Accesibilidad de los sitios web Administración NAVARRA

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DECRETO FORAL 69/2019, de 12 de junio, por el que se aprueba la Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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PREÁMBULO
El artículo 7.2 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal establece la obligación de las Administraciones Públicas de Navarra de adoptar las medidas necesarias para aumentar progresivamente la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, haciéndolos perceptibles, operables, comprensibles y robustos, garantizando al menos un nivel de accesibilidad equivalente a la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04), o su versión más reciente y, en todo caso, garantizando el nivel de accesibilidad previsto en la normativa básica estatal.
El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público transpone la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, y tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación de su artículo 2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1112/2018, el mismo se aplica al sector público, que comprende, además de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, el sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 2.2 del Real Decreto 1112/2018 añade que lo dispuesto en el mismo también será de aplicación a la Administración de Justicia.
En Navarra, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, este último está integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de los anteriores cuando ejerzan potestades administrativas y la Universidad Pública de Navarra, si bien esta última se regirá por su normativa específica. De conformidad con el artículo 3, la Administración Pública Foral está integrada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1112/2018, en las Comunidades Autónomas se designará una unidad responsable de accesibilidad para todo el ámbito autonómico, sin perjuicio de un posible esquema de unidades responsables de accesibilidad delegadas en los organismos o entidades dependientes.
El presente decreto foral define la política de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, designando la Unidad Responsable de Accesibilidad, de conformidad con la legislación vigente y el compromiso del Gobierno de Navarra para prestar todos los servicios y contenidos ofrecidos a través de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles a toda la ciudadanía, con independencia de la edad, conocimientos, capacidades o tecnología de acceso de las personas usuarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de junio de dos mil diecinueve,
DECRETO:
Artículo 1. Objeto.
1. La Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral es el conjunto de medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, e incluye, asimismo, los principios básicos y requisitos mínimos que permitan prestar todos los servicios y contenidos brindados por estos medios a toda la ciudadanía.
2. A los efectos de este decreto foral se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles será de aplicación tanto a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Sector Público Institucional Foral, excluida la Universidad Pública de Navarra, como a las entidades y empresas por ellos contratadas cuando ejecuten un contrato que tenga como resultado un producto web o una aplicación para dispositivos móviles.
2. La presente Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles será de obligado cumplimiento para todas las unidades que conforman la estructura de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y para todo el personal a su servicio.
3. Las dudas que surjan en la aplicación de alguna de las directrices marcadas en la presente política serán resueltas por la Unidad Propietaria del Sistema de Información o, en su defecto, por la Unidad Responsable de Accesibilidad, tal como quedan definidas en el artículo 5.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1. La presente Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles será de aplicación tanto a los sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Asimismo, será de aplicación a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que reciban financiación pública, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
2. El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye tanto la información textual como no textual, los documentos y formularios que se puedan descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago, con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.
3. Quedan excluidos de la presente Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan un mandato de servicio público de radiodifusión, contenidos que se regularán por su normativa específica.
4. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente política de accesibilidad los siguientes contenidos:
a) Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2018, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por dicho real decreto.
b) Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2018.
c) Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
d) Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
e) Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
f) Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
–Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
–Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
g) Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.
h) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2018.
Artículo 4. Principios.
1. Siendo las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) un medio necesario para la prestación de servicios y para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, y con el objetivo de que en ningún caso puedan suponer una barrera de acceso, la actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral en esta materia se rige por los siguientes principios:
a) El respeto de la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual y la libertad en la toma de sus propias decisiones.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad, como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
m) La transversalidad de la accesibilidad universal en todas las políticas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
2. Respondiendo a estos principios, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral fomentarán la usabilidad y accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, con el objetivo de lograr que todas las personas puedan alcanzar la mayor eficiencia y satisfacción posible en el uso de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, mediante un entorno usable y accesible que permita a las personas conseguir sus objetivos, independientemente de sus capacidades, conocimientos, edad, o acceso a la tecnología.
Artículo 5. Estructura organizativa.
1. La estructura organizativa para la gestión de la accesibilidad universal en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral estará integrada por los siguientes agentes:
a) Unidad Responsable de Accesibilidad (URA).
b) Unidad Propietaria del Sistema de Información (UPSI).
c) Unidad Técnica (UT).
d) Responsable de la Gestión de Contenidos (RGC).
2. La Unidad Responsable de Accesibilidad (URA) es la unidad encargada de velar por la correcta aplicación de la Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Sector Público Institucional Foral, y de reportar sobre dicho cumplimiento al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea.
La Unidad Responsable de Accesibilidad definirá el modelo de funcionamiento dentro de su ámbito competencial, actuando directamente sobre todo el ámbito o con un posible esquema de responsables de accesibilidad delegados en los diferentes organismos o entidades dependientes.
