Contabilidad del Estado
Corrección de errores de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado
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BOE de 22 de marzo de 2017
Textos originales:
- CORRECCIÓN de errores:
- de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero
- en la regla 40 y el anexo II de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, en la redacción dada por la orden HFP/169/2017, de 27 de febrero
o en el anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996, en la redacción dada por la orden HFP/169/2017, de 27 de febrero
TEXTO
Advertidos errores en la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 2 de marzo de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 14202, artículo primero, apartado cuatro, punto 1, párrafo c), donde dice:
«c) Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:
- g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):
100 “Retención de crédito para tramitación anticipada”.
103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.
108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”.
109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.
210 “Autorización sobre crédito retenido”.
230 “Autorización y compromiso de gasto sobre crédito retenido”.»,
debe decir:
«c) Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:
- g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):
100 “Retención de crédito para tramitación anticipada”.
103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.
108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”.
109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.
210 “Autorización sobre crédito retenido”.»
En la página 14203, artículo primero, apartado cuatro, punto 6, al inicio, donde dice:
«6. Se incorporan las notas aclaratorias (240), (241), (242) y (243) que tendrán el siguiente contenido:…»,
debe decir:
«6. Se incorporan las notas aclaratorias (240), (241), (242), (243) y (244) que tendrán el siguiente contenido: …».
En la página 14208, artículo cuarto, apartado uno, donde dice:
«…
La información relativa a los apartados I.7, I.8, II, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
…»,
debe decir:
«…
La información relativa a los apartados I.7, I.8, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
…».
En la página 14209, artículo cuarto, apartado dos, punto 1, párrafo I, donde dice:
«I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
- Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.
- Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
- Ejecución de proyectos de inversión.
- Otros acreedores.
- Anticipos de Tesorería art. 60 L.G.P
- Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
- Obligaciones de presupuestos corriente.
- a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (*)
- b) Propuestas pendientes de pago. (*)
- Obligaciones de presupuestos cerrados.
- a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (*)
- b) Propuestas pendientes de pago. (*)»,
debe decir:
«I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
- Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.
- Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
- Ejecución de proyectos de inversión.
- Otros acreedores.
- Anticipos de Tesorería art. 60 L.G.P
- Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
- Obligaciones de presupuestos corriente.
- a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (1)
- b) Propuestas pendientes de pago. (1)
- Obligaciones de presupuestos cerrados.
- a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (1)
- b) Propuestas pendientes de pago. (1)»
En la página 14209, artículo cuarto, apartado dos, punto 1, párrafo II, donde dice:
«II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.
- Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos. (*)
- Devoluciones de ingresos por capítulos. (*)
- Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos. (*)»,
debe decir:
«II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.
- Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos. (2)
- Devoluciones de ingresos por capítulos. (2)
- Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos. (2)»
En la página 14209, artículo cuarto, apartado dos, punto 1, párrafo IV, donde dice:
«IV. Información sobre la Deuda del Estado. (*)»,
debe decir:
«IV. Información sobre la Deuda del Estado. (1)».
En la página 14209, artículo cuarto, apartado dos, punto 1, párrafo V, donde dice:
«V. Información sobre los avales concedidos. (*)»,
debe decir:
«V. Información sobre los avales concedidos. (1)».
En la página 14209, a pie de página, donde dice:
«(*) Solamente en la relación de modelos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.»,
debe decir:
«(1) Solamente en la relación de modelos del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
(2) Solamente en la relación de modelos del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda.»
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