Financiación Entidades Locales ANDALUCIA
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
Ley de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales, y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
Del mismo modo, la referida norma autonómica, en su artículo 191, determina que las haciendas locales andaluzas deberán regirse por los principios de suficiencia de recursos para la prestación de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal, equidad y solidaridad, siendo estos los principios que constituyen el verdadero fundamento de la financiación local. En el mismo sentido se pronuncia la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.
En la presente norma, que tiene su origen en el Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, de 26 de mayo de 2021, para tramitar el Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, como ley ordinaria, se introducen dos títulos: uno primero, relativo a la disposición general, y otro segundo, enmarcado en la financiación incondicionada para las entidades locales autónomas andaluzas, desarrollada en nueve artículos. Asimismo, se incluye una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Tal y como prevé la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales autónomas tienen personalidad jurídica propia y pueden asumir competencias, mediante delegación, del municipio del que dependen. En este sentido, estas entidades locales autónomas vienen arrastrando una situación económica desfavorable de manera estructural y derivada en parte de la asunción de competencias que, a priori, corresponderían al municipio matriz. Por tanto, la presente norma viene a paliar esta necesidad económica de las entidades locales autónomas con carácter permanente, mediante la creación de un fondo de financiación incondicionada, que contará con una dotación inicial de dos millones y medio de euros e iniciará su primer ejercicio para el año 2022. Quedan previstas, igualmente, las reglas para determinar esta dotación y sus reglas de distribución de fondo y la base de cálculo.
En consonancia con lo dicho, las entidades locales disponen de capacidad para regular sus propias finanzas en el marco de la Constitución y las leyes. Esta capacidad incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación con sus tributos propios y la autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, así como de los ingresos de carácter incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de otras administraciones.
Por otro lado, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, contempla como forma de descentralización en la gestión municipal, entre otras, la figura de las entidades locales autónomas. Estas entidades están concebidas como entidades con personalidad jurídica propia, creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que pueden serles transferidas por el ayuntamiento. De esta forma, las entidades locales autónomas se comportan a efectos prácticos como pequeños municipios dentro del propio municipio, asumiendo respecto a sus vecinos la prestación de servicios que ya no serán prestados por el municipio sino por la entidad local autónoma. Para ello, la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a estas entidades potestades y competencias concretas, regula su organización, personal, recursos financieros y otros aspectos varios.
Sin embargo, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, cambió sustancialmente el régimen de las entidades locales autónomas, esencialmente para reducirlas a figuras desconcentradas sin personalidad. No obstante lo cual, su disposición transitoria cuarta estableció la pervivencia de las entidades existentes a su entrada en vigor, de forma que mantendrían su personalidad jurídica y la condición de entidad local.
Es un hecho notorio que, dentro de la organización territorial en la que se configura nuestra Comunidad Autónoma, este tipo de entidades siguen ocupando un espacio singular, facilitando la consecución del objetivo, entre otros, de acercar la actividad administrativa a la población, dotando así de mayor eficacia a la prestación de los servicios públicos.
Por consiguiente, la colaboración y cooperación económica con las entidades locales autónomas andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Andalucía desde hace décadas, siempre con el objetivo de contribuir a mejorar su situación económico-financiera, de forma que dispongan de recursos suficientes con los que atender una mejor prestación de servicios a sus habitantes.
Para poder desarrollar las competencias asignadas a este tipo de entidades, el artículo 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, regula los recursos financieros de las entidades locales autónomas. Dentro de este marco normativo, por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se ha modificado recientemente el citado artículo, en el sentido de añadir una nueva forma de colaboración financiera con este tipo de entidades, mediante su integración en el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que corresponde anualmente al municipio del que dependan, en un importe proporcional al que represente su población con respecto al municipio, y siempre que la entidad local autónoma haya ejercido sus competencias en el ejercicio inmediato anterior.
