Catálogo puestos personal funcionario CASTILLA Y LEON
DECRETO 5/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
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La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene funcionando desde el año 1983. Durante este prolongado espacio temporal, el instrumento a través del que se ha materializado la ordenación de sus recursos humanos han sido las relaciones de puestos de trabajo, puestas en marcha en momentos muy diferentes, en respuesta a las necesidades del momento en que se aprobaban, así como llevando a cabo las modificaciones pertinentes.
Ante tal circunstancia, el Acuerdo Marco por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015-2019, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 29 de octubre de 2015, establece como una de estas prioridades la de mejorar y modernizar la función pública de Castilla y León, avanzando hacia un sistema de ordenación de puestos de trabajo que permita adaptar con agilidad la estructura de la Administración a las exigencias de la organización.
A la vista de las necesidades del servicio público, así como de los medios disponibles para su prestación, se consideró que la mejor forma de dotar a la Administración de nuestra Comunidad de un sistema de ordenación de puestos de trabajo que garantizase su eficacia, eficiencia y la calidad en la gestión pública, y al mismo tiempo tuviera en cuenta los derechos y expectativas profesionales de los funcionarios, era la elaboración de un catálogo de puestos tipo, al que deberían acomodarse los distintos puestos de trabajo existentes. Partiendo de esta premisa se establece el compromiso de negociar los puestos tipo, garantizando que las relaciones de puestos de trabajo se acomoden a ellos.
En el escenario descrito, la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, modifica los instrumentos de organización de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y da una nueva redacción a los artículos 21 a 24 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. El artículo 21 establece que la Administración de esta Comunidad se estructura a través de tres instrumentos organizativos: La plantilla, el catálogo de puestos tipo del personal funcionario y las relaciones de puestos de trabajo. En concreto el artículo 23 define el catálogo de puestos tipo como el «instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» y establece que este «comprenderá la relación de puestos tipo a que habrán de acomodarse los puestos de trabajo del personal funcionario así como los criterios seguidos para su clasificación».
En el mismo sentido se había pronunciado el artículo 5 del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
Dentro de este marco normativo la Junta de Castilla y León dicta el Acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, por el que aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. Este resulta del ejercicio de su potestad autoorganizatoria, que legitima a la Administración a estructurar sus propios medios y servicios del modo que resulte más conveniente para el ejercicio de sus competencias y para la adecuada satisfacción de sus fines, sin trascender de su esfera jurídica interna. Y todo ello, dentro de las limitaciones presupuestarias destinadas a controlar el gasto público. Los dos objetivos fundamentales del Acuerdo eran: Por un lado, ordenar la diversidad de puestos existentes en aquel momento sobre la base de unos criterios generales que permitan su objetivación y, por otro lado, facilitar la elaboración y la negociación de las relaciones de puestos de trabajo futuras, ya que éstas se limitarán a determinar qué puestos de los recogidos en el catálogo resultan adecuados para hacer frente a las necesidades de la organización en cada momento, dentro de un marco de gasto controlado.
El 27 de septiembre de 2018 se dictan los Acuerdos de la Junta de Castilla y León por los que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de las distintas Consejerías y organismos autónomos de la Administración de esta Comunidad. Dichas modificaciones responden a varios objetivos: Por un lado, adaptar los puestos de trabajo a las estructuras orgánicas vigentes; por otro lado, crear nuevos puestos de trabajo y amortizar los no necesarios y por último, acomodar los puestos de trabajo preexistentes al catálogo de puestos tipo aprobado por el Acuerdo 42/2017.
No obstante, varios pronunciamientos judiciales –valga por todos ellos la cita del que ha servido como referencia al resto, es decir, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, derivada del Procedimiento Ordinario 812/2017, de 20 de diciembre de 2018–, han declarado la nulidad del Acuerdo 42/2017. Fundamentan ésta en dos aspectos: El primero, en que las decisiones que llevaron a la creación de los distintos puestos tipo debieron justificarse documentalmente mediante estudios preparatorios e informes, y, el segundo, en que el procedimiento a seguir para la aprobación del catálogo debió ser el de una disposición de carácter general.
Considerando que el catálogo de puestos tipo resulta exigible de acuerdo con lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como en el artículo 5 del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo; que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprobación del Acuerdo 42/2017; y que los pronunciamientos judiciales citados concluyen que su aprobación ha de llevarse a cabo por una disposición administrativa de carácter general, se realizan las actuaciones necesarias para aprobar un nuevo catálogo de puestos tipo.
