MÉRITOS GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

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Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se modifica la de 16 de mayo de 2018, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 18 de diciembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE 123, de 21 de mayo).

La Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia n.º 1292/2020, de 17 de julio de 2020 en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el cauce especial de Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales, por doña Carolina Cortón Fernández, contra la misma, declara su nulidad y la deja sin efecto a fin de reconocer a la interesada su derecho a que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública (Ministerio de Hacienda y Administración Pública), fechada el 16 de mayo de 2018 (BOE número 123, de 21 de mayo), por la que se publica la relación individualizada de méritos generales de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional a fin de que se proceda a efectuarle una nueva valoración de tales méritos generales en la forma que se detalla en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, tras lo cual, procederá seguir el proceso/convocatoria específica para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional hecha pública por Resolución de 16 de mayo de 2018 de la Dirección General de la Función Pública (BOE número 123 de 21 de mayo de 2018 próximo siguiente), en lo que al puesto de Secretaría de 3.ª Clase del Ayuntamiento de Pontenova (A) (Lugo) respecta, para, tras llevarse a cabo los trámites correspondientes, proceder a la adjudicación del antedicho puesto al concursante que en derecho corresponda, con los efectos económicos y administrativos, en su caso, especificados en el antedicho Fundamento de Derecho Cuarto.

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Modificar la Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en lo que respecta a los méritos de doña Carolina Cortón Fernández, en los siguientes términos:

Apartado A.1.a: donde dice «3,36 puntos» debe decir «3,57 puntos»

Antigüedad: donde dice «0,14 puntos» debe decir «0,07 puntos»

País Vasco: donde dice «13 puntos» debe decir «13,89 puntos»

Ley 27/2013: donde dice «16 puntos» debe decir «17,09 puntos»

Segundo.

Dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Pontenova (A) (Lugo) y a la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos procedentes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 3 de diciembre de 2021.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.