3. La Unidad Propietaria del Sistema de Información (UPSI) es la unidad responsable de que el sistema de información del que es propietaria cumpla con todos los requisitos legales y será quien coordine la realización de tareas que tengan que ver directamente con este cumplimiento, como la auditoría de cumplimiento, la solicitud de correcciones y la publicación de la declaración de accesibilidad.
4. La Unidad Técnica (UT) es la unidad responsable de la implementación de los trabajos de creación de un nuevo producto o de evolución de un producto existente. Como tal, es responsable del cumplimiento y revisión del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad definidos por la UPSI durante las diferentes fases del producto.
5. La Responsable de la Gestión de Contenidos (RGC) es la unidad que se encarga de gestionar los contenidos publicados en el sistema de información y de aplicar las pautas que permitan la generación de contenido accesible. Aunque este rol normalmente coincide con la UPSI, no es así en todos los casos, requiriendo definir un rol específico.
Artículo 6. Unidad Responsable de Accesibilidad (URA).
1. Se asignan a la Dirección General competente en materia de Presidencia las funciones a desempeñar por la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, como unidad responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles dentro de su ámbito competencial.
Los Departamentos del Gobierno de Navarra, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de los anteriores cuando ejerzan potestades administrativas, designarán una unidad responsable de accesibilidad delegada, de manera individual o común para varios de ellos, que será la responsable del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles dentro de su ámbito competencial, y de reportar sobre dicho cumplimiento a la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
2. Las funciones de la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral son las siguientes:
a) Coordinar y velar por el funcionamiento efectivo de los mecanismos de comunicación en materia de accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con la ciudadanía y entidades interesadas.
b) Atender y dar respuesta a las reclamaciones remitidas en esta materia por las personas interesadas.
c) Revisar las evaluaciones de accesibilidad y la excepción del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad que supongan una carga desproporcionada según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1112/2018.
d) Coordinar las revisiones periódicas de accesibilidad, con la colaboración, en su caso, de las unidades responsables de las tecnologías de la información y comunicaciones.
e) Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación en esta materia.
f) Realizar anualmente los informes previstos en esta materia.
g) Actuar como punto de contacto con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
h) Cualesquiera otras que en garantía de la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles le puedan ser atribuidas.
3. La Unidad Responsable de Accesibilidad será la interlocutora con otras organizaciones competentes en materia de accesibilidad. Así, designará las personas que recibirán las notificaciones e informes del Observatorio de Accesibilidad Web (OAW) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y las que participarán en las reuniones semestrales del Grupo de Trabajo de Accesibilidad en las TIC en las AAPP (CDTIC).
4. Asimismo, la Unidad Responsable de Accesibilidad será la encargada de coordinar la generación y el envío de informes puntuales o periódicos al OAW, a la Comisión Sectorial de Administración Electrónica, y a otras instancias cuando sea requerida para ello.
5. La creación de la Unidad Responsable de Accesibilidad no exime de que todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral deba velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad universal dentro de su propio ámbito de actuación y conforme a su nivel de responsabilidad.
Artículo 7. Obligaciones en materia de accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral deberá cumplir las obligaciones de accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, como mínimo, en las siguientes actuaciones:
a) En materia de contratación administrativa: En la elaboración de los pliegos de cláusulas deberán incluir como requisito el cumplimiento, como mínimo, del nivel de accesibilidad previsto en la normativa básica estatal, así como la obligación de valorar la accesibilidad en la adjudicación de los contratos, cuando el producto o servicio contratado afecte a cualquiera de los contenidos definidos en el artículo 3.
b) En el desarrollo y entrega de productos y servicios: Se incluirán las normas técnicas a aplicar y seguir, herramientas que den soporte a la auditoría y seguimiento del nivel de accesibilidad de los productos y servicios y servicios de soporte en materia de accesibilidad.
c) La auditoría de productos y servicios incluirá la supervisión de la realización de los análisis de accesibilidad en fase de desarrollo y en producción.
d) La declaración de accesibilidad incluirá la publicación del estado de accesibilidad de cada producto, según el modelo establecido el efecto.
e) La comunicación y atención de consultas y reclamaciones incluirá los procedimientos de atención, tanto a las comunicaciones como a las reclamaciones en materia de accesibilidad.
f) La promoción, concienciación y formación incluirá las acciones a acometer para garantizar que todo el personal conozca sus obligaciones y esté capacitado para cumplirlas.
g) Los informes de seguimiento periódicos incluirán la relación de estado de accesibilidad de los distintos productos, su evolución, acciones realizadas para la mejora o mantenimiento de la accesibilidad y acciones de formación, concienciación y promoción llevadas a cabo.
Artículo 8. Obligaciones en materia de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles en la contratación administrativa.
