Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado
Resolución de 18 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
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BOE de 25 de julio de 2016
TEXTO
La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.
La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece en su regla 2 que la contabilidad de la Administración General del Estado (en adelante AGE) deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado.
La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado se aprobó mediante Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.
El apartado tercero de dicha Resolución, denominado «Adaptación a la Administración General del Estado de la cuarta parte del PGCP» establece que la Administración General del Estado aplicará el cuadro de cuentas previsto en la cuarta parte del PGCP con las modificaciones previstas en el anexo I a dicha Resolución.
Asimismo establece que las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas del Cuadro de cuentas de la adaptación, así como la apertura de nuevas cuentas de primer orden, requerirán autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.
La presente Resolución tiene por objeto la apertura de tres cuentas de primer orden así como de dos subcuentas como consecuencia de la integración en la contabilidad de la AGE de la actividad que realiza a través del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (en adelante, FRRI), en relación con el seguro de crédito a la exportación. Adicionalmente se crean dos subcuentas más.
Dicha integración es consecuencia de lo previsto en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo, que establece que, a fin de ejercicio, deben quedar registradas en las entidades aportantes, las operaciones realizadas con cargo a dichos fondos.
El FRRI es un fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, al que han de imputarse las operaciones de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española por cuenta del Estado y, por tanto, sus operaciones deben integrarse a fin de cada ejercicio en la Administración General del Estado.
Por las especiales características de sus operaciones (cobertura de riesgos) se aprobó mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado una adaptación al FRRI del Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de personalidad jurídica, aprobado mediante la resolución de 1 de julio de 2011, antes referida.
La especial actividad del FRRI le obliga a constituir, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, una reserva de estabilización como garantía de la estabilidad técnica del riesgo asumido y a dotar provisiones técnicas, asimismo sus ingresos habituales se obtienen fundamentalmente a través de primas por los seguros que presta y entre los gastos, se encuentra la realización de las prestaciones derivadas del seguro.
Por la presente Resolución se crean tres cuentas de primer orden (tres dígitos) en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado: la cuenta 114, «Reserva de Estabilización FRRI», la cuenta 677, «Otros gastos» y la cuenta 695, «Dotación para otras provisiones». Asimismo, se crea una cuenta divisionaria de la cuenta 677, para recoger e incorporar en la contabilidad de la AGE los gastos no financieros realizados por el FRRI y otra cuenta divisionaria de la cuenta 695, para reflejar e incorporar a la contabilidad de la AGE las dotaciones a las provisiones técnicas que haya realizado el FRRI en cada ejercicio.
Adicionalmente se ha incorporado otra cuenta divisionaria de la cuenta 677, la 6770, denominada «gastos por bienes muebles no activados» con el fin de recoger en ella la adquisición de aquellos elementos del inmovilizado material que teniendo la naturaleza de mobiliario se traten contablemente como gasto y, por tanto, se imputen a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición, cuando su coste unitario sea inferior al umbral establecido en la disposición adicional segunda de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en las cuentas anuales de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material. Asimismo se ha creado otra divisionaria, de carácter residual, la 6779, «Otros».
La presente Resolución se estructura en un apartado único, una disposición adicional y una disposición final, que regula su entrada en vigor.
En el apartado único, dividido en cuatro epígrafes, se regulan las modificaciones que se introducen en la adaptación del PGCP a la AGE, aprobada por Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, fundamentalmente, para agregar las nuevas cuentas.
En el epígrafe Uno se establece la adecuación del balance para incorporar en el mismo el epígrafe B.V, «Ajustes por periodificación a largo plazo» con la cuenta 186, «Ingresos anticipados a largo plazo», de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en las cuentas anuales de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material.
En el epígrafe Dos se establecen las modificaciones de la cuenta del resultado económico patrimonial de la AGE para incorporar las cuentas de gasto que se crean en la presente Resolución.
En el epígrafe Tres se modifican el anexo I de dicha Resolución «Modificaciones en el cuadro de cuentas» mediante la incorporación de tres nuevas cuentas de primer orden, así como varias cuentas de segundo orden.
En el epígrafe Cuatro se modifica el anexo II de la Resolución, denominado «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», para incorporar la definición de las nuevas cuentas y subcuentas.
En la disposición adicional única se establece la creación de la cuenta 677, «Otros gastos» para su utilización por las entidades integrantes de la Administración Institucional del Estado.
En la disposición final única se establece la entrada en vigor y aplicación de esta Resolución.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, esta Intervención General dispone:
Único. Modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el apartado quinto, «Adecuación del Balance», se añade un punto 15 con el siguiente contenido:
«15. Se crea en el pasivo no corriente el epígrafe B.V, “Ajustes por periodificación a largo plazo”, con la cuenta 186, “Ingresos anticipados a largo plazo”.»
