Ayudas a intervenciones de acción humanitaria PAIS VASCO

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DECRETO 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 21, contempla la acción humanitaria como el conjunto de acciones de ayuda a las víctimas de desastres, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo.
El Gobierno Vasco ha financiado intervenciones en materia de acción humanitaria desde los inicios de su política de solidaridad internacional, por lo que cuenta con una trayectoria dilatada en este ámbito, fruto de su compromiso por salvar la vida y proteger la dignidad de las personas afectadas por las crisis. Las personas están en el centro de esta política, que se rige por los principios de humanidad, imparcialidad, independencia y neutralidad. Estos principios, ampliamente aceptados por los actores humanitarios como los que deben guiar sus actuaciones, suponen reconocer el imperativo humanitario de proporcionar asistencia donde sea necesario, obviando consideraciones políticas, intereses económicos o cualquier discriminación negativa por razón de raza, etnia, nacionalidad, religión, sexo, edad o filiación política.
En los últimos años, las convocatorias de las ayudas destinadas a la acción humanitaria se han efectuado al amparo del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.
Con la aprobación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 95/2010, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del ente, la ejecución de la política de cooperación para el desarrollo corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se configura como ente público de derecho privado, con capacidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La experiencia acumulada en la gestión de subvenciones permite identificar un conjunto de mejoras que tienen el objetivo de optimizar tanto su gestión interna, como el acceso a las mismas por las entidades destinatarias. Ello hace necesaria la adaptación de la normativa subvencional a la realidad jurídica y a la práctica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Asimismo, en 2017, el Gobierno Vasco aprobó una Estrategia de Acción Humanitaria que pretende abordar algunos de los retos del sistema humanitario, a partir de la experiencia acumulada en los últimos años por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de las organizaciones que concurren a estas ayudas. Estos desafíos están relacionados con el hecho de que, en la actualidad, las crisis se prolongan en el tiempo y las necesidades aumentan a un ritmo superior a la ayuda. Los actores humanitarios se enfrentan a situaciones cada vez más complejas y el sistema humanitario, a pesar de que atiende a más personas y actúa en más lugares que nunca, parece incapaz de responder a las demandas.
El objetivo de la Estrategia de Acción Humanitaria es planificar la política humanitaria del Gobierno Vasco para el periodo 2018–2023 y plantear una serie de acciones concretas que se articulan en cuatro ejes de actuación: proteger a las poblaciones afectadas por crisis humanitarias; fortalecer a las organizaciones para que puedan realizar su labor de forma más eficaz; informar y sensibilizar a la ciudadanía para implicarla en la acción humanitaria; y fortalecer el papel de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y su coordinación con otros actores para mejorar la calidad de su actividad.
En consonancia con todo lo anterior, se da una nueva orientación a las intervenciones que son susceptibles de subvención, las cuales se concentran en el objetivo general de priorizar los conflictos y otras situaciones de violencia.
En este sentido, las modificaciones sustanciales respecto al Decreto anterior son, por un lado, la priorización de los contextos de conflicto y otras situaciones de violencia. Actualmente, los conflictos abarcan no solo los enfrentamientos bélicos, sino también otras situaciones de violencia, vinculadas al narcotráfico y al crimen organizado. Además, pueden ser emergentes, prolongados u olvidados. Las crisis humanitarias de larga duración constituyen una de las grandes causas de desplazamientos forzosos de personas y destruyen el desarrollo sostenible. En ellas se combinan necesidades extremas e imprevistas, vulnerabilidades estructurales y emergencias que se alargan durante años. En los conflictos olvidados, las poblaciones apenas reciben ayuda, debido a la escasa presencia de actores humanitarios, la baja cobertura mediática y la falta de interés de los donantes.
Por otro lado, el objeto de la norma del presente Decreto deja fuera de su ámbito de aplicación las ayudas destinadas a subvencionar las iniciativas de emergencia humanitaria, ya que este tipo de actuaciones urgentes requieren una respuesta inmediata, en 48 o 72 horas, que no puede ser atendida por la presente norma subvencional.
Asimismo, y con el objetivo de optimizar la gestión de estas subvenciones, se regulan aspectos dirigidos a simplificar los procesos administrativos, en línea con la meta fijada en el acuerdo Grand Bargain, surgido de la Cumbre Humanitaria Mundial, que tuvo lugar en Estambul en 2016.
