Análisis:
- Objeto: La presente instrucción tiene por objeto establecer criterios, pautas de uso y principios para la utilización de los sistemas de IA por los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
- Ámbito.
- Definiciones.
- Principios de utilización de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
- Sistemas de IA permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
- Usos permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
- Borradores de resoluciones judiciales o procesales.
- Usos no permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
- Sistemas de IA no permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
- Sistemas de inteligencia artificial y protección de datos personales.
- Incumplimiento de los criterios, pautas de uso y principios.
- Supervisión y control del Consejo General del Poder Judicial.
RESUMEN:
El texto expone el marco europeo y nacional que regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, destacando la prioridad de garantizar una IA fiable, transparente y respetuosa con los derechos fundamentales. A nivel europeo, el Reglamento (UE) 2024/1689 establece normas armonizadas, identifica los sistemas de alto riesgo —especialmente los vinculados a la actividad judicial— e impone obligaciones estrictas en materia de supervisión, calidad y gobernanza. En este contexto, España ha atribuido al Consejo General del Poder Judicial funciones de vigilancia sobre determinados sistemas de IA que afectan a la justicia, reforzando así la independencia judicial.
En el ámbito interno, el Real Decreto-ley 6/2023 impulsa la transformación digital de la justicia mediante la interoperabilidad, el uso del dato y la aplicación de técnicas de IA para apoyar funciones jurisdiccionales y organizativas. Esta norma regula ámbitos como la tramitación electrónica, el análisis documental, la anonimización de datos o la elaboración de borradores asistidos, subrayando que estos últimos carecen de valor jurídico sin validación humana.
La gobernanza nacional se completa con la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, encargada de coordinar y supervisar la aplicación del Reglamento europeo, así como con el establecimiento de entornos controlados de prueba para sistemas de alto riesgo. Estas estructuras refuerzan la supervisión institucional y la adaptación progresiva del sistema judicial a la IA.
Asimismo, se destaca la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, aprobada en 2024, que atribuye al Consejo General del Poder Judicial el control de calidad y la auditoría de los sistemas. Esta política impone la revisión humana obligatoria, la detección de sesgos y la prohibición de herramientas no autorizadas, y se complementa con un censo de proyectos, protocolos de implantación y grupos de trabajo especializados.
El texto señala también la existencia de proyectos en curso para la elaboración de borradores de sentencias mediante IA, supervisados por el CENDOJ y sometidos a requisitos estrictos en materia de protección de datos y garantías jurídicas. Estas iniciativas evidencian la necesidad de establecer criterios claros para el uso responsable de estas tecnologías.
En este sentido, se subraya la importancia de los principios éticos europeos, recogidos en la Carta de la CEPEJ de 2018 y en las directrices de 2025 sobre IA generativa, que insisten en el respeto a los derechos fundamentales, la no discriminación, la calidad, la transparencia y el control humano. Estos principios han sido incorporados al marco español.
Finalmente, el texto reafirma que la función jurisdiccional corresponde exclusivamente a jueces y tribunales, quienes deben valorar los hechos, interpretar el Derecho y resolver los conflictos mediante su propio juicio. La inteligencia artificial solo puede actuar como herramienta de apoyo, sin sustituir la responsabilidad ni la capacidad decisoria del juez. Por ello, con el objetivo de garantizar un uso homogéneo, seguro y conforme a la normativa vigente, el Consejo General del Poder Judicial aprobó en enero de 2026 una instrucción destinada a regular el empleo de la IA en el ámbito judicial.
Ayuda para la interpretación de esta Norma
El Acuerdo de 28 de enero de 2026 del Consejo General del Poder Judicial aprueba la Instrucción 2/2026 para fijar un marco homogéneo de criterios, pautas de uso y principios sobre cómo puede emplearse la IA por jueces y magistrados en la actividad jurisdiccional, con un enfoque nítido: IA como apoyo, nunca como sustitución de la función de juzgar, y con garantías reforzadas en independencia judicial, derechos fundamentales, confidencialidad, seguridad y trazabilidad.
