Comisión Población de EXTREMADURA
DECRETO 180/2019, de 26 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Población.
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Ante el fenómeno demográfico y territorial que viene desarrollándose en la región, de forma compartida con el resto de España y de los países más desarrollados, la Junta de Extremadura ha asumido el compromiso responsable de incluir en su agenda pública la variable demográfica y territorial, a través de iniciativas transversales que, con la ineludible colaboración de otras Administraciones e instituciones, revierta dicho cambio demográfico y territorial con sus consecuencias económicas y sociales.
Consciente de ello, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge expresamente por vez primera la competencia en materia de política demográfica y poblacional, que se incardina en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Ahora bien, una competencia sistémica y transversal como es la demográfica y poblacional exige la vertebración de la misma a través de órganos que incentive la participación de todos los departamentos de la Junta de Extremadura, así como su implicación en el diseño y aplicación de todas las políticas públicas con impacto demográfico.
Por ello, se considera necesaria, para alcanzar la mayor eficacia posible en la actuación de la Junta de Extremadura en esta materia, la creación de un órgano interdepartamental, con competencias para analizar y proponer medidas destinadas a la incorporación de la perspectiva demográfica en el ámbito de la Junta de Extremadura.
El presente decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía
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de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) y 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de noviembre de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la Comisión Interdepartamental de Población.
Artículo 2. Creación y adscripción de la Comisión Interdepartamental de Población.
1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Población, órgano colegiado de la Administración autonómica, adscrita a la Consejería competente en materia de política demográfica y poblacional de la Junta de Extremadura.
2. La Comisión Interdepartamental de Población servirá de apoyo a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural para el correcto ejercicio de la función de coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica.
Artículo 3. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Población:
a) Elaborar una Estrategia Regional frente al Desafío Demográfico y Territorial, en el marco del Informe de Posición elaborado por la Junta de Extremadura, y someterlo a la consideración del Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Coordinar las políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica. En concreto, le corresponderá proponer el desarrollo de procedimientos y medidas para la incorporación de la perspectiva demográfica en todas las políticas públicas de la Junta de Extremadura.
c) Implementar el proceso participativo institucional, ciudadano y de concertación social que implica la puesta en marcha de la Estrategia Regional frente al Desafío Demográfico y Territorial.
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d) Formular cualesquiera propuestas de actuación tendentes a combatir el cambio demográfico y territorial en la Comunidad Autónoma.
e) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se deriven de la Estrategia Regional ante el desafío demográfico y poblacional.
f) Cualesquiera otras funciones vinculadas a la política demográfica y poblacional de la Junta de Extremadura que se le encomienden legal o reglamentariamente.
2. La Comisión Interdepartamental de Población emitirá un informe anual en el que se incluirá un análisis de las medidas adoptadas en desarrollo de la Estrategia Regional y, en su caso, propuestas para su actualización, con la inclusión de nuevas medidas o modificación de las existentes. La persona titular de la Consejería competente en materia de política demográfica y poblacional de la Junta de Extremadura informará al Consejo de Gobierno del contenido de este informe.
Artículo 4. Composición.
La Comisión Interdepartamental de Población tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de política demográfica y poblacional, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta, o persona en quien delegue.
c) Vocales: La persona titular de la Secretaría General de cada una de las Consejerías, y además, la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Presupuestos, o personas en quienes deleguen.
d) Secretaría: La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de política demográfica y poblacional, o persona en quien delegue, que participará en las sesiones de la comisión con voz y voto.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Interdepartamental de Población se reunirá, al menos, una vez por trimestre, y siempre que los asuntos a tratar lo hagan conveniente o necesario.
2. Por razón de los asuntos a tratar, podrán asistir personas titulares de órganos directivos de la Junta de Extremadura. Asimismo, podrá ser convocado personal empleado público de la Junta de Extremadura especialista en la materia de que se trate.
3. La comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, si así se estima necesario para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
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Disposición adicional primera. Incidencia presupuestaria.
1. La ejecución de este decreto no podrá tener incidencia en el gasto público, y por ello, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Población habrá de atenderse con los medios personales y materiales de los que actualmente se dispone.
2. La asistencia a las sesiones de la Comisión Interdepartamental de Población o de los grupos de trabajo mencionados en el apartado 3 del artículo 5 no generará derecho a la indemnización prevista en el artículo 21 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional segunda. Representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados.
Al presente decreto le es de aplicación lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de política demográfica y poblacional para que dicte las disposiciones que exija la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de noviembre de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL
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