Ayudas a Planes de acción en el paisaje en Pais Vasco
ORDEN de 1 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de acción del paisaje
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Con fecha 21 de julio de 2009, el Gobierno Vasco se adhirió al Convenio Europeo del Paisaje aprobado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000. Mediante dicha adhesión la Comunidad Autónoma del País Vasco asumía los contenidos en él establecidos y se obligaba a trasladarlos a sus ámbitos de responsabilidad, integrando el paisaje en las políticas de ordenación del territorio y poniendo en marcha acciones de sensibilización y formación en la materia.
El Preámbulo del citado Convenio Europeo del Paisaje señala que el paisaje es una cuestión relevante en los ámbitos de la cultura, del medio ambiente, social y económico, además de ser un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea. Asimismo, trata al paisaje como elemento fundamental de la calidad de vida tanto en zonas urbanas como rurales, en zonas degradadas o de calidad y en zonas de especial belleza o cotidianas.
El articulado del citado Convenio señala entre sus objetivos la promoción de la protección del paisaje, su gestión y ordenación para lo que las partes adheridas se comprometen a implementar políticas en dicho sentido a través de distintas medidas específicas de sensibilización, de formación y educación, de identificación y calificación, definitorias de objetivos de calidad paisajística y medidas de aplicación de instrumentos de intervención necesarios destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.
El Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por objeto la integración del paisaje en la ordenación territorial, haciendo más explícita la dimensión del paisaje como elemento de incidencia territorial e incluyendo los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a la diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Entre los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje recogidos en el artículo 3 del citado Decreto se encuentran los Planes de Acción del Paisaje, los cuales son definidos en el artículo 6 como las herramientas de gestión que, basándose en los Catálogos del paisaje y en las Determinaciones del paisaje, concretan las acciones a llevar a cabo en el marco de las actuaciones para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.
La Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, recoge entre los objetivos del programa de ordenación territorial la puesta en valor del paisaje y para su consecución recoge la tramitación de esta nueva orden de subvenciones a instituciones para redacción de Planes de Acción del Paisaje, en desarrollo del antedicho Decreto 90/2014, de 3 de junio, buscando siempre la puesta en valor de diferentes paisajes y preservando con dichas medidas la percepción que de dichos paisajes tenga la población. Para llevar a efecto esta previsión se incluye una partida presupuestaria denominada «Subvenciones a Ayuntamientos para desarrollo de actuaciones en materia de paisaje, según el Convenio Europeo del Paisaje».
Por su parte, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de 29 de diciembre de 2015, fue aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual recoge la actividad subvencional del departamento para el ejercicio incluyendo la presente línea subvencional.
Finalmente, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, atribuye en el apartado b) del artículo 9 a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo, el ejercicio de la función de promover la ordenación y protección del paisaje en el ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari; el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiental y Política Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de Acción de Paisaje.
Artículo 2.– Requisitos de los Planes de Acción del Paisaje subvencionables.
1.– Los Planes de Acción del Paisaje se configuran como instrumentos de intervención para la gestión y ordenación del paisaje. Deberán limitar su actuación a un ámbito territorial limitado y tendrán objetivos territoriales concretos.
2.– Los Planes de Acción tendrán el siguiente contenido mínimo:
- a) Diagnóstico. Análisis del paisaje y de las dinámicas paisajísticas.
- b) Objetivos de calidad paisajística que se persiguen.
- c) Definición de acciones. Programa de actuación.
3.– Los Planes de Acción deberán intervenir en función de uno o varios de los siguientes criterios:
- a) Por su deterioro o degradación, en especial los territorios de la periferia urbana de transición urbano-rural, de borde de río o industriales (fachadas marítimas y fluviales, amortiguación en ámbitos industriales…).
- b) Por la afección derivada de las infraestructuras sobre estas áreas (vías de comunicación, telecomunicaciones, antenas, parques eólicos…).
- c) Por su singularidad, fragilidad o representatividad como paisaje raro o amenazado (silueta urbana, crestería de los montes, miradores discordantes…).
- d) Por constituir zonas muy visibles para la población (zonas altas del territorio, fondos de escena…).
- e) Por contribuir de forma decisiva a conformar la identidad del área funcional (símbolos, imágenes significativas, elementos identitarios específicos…).
4.– En todo caso, se habrá de asegurar la participación de los agentes públicos y privados y de la ciudadanía afectada en el proceso de elaboración de los Planes de Acción del paisaje.
Artículo 3.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–
3.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica url https://euskadi.eus/ayuda_subvención/2016/paisaia/es/
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Concejos de los municipios alaveses si bien solo podrá presentarse una solicitud por Ayuntamiento y Concejo que habrán de hacer referencia a un único Plan de Acción del Paisaje que podrá ser elaborado por un equipo externo.
2.– En el caso de Ayuntamientos y Concejos alaveses, el objeto del Plan de Acción del Paisaje no podrá ser coincidente, por lo que, en caso de que ello tenga lugar, únicamente se subvencionará el proyecto que obtenga la mayor puntuación conforme a la valoración prevista en el artículo 9 de esta Orden.