No obstante lo anterior, con este nuevo recurso financiero, en su configuración actual, no se satisfacen las necesidades financieras de las mismas, debido a que el reparto establecido no las considera como entidades independientes como los municipios, sino que se les asigna únicamente la parte proporcional que corresponde al municipio del que dependan, en función de su población. Teniendo en cuenta esto, y siendo conscientes de las importantes necesidades financieras que se presentan en estas entidades en la actual situación económico-social, se ha estimado conveniente en este preciso momento desarrollar esta línea de financiación que permitirá aportar una ayuda económica fundamental a estas entidades, con la finalidad de que puedan acometer de forma adecuada el desarrollo de sus actuales competencias y la prestación de sus servicios públicos.
En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, establece en su artículo 1 que compete al consejero el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía. Por su parte, el artículo 14 apartado 2 letra g) determina que es competencia de la Dirección General de Administración Local la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria con las entidades locales en las materias que les sean propias.
Para atender estas necesidades, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del presente ejercicio se ha contemplado un crédito de 2.500.000,00 euros, que supone un claro exponente del avance de la participación de la Administración autonómica en la financiación de este tipo de entidades, con el fin último de que desarrollen el ejercicio de sus competencias con mayor margen y un menoscabo inferior de la autonomía política y de la potestad de autoorganización del municipio al que pertenecen.
A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales autónomas han sido clasificadas, atendiendo a su población, en tres grupos, a los que se les ha aplicado un coeficiente corrector para que el cálculo final de la dotación asignada a cada una de ellas sea lo más justo y equitativo posible, todo ello dirigido al logro de un uso más eficiente de los fondos públicos disponibles. Así, los grupos son:
- a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
- b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y 1.999 habitantes.
- c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
A cada uno de los grupos se le ha asignado un coeficiente corrector, siendo el coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
La dotación particular para cada entidad se ha determinado de la siguiente forma:
- a) Se ha multiplicado la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia.
- b) La distribución de los recursos entre las distintas entidades locales autónomas de Andalucía se ha realizado de forma directamente proporcional a los valores de referencia obtenidos para cada una de ellas.
II
Se introduce en el apartado uno de la disposición final primera, así como en la disposición final segunda de la presente ley, la modificación de los plazos de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, y en el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos, federaciones, uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. La modificación está motivada por las dificultades sobrevenidas en la cumplimentación y presentación electrónica de las solicitudes por parte de las personas y entidades a las que van dirigidas, y tiene como finalidad favorecer la máxima concurrencia en el procedimiento de concesión de las ayudas.
Asimismo, en el apartado dos de la disposición final primera se incluye la modificación del artículo 36 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente para la medida adoptada y estando próximo a finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el citado artículo, con objeto de apoyar al mayor número posible de empresas y, con ello, el empleo de las personas trabajadoras. Por tanto, se amplía el plazo de presentación de solicitudes para alcanzar el objeto perseguido con la misma, modificando el citado artículo 36.
Por otra parte, en el apartado tres de la disposición final primera de la presente ley, se modifica el Anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. El capítulo II del citado decreto-ley tiene por objeto aprobar y convocar una línea de subvenciones dirigida al mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma. Uno de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la medida regulada es realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I del citado decreto-ley. El sector de la industria de la piedra, a semejanza de otros con los que pudiera estar relacionado, que abarcan el desarrollo de actividades económicas encuadradas en CNAES, que sí se han incluido en el citado de anexo, como la «Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica» (CNAE 2331) o la «Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental» (CNAE 2341), ha resultado igualmente afectado por la situación que justifica la aprobación de la medida de mantenimiento del empleo adoptada. Por ello, y con el fin de mantener el empleo de las personas trabajadoras de las empresas que desarrollan su actividad en el sector de la industria de la piedra, se estima necesario incluir en la relación de actividades económicas subvencionables el CNAE 2370, «Corte, tallado y acabado de la piedra».
Por último, en la disposición final tercera se introduce la modificación del artículo 20 del Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, que obedece a la conveniencia de que las potenciales entidades beneficiarias de las subvenciones puedan percibir a la mayor brevedad posible el importe íntegro de estas ayudas, a fin de que puedan atender de forma rápida y eficaz sus necesidades de liquidez.
Título I
Disposición general
Artículo 1. Objeto.
Se crea una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.