A tal efecto, se realiza un estudio previo pormenorizado de los puestos de trabajo. Dicho estudio parte de la heterogeneidad de los puestos de trabajo de personal funcionario tradicionalmente existentes en nuestra Administración y valora la situación actual. En concreto, se constata que una vez clasificados por denominación, grupo o subgrupo, nivel y complemento específico, se obtienen 697 tipos de puestos, muchos de ellos compuestos por un número de puestos de trabajo muy reducidos. Tomando como punto de partida los datos obtenidos, se procede a ordenar los puestos de trabajo observados en el estudio sobre la base de los siguientes factores: En primer lugar, se discriminan todos aquellos que tienen funciones directivas –bien por atribuírselas la posición que ostentan en las estructuras orgánicas, bien por ser consustanciales a la definición del puesto–. En relación con el resto, la ordenación se realiza de acuerdo con el nivel, el complemento específico, el procedimiento de provisión, el tipo de Administración General o Especial, así como el Cuerpo, Escala o Especialidad de adscripción. Una vez ordenados los puestos de trabajo, se agrupan los que comparten todos o la mayoría de los factores enunciados para determinar cuáles resultan similares. La delimitación de los puestos tipo resulta de aplicar a las agrupaciones de puestos obtenidas los criterios de clasificación establecidos en el presente Decreto. Por último, en cuanto a los puestos tipo que se creen para atender a nuevas necesidades organizativas, se contempla la exigencia de que éstos se ajusten a los criterios establecidos con carácter general para la delimitación de los puestos tipo.
El catálogo deberá revisarse periódicamente, ya que ha de ser un instrumento flexible que garantice la evolución del modelo organizativo para acomodarlo a las necesidades derivadas de la prestación del servicio público. A tal efecto, se recoge en la disposición final segunda la obligación de realizar una primera revisión en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
El presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en dar cumplimiento al mandato normativo referido al catálogo de puestos tipo. Así el Decreto es necesario en cuanto que aprueba un instrumento organizativo de la Administración, y su eficacia queda garantizada al permitir dar de alta nuevos puestos de trabajo con mucha mayor agilidad.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. La norma se ha ceñido exclusivamente a lo que prevé el artículo 23 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, donde se regula que el catálogo de puestos tipo comprende la relación de puestos tipo, los criterios seguidos para su clasificación y los puestos de trabajo que quedan excluidos del catálogo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con lo previsto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León y el Decreto 33/2016, de 13 de septiembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública, en relación con la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La norma respeta también el principio de eficiencia. Su aprobación permite disponer de un catálogo de puestos tipo que facilita rapidez y seguridad a la hora de elaborar las relaciones de puestos de trabajo en el futuro.
Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de la norma. En su elaboración se ha contado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Empleados Públicos y los ciudadanos han contado con un plazo de diez días para formular sugerencias al publicarse el borrador de la norma en el Espacio de Participación de la Junta de Castilla y León. Así mismo, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y se ha remitido a las Juntas de Personal aunque ambos trámites no son de obligado cumplimiento en la tramitación de esta norma. Además las distintas Consejerías y Organismos Autónomos han informado su contenido en relación con aquellos aspectos que afectan a sus competencias.
El Decreto se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Junta de Castilla y León y en aplicación de los artículos 23.5, 6.1, 6.2.b y 6.2.h de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, previa negociación con la representación sindical en los términos previstos en el artículo 104 de dicha Ley.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de marzo de 2019
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto aprobar el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el artículo 5 del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Así mismo tiene por objeto la determinación de los puestos de trabajo que no hayan de servir de modelo para la creación de otros iguales por su singularidad o por razones organizativas.
Artículo 2. Criterios seguidos para la clasificación de los puestos tipo.
1. La clasificación de los puestos tipo se realiza atendiendo a los siguientes factores:
• a) La posición en la estructura orgánica o por ser consustancial a su naturaleza el ejercicio de funciones de dirección y coordinación: A los efectos de este Decreto se consideran como tales los puestos de jefatura de las unidades administrativas contempladas en las estructuras orgánicas –áreas, servicios, secciones– y de los centros diferenciados de prestación de servicios –directores– así como aquellos puestos de responsabilidad que tienen encomendadas funciones de dirección y/o coordinación de equipos de trabajo -coordinador de servicios, guarda mayor, jefe de comarca, jefe de estudios, jefe de zona o veterinario coordinador, entre otros.
• b) El subgrupo o grupo de clasificación profesional, en función del nivel de titulación exigido para su desempeño.
• c) La posición dentro de los distintos niveles de la organización.
• d) La especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación, la incompatibilidad con otros puestos o las condiciones en que ha de desempeñarse.
• e) El procedimiento que habilita para su provisión.
• f) El ejercicio de funciones comunes a la actividad administrativa o las propias de su profesión específica.
• g) Las competencias, capacidades y conocimientos comunes, acreditados a través de la superación del correspondiente proceso selectivo, exigibles para su ocupación.
2. Así mismo, la clasificación de los puestos tipo se realiza aplicando los siguientes criterios:
• a) Estarán adscritos a un único subgrupo o grupo de clasificación profesional, si bien podrán estar abiertos a un máximo de dos cuando sea necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio público. El puesto tipo configurado para dos subgrupos de clasificación, habilita para que en la relación de puestos de trabajo, atendiendo a las características de cada puesto, la adscripción se realice a ambos de forma indistinta o a uno de ellos en exclusiva.
• b) Tendrán un nivel de complemento de destino único.