Dentro de este marco general, se mantienen las dos modalidades de intervención que regulaba el Decreto anterior –proyectos de acción humanitaria y estrategias de acción humanitaria–, con dos modalidades de intervención financiables, abierta y permanente para las iniciativas de acción humanitaria, y de concurrencia competitiva para las estrategias de acción humanitaria; así como el mismo sistema de pagos que preveía la norma subvencional.
Todo ello tiene su encaje y justificación en el resultado de la Estrategia de Acción Humanitaria del Gobierno Vasco, en las reflexiones que se han generado en su proceso de elaboración y en las transformaciones que se están produciendo en el sistema humanitario.
En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto del presente Decreto, regular el régimen de las ayudas destinadas a la financiación de intervenciones de acción humanitaria dirigidas a salvar la vida, aliviar el sufrimiento, proteger la dignidad humana y los derechos de las personas que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificadas mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.
Artículo 2.– Modalidades de intervenciones financiables.
Se podrán financiar las siguientes modalidades de intervenciones:
a) Proyectos de acción humanitaria, intervenciones centradas en la protección de las personas afectadas por crisis humanitarias, que son implementadas por aquellas entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 5.1. b) y 5.2, del presente Decreto.
b) Estrategias de acción humanitaria, intervenciones de medio plazo y mayor presupuesto que, además de las acciones de protección mencionadas, incluyen otras acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias y de sensibilización a la ciudadanía vasca que son implementadas por aquellas entidades que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 5.1 y 5.2 del presente Decreto.
Artículo 3.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4.– Procedimientos de adjudicación.
1.– En función de la modalidad de intervención solicitada, el procedimiento de adjudicación de la ayuda será:
a) Un procedimiento de concurrencia sucesiva, abierto de forma permanente, para proyectos de acción humanitaria, que se adjudicará siguiendo el orden de presentación de solicitudes. El agotamiento del crédito presupuestario constituirá motivo de desestimación de las solicitudes presentadas cuando estas se hayan presentado antes de la publicación oficial del mismo. Tras esta publicación, se inadmitirán las nuevas solicitudes.
b) Un procedimiento de concurrencia competitiva, para estrategias de acción humanitaria.
2.– En todo caso, los importes de las ayudas no podrán superar los siguientes límites:
a) Para los proyectos de acción humanitaria, el límite de cada proyecto subvencionable es de 200.000 euros.
b) Para las estrategias de acción humanitaria, la subvención será como mínimo de 500.000 euros y como máximo de 800.000 euros. En todo caso, la resolución de convocatoria podrá reducir el importe mínimo y máximo a subvencionar por estrategia.
3.– La cuantía determinada para cada una de las modalidades se especificará en la correspondiente resolución de convocatoria. El remanente no asignado de la dotación prevista en el procedimiento de concurrencia competitiva podrá destinarse a la modalidad de otorgamiento sucesivo, bien porque no se reciben solicitudes de estrategias suficientes para agotarla, o bien porque las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos, no cumplen con las premisas establecidas en el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo y la Estrategia de Acción Humanitaria, que se encuentren vigentes en el momento de realizar la solicitud, o no alcanzan la puntuación mínima requerida.
4.– Si tras producirse la asignación mencionada en el apartado anterior quedase algún importe sin asignar, por no haberse recibido suficientes solicitudes, este podrá destinarse a otros programas de ayudas, del mismo ejercicio presupuestario, de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
5.– El importe de los recursos económicos que se destine a la convocatoria de ayudas deberá respetar el marco establecido en el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo y la Estrategia de Acción Humanitaria que se encuentren en vigor en el momento de realizar la convocatoria.
Artículo 5.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las ayudas objeto del presente Decreto las entidades o agrupaciones de entidades, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos de acción humanitaria, o acreditar documentalmente que la entidad lleva actuando, de forma continuada, en ese ámbito un mínimo de dos años.
c) En el caso de solicitar una estrategia de acción humanitaria, contar con un plan estratégico de acción humanitaria para la labor llevada a cabo desde su sede de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este plan tendrá una duración no inferior a 36 meses, deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud y durante la ejecución de la intervención, pudiendo prorrogarse hasta el fin de esta. El plan estratégico tendrá que contener, como mínimo, los siguientes contenidos:
– Misión, visión y valores de la entidad.
