarto de esta orden se entenderá que deben ser realizadas, en todos los casos, mediante la correspondiente firma electrónica.
2. La anotación en el sistema de información producirá la actualización de todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones.
3. Una vez registrado en el sistema cada documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará y remitirá un justificante electrónico de la toma de razón con los datos de la operación contable, incluyendo el número y fecha de la operación, sellado electrónicamente, para los servicios gestores.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, queda modificada como sigue:
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. La regla 2, «Documentos contables», queda redactada del siguiente modo:
«Regla 2. Documentos contables.
1. Toda operación relativa a la gestión de gastos del Estado se incorporará al sistema de información contable a través de uno o más documentos contables electrónicos, en función de la naturaleza de la operación de que se trate.
Dichos documentos contables electrónicos se expedirán y tramitarán según los procedimientos establecidos en la presente Instrucción, debiendo ajustarse a los modelos que al respecto hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda.
A los efectos previstos en el primer párrafo de este punto, los Servicios gestores remitirán a la oficina de contabilidad del Departamento ministerial, excepto cuando deban ser remitidos a otra oficina de contabilidad, los documentos contables electrónicos por ellos expedidos, autorizados mediante la incorporación de la firma electrónica del responsable competente para ello. La remisión deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por la Intervención General de la Administración del Estado.
En el marco del procedimiento indicado en el párrafo anterior, las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado establecerán las comprobaciones a realizar por las oficinas de contabilidad con carácter previo a la contabilización en el SIC de las respectivas operaciones. Estas comprobaciones podrán realizarse mediante actuaciones automatizadas por contraste entre los datos de los documentos contables y la información estructurada o/y los metadatos de los justificantes que los acompañen, en la medida en que se avance en el proceso de estructuración de dichos justificantes.
No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podrán expedir documentos contables en papel.
2. En los casos que a continuación se detallan, las oficinas de contabilidad no tomarán razón de las operaciones, procediendo a devolver a los Servicios gestores los correspondientes documentos contables electrónicos:
a) Cuando no se hayan recibido todos los documentos que se precisen para el registro de la operación en cuestión, o bien cuando los documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos.
b) En aquellos casos en que a los documentos no se acompañe la justificación a que se refiere la sección 10.ª del capítulo II de la presente Instrucción.
c) Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente con los datos anteriormente introducidos, o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.
3. Los Servicios gestores deberán tomar las medidas oportunas que garanticen que la expedición de los documentos contables electrónicos y su remisión a las oficinas de contabilidad se realice en el plazo más breve posible desde el momento en el que se dictaron los correspondientes actos administrativos.
4. A los efectos anteriores, todas las referencias que se realicen en las distintas reglas de esta Instrucción al envío de documentos contables y de sus justificantes a las oficinas de contabilidad, se entenderán referidas a la remisión a dichas oficinas contables de los documentos contables electrónicos acompañados de sus justificantes electrónicos. Asimismo respecto a las referencias de esta Instrucción a certificados o certificaciones obtenidos del SIC y a su puesta a disposición, deberán entenderse realizadas por medios electrónicos.»
Dos. La regla 61, «Delimitación», queda redactada del siguiente modo:
«Regla 61. Delimitación.
1. Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el SIC, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante electrónico que ponga de manifiesto su realización. A los efectos anteriores, los justificantes, que según lo indicado en las reglas 62 y 63 siguientes, deben acompañar a los documentos contables electrónicos deberán ser justificantes electrónicos.
En el caso de que algún justificante original estuviera soportado en papel, deberá obtenerse una copia auténtica electrónica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el SIC. A tal fin, el formato de firma electrónica de la copia se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento.
2. Los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables electrónicos que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos. En estos casos el mismo documento contable electrónico tiene validez como justificante electrónico de la realización del acto administrativo y como documento contable electrónico que sirve de base para su toma de razón.»
Tres. La regla 64, «Del registro y archivo de los documentos contables y sus justificantes», queda redactada del siguiente modo:
«Regla 64. Del registro y archivo de los documentos contables y sus justificantes.
1. Una vez registrado en el sistema cada documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará y remitirá un justificante electrónico de la toma de razón con los datos de la operación contable, incluyendo el importe, número y fecha de la operación, sellado electrónicamente, para los servicios gestores.
2. Las oficinas de contabilidad conservarán por medios electrónicos, a través del propio sistema de información contable, los justificantes electrónicos de las operaciones, junto con los respectivos documentos contables electrónicos.
En el caso de reconocimiento de obligaciones relativas al pago de retribuciones de personal activo y de prestaciones de clases pasivas, el archivo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, se referirá a los resúmenes que acompañan a la nómina y los documentos contables.