• c) Su forma de provisión será única. Con carácter general será el concurso ordinario. No obstante, podrá establecer como forma de provisión la libre designación para los puestos tipo de nivel igual o superior a jefe de servicio; para los de las secretarias de altos cargos; y para aquellos otros que por la importancia especial de su carácter directivo o la índole de su responsabilidad y en atención a la naturaleza de las funciones, así se determine. A los efectos del presente Decreto estos últimos puestos tipo tendrán nivel igual o superior a 27, salvo cuando resulte debidamente motivado por la naturaleza de sus funciones. También podrán establecer como forma de provisión el concurso específico cuando resulte necesario por la especial naturaleza de los puestos.
• d) Estarán adscritos a un único tipo de Cuerpo. No obstante, podrán adscribirse a más de uno en los siguientes casos:
•
o 1.º Cuando su forma de provisión sea la libre designación o el concurso específico.
o 2.º Cuando se trate de puestos de dirección o coordinación.
o 3.º Cuando existan razones organizativas debidamente motivadas que así lo aconsejen.
• A efectos del presente decreto los Cuerpos y Escalas Sanitarios a que se refiere el artículo 34 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se consideran como Administración Especial.
• e) Tendrán un único complemento de específico. No obstante, podrán admitir más de uno, con un máximo de cuatro individualizados, cuando tal circunstancia resulte debidamente motivada.
• f) Tomarán como denominación de referencia las habitualmente empleadas por la Administración para el ejercicio de las funciones que le corresponden. En todo caso, la denominación del puesto tipo no condiciona el nombre de los puestos de trabajo que lo tomen como modelo.
• g) Podrán establecer el cuerpo, escala o especialidad de adscripción. Si lo establecen éste será exigible para el acceso a los puestos de trabajo que lo tengan como modelo.
• Si no lo establecen los puestos de trabajo que lo tengan como modelo podrán desempeñarse por funcionarios de cualquier cuerpo, escala o especialidad dentro del subgrupo de clasificación profesional o por los funcionarios de aquellos cuerpos, escalas o especialidades que así determine la relación de puestos de trabajo por exigencias normativas o por considerarse necesario para el desempeño de sus funciones dentro de la organización.
• Si el puesto tipo establece dos o más cuerpos, escalas o especialidades, habilita a la adscripción de puestos de trabajo a todos de forma indistinta, a varios de ellos o a uno en exclusiva.
• h) Podrán establecer requisitos singulares en aquellos casos en que éstos se consideren imprescindibles. A los efectos de este decreto son requisitos singulares los que exceden de los exigidos para acceder al correspondiente cuerpo, escala o especialidad.
• i) Podrán establecer méritos valorables en el correspondiente procedimiento de provisión, que generalmente responderán a la experiencia en un área de trabajo de la Administración. Cuando la forma de provisión sea el concurso ordinario, sólo podrán exigirse si éstos se admiten en el puesto tipo que les sirva de modelo. Cuando la forma de provisión sea el concurso específico, se exigirán como mínimo los méritos específicos establecidos en el puesto tipo que les sirva como modelo.
• j) Recogerán las funciones que como mínimo habrán de tener los puestos de trabajo que lo tomen como modelo, sobre la base de las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades que le correspondan.
3. Para determinar el complemento de destino y los complementos específicos que correspondan a cada puesto tipo, se establecerá el mayoritario en los puestos de trabajo cuya homogenización se ha llevado a cabo.
4. Los puestos tipo que se creen para atender a nuevas necesidades organizativas deberán respetar los criterios de delimitación de los puestos tipo señalados en el apartado segundo del presente artículo.
Artículo 3. Relación de puestos tipo.
La relación de puestos tipo a que habrán de acomodarse los puestos de trabajo de personal funcionario es la recogida en el Anexo I.
La relación de los puestos de trabajo que no sirven de modelo para la creación de otros iguales y que por tanto quedan excluidos de la relación de puestos tipo, se recoge en el Anexo II.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acomodación de las relaciones de puestos de trabajo a la relación de puestos tipo del Anexo I.
1. Las relaciones de puestos de trabajo deberán acomodarse al catálogo de puestos tipo aprobado por el presente decreto, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en vigor, en los términos establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Los puestos de trabajo que no respondan a las notas definitorias de un puesto tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, deberán modificarse para acomodarlos al puesto tipo con el que guarden menor diferencia retributiva.
3. Podrán abrirse puestos de trabajo a personal estatutario de los subgrupos A1 y A2 o docente con funciones similares en el ámbito de las Consejerías de Sanidad y Educación respectivamente, así como a funcionarios de otras Administraciones Públicas que pertenezcan a cuerpos, escalas o especialidades que guarden correspondencia funcional con los cuerpos o escalas de esta Administración.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Habilitación.
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar órdenes e instrucciones en aplicación de este decreto.
Segunda.– Revisión.
La relación de puestos tipo del Anexo I de este decreto será revisado en el plazo máximo de seis meses contados desde su fecha de entrada en vigor.
Tercera.– Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 7 de marzo de 2019.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
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