1. Las prescripciones técnicas de los pliegos reguladores de la contratación deberán formularse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas usuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
2. De conformidad con el artículo 7.2 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal deberá garantizarse al menos un nivel de accesibilidad equivalente a la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o su versión más reciente.
3. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, se aplicarán directamente las actualizaciones de referencias a dicha norma que la Comisión adopte mediante actos delegados para hacer referencia a una versión más reciente.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.5 y 18.1 del Real Decreto 1112/2018, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública mantendrá disponible en su sitio web la referencia concreta a las normas armonizadas, normas y especificaciones técnicas que sean de aplicación en cada momento.
Artículo 9. Auditoría de productos y servicios.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral auditarán el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad en el diseño, desarrollo y entrega de todos los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, extendiéndose dicha auditoría tanto a las labores llevadas por el personal a su servicio, como por las empresas contratadas, estableciéndose dos fases de auditoría, una primera que comprende el diseño, desarrollo y validación y una segunda que comprende el estado de producción.
2. En fase de diseño, desarrollo y validación, los criterios de accesibilidad deberán ser tenidos en cuenta desde el diseño, durante el desarrollo y pruebas, hasta la entrega del producto para su instalación en entornos de validación.
Durante esta fase, la Unidad Técnica supervisará que se cumplan los estándares exigidos y que se realice una revisión previa a la entrega.
3. En fase de producción, tras la implantación en el entorno de producción y una vez cargados los contenidos definitivos, la Unidad Propietaria del Sistema de Información coordinará la realización de la primera revisión de accesibilidad en producción y la generación del correspondiente informe.
Dicho informe se elaborará conforme al modelo aprobado mediante orden ministerial. Hasta la aprobación de dicho modelo, se seguirá lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establecen una metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes por parte de los Estados miembros, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.
De acuerdo a los resultados del informe, la Unidad Propietaria del Sistema de Información solicitará la corrección de los errores detectados, ya sea por personal técnico interno, por la empresa contratada para el desarrollo del producto, o por el personal responsable de actualizar el contenido.
Finalmente, la Unidad Propietaria del Sistema de Información programará la siguiente revisión periódica y coordinará la publicación de la correspondiente declaración de accesibilidad del sitio web tal como se detalla en el artículo 10.
4. Una vez publicada una web, la Unidad Propietaria del Sistema de Información se encargará de la realización de las revisiones periódicas de cumplimiento de normativa de accesibilidad. Estas revisiones se realizarán una vez al año, y, en todo caso, cuando haya un cambio importante en la versión del producto en cuestión.
Por defecto, el primer informe de revisión deberá confeccionarse y publicarse en el plazo de un año desde la publicación del sitio web. A partir del primer informe, deberá confeccionarse y publicarse al menos un informe al año.
De acuerdo a los resultados del informe, la Unidad Propietaria del Sistema de Información solicitará la corrección de los errores detectados, ya sea por personal técnico interno, por la empresa contratada para el desarrollo del producto, o por el personal responsable de actualizar el contenido.
Una vez realizado el informe, la Unidad Propietaria del Sistema de Información coordinará la actualización de la declaración de accesibilidad del producto en cuestión (fecha y resultado del último informe y otros cambios que puedan derivarse) y lo comunicará a la Unidad Responsable de Accesibilidad, que es quien tiene la responsabilidad de velar por la realización de los informes periódicos y actualización de las declaraciones de accesibilidad.
Artículo 10. Declaración de Accesibilidad.
1. La Unidad Responsable de Accesibilidad se encargará de coordinar la elaboración y publicación de las declaraciones de accesibilidad de todos los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral. Dichas declaraciones se actualizarán de acuerdo a los resultados de las sucesivas iteraciones de revisiones de accesibilidad a dichos productos y servicios.
2. Las unidades responsables de accesibilidad delegadas elaborarán y publicarán las declaraciones de accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, poniéndolo en conocimiento de la Unidad Responsable de Accesibilidad.
3. La declaración de accesibilidad se elaborará conforme al modelo de declaración aprobado mediante orden ministerial. Hasta la aprobación de dicho modelo, se seguirá lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un modelo de declaración de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.
4. La revisión de la accesibilidad abarcará todos los requisitos exigidos en la norma EN 301 549 o normas técnicas que la sustituyan, mediante revisión automática y revisión manual experta y su resultado deberá ser recogido en un informe. Dicho informe se hará disponible en formato accesible desde la sección accesibilidad de la web, o la documentación que acompañe a la aplicación para dispositivos móviles.
5. El contenido mínimo de la declaración de accesibilidad será el siguiente:
a) Entidad autora de la declaración y web o aplicación a la que se refiere, incluyendo datos de versión si es necesario.
b) Situación de conformidad: total, parcial, o no conformidad con la normativa.
c) Contenido no accesible, indicando alternativa accesible –si la hay– y motivo:
–No conformidad, especificando el aspecto no accesible en cada caso.
–Exclusión por carga desproporcionada, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1112/2018.
–Fuera del ámbito aplicable por legislación.
d) Fecha de preparación de la declaración de accesibilidad y de la última revisión.
e) Método empleado para la revisión (auto-evaluación o evaluación por un tercero).
f) Mecanismo de comunicación para notificar cualquier incumplimiento de los requisitos de accesibilidad, solicitar información accesible y quejas.
g) Procedimiento de aplicación en caso de que la respuesta a la notificación, solicitud o queja sea insatisfactoria.
6. La Administración de la Comunidad Foral y las entidades que conforman el Sector Público Institucional Foral podrán certificar el cumplimiento de los requisitos de este decreto foral en sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles por una entidad de certificación cuya competencia técnica haya sido reconocida formalmente por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo nacional de acuerdo al Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.
Artículo 11. Comunicación y atención de consultas, quejas y reclamaciones.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral deberán ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, informar de cualquier posible incumplimiento por parte de sus sitios web o de sus aplicaciones para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad, y solicitar la información excluida, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y siguientes del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, en cada página web o aplicación para dispositivos móviles se publicará una dirección de correo electrónico y en las páginas web se añadirá un formulario, que permitirán la presentación de comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad. Adicionalmente, podrán presentarse telefónicamente o en las oficinas de atención presencial.
3. Las solicitudes de información accesible, quejas y reclamaciones se presentarán conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a través del Registro General Electrónico o en cualquiera de las oficinas de atención en materia de registro y serán resueltas por el órgano competente.
4. La Unidad Responsable de Accesibilidad realizará las funciones de coordinación necesarias a fin de garantizar una adecuada gestión y atención de las comunicaciones, solicitudes de información accesible y quejas previstas en los párrafos anteriores.
Asimismo, atenderá y resolverá las reclamaciones que le sean dirigidas, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre.
Artículo 12. Promoción, concienciación y formación.
La Unidad Responsable de Accesibilidad, en el ejercicio de las funciones de coordinación y fomento de las actividades de promoción, concienciación y formación que tiene atribuidas, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
–Divulgación entre el personal y concienciación sobre las implicaciones de la entrada en vigor de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal y el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
–Programas de formación internos que garanticen conocimientos actualizados sobre accesibilidad web y aplicaciones para dispositivos móviles, especialmente entre las unidades que desarrollan las webs o aplicaciones para dispositivos móviles y las encargadas de la edición y generación de contenidos.
–Divulgación entre la ciudadanía de los mecanismos de comunicación de sugerencias, peticiones y reclamaciones en caso de incumplimiento.
–Divulgación de los mecanismos de participación ciudadana, especialmente entre las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y personas mayores.
Artículo 13. Informes periódicos de seguimiento.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1112/2018, a partir del 1 de enero de 2020, la Unidad Responsable de Accesibilidad elaborará tres informes anuales sobre su ámbito de actuación con el siguiente contenido:
a) Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones.
b) Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, con las medidas puestas en marcha y los resultados derivados, incluyendo todos los informes de revisiones de accesibilidad realizados.
c) Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación dentro de su ámbito competencial y los resultados derivados de ellas.
2. Dichos informes se pondrán a disposición del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, como órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea.
3. Para la elaboración de dichos informes, las unidades responsables de accesibilidad delegadas remitirán a la Unidad Responsable de Accesibilidad los informes correspondientes a su ámbito competencial, en los plazos que se establezcan al efecto.
Artículo 14. Desarrollo y revisión de la Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
1. La Unidad Responsable de Accesibilidad, con la participación de las entidades representativas de las personas mayores y personas con discapacidad, definirá los procedimientos y elaborará guías e instrucciones técnicas necesarias para el desarrollo de la presente política.
En dicho proceso de desarrollo podrá requerirse la colaboración de las unidades contempladas en el artículo 5.
2. La presente Política de Accesibilidad de los Sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles se someterá a un proceso de revisión, a fin de adaptarse a las nuevas circunstancias técnicas u organizativas y evitar su obsolescencia.
3. Las revisiones de la presente Política serán aprobadas por decreto foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única.–Modificación del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Se añade una nueva letra n´) al artículo 8 del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con la siguiente redacción:
“n´) Funciones de unidad responsable de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con las siguientes excepciones:
Para sitios web, lo dispuesto en el artículo 11.3 este decreto foral será de aplicación en las siguientes fechas:
–Desde el 20 de septiembre de 2019 para los sitios web publicados después del 20 de septiembre de 2018.
–Desde el 20 de septiembre de 2020 para los sitios web publicados antes del 20 de septiembre de 2018.
Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
Pamplona, 12 de junio de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

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