En el caso de operaciones de reposición de fondos de “anticipos de caja fija” y de presentación y aprobación de la cuenta justificativa de «pagos a justificar», el archivo electrónico se referirá a la cuenta justificativa, sin incluir los justificantes que la acompañan.
En el caso de reconocimiento de obligaciones relativas a los «pagos masivos», regulados en la normativa conjunta de la Secretaría General de Tesoro y Financiación Internacional y la Intervención General de la Administración del Estado sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, los correspondientes justificantes no precisarán ser archivados.
3. Los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobación de las respectivas operaciones deberán conservar por medios electrónicos, debidamente ordenados, los justificantes electrónicos de las operaciones junto con los respectivos documentos contables electrónicos.
En todo caso, el archivo electrónico de los justificantes electrónicos y documentos contables electrónicos permitirá que éstos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad, previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.
Cuando se trate de operaciones de reposición de fondos de anticipos de caja fija, su archivo electrónico deberá realizarse, una vez efectuado, por los servicios fiscales, el informe previsto en el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado queda modificada como sigue:
En la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que figura en el anexo, se realizan las siguientes modificaciones en el apartado 3, «Especialidades de la Memoria» de la regla 27, «Especialidades de las cuentas anuales»:
Uno. El actual subapartado c’) pasa a denominarse c’’).
Dos. Se incorpora un nuevo subapartado c’) con el siguiente contenido:
«c’) La nota 21 de la Memoria, correspondiente a la información de “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación” tendrá el siguiente contenido:
“21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico”.»
Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
La Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado queda modificada como sigue:
En la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, que figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. La regla 19, «Medios de justificación», queda redactada en los siguientes términos:
«Regla 19. Medios de justificación.
La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SIC deberá estar soportada en documentos electrónicos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
En el caso de que algún justificante original estuviera soportado en papel, deberá obtenerse una copia electrónica auténtica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el SIC. A tal fin, el formato de firma electrónica de la copia se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento.»
Dos. La regla 20, «Soporte de las anotaciones contables», queda redactada en los siguientes términos:
«Regla 20. Soporte de las anotaciones contables.
Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:
a) El registro individual de los datos relativos a dicha operación.
b) La incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones.
El soporte de la información anterior deberá ser mediante documentos contables electrónicos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Intervención General de la Administración del Estado.
No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podrán expedir documentos contables en papel. En este caso, no será obligatorio lo establecido en el segundo párrafo de la regla 19.»
Tres. La regla 21, «Autorización», queda redactada en los siguientes términos:
«Regla 21. Autorización.
1. Para que los datos de las operaciones puedan ser incorporados al sistema será necesario que los correspondientes documentos contables electrónicos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.
2 Las propias aplicaciones informáticas utilizadas para la expedición de los documentos contables facilitarán el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.»
Cuatro. La regla 22, «Toma de razón», queda redactada en los siguientes términos:
«Regla 22. Toma de razón.
Una vez registrado en el sistema cada documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará y remitirá un justificante electrónico de la toma de razón con los datos de la operación contable, incluyendo el importe, número y fecha de la operación, sellado electrónicamente, para los servicios gestores.»
Cinco. La regla 23, «Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables», queda redactada en los siguientes términos:
«Regla 23. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.
1. Los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobación de las respectivas operaciones deberán conservar por medios electrónicos, debidamente ordenados, los justificantes electrónicos de las operaciones, a los que se refiere el capítulo I del presente título, junto con los respectivos documentos contables electrónicos.
Las oficinas de contabilidad conservarán, por medios electrónicos, a través del propio sistema de información contable, los justificantes electrónicos de las operaciones, junto con los respectivos documentos contables electrónicos, debiéndose remitir una copia de los mismos en soporte informático al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. En todo caso, el archivo electrónico de los justificantes electrónicos de las operaciones y documentos contables electrónicos permitirá que éstos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad, previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.
3. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable, los justificantes electrónicos de las operaciones y sus respectivos documentos contables electrónicos deberán conservarse durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberá conservarse al menos durante el periodo en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refieran continúen en vigor o en el correspondiente inventario.
4. Los apartados anteriores de esta regla serán aplicables a los casos excepcionales en los que se utilicen documentos contables en papel de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la regla 20 anterior. En estos casos, la conservación de los respectivos documentos contables y justificantes se efectuará en soporte papel.»
Seis. Se realizan las siguientes modificaciones en la regla 32, «Especialidades en la Memoria»:
1. Los actuales apartados 18, 19, 20 y 21 de la regla pasan a numerarse, respectivamente, como 19, 20, 21 y 22.
2. Se incorpora un nuevo apartado 18 con el siguiente contenido:
«18. La nota 20, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación”, tendrá el siguiente contenido:
“20. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico.”»