Los 5 conceptos más importantes, qué ha cambiado en los últimos 3 años y cómo aplicarlo
- Control humano efectivo y no sustitución de la función jurisdiccional
Qué recoge la Instrucción 2/2026: exige “control humano real, consciente y efectivo” y prohíbe que la IA opere de forma autónoma en la toma de decisiones, valoración de hechos/pruebas o interpretación/aplicación del Derecho; además, consagra el principio de no sustitución del juez
Qué ha cambiado (2023–2026): se pasa de una fase de digitalización/automatización asistida (con impulso a técnicas de IA en justicia) a un estándar explícito de “IA subordinada” a la decisión judicial y alineada con gobernanza y garantías europeas; en paralelo, las guías europeas específicas sobre IA generativa en tribunales aterrizan principios operativos (control del usuario, transparencia, etc.)
Cómo aplicarlo:- Tratar toda salida de IA como material de trabajo, nunca como “criterio”
- Mantener una revisión crítica completa: comprobar hechos, fuentes, encaje normativo y coherencia argumental antes de usar cualquier contenido
- Responsabilidad e independencia judicial frente a “condicionamiento algorítmico”
Qué recoge la Instrucción 2/2026: la responsabilidad de resoluciones/actuaciones es plena y exclusiva del juez y la IA no puede condicionar (directa o indirectamente) la libertad de criterio
Qué ha cambiado (2023–2026): el foco se desplaza desde “usar IA para eficiencia” a “evitar dependencia/arrastre decisional”, incorporando explícitamente la idea de que el resultado de IA puede erosionar independencia si se usa como ancla o sesgo de confirmación; la Instrucción lo convierte en regla de uso y deontología funcional
Cómo aplicarlo:- Separar en el flujo de trabajo “búsqueda/ordenación” (donde la IA puede ayudar) de “decisión y motivación” (núcleo indelegable)
- Documentar internamente (cuando proceda) qué se usó y cómo se verificó, para sostener la autonomía del razonamiento
- Sistemas permitidos: solo herramientas facilitadas por la Administración/CGPJ y excepción limitada a “fuentes abiertas”
Qué recoge la Instrucción 2/2026: en actividad jurisdiccional solo pueden usarse sistemas facilitados por Administraciones competentes o por el Consejo General del Poder Judicial; se prohíben sistemas “no facilitados”, con una excepción: uso para estudio/preparación (resúmenes, traducciones, análisis) solo con información de fuentes abiertas y sin incorporar datos judiciales
Qué ha cambiado (2023–2026): se endurece el perímetro: de una etapa donde proliferan herramientas generalistas (incluida IA generativa) a un modelo de “canal seguro y autorizado”; esto es coherente con la Política de uso de IA en justicia (CTEAJE) que ya apuntaba a autorización previa y control de calidad/auditoría
Cómo aplicarlo:- Establecer un criterio operativo simple: jurisdiccional = solo IA autorizada
- Si se usa IA externa “para estudiar”, blindar la entrada: solo fuentes abiertas, sin hechos del caso, sin nombres/datos identificativos, sin documentos del procedimiento
- Catálogo de usos no permitidos: decisiones, prueba, perfilado y riesgos; y límites sobre datos especialmente protegidos/confidencialidad
Qué recoge la Instrucción 2/2026: prohíbe expresamente usar IA para delegar decisiones, valorar pruebas, interpretar/aplicar Derecho, introducir en resoluciones contenidos sin validación crítica personal, tratar datos especialmente protegidos o información con confidencialidad reforzada fuera de supuestos autorizados, y usar IA para perfilado/predicción/evaluación de riesgos/clasificación fuera de habilitación normativa
