SISTEMA DE FIRMA ELECTRONICA EN LA ADMINISTRACION
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determinan los supuestos de utilización del código seguro de verificación como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 14 de julio de 2023
TEXTO ORIGINAL
El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. De acuerdo con dicho artículo, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
El artículo 42 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé entre los supuestos de utilización de firma para la actuación administrativa automatizada, el código seguro de verificación (en adelante, CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula, en su artículo 21, el uso del código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas, debiendo dicho código vincular al órgano u organismo o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
La aplicación del sistema de código seguro de verificación (CSV) requiere, de acuerdo con el mencionado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de «resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría General de Administración Digital», y que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 21 del citado reglamento.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 27.3 que las administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los CSV u otro sistema de verificación utilizados. Asimismo, el citado artículo dispone que las copias auténticas en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano, de la entidad u organismo público emisor.
Regulada la creación de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, se regula en la presente Resolución la utilización del CSV en la actuación administrativa automatizada para la generación de copias auténticas en papel, y de su versión electrónica previa a la impresión, por parte del Ministerio de Justicia.
En su virtud, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital del departamento, del Centro Criptológico Nacional, y de la Secretaría General de Administración Digital, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer el código seguro de verificación (en adelante CSV) como sistema de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas de generación de copias auténticas en papel, y de su versión electrónica previa a la impresión, en el ámbito del Ministerio de Justicia, regulando asimismo dichas actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 21 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. Asimismo, el sistema de CSV se podrá emplear como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la División de Servicios Digitales Departamentales, dependiente de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
Artículo 2. Actuaciones administrativas automatizadas mediante el sistema de CSV.
1. En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia corresponde al Ministerio de Justicia, las actuaciones administrativas automatizadas cuya autenticación se realizará mediante CSV son la generación y emisión de copias auténticas en papel, y de su versión electrónica previa a la impresión, a partir de documentos electrónicos, que se realicen en el gestor corporativo de documentos electrónicos.
2. Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior serán los siguientes:
a) Para la definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, la División de Servicios Digitales Departamentales, dependiente de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
b) A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la unidad responsable del correspondiente acto o actuación administrativa.
Artículo 3. Utilización del sistema de CSV.
El Ministerio de Justicia podrá utilizar un sistema de firma electrónica en la actuación administrativa automatizada, basado en CSV, para la generación de copias auténticas en papel, y de su versión electrónica previa a la impresión. El gestor corporativo de documentos electrónicos generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con la copia auténtica que se firma con él.
Asimismo, el Ministerio de Justicia podrá utilizar el CSV a efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos al gestor corporativo de documentos electrónicos.
Artículo 4. Generación del código seguro de verificación.
1. El código CSV se generará de manera automatizada de acuerdo con el siguiente algoritmo, que garantiza que cada código sea inequívoco y no predecible:
a) Se determina un bloque de 15 bits como identificador del órgano, resultado de la codificación desde Base-32 de los caracteres «JUS».
b) Se determina un bloque binario de 15 bits como identificador del sistema de información, resultado de la codificación desde Base-32 de tres caracteres identificativos de éste.
c) Se determina un bloque binario de 56 bits como valor único secuencial, que asegure la inexistencia de duplicidades con valores previamente escogidos.
d) Se determina un bloque binario de 56 bits aleatorios, obtenidos de acuerdo a la RFC 4086.
e) Se determina un bloque binario de 112 bits, resultado de entremezclar los bits de los bloques c) y d), de forma que los bits pares del bloque resultante se correspondan con los del bloque c), y los impares, con los del bloque d), y empleando ordenación big endian.
f) Se determina un bloque binario de 8 bits de redundancia, obtenido mediante el algoritmo CRC-8 computado sobre la concatenación de los bloques binarios a), b) y e).
g) Finalmente, se codificará en Base-32 el resultado de concatenar los bloques binarios a), b), e) y f), obteniéndose como resultado 30 caracteres.
Artículo 5. Verificación de la copia auténtica por los interesados.
1. Los interesados podrán visualizar o descargar la copia auténtica accediendo con el código CSV a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/).
2. El código CSV estará disponible a efectos de comprobación en la dirección indicada en el punto anterior durante un plazo de cinco años a partir de su creación, salvo que en la normativa especial por razón de la materia se prevea un plazo distinto, de acuerdo con lo previsto en el párrafo e) del artículo 21.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 6. Órgano responsable de la aplicación del sistema.
La aplicación del sistema, así como la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV, corresponderá a la División de Servicios Digitales Departamentales, dependiente de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
Disposición adicional primera. Otros sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada en el Ministerio de Justicia.
Lo dispuesto en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia pueda utilizar el sistema de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada, en aquellas actuaciones para las que estuviera previsto o se determine en el futuro de acuerdo con lo previsto en los artículos 19.3 y 20.1.a) del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico.
Disposición adicional segunda. Mantenimiento del código CSV de documentos anteriores.
Los documentos electrónicos almacenados en el gestor corporativo de documentos electrónicos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, mantendrán su código CSV inalterado, permitiéndose su verificación en la sede electrónica asociada mediante el procedimiento definido en el artículo 5.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor y publicación en sede electrónica.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la sede electrónica asociada mencionada en el artículo 5.
Madrid, 6 de julio de 2023.–La Subsecretaria de Justicia, Ana María Sánchez Hernández.