Siete. Se realizan las siguientes modificaciones en los apartados 2, 3 y 6 de la regla 40, «Rendición de cuentas»:
1. El apartado 2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá por duplicado un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, que incluirá la siguiente documentación:
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos e información financiera.
I.1 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.
I.2 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
I.3 Ejecución de proyectos de inversión.
I.4 Acreedores por operaciones devengadas.
I.5 Provisiones.
I.6 Anticipos de tesorería art. 60 de la Ley General Presupuestaria.
I.7 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
I.8 Obligaciones de presupuesto corriente.
I.8.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.
I.8.b Propuestas pendientes de pago.
I.9 Obligaciones de presupuestos cerrados.
I.9.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.
I.9.b Propuestas pendientes de pago.
II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos e información financiera.
II.1 Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.
II.2 Estado de las devoluciones de ingresos por capítulos.
II.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.
III. Información sobre las inversiones financieras.
III.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.
III.2 Créditos.
IV. Información sobre la Deuda del Estado.
V. Información sobre los avales concedidos.
Asimismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos ministeriales.
La información relativa a los apartados I.8, I.9, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
El contenido y formato de los «Informes agregados» de los Departamentos ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucción.
Los datos de los «Informes agregados» de los Departamentos ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.»
2. El apartado 3 queda redactado como sigue:
«3. Una vez obtenidos los “Informes agregados” indicados en el punto anterior, se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirán al respectivo Informe agregado:
“DILIGENCIA:
Para hacer constar que las operaciones de ………….. (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) …………… registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de………………….., con imputación al ejercicio de …………., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la …..… a la ……
En ………………., a ……. de …………………. de ………
El ………………………………….
V.º B.º
El…………………………………»
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.8) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.9).
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretaría General, cuando se trate de provisiones por avales concedidos (I.5), operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.8), operaciones sobre obligaciones de presupuestos cerrados (I.9), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).
El responsable que expida cada una de las diligencias anteriores deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los informes que forman parte del correspondiente Informe agregado al que se refiera dicha diligencia.»
3. El apartado 6 queda redactado como sigue:
«6. Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se podrá sustituir la diligencia en papel de los puntos 3 y 4 de esta regla por la oportuna solución informática que permita la tramitación electrónica de los informes agregados.»
Ocho. Se realizan las siguientes modificaciones en el anexo II, «Modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial»:
1. La relación de los modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial queda redactada en los siguientes términos:
«Relación de los modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento ministerial:
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
1. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.
2. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
3. Ejecución de proyectos de inversión.
4. Acreedores por operaciones devengadas.
5. Provisiones.
6. Anticipos de Tesorería art. 60 L.G.P.
7. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
8. Obligaciones de presupuestos corriente.
a) Obligaciones pendientes de proponer el pago (1).
b) Propuestas pendientes de pago (1).
9. Obligaciones de presupuestos cerrados.
a) Obligaciones pendientes de proponer el pago (1).
b) Propuestas pendientes de pago (1).
II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.
1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos (2).
2. Devoluciones de ingresos por capítulos (2).
3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos (2).
III. Información sobre las inversiones financieras.
1. Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.
2. Créditos.
IV. Información sobre la Deuda del Estado (1).
V. Información sobre los avales concedidos (1).
(1) Solamente en la relación de modelos del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
(2) Solamente en la relación de modelos del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda.»
2. Se incorpora el estado agregado «I.5 Provisiones», cuya estructura figura en el anexo que acompaña a esta Orden.
Disposición adicional única. Tramitación contable de las operaciones de ingresos.
Sin perjuicio de lo establecido por la presente Orden, las operaciones de ingresos de la Administración General del Estado se seguirán tramitando contablemente de acuerdo con los procedimientos regulados en la actualidad en su normativa específica.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de determinados documentos contables.
Se seguirán tramitando por el procedimiento anterior, los siguientes documentos contables, en tanto no se disponga del correspondiente documento contable electrónico:
– Mandamientos de Ingreso en Banco de España.
– Resúmenes Contables.
– Resúmenes Contables de Rectificación.
– Todos los de Deuda del Estado.
– Todos los de Valores en Depósito.
– Adopción/distribución de Anticipos de Caja Fija.
– Distribución por conceptos (Anticipos de Caja Fija).
– Soporte de Asientos directos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las modificaciones incluidas en el artículo tercero y en los apartados seis, siete y ocho del artículo cuarto serán aplicables a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes.
No obstante, el artículo primero, el artículo segundo, y los apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco del artículo cuarto serán de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020.
Madrid, 11 de abril de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO
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