Modificación de la Ley Estadística de NAVARRA

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LEY FORAL 18/2023, de 26 de octubre, de modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de estadística de Navarra.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 11/1997, DE 27 DE JUNIO, DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA.

PREÁMBULO

La Ley Foral de Estadística de Navarra fue aprobada por el Parlamento de Navarra en el año 1997.

Mediante la citada ley foral se regula al Instituto de Estadística de Navarra como órgano estadístico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, responsable de la actividad estadística de interés para Navarra.

Este órgano, siguiendo la dinámica de la época en que se elaboró la norma, se adscribe, en el apartado 3 del artículo 30 al Departamento de Economía y Hacienda.

Esta adscripción ha perdido su sentido por dos motivos:

El primero, porque la estadística es transversal y afecta a todos los ámbitos sectoriales, tal y como se refleja en el Plan de Estadística de Navarra, y debe contar con la implicación de todas las unidades por lo que pierde su sentido la adscripción a un departamento orientado a la economía y la hacienda pública, o al menos, que no quepa alternativa por una obligación legal.

El segundo, porque es fundamental la potestad de autoorganización de las Administraciones para poder prestar los servicios y las políticas públicas de la mejor manera posible en función de las circunstancias de cada momento.

Por tanto, se propone la derogación del artículo 30.3 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, de cara a permitir una mayor gestión y más adecuada a las necesidades de cada momento.

Artículo único.–Modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Se suprime el apartado 3 del artículo 30 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Disposición adicional única.–Referencias normativas.

Todas las referencias que en las normas que regulan el Instituto de Estadística de Navarra se refieran al Departamento de Economía y Hacienda se deberán entender hechas al departamento al que esté adscrito el mismo.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.

Disposición final.–Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de octubre de 2023.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.