3.– No podrán ser beneficiarias las entidades que hubieran resultado adjudicatarias de subvención en ejercicios anteriores, salvo renuncia expresa.
Artículo 5.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde al titular de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden que deberán ajustarse a los principios establecidos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes: plazo y documentación a presentar.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus url https://euskadi.eus/ayuda_subvención/2016/paisaia/es/
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– A la citada solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:
- a) Proyecto del Plan de Acción:
- Memoria explicativa del Proyecto que contendrá la justificación de la adecuación de la propuesta a los criterios señalados en el artículo 2.3, señalando en cuál de ellos se incide prioritariamente.
- Memoria sobre los objetivos de calidad paisajística a conseguir con la intervención mediante el Plan de Acción.
- Metodología de participación y género en el proceso de elaboración del Plan del Paisaje.
- b) Calendario de redacción del Plan de Acción.
- c) Presupuesto de los honorarios de redacción del Plan de Acción.
- d) En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, habrá de presentarse declaración responsable que acredite las siguientes obligaciones y extremos:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
- No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 9.– Tribunal de valoración y Criterios de adjudicación.
1.– Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal de valoración compuesto por:
- a) La persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo, que actuará como presidenta.
- b) La persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento.
- c) Una persona en representación del área técnica de la dirección, que actuará como Secretaria o Secretario.
2.– El tribunal, elevará su propuesta a la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial una vez analizadas y verificadas cada una de las solicitudes en función de los siguientes criterios de adjudicación, que tendrán la siguiente puntuación máxima:
- a) Adecuación del Plan de Acción presentado a los criterios establecidos en el artículo 2.3: 6 puntos.
A estos efectos, tendrán preferencia en el mismo orden en que se encuentran indicados en el citado artículo:
- Para el criterio a) hasta 6 puntos.
- Para el criterio b) hasta 4 puntos.
- Para el criterio c) hasta 2 puntos.
- Para el criterio d) hasta 2 puntos.
- Para el criterio e) hasta 2 puntos.
- b) Objetivos a lograr mediante el Plan de acción y acciones propuestas: 2 puntos.
- c) Diseño del proceso de participación de los agentes públicos y privados y de la ciudadanía: 2 puntos.
3.– La citada propuesta incluirá una prelación de las solicitudes que propone subvencionar atendiendo a la puntuación establecida para los criterios señalados en el apartado anterior, reflejando el Ayuntamiento o Concejo propuesto como beneficiario, el proyecto subvencionable y el importe propuesto hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Asimismo, recogerá la relación de solicitudes que propone denegar y los motivos para ello.
4.– No serán objeto de subvención las solicitudes que obtengan menos de 5 puntos en la valoración global.
Artículo 10.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– A la vista de la propuesta elevada por el Tribunal de valoración, la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial dictará y notificará resolución en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución adjudicará las subvenciones en orden descendente en atención a la puntuación alcanzada en la fase de valoración hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria, denegando el resto de solicitudes y expresando, en el caso de las primeras, el Ayuntamiento o Concejo beneficiario, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación. La citada resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.– Obligaciones de la entidad.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:
- a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.
- c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
- d) El Plan de Acción de Paisaje elaborado deberá dar publicidad de modo expreso en el propio documento del carácter público de su financiación haciendo constar que ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
- e) Presentar antes de la fecha indicada el Documento Diagnóstico a que se refiere el artículo 2.2.
Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.
Artículo 13.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
En el caso de que el coste definitivo de los honorarios fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
Artículo 14.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, perderá el derecho a la subvención o, en su caso, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.
Artículo 15.– Presupuesto máximo subvencionable.
Se subvencionará el 90% de los honorarios de redacción de los Planes de Acción de Paisaje, con un máximo de 30.000 euros por Plan, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.
Artículo 16.– Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación. Ante tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 17.– Dotación Presupuestaria.
Para la concesión de las subvenciones se destinará un total de 280.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 16.0.1.09.12.0000.4.722.01.43130.004.C, de los cuales 84.000 euros corresponden al año 2016 y 196.000 euros corresponden al año 2017.
Artículo 18.– Justificación de la subvención.
1.– Los Ayuntamientos y Concejos beneficiarios deberán justificar la subvención concedida, antes de las fechas indicadas, y mediante la presentación de la siguiente documentación en la sede electrónica: https://euskadi.eus/misgestiones
- a) Antes del 15 de noviembre de 2016:
- Documento de Diagnóstico a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden.
- b) Antes del 15 de noviembre de 2017:
- Plan de Acción del paisaje a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.
- Certificación de los honorarios abonados.
Artículo 19.– Pago de la subvención.
1.– El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará en dos pagos con el siguiente calendario:
- Un primer pago, del 30% de la subvención concedida contra la presentación de la documentación señalada en el artículo 18.1.a)
- Un segundo y último pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida tras la justificación de la subvención, para lo cual deberá acompañarse la documentación señalada en el artículo 18.1.b)
Artículo 20.– Recursos
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2016.
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.
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