– Objetivos y líneas estratégicas.
– Indicadores que se refieran, al menos, a las acciones vinculadas con la protección de las poblaciones y a las acciones de testimonio, denuncia e incidencia.
– Presupuesto estimado de las actividades del plan.
2.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Para el caso de las agrupaciones de entidades, cada una de las integrantes deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados anteriores y asumir la responsabilidad solidaria de la ejecución y justificación de la intervención. En la solicitud, constará el importe de subvención que corresponde ejecutar a cada una de las entidades de la agrupación.
Artículo 6.– Requisitos de las intervenciones de acción humanitaria.
1.– Para tener acceso a las ayudas de acción humanitaria, las intervenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Iniciarse en el ejercicio presupuestario de la convocatoria que corresponda.
b) Tener una duración máxima de doce meses, prorrogables por seis meses más, para los proyectos de acción humanitaria y de veinticuatro meses, prorrogables por doce meses más, para las estrategias de acción humanitaria.
c) Contar con la participación de una socia local o agrupación de estas, bien sean públicas o privadas, en el lugar o lugares en los que se lleve a cabo la intervención. Se entiende por socia local, la persona jurídica que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención.
2.– Los requisitos que las socias locales deberán cumplir son los siguientes:
a) Tener personalidad jurídica constituida de conformidad con la legislación aplicable en alguno de los países en el que se vaya a ejecutar la intervención, e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con un año de antelación, al menos, a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que, por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica, o exista una imposibilidad política derivada de las circunstancias del país, la acreditación del requisito de inscripción en el registro será sustituida por documentación que pueda acreditar la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local.
b) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo de acuerdo con la legislación vigente.
c) Para el caso de las agrupaciones de socias locales, cada una de las integrantes deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados anteriores y asumir la responsabilidad solidaria de la ejecución y justificación de la intervención. En la solicitud, constará el importe de subvención que corresponde ejecutar a cada una de las entidades de la agrupación.
3.– –Para el caso de las estrategias de acción humanitaria, las intervenciones deberán incluir acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias para un mejor acompañamiento a las personas afectadas por las crisis, y acciones de testimonio, denuncia e incidencia para sensibilizar a la ciudadanía vasca sobre las causas que generan dichas crisis.
Artículo 7.– Convocatorias.
1.– Periódicamente, mediante resolución del Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a convocar las ayudas reguladas en el presente Decreto. Dicha convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para las dos modalidades de intervención recogidas en el presente Decreto, o realizarse únicamente para una de ellas.
2.– La resolución de convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, determinará el objeto de la convocatoria, la dotación económica para cada una de las modalidades, la designación de las personas integrantes de la Comisión de Selección, el modo y plazo de presentación de solicitudes, y en su caso, el importe mínimo y máximo a subvencionar por cada intervención, el número máximo de solicitudes que puede presentar cada entidad, y las prioridades en las iniciativas a subvencionar dentro del marco establecido por el plan anual de cooperación para el desarrollo.
3.– La resolución de convocatoria determinará el modo de acceso a la tramitación electrónica, así como el acceso electrónico a los formatos, directrices y documentación para su correcta presentación.
Artículo 8.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden a la naturaleza de la intervención subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo de ejecución establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, y se priorizarán los recursos materiales y humanos locales.
2.– Los gastos subvencionables pueden referirse, entre otros, a la compra y transporte de insumos y materiales, al alquiler de equipos y espacios, a la contratación de personas físicas y jurídicas, a la realización de viajes y estancias y a la creación y difusión de productos y materiales, según las directrices a las que se refiere el artículo 7, apartado 3 y cuyo modo de acceso se establecerá en la resolución de convocatoria.
3.– Para la correcta clasificación de los gastos, tanto en el presupuesto, como en las cuentas justificativas, deberán atenderse las directrices a las que se hace referencia en el artículo 7.3.
4.– Los gastos subvencionables se clasifican de la siguiente manera:
a) Gastos de identificación.
Los gastos vinculados directamente a las acciones previas de identificación de la intervención a subvencionar, que deberán haberse realizado, como máximo, dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de presentación de la intervención.
b) Gastos de provisión de bienes y servicios, para la protección de comunidades y personas.
