Ayudas para actividades en Entidades Locales de Navarra.

,

ORDEN FORAL 27/2016, de 13 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria 2016 de las ayudas para la realización de actividades en materia de paz y convivencia dirigidas a las entidades locales de Navarra.

[sc name=»plataforma» ]

La paz y la convivencia constituyen dos anhelos exigidos por la sociedad Navarra en su conjunto y constituyen objetivos prioritarios del programa y de la acción del Gobierno.

La realidad social y política de Navarra ha estado marcada en las últimas décadas por el ejercicio de la violencia de motivación política. Las prácticas violentas han producido daños irreparables, han atentado contra la dignidad de la persona, han vulnerado sistemáticamente los derechos humanos y han conducido en gran medida a una división y alejamiento profundos entre individuos, grupos, familias, pueblos, instituciones y universos lingüísticos, culturales y políticos, dañando gravemente las relaciones de convivencia.

También, especialmente en los últimos años, la alteración de la convivencia se ha ido alimentando de la desconfianza y la discriminación existentes entre etnias, culturas, civilizaciones y propuestas religiosas diferentes que están presentes en distintas partes de nuestra comunidad.

Estas realidades ponen en evidencia la necesidad de realizar un esfuerzo por superar los daños producidos y prevenir la aparición de nuevos escenarios de conflicto y violencia. Para ello se hace imprescindible afianzar la memoria viva y crítica con lo sucedido, con la mirada puesta en las personas que han sido víctimas y que merecen verdad, justicia y reparación. También es necesario promover la aceptación y el respeto de la diversidad impulsando una cultura de paz. En este sentido la relación, convivencia y encuentro entre ideologías, etnias, culturas, civilizaciones y vivencias religiosas deben suponer un valor positivo y enriquecedor de nuestra sociedad democrática, siempre bajo la perspectiva de que la dignidad de la persona y los Derechos Humanos han de ser considerados una referencia ética universal e irrenunciable en la interrelación entre diferentes.

El Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, pretende fomentar la mayor implicación posible por parte de las entidades locales de Navarra en la promoción y el desarrollo de iniciativas por la paz y la convivencia.

Las entidades locales están llamadas a jugar un papel esencial en la construcción de una nueva convivencia inclusiva, por su cercanía a la ciudadanía y por las posibilidades de crear escenarios de auténtica y respetuosa participación democrática. La contribución decidida de este conjunto institucional ha de resultar crucial en la consolidación de un nuevo escenario de paz duradera y de convivencia respetuosa.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a entidades locales para la realización de actividades en materia de paz y de convivencia.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.

Consta en el expediente el informe-propuesta del Servicio de Memoria y Convivencia, con la conformidad del Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2.2.a) del Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases generales reguladoras de las ayudas para la realización de actividades en materia de paz y convivencia dirigidas a las entidades locales de Navarra y que se insertan al final de la presente Orden.
  2. Aprobar la convocatoria correspondiente a 2016 de las citadas ayudas.
  3. Autorizar un gasto de 10.000,00 euros, con cargo a la partida B20002 B2100 4609 921100 para las ayudas con destino a entidades locales de Navarra de los Presupuestos Generales de Gasto para el 2016.
  4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
  5. Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, a la Secretaría General Técnica y al Centro Contable del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda.
  6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de junio de 2016.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE PAZ
Y CONVIVENCIA DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES LOCALES
DE NAVARRA

1.–Objeto.

El objeto de las ayudas es la realización, por parte de las entidades locales de Navarra, de alguna de las siguientes actuaciones:

  1. a) Organización de actividades abiertas a la participación del conjunto social, tales como:

–Exposiciones, foros, conferencias, debates, encuentros y eventos que sirvan para promover y estimular en cada localidad la reflexión y el compromiso respecto a los valores de paz y convivencia y el encuentro intercultural e interreligioso.

–Espacios de diálogo y reconocimiento mutuo.

  1. b) Adecuación y modernización de webs institucionales ya existentes cuyo objetivo sea:

–Incorporar información de la acción de la propia entidad en materia de paz, convivencia y derechos humanos.

–Intercambiar digitalmente iniciativas y acciones en materia de paz, convivencia y derechos humanos.

–Proponer materiales de interés para la reflexión, el debate, etc.

–Fomentar la participación y las aportaciones creativas de personas y grupos que quieran difundir su trabajo y actividades por la paz, convivencia y derechos humanos.

  1. c) Organización de actividades de planificación, formación y/o capacitación, en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, destinadas a la creación y puesta en marcha de “Comisiones de Paz y Convivencia municipales”.

2.–Ámbito de actuación y finalidad.

Los proyectos y actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, deberán mostrar con claridad su potencial pedagógico y social a favor de la paz y la convivencia y deberán contribuir a alguno de los siguientes objetivos:

–Fomentar el encuentro y la reflexión, el análisis, la experiencia cooperativa entre personas y grupos de diferentes sensibilidades políticas y universos culturales, religiosos e ideológicos en pro de la paz y convivencia.

–Promover grupos o comisiones de trabajo estables que trabajen en el fomento de programas o proyectos por la paz y la convivencia.

–Implicar a la población, sobre todo a las generaciones más jóvenes, en la promoción de una cultura de paz, respeto y convivencia que se anticipe a la aparición de nuevas fracturas sociales entre ciudadanos y ciudadanas de distintas ideologías, credos, creencias o pareceres.

–Facilitar el aprendizaje sobre lo ocurrido en la génesis y desarrollo de nuestra historia de violencia y sobre sus consecuencias, como medio de establecer garantías para su no repetición.

3.–Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases los ayuntamientos, concejos y mancomunidades de Navarra.

Las entidades que concurran deberán reunir también los siguientes requisitos:

  1. a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
  2. b) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.–Requisitos de las actividades.

Las actividades para las que se solicite la ayuda deberán ser adecuadas a los tipos de actuación y a los objetivos establecidos en las Bases 1 y 2 respectivamente.

Todas las actividades objeto de ayuda deberán haber sido realizadas entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2016.

5.–Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin y que figuran en el Anexo I. Dichos modelos estarán a disposición de las entidades en la sección “Ayudas y Becas” de la página web del portal de Navarra (www.navarra.es), y en la sede de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos (Arrieta, 12, 5.º). La solicitud deberá ir acompañada de Instancia General del Gobierno de Navarra.

La solicitud deberá presentarse, firmada por el/la representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las solicitudes deberán estar dirigidas a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja que se envíe se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.2. Documentación a presentar.

La solicitud, elaborada conforme a los modelos establecidos al efecto y a disposición de las entidades interesadas de acuerdo a lo estipulado en la base 5.1, y debidamente firmada por la persona representante de la entidad, deberá presentarse junto con la Instancia General del Gobierno de Navarra y estará acompañada de la siguiente documentación:

  1. a) Certificación del acuerdo adoptado por el Órgano competente de la entidad local por el que se solicita la ayuda correspondiente con indicación de la cuantía solicitada y el importe total del presupuesto de gasto previsto para la realización de las actividades.
  2. b) Certificados que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
  3. c) Declaración expresa y responsable por parte de la entidad local, según modelo que figura en el anexo II, de no estar incursa en alguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  4. d) En el caso de las mancomunidades deberán presentar fotocopia de los estatutos, debiendo constar el tipo de actividad y su naturaleza jurídica.
  5. e) Relación, según modelo que figura en el anexo III, de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la misma actividad, en la cual habrá de hacerse referencia a la cuantía, a las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como al estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, las entidades locales deberán presentar declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda.
  6. f) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada (solamente para las entidades que presentan su solicitud por primera vez y para aquellas que hayan modificado su número de cuenta bancaria).

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Memoria y Convivencia de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 7, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

7.–Valoración.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

  1. a) Calidad Técnica del proyecto de actividades: hasta 65 puntos.

–Tipología, definición y plan de puesta en marcha de las actividades: hasta 20 puntos.

–Grado de definición de las actividades: hasta 10 puntos.

–Diversidad de las actividades: hasta 5 puntos.

–Planificación de la puesta en marcha de las actividades: 5 puntos.

–Alcance de los objetivos, impacto y resultados esperados: hasta 20 puntos.

–Justificación e idoneidad de los objetivos: hasta 7 puntos.

–Calidad del impacto y los resultados esperados: hasta 13 puntos.

–Implicación de diferentes públicos y participación prevista: hasta 15 puntos.

–Pertinencia del presupuesto: hasta 10 puntos.

  1. b) Inserción de las actividades en Planes y/o estructuras municipales más amplias que trabajen con el objetivo de la Paz y Convivencia: hasta 10 puntos.
  2. c) Intensidad de las medidas transversales adoptadas en la realización de las actividades (Igualdad de género, Igualdad de oportunidades, uso de las lenguas castellano y euskera, medidas ambientales para minimizar y/o corregir el impacto de las actividades): hasta 10 puntos.
  3. d) Calidad del Plan de difusión de las actividades: hasta 15 puntos.

Para la obtención de ayuda, los proyectos deberán obtener un mínimo de 60 puntos.

8.–Asignación de la cuantía de la ayuda.

La asignación de la cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto solicitado y aceptado, teniendo en cuenta que la cuantía máxima de la ayuda a asignar no podrá superar los 4.000 euros.

En el caso de que se excediera la consignación presupuestaria, para el cálculo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

  1. a) Se establecerán los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada y aceptada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas:
TRAMOS PORCENTAJE %
Entre 60 y 64 65
Entre 65 y 69 70
Entre 70 y 74 75
Entre 75 y 79 80
Entre 80 y 84 85
Entre 85 y 89 90
Entre 90 y 94 95
Entre 95 y 100 100
  1. b) Si tras la aplicación del criterio anterior se siguiera excediendo la consignación presupuestaria, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del criterio anterior.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso que las características del proyecto reformulado sean similares a las del proyecto original.

Para que pueda ser aceptado, el proyecto reformulado deberá poder ser incluido en el mismo tramo de la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el proyecto con estricta sujeción a su propuesta inicial.

9.–Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2016.

Por parte del órgano instructor, se podrán considerar como no subvencionables aquellos gastos solicitados que considere no imputables al objeto y finalidad de la subvención.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán gastos elegibles aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad local solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados del funcionamiento normal ni los gastos de personal de la entidad solicitante.

No serán subvencionables los gastos de inversión. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Dentro de los gastos subvencionables, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad subvencionada que se tomará en consideración para la determinación de la ayuda no podrá rebasar el 20% del presupuesto de la actividad.

En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad local solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables o fueran manifiestamente exagerados, se procederá a su depuración al objeto de fijar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación del límite de la ayuda.

En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.–Resolución del procedimiento y publicidad.

Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Dirección de Paz, Convivencia y Derechos Humanos resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en la sección “Ayudas y Becas” de la página Web del portal de Navarra (www.navarra.es). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.–Compatibilidad.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora.

12.–Abono y justificación económica de la ayuda.

12.1. El abono de la ayuda se realizará previa justificación y descripción de las actividades realizadas, que deberán presentarse antes del 22 de diciembre de 2016.

12.2. Las justificaciones económicas deberán efectuarse mediante la presentación de una cuenta justificativa de ingresos y gastos; ésta deberá ajustarse al modelo del Anexo IV. En el apartado de gastos contendrá el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía (con o sin IVA según corresponda) y fecha efectiva de pago; y en el de ingresos procedencia e importe (con o sin IVA según corresponda). Esta cuenta justificativa deberá estar respaldada por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante el Servicio de Memoria y Convivencia de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos para justificar la subvención percibida. En todo caso, la liquidación final de la subvención se ajustará a los gastos e ingresos que realmente sean imputados a los proyectos.

12.3. La justificación técnica se efectuará mediante la presentación de una memoria técnica evaluativa junto con la Instancia General del Gobierno de Navarra, dirigida al Servicio de Memoria y Convivencia de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, con anterioridad al día 22 de diciembre del año 2016. Dicha memoria debe contemplar datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada una de las actividades subvencionadas; será conforme al modelo que figura en el Anexo V, y que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en el Servicio de Memoria y Convivencia de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos. Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena ejecución de las actuaciones subvencionadas. Los datos, elementos gráficos y escritos que figuren tanto en la memoria técnica evaluativa como en la documentación que la entidad beneficiaria presente voluntariamente, podrán ser utilizados por la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos en informes, memorias, campañas informativas y cualesquiera otra actividad derivada del ejercicio de sus funciones.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

  1. a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda de acuerdo con las bases reguladoras generales, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.
  2. b) Presentar los documentos justificativos, referidos en la base reguladora 12.
  3. c) Hacer público el origen de la subvención en toda difusión y publicidad que se haga de las actividades. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
  4. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
  5. e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  6. f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
  7. g) Cumplir con las disposiciones y obligaciones de información en materia de transparencia que les sean exigidas por la legalidad vigente.
  8. h) Presentar una memoria técnica evaluativa junto con la Instancia General del Gobierno de Navarra, dirigida al Servicio de Memoria y Convivencia de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, con anterioridad al día 22 de diciembre del año 2016. Dicha memoria debe contemplar datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada una de las actividades subvencionadas; será conforme al modelo que figura en el Anexo V, y que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en el Servicio de Memoria y Convivencia de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos. Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena ejecución de las actuaciones subvencionadas. Los datos, elementos gráficos y escritos que figuren tanto en la memoria técnica evaluativa como en la documentación que la entidad beneficiaria presente voluntariamente, podrán ser utilizados por la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos en informes, memorias, campañas informativas y cualesquiera otra actividad derivada del ejercicio de sus funciones.
  9. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
  10. j) Comunicar a través de instancia general cualquier acción que se derive de las presentes bases reguladoras.
  11. k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a las entidades beneficiarias de las mismas.

14.–Seguimiento.

El órgano instructor realizará las comprobaciones que considere oportunas a efectos de verificar, con antelación a la formalización de los abonos indicados en la Base Reguladora 12, la correcta ejecución de las actividades justificadas y el alcance de las mismas, así como la admisibilidad de los gastos realizados presentados por la entidad beneficiaria.

15.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Memoria y Convivencia de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Podrán aceptarse por el órgano instructor variaciones económicas inferiores a un 10% entre los conceptos subvencionables, siempre que las mismas no alteren los objetivos del proyecto o impliquen una menor puntuación que la obtenida en el baremo.

16.–Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

17.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO I

Modelo de solicitud de ayuda para la realización de actividades en materia de paz y convivencia dirigidas a las entidades locales de Navarra durante el año 2016.

ANEXO II

Declaración expresa y responsable por parte de la entidad solicitante de no estar incursa en alguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO III

Declaración expresa y responsable por parte de la entidad solicitante de otras ayudas solicitadas.

ANEXO IV

Modelo de cuenta justificativa de ingresos y gastos.

ANEXO V

Modelo de memoria evaluativa.

Los archivos para descargar están en formato PDF.

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.