Dos. En el aparado sexto, «Adecuación de la Cuenta del resultado económico patrimonial se añade el siguiente punto 2.bis:
«2.bis En la partida c) “Otros” del epígrafe 11, “Otros gastos de gestión ordinaria”, se añaden las cuentas 677 y 695.»
Tres. En el anexo I, «Modificaciones en el Cuadro de Cuentas», se incluyen, en el orden que corresponda, las siguientes cuentas y subcuentas: 114, «Reserva de estabilización FRRI», 677, «Otros gastos», 6770, «Gastos por bienes muebles no activados», 6771, «Otros gastos actividad FRRI», 6779, «Otros», 695, «Dotación para otras provisiones» y 6951, «Dotaciones a las provisiones técnicas FRRI».
Cuatro. En el anexo II, «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», se incluyen, en el orden que corresponda, las siguientes cuentas con las definiciones que se indican a continuación:
«114. Reserva de estabilización FRRI.
Cuenta de patrimonio que recoge la situación de la reserva de estabilización dotada por el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que se incorpora en el balance de la Administración General del Estado por la variación que experimente anualmente en la contabilidad del citado Fondo.
Su saldo, acreedor, figurará, en el patrimonio neto del balance, en la partida 3, “Reservas” del el epígrafe A-II, “Patrimonio generado”.
Su movimiento es el siguiente:
A fin de ejercicio, se abonará o se cargará, por la variación que experimente con respecto al ejercicio anterior la reserva de estabilización dotada por el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por el FRRI, con cargo o abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»
«677. Otros gastos.
Gastos no financieros, no recogidos en otras cuentas y devengados por la AGE.
Su movimiento, salvo para la cuenta 6771, “Otros gastos de actividad FRRI”, es el siguiente:
Se cargará, por los gastos realizados durante el ejercicio, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, “Acreedores presupuestarios”, por el reconocimiento de la obligación presupuestaria o, en su caso, a cuentas del subgrupo 41, “Acreedores no presupuestarios”.
Se reflejará en la partida 11.c) “Otros gastos de gestión ordinaria. Otros” de la cuenta del Resultado económico patrimonial.
Funcionará a través de sus divisionarias.
- Gastos por bienes muebles no activados.
Recogerá el coste de aquellos bienes muebles que la AGE no registre como inmovilizado por razón de su precio unitario e importancia relativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Norma de reconocimiento y valoración 2.ª, “Inmovilizado material” del Plan General de Contabilidad Pública.
- Otros gastos actividad FRRI.
Cuenta que recoge los gastos no financieros del FRRI que no se hayan incorporado en otras cuentas de esta adaptación.
El movimiento de esta subcuenta es el siguiente:
Se cargará a fin de cada ejercicio por los gastos realizados por el FRRI durante dicho ejercicio, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por el FRRI, con abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.
- Otros.
Recogerá los gastos no financieros no incluidos en otras subcuentas de esta cuenta.»
«695. Dotación para otras provisiones.
Dotación realizada por la AGE para el reconocimiento de obligaciones presentes siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas del grupo 6.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se reflejará en la partida 11.c) “Otros gastos de gestión ordinaria. Otros” de la cuenta del Resultado económico patrimonial.
- Dotaciones a las provisiones técnicas FRRI.
Cuenta que recoge el importe, cierto o estimado, a la fecha del cálculo, de las obligaciones devengadas por razón de los contratos de seguro y de reaseguro suscritos, realizados a través por el FRRI, incluidos los gastos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo II y en la disposición adicional tercera del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a fin de cada ejercicio por las dotaciones para provisiones técnicas realizadas por el FRRI durante dicho ejercicio, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por el FRRI, con abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»
Disposición adicional única. Creación de una cuenta a utilizar por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.
Se crea la cuenta 677 «Otros gastos» a utilizar por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, que tendrá la definición y las relaciones contables que a continuación se indican:
«677. Otros gastos.
Gastos no financieros, no recogidos en otras cuentas y devengados por la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por los gastos realizados durante el ejercicio, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, “Acreedores presupuestarios”, por el reconocimiento de la obligación presupuestaria o, en su caso, a cuentas del subgrupo 41, “Acreedores no presupuestarios”.
Se reflejará en la partida 11.c) “Otros gastos de gestión ordinaria. Otros” de la cuenta del Resultado económico patrimonial.
Funcionará a través de sus divisionarias.
- Gastos por bienes muebles no activados.
Recogerá el coste de aquellos bienes muebles que la entidad no registre como inmovilizado por razón de su precio unitario e importancia relativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Norma de reconocimiento y valoración 2.ª, “Inmovilizado material” del Plan General de Contabilidad Pública.
- Otros.
Recogerá los gastos no financieros no incluidos en otras subcuentas de esta cuenta.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado del ejercicio 2015 y siguientes.
La disposición adicional única se aplicará a las cuentas anuales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado del ejercicio 2016 y siguientes.
Madrid, 18 de julio de 2016.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández
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