Los vinculados directamente a la provisión de bienes y servicios para la protección de las comunidades y personas afectadas por las crisis –alimentación, agua y saneamiento, abrigo y cobijo, reconstrucción y rehabilitación de infraestructuras básicas, salud, educación, apoyo jurídico y psicosocial, fortalecimiento de capacidades, actividades generadoras de ingresos, etc.–. La provisión podrá realizarse en especie o mediante bonos o aportaciones pecuniarias en efectivo.
c) Gastos de fortalecimiento de organizaciones humanitarias.
Los vinculados directamente al fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones humanitarias.
d) Gastos de testimonio, denuncia e incidencia.
Los vinculados directamente a la recogida de testimonios, la elaboración y difusión de informes y demás actividades orientadas a la denuncia de la situación de las personas afectadas y la incidencia en espacios locales, nacionales o internacionales.
e) Gastos de personal.
Los vinculados directamente con la contratación permanente, a tiempo completo o parcial, del personal de servicios adscrito a la intervención.
f) Gastos de funcionamiento.
Los gastos en inmuebles y en servicios de la socia local, para la gestión general de la intervención, prorrateados según su adscripción a la misma.
g) Gastos de evaluación y auditoría.
Los gastos vinculados directamente a la evaluación y auditoría de la intervención. Estos gastos podrán imputarse hasta la fecha de entrega de la cuenta justificativa final determinada en el artículo 21.
h) Costes indirectos.
Los gastos en que incurra la entidad beneficiaria para la gestión y seguimiento de la intervención.
Artículo 9.– Subcontratación.
1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.– En todo caso, será de aplicación a la entidad beneficiaria y contratista los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10.– Presentación de solicitudes.
1.– Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos, accediendo a la sede electrónica del Gobierno Vasco a través de la dirección que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria, y atendiendo siempre a los formatos y directrices disponibles en la sede electrónica.
2.– Los trámites posteriores a la solicitud se llevarán a cabo, exclusivamente, mediante la utilización de medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco y en la página electrónica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
3.– La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe la identidad de su representante legal, que está al corriente de pago en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de a la Seguridad Social, así como el cumplimiento del resto de requisitos recogidos en el artículo 5.
4.– Se presumirá que las verificaciones indicadas en el apartado anterior han sido autorizadas por la entidad solicitante cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición de la entidad solicitante, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos. Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias electrónicas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.
5.– La solicitud contendrá un apartado referente a las declaraciones responsables, en el que se acreditarán las siguientes obligaciones:
1) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
2) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3) No estar incursa la entidad solicitante en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.
4) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5) No hallarse la socia local sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con la legislación vigente.
6) La certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad si así no fuera, de acuerdo a lo que establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, con el formato y atendiendo a las directrices dispuestas en la sede electrónica.
a), En el caso de que sus estatutos no reflejen expresamente la acción humanitaria como una de sus finalidades, documentación acreditativa relativa a la experiencia en el ámbito humanitario de los últimos dos años.
b) Documentación acreditativa relativa a la personalidad jurídica de la socia local.
2.– En el caso de las estrategias de acción humanitaria deberán aportar, además, el plan estratégico de acción humanitaria al que se refiere el artículo 5.1.c).
3.– La entidad podrá presentar documentación adicional al efecto de valorar la solicitud, de acuerdo con los criterios descritos en el artículo 15.
Artículo 12.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá al Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la realización del análisis técnico y las tareas de gestión de las ayudas.
Artículo 13.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.– Comisión de Selección.
1.– Para el análisis y valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Selección, que estará integrada por las siguientes personas:
a) La persona Responsable del Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a quien corresponderá la presidencia.
b) Dos personas Técnicas Superiores de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, una de las cuales desempeñará además funciones de secretaria de la Comisión.
2.– La resolución de convocatoria podrá prever sustituciones para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3.– La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.
4.– Cualquier acuerdo que adopte la Comisión requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Artículo 15.– Criterios de valoración.
1.– Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios, respecto a una puntuación máxima de 100 puntos:
a) La calidad de la intervención (hasta 43 puntos).
Se valorará la pertinencia y la coherencia de la intervención para responder a las necesidades identificadas en el contexto humanitario, y su viabilidad en términos técnicos, humanos y de seguridad.
b) La integración de los enfoques transversales en la intervención (hasta 40 puntos).