Título II
Fondo de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas andaluzas
Artículo 2. Régimen jurídico.
- La aportación financiera a las entidades locales autónomas prevista en esta ley tiene la naturaleza jurídica de transferencias incondicionadas destinadas a financiar globalmente el funcionamiento de las administraciones a las que va dirigida.
- Estas transferencias se regulan por lo establecido en esta ley, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en esta ley.
- El primer ejercicio de aplicación de esta línea de financiación será el año 2022.
Artículo 3. Dotación presupuestaria.
- La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio consignará, al menos, el crédito correspondiente a 2.500.000 euros, en la partida presupuestaria 0900010000/G/460.04/00 del programa presupuestario 81A, denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en el Plan de Cooperación Municipal.
- A la Consejería competente en materia de Administración Local le corresponderá la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior. Se dictará una Orden de distribución de su cuantía entre las diferentes entidades locales autónomas, aplicando los mismos criterios empleados en esta ley.
- Las cantidades serán abonadas en un único pago en el primer semestre de cada anualidad.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad.
Esta línea de financiación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 5. Entidades locales autónomas beneficiarias.
- Podrán acceder a esta línea de financiación las entidades locales autónomas del territorio andaluz que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de esta norma.
- A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales autónomas se clasifican, atendiendo a su población, en tres grupos:
- a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
- b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y 1.999 habitantes.
- c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
- A cada uno de los grupos se les asigna un coeficiente corrector, siendo el coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
- La dotación particular se determinará multiplicando la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia
Artículo 6. Distribución de las cantidades entre las entidades locales autónomas.
Las cantidades máximas que podrán solicitar las entidades beneficiarias son las que se determinan en el Anexo I.
Artículo 7. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de abono de la financiación regulada en la presente ley se realizarán electrónicamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Artículo 8. Forma de pago y régimen de fiscalización.
- Las transferencias correspondientes a esta colaboración financiera se ingresarán en un único pago a la entidad local autónoma perceptora.
- Será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud presentada para la obtención de estas ayudas en el año 2021. En el caso de que los dígitos de la cuenta sean erróneos, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local autónoma que figure como cuenta principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.
- Las cuantías que deban recibir las entidades locales autónomas conforme a la presente ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las transferencias reguladas en esta ley estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Disposición adicional única. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado convenientemente, antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario, de todas las transferencias que se hayan realizado conforme a la presente ley.
Disposición transitoria única. Entidades locales autónomas que no hayan ejercido sus competencias.
Las entidades locales autónomas que no hubieran presentado solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por no cumplir el requisito previsto en el artículo 5.1, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta norma, para comunicar los datos bancarios donde realizar la transferencia, a efectos del ejercicio del 2022, debiendo estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda derogado el Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las entidades locales autónomas andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
Uno. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de Turismo.»
Dos. El artículo 36, que queda redactado como sigue:
«El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 35 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.»