Qué ha cambiado (2023–2026): se alinean las prohibiciones con la consolidación de la categoría de IA de alto riesgo en justicia y “garantía del cumplimiento del Derecho”, donde el riesgo de discriminación y afectación de derechos se considera estructural; se pasa de advertencias generales a un listado de prohibiciones operativas
Cómo aplicarlo:- Regla práctica: la IA puede ayudar a ordenar; no puede ayudar a decidir
- Evitar especialmente: prompts de “probabilidad de reincidencia”, “credibilidad del testigo”, “perfil del acusado”, “riesgo procesal” (salvo marco legal y herramienta autorizada, y aun así con cautelas máximas)
- Protección de datos, seguridad y trazabilidad: minimización, necesidad/proporcionalidad y medidas técnicas/organizativas
Qué recoge la Instrucción 2/2026: impone respeto estricto a principios de protección de datos (licitud, minimización, exactitud, integridad, confidencialidad), prohíbe usar datos personales/judiciales en IA no facilitada, veta el tratamiento masivo o indiscriminado y exige que los sistemas incorporen medidas que garanticen seguridad, prevención de accesos no autorizados, trazabilidad de operaciones y no reutilización para fines distintos
Qué ha cambiado (2023–2026): se pasa de un enfoque “cumplimiento general RGPD/LOPD” a exigir técnicas concretas de gobernanza (trazabilidad, controles, no reutilización) como condiciones de uso judicial, en línea con el estándar europeo de garantías y con políticas nacionales de auditoría y vigilancia algorítmica
Cómo aplicarlo:- Aplicar minimización: introducir solo lo estrictamente necesario, y preferir datos anonimizados/pseudonimizados cuando sea viable
- Exigir (a nivel organizativo) que la herramienta autorizada ofrezca logs, control de acceso, y garantías de no entrenamiento/no reutilización con datos del órgano
La Instrucción 2/2026 cristaliza el giro de los últimos tres años: del “potencial de la IA para modernizar la Justicia” a un marco de uso restringido, auditado y centrado en garantías, donde la IA se admite como asistencia (búsqueda, estructuración, borradores de trabajo) pero queda vedada para decidir, valorar prueba, perfilar o condicionar la función jurisdiccional. La aplicación práctica exige dos cierres de seguridad: (1) usar solo herramientas autorizadas para cualquier tarea jurisdiccional y (2) mantener siempre la validación crítica personal y la trazabilidad, preservando independencia judicial, confidencialidad y derechos fundamentales.
MAS INFORMACION
| Norma Clave doc.:ADM4590 | Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Título resumen: “La IA en la ACTIVIDAD JUDUCIAL” |
| Artículos de opinión recientes | “El juez puede usar la IA, pero usted no tiene por qué saberlo”, publicada el 31 de enero de 2026 en Confilegal, ofrece una reflexión crítica sobre el reciente marco normativo fijado por el Consejo General del Poder Judicial para la utilización de IA en la judicatura, señalando las obligaciones de control humano, las prohibiciones y las zonas grises aún sin resolver en torno a su uso en la función jurisdiccional. https://confilegal.com/20260131-opinion-el-juez-puede-usar-la-ia-pero-usted-no-tiene-por-que-saberlo/ |
| Enlaces a Blogs | “La tutela judicial algorítmica llama a la puerta”, publicada el 31 de octubre de 2025 en el blog delajusticia.com, ofrece una reflexión crítica sobre las implicaciones de emplear inteligencia artificial en el ámbito jurídico, destacando la importancia de preservar la responsabilidad y la deliberación humanas frente a la automatización de tareas que afectan al ejercicio de la justicia. https://delajusticia.com/2025/10/31/la-tutela-judicial-algoritmica-llama-a-la-puerta/ |
| Bibliografía más recientes, fiables y populares | |
| Jurisprudencia del TS desde 2012 | https://vlex.es/vid/1091644276 |
TEXTO ORIGINAL
El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