Se valorarán los enfoques dentro del marco establecido en el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo y de la Estrategia de Acción Humanitaria vigentes en el momento de realizar la solicitud, y en consonancia con lo que esté previsto en el correspondiente Plan anual.
c) La entidad beneficiaria (hasta 6 puntos).
Se valorará el grado de especialización en acción humanitaria y la incorporación de la política de género a nivel organizacional.
d) La socia local (hasta 11 puntos).
Se valorará la naturaleza local de la entidad, el grado de especialización en acción humanitaria y la incorporación de la política de género a nivel organizacional.
Artículo 16.– Procedimiento de concesión de las ayudas.
1.– Las ayudas se adjudicarán de conformidad con el proceso de selección y los criterios de valoración determinados en el presente Decreto. En todo caso, solo serán seleccionadas aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos establecidos, cumplan con las premisas establecidas en el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo y en la Estrategia de Acción Humanitaria que se encuentren vigentes en el momento de realizar la solicitud, y obtengan un mínimo de 50 puntos, hasta cubrir, como máximo, el límite de la dotación presupuestaria establecida en la resolución de la convocatoria correspondiente.
2.– En los procedimientos de otorgamiento sucesivo, la última solicitud para la que aún existiera remanente de fondos, será, en su caso, minorada hasta la cantidad disponible.
3.– En los procedimientos de concurrencia competitiva, será estimada parcialmente aquella solicitud que haya obtenido mejor puntuación entre las solicitudes que no puedan ser estimadas por insuficiencia del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, minorando su cuantía hasta la cantidad disponible.
Artículo 17.– Resolución.
1.– El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, adoptará la correspondiente resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas.
2.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3.– Las resoluciones que se adopten para la concesión de subvenciones a proyectos de acción humanitaria deberán ser notificadas individualmente a las entidades solicitantes, sin perjuicio de que, a efectos de general conocimiento, se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Las resoluciones que se adopten para la concesión de subvenciones a estrategias de acción humanitaria, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento de concurrencia competitiva y notificarlo a las entidades interesadas será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes establecido en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse desestimada su solicitud a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, en el caso del procedimiento de concurrencia sucesiva, transcurrido el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse estimada su solicitud a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18.– Obligación de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida, para lo que dispondrán de un plazo de diez días tras la fecha de notificación la concesión. En el caso de que la entidad beneficiaria no proceda a aceptar la ayuda, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo entenderá que la subvención no ha sido aceptada, con lo que dicho importe será destinado a la siguiente solicitud que, no habiendo resultado adjudicataria por agotamiento de fondos, cumpla con los requisitos previstos en el presente Decreto.
b) Junto con la aceptación de la ayuda, y para el supuesto de que se hubieran modificado las fechas indicadas en la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria indicará la fecha de inicio y fin de la intervención. En todo caso, el inicio será anterior a la finalización del ejercicio presupuestario.
Artículo 19.– Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las subvenciones obtenidas al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por las administraciones públicas o por entidades públicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.
2.– En concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en la cuantía que exceda del coste de la actividad a desarrollar.
Artículo 20.– Pago de la subvención.
El abono de la subvención se realizará de la siguiente manera:
1.– Los proyectos de acción humanitaria se abonarán en un único pago, tras la aceptación de la ayuda.
2.– Las estrategias de acción humanitaria se abonarán en los términos que se expresan a continuación:
a) El primer pago, por el importe del 50% de la cuantía subvencionada, se hará efectivo tras la aceptación de la ayuda.
b) El segundo pago, por el importe restante, se hará efectivo una vez justificado el 25% de la subvención concedida, y se realizará antes de la finalización del ejercicio presupuestario siguiente al de la aceptación de la ayuda.
3.– Las entidades deberán de ser diligentes en el uso de los fondos, para aplicarlos únicamente a la ejecución de los objetivos de la intervención y garantizar su trazabilidad.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o de carácter sancionador que se halle en tramitación, siempre y cuando se hubiere iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Artículo 21.– Justificación.
1.– La justificación de las intervenciones humanitarias se realizará mediante cuenta justificativa de gasto realizado, con aportación de informe de auditoría de cuentas, de acuerdo con la normativa de los países en los que se ejecutan las intervenciones. Para el caso de los gastos ejecutados por organismos internacionales, se realizarán y acreditarán de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos, convenciones y otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación.
2.– La cuenta justificativa final deberá presentarse en los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la intervención. Esta cuenta justificativa deberá ajustarse al modelo y directrices disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco y en la página electrónica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
La cuenta justificativa constará de los siguientes documentos:
a) Una memoria narrativa, en la que se especificará el cumplimiento de los resultados y objetivos de la intervención.
b) Una memoria financiera, en la que se determinará la ejecución presupuestaria.
3.– En las estrategias de acción humanitaria, las entidades beneficiarias deberán presentar, además de lo mencionado en el apartado anterior, una cuenta justificativa intermedia tras la ejecución del 25% de la subvención concedida y antes de la finalización del ejercicio presupuestario siguiente al de la aceptación de la ayuda.
4.– El informe de la persona auditora tendrá que adjuntarse en las cuentas justificativas finales, de acuerdo al formato disponible en la sede electrónica, y deberá estar realizado por persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
5.– En el caso de que el informe de auditoría se efectúe en el extranjero, podrá ser realizado por personas auditoras ejercientes en el país o países de ejecución de las intervenciones, siempre que en dichos países exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación, el informe podrá realizarse por una persona auditora establecida en el país, siempre que su designación la lleve a cabo la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, o sea ratificada por esta a propuesta de la entidad beneficiaria.
6.– En los casos en los que la realización del informe de auditoría resulte imposible, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá autorizar, atendiendo al contexto de ejecución de la intervención, y previa justificación razonada de la entidad beneficiaria, que la justificación de la subvención se realice mediante la modalidad de cuenta justificativa y presentación de comprobantes de gasto, sin informe de auditoría.
Artículo 22.– Exención de aval.
Los pagos anticipados por importe superior a 180.303,63 euros quedan eximidos del aval o fianza a que se refiere el artículo 2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 23.– Vinculación de los bienes a los fines de la subvención.
Todos los bienes adquiridos con la financiación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, así como los dividendos que estos produzcan, deben quedar formalmente vinculados a los fines de la intervención realizada. Atendiendo a su naturaleza, los bienes adquiridos tras finalizar la intervención serán propiedad de la población destinataria de la subvención, la socia local o la entidad beneficiaria. En todo caso, deberá quedar acreditada y debidamente expuesta en la cuenta justificativa final, la propiedad de los bienes.
Artículo 24.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos fijados en la presente norma para ser entidad beneficiaria de la subvención.
2.– A estos efectos, y a propuesta del órgano colegiado previsto en el artículo 14, el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo dictará la oportuna resolución, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. No obstante, las alteraciones de las condiciones que pudieran suponer un incremento de la subvención concedida, no implicará la modificación del importe de la subvención concedida inicialmente.
Artículo 25.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran proceder, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 91, 92 y 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 26.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y se determina de la siguiente manera:
a) El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de quince días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
c) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas, más los intereses legales que resulten de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.
d) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
e) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, recogido en el presente artículo, será de doce meses.
Artículo 27.– Modificaciones en las intervenciones.
1.– La entidad beneficiaria deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo previamente a la realización de toda modificación que implique cambios sustanciales en la intervención.
2.– Se consideran cambios sustanciales, en todo caso, los referidos a los objetivos y resultados, la localización, la socia local o la población sujeto. Del mismo modo, se entenderán sustanciales los retrasos en la ejecución o variaciones presupuestarias que afecten al desarrollo de la intervención.
3.– En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá reformular la intervención de acuerdo a la cantidad adjudicada, y notificar la intervención reformulada a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
4.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre las modificaciones propuestas y, en caso de que la solicitud de modificación sea rechazada, la entidad beneficiaria deberá continuar con el proceso en los términos establecidos inicialmente.
Artículo 28.– Control.
1.– La Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá analizar periódicamente la adecuación de las intervenciones a los objetivos de este Decreto, fijar las medidas correctoras necesarias y realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda. Además, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso, si así lo requiriese, a toda la documentación justificativa de la misma.
2.– Las entidades beneficiarias quedan además obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones recibidas con cargo a la correspondiente convocatoria.
3.– Cuando se proceda a una verificación del desarrollo de la intervención, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a las acciones humanitarias con cargo a la cooperación al desarrollo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Además de lo previsto en este Decreto, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.

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