Tres. El Anexo I: Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, queda redactado como sigue:
ANEXO I
Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c)
1310 | Preparación e hilado de fibras textiles |
1320 | Fabricación de tejidos textiles |
1330 | Acabado de textiles |
1391 | Fabricación de tejidos de punto |
1392 | Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas |
1394 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
1395 | Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir |
1396 | Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial |
1399 | Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. |
1411 | Confección de prendas de vestir de cuero |
1412 | Confección de ropa de trabajo |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores |
1414 | Confección de ropa interior |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
1420 | Fabricación de artículos de peletería |
1431 | Confección de calcetería |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto |
1511 | Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles |
1512 | Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería |
1520 | Fabricación de calzado |
1629 | Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma |
1820 | Reproducción de soportes grabados |
2331 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica |
2341 | Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental |
2349 | Fabricación de otros productos cerámicos |
2370 | Corte, tallado y acabado de la piedra |
2410 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones |
2512 | Fabricación de carpintería metálica |
2550 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos |
2561 | Tratamiento y revestimiento de metales |
2562 | Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
2572 | Fabricación de cerraduras y herrajes |
2824 | Fabricación de herramientas eléctricas manuales |
3101 | Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales |
3102 | Fabricación de muebles de cocina |
3109 | Fabricación de otros muebles |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares |
3299 | Otras industrias manufactureras n.c.o.p. |
4321 | Instalaciones eléctricas |
4329 | Otras instalaciones en obras de construcción |
4399 | Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. |
4511 | Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros |
4519 | Venta de otros vehículos de motor |
4520 | Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
4531 | Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4532 | Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4540 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
4618 | Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos |
4619 | Intermediarios del comercio de productos diversos |
4641 | Comercio al por mayor de textiles |
4642 | Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado |
4643 | Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza |
4645 | Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética |
4647 | Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería |
4649 | Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico |
4669 | Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo |
4690 | Comercio al por mayor no especializado |
4711 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4752 | Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
4753 | Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
4754 | Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
4759 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4774 | Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados |
4775 | Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 | Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4778 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
4781 | Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
4932 | Transporte por taxi |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera |
4942 | Servicios de mudanza |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros |
5020 | Transporte marítimo de mercancías |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
5040 | Transporte de mercancías por vías navegables interiores |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
5121 | Transporte aéreo de mercancías |
5122 | Transporte espacial |
5210 | Depósito y almacenamiento |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
5224 | Manipulación de mercancías |
5229 | Otras actividades anexas al transporte |
5310 | Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 | Otros alojamientos |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 | Otros servicios de comidas |
5630 | Establecimientos de bebidas |
5811 | Edición de libros |
5819 | Otras actividades editoriales |
5821 | Edición de videojuegos |
5829 | Edición de otros programas informáticos |
5912 | Actividades de post-producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
5915 | Actividades de producción cinematográfica y de vídeo |
5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo |
5918 | Actividades de distribución de programas de televisión |
5920 | Actividades de grabación de sonido y edición musical |
6810 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6820 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6831 | Agentes de la propiedad inmobiliaria |
6832 | Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria |
7111 | Servicios técnicos de arquitectura |
7112 | Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico |
7311 | Agencias de publicidad |
7312 | Servicios de representación de medios de comunicación |
7320 | Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública |
7410 | Actividades de diseño especializado |
7420 | Actividades de fotografía |
7430 | Actividades de traducción e interpretación |
7490 | Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
7712 | Alquiler de camiones |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7810 | Actividades de las agencias de colocación |
7820 | Actividades de las empresas de trabajo temporal |
7830 | Otra provisión de recursos humanos |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
8010 | Actividades de seguridad privada |
8110 | Servicios integrales a edificios e instalaciones |
8121 | Limpieza general de edificios |
8122 | Otras actividades de limpieza industrial y de edificios |
8129 | Otras actividades de limpieza |
8130 | Actividades de jardinería |
8211 | Servicios administrativos combinados |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
8411 | Actividades generales de la Administración Pública |
8412 | Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social |
8413 | Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia |
8421 | Asuntos exteriores |
8422 | Defensa |
8423 | Justicia |
8424 | Orden público y seguridad |
8510 | Educación preprimaria |
8551 | Educación deportiva y recreativa |
8552 | Educación cultural |
8553 | Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje |
8559 | Otra educación n.c.o.p. |
8560 | Actividades auxiliares a la educación |
8622 | Actividades de medicina especializada |
8623 | Actividades odontológicas |
8690 | Otras actividades sanitarias |
8811 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores |
8812 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad |
8891 | Actividades de cuidado diurno de niños |
8899 | Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p. |
9001 | Artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 | Creación artística y literaria |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9102 | Actividades de museos |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9105 | Actividades de bibliotecas |
9106 | Actividades de archivos |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas |
9312 | Actividades de los clubes deportivos |
9313 | Actividades de los gimnasios |
9319 | Otras actividades deportivas |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9411 | Actividades de organizaciones empresariales y patronales |
9412 | Actividades de organizaciones profesionales |
9491 | Actividades de organizaciones religiosas |
9492 | Actividades de organizaciones políticas |
9499 | Otras actividades asociativas n.c.o.p. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |
9700 | Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico |
9810 | Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio |
9900 | Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
El apartado 1 del artículo 13 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos, federