Bienes del Patrimonio Histórico de naturaleza material

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Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado y la de 22 de febrero de 2016, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en las cuentas anuales de los bienes del Patrimonio Histórico de naturaleza material.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 25 de diciembre de 2017
TEXTO
La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.
La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre establece, en su regla 2, que la contabilidad de la Administración General del Estado (en adelante AGE) deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la AGE.
La adaptación del PGCP a la AGE se aprobó mediante Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE).
El apartado tercero de dicha Resolución, denominado «Adaptación a la Administración General del Estado de la cuarta parte del PGCP» establece que la AGE aplicará el cuadro de cuentas previsto en la cuarta parte del PGCP con las modificaciones previstas en el anexo I a dicha Resolución.
Asimismo establece que las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas del cuadro de cuentas de la adaptación, así como la apertura de nuevas cuentas de primer orden, requerirán autorización expresa de la IGAE.
La Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el PGCP, aprobado por Orden EHA/1037/2010, ha introducido algunas modificaciones en cuentas que habían sido adaptadas para su aplicación en la AGE a través de la citada Resolución de la IGAE de 17 de noviembre de 2011, por lo que deben ser objeto de revisión.
La presente Resolución tiene por objeto adecuar la adaptación del PGCP a la AGE a las modificaciones introducidas por la Orden HFP/1970/2016 en el propio PGCP. Asimismo, se incorporan a la misma nuevos movimientos contables o se modifica la denominación y contenido de cuentas ya existentes en la Adaptación, con el fin de mejorar su aplicación.
Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en las cuentas anuales de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material estableció un umbral para la activación de los bienes que deben registrarse en la cuenta 216, «Mobiliario», de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material», del PGCP, en relación a la posibilidad de excluir del inmovilizado material, y por tanto, considerarse gasto del ejercicio, de aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa dentro de la masa patrimonial así lo aconsejen. La presente resolución amplía la utilización de umbrales de activación a otros bienes muebles distintos del mobiliario, de acuerdo con la mencionada norma de reconocimiento y valoración, así como a los activos intangibles, de acuerdo, en este último caso, con idéntica posibilidad de excluir del inmovilizado intangible ciertos activos inmateriales, prevista en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoración 5.ª, «Inmovilizado intangible», del PGCP, para este tipo de activos.
La Resolución se estructura en dos apartados, una disposición adicional única y una disposición final, que regula su entrada en vigor.
En el apartado primero, se regulan las modificaciones que se introducen en la adaptación del PGCP a la AGE, aprobada por Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la IGAE. En él se incluye la modificación de la denominación, la definición y los movimientos de la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» prevista en el anexo II, «Modificaciones de las definiciones y relaciones contables» para adaptarla a la actual denominación, definición y movimientos que tiene la citada cuenta en el PGCP, tras su modificación. Asimismo se modifican algunos de los motivos de abono de la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» que figura en el mismo anexo II. Adicionalmente se modifican los movimientos de la cuenta 186, «Ingresos anticipados a largo plazo» y se modifica la denominación y amplía el contenido de la cuenta 6770, «Gastos por bienes muebles no activados».
En el apartado segundo, se modifican la disposición adicional segunda y la disposición transitoria única de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, antes referida, con el fin de ampliar su aplicación a otros bienes muebles distintos del mobiliario, así como a los activos intangibles. La utilización del umbral previsto en la disposición adicional que se modifica en este apartado es de aplicación obligatoria en el ámbito de la AGE y de aplicación opcional para las entidades integrantes de la Administración Institucional del Estado.
Como se ha señalado anteriormente, estos umbrales se han establecido con base en lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material», y 5.ª, «Inmovilizado intangible», del PGCP aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que señalan que con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado material, la primera, y del inmovilizado intangible, la segunda, y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles y activos intangibles, respectivamente, cuyo precio unitario e importancia relativa dentro de la masa patrimonial a que pertenecen así lo aconsejen.
Los criterios anteriores también se incluyeron en la adaptación del PGCP a la AGE, aprobada por Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la IGAE.
Dichos umbrales se aplicarán en relación a cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.
La modificación de la disposición transitoria única de la Resolución de 22 de febrero de 2016 que se incluye en el punto dos del apartado segundo de esta resolución, adapta la denominación y contenido de dicha disposición transitoria a las modificaciones introducidas en la disposición adicional segunda de la Resolución de 22 de febrero de 2016, que regula un régimen transitorio para la aplicación de dicha disposición adicional hasta que se encuentren operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero de los Departamentos Ministeriales.
La disposición adicional única modifica la denominación y amplía el contenido de la cuenta 6770, «Gastos por bienes muebles no activados», que se creó por la disposición adicional única de la Resolución de la Intervención 18 de julio de 2016 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, para su utilización por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.
Por último, en la disposición final única se establece la entrada en vigor y aplicación de esta resolución.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la IGAE en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del PGCP y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo,
Esta Intervención General dispone:
Primero. Modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Modificaciones en el cuadro de cuentas», se realiza la siguiente modificación:
La denominación de la cuenta 6770, «Gastos por bienes muebles no activados», pasará a ser 6770, «Gastos por bienes muebles e intangibles no activados».
Dos. En el anexo II, «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Los movimientos de la cuenta 186, «Ingresos anticipados a largo plazo», serán los que figuran a continuación:
«186. Ingresos anticipados a largo plazo.
Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su registro.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, “Ajustes por periodificación a largo plazo”, que deberá crearse para tal fin.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento del activo.
b) Se cargará con abono a la cuenta 485, “Ingresos anticipados”, o 568, “Ingresos financieros cobrados por anticipado”, por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo. En el ejercicio en que se produzca el devengo del ingreso, las cuentas 485 o 568 se cargarán con abono a la cuenta del grupo 7, “Ventas e ingresos por naturaleza”, que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.»
2. Los movimientos de la cuenta 400 y la denominación, definición y movimientos de la cuenta 413 tendrán la siguiente redacción:
«400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar”, salvo la subcuenta 4002, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, que figurará en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, la subcuenta 4003, “Otras deudas”, que figurará en el epígrafe II, “Deudas a corto plazo”, y la subcuenta 4004, “Obligaciones y bonos”, que figurará en el epígrafe II, “Deudas a corto plazo”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 1, “Financiación básica”, en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2, “Activo no corriente”, por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5, “Cuentas financieras”, en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
a.4) Cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
a.5) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
a.6) La cuenta 447 “Deudores por provisiones de fondos a justificar”, en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar, cuando el cajero pagador es un órgano ajeno a la entidad contable.
a.7) Las subcuentas 5584, “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, o 5585, “Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago”, por el libramiento de fondos con el carácter de “pagos a justificar” o para reposiciones de anticipos de caja fija respectivamente, cuando el cajero pagador se encuentra integrado orgánicamente en la entidad contable.
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
b) Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, “Formalización”, por los pagos virtuales.
b.2) La cuenta 554, “Cobros pendientes de aplicación”, por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados”.
413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan. Entre dichas operaciones se recogerán las deudas derivadas de la adquisición o la construcción de activos que no nazcan aplazadas.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance, representativas de los gastos presupuestarios realizados.
b) Se cargará con abono a la cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
c) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, que corresponda.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.»
3. La denominación y definición del contenido de la cuenta de segundo orden 6770, «Gastos por bienes muebles no activados», que pasarán a ser los que figuran a continuación:
«6770. Gastos por bienes muebles e intangibles no activados.
Recogerá el coste de aquellos bienes muebles e intangibles que la AGE no registre como inmovilizado por razón de su precio unitario e importancia relativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, “Inmovilizado material”, y en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoración 5.ª, “Inmovilizado intangible”, respectivamente, del Plan General de Contabilidad Pública.»
Segundo. Modificación de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en las cuentas anuales de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material.
La Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en las cuentas anuales de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material queda modificada como sigue:
Uno. La disposición adicional segunda, denominada: Umbral a utilizar para la activación de los bienes que integran el mobiliario en la Administración General del Estado, pasa a tener la siguiente denominación y contenido:
«Disposición adicional segunda. Umbral a utilizar para la activación de los bienes muebles y de los activos intangibles en la Administración General del Estado y en la Administración Institucional del Estado.
De acuerdo con lo previsto en las norma de reconocimiento y valoración 2.ª, “Inmovilizado material”, y 5.ª, “Inmovilizado intangible”, del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, 13 de abril, así como en la correspondiente adaptación del Plan General de Contabilidad Púbica a la Administración General del Estado, en la contabilización de las operaciones de la Administración General del Estado se utilizará como umbral para la activación del mobiliario, la maquinaria y utillaje, los equipos para procesos de información, los fondos bibliográficos y documentales y las aplicaciones informáticas, el importe de 1.500 euros. A estos efectos dicho límite se aplicará en relación con cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.
Lo previsto en el párrafo anterior supondrá que la adquisición de los elementos del inmovilizado mencionados en el mismo se tratará contablemente como gasto y, por tanto, se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición, cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada.
El tratamiento contable anterior, se realizará sin perjuicio de la inclusión de estos elementos en el inventario de la entidad.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, podrán aplicar los criterios previstos en esta disposición.»
Dos. La disposición transitoria única, «Aplicación transitoria del umbral para la activación de los bienes que integran el mobiliario en la Administración General del Estado», pasará a tener la siguiente denominación y contenido:
«Disposición transitoria única. Aplicación transitoria del umbral para la activación de bienes muebles y de activos intangibles en la Administración General del Estado.
En tanto no se encuentren operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero de los Departamentos ministeriales, el umbral regulado en la disposición adicional segunda de esta Resolución para la activación de los bienes muebles y de los activos intangibles de la contabilidad de la Administración General del Estado se aplicará en relación con cada una de las operaciones que se registren en el Sistema de información contable, aunque las mismas integren varios elementos que deban ser objeto de seguimiento en inventario. Por ello, durante el periodo transitorio que se regula en esta disposición se utilizará como umbral para dichas operaciones el importe de 6.000 euros.»
Disposición adicional única. Modificación de la denominación y contenido de la cuenta 6770, «Gastos por bienes muebles no activados», a utilizar por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.
La cuenta de segundo orden 6770, «Gastos por bienes muebles no activados», creada por la disposición adicional única de la Resolución de la Intervención de 18 de julio de 2016 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, para su utilización por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, pasa a tener la denominación y definición del contenido que a continuación se indica:
«6770. Gastos por bienes muebles e intangibles no activados.
Recogerá el coste de aquellos bienes muebles e intangibles que la entidad no registre como inmovilizado por razón de su precio unitario e importancia relativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, “Inmovilizado material”, y en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoración 5.ª, “Inmovilizado intangible”, respectivamente, del Plan General de Contabilidad Pública.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes.
Madrid, 18 de diciembre de 2017.–La Interventora General de la Administración del Estado, M.ª Luisa Lamela Díaz.

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