ALIMENTACION DE ANIMALES DE GRANJA

Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.

ANEXO: Requisitos que deben cumplir los establecimientos de limpieza

RESUMEN.

El Reglamento (CE) núm. 999/2001 establece normas para prevenir, controlar y erradicar las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en la producción y comercialización de animales y productos de origen animal. España ha desarrollado programas de control nacionales basados en esta normativa, como los Reales Decretos 3454/2000 y 1528/2012.

El reglamento prohíbe alimentar a rumiantes con proteínas animales y extiende la prohibición a otros animales según el anexo IV, modificado según la EFSA. El Reglamento (UE) 56/2013 permite usar proteínas animales de no rumiantes en acuicultura, y métodos de PCR validados detectan material ruminante. El Reglamento (UE) 2017/893 autoriza proteínas de insectos en acuicultura, y el Reglamento (UE) 2021/1372 permite proteínas de porcino en piensos para aves de corral y viceversa, con requisitos estrictos para evitar la contaminación cruzada.

El Real Decreto español adapta estas normas nacionales, autoriza ciertas actividades bajo regulación específica, y deroga el Real Decreto 578/2014. La normativa se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se ha consultado a las comunidades autónomas y sectores afectados. Este decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española y las disposiciones finales de la Ley 8/2003 de sanidad animal y la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición.

MAS INFORMACION ADM4013-1

TEXTO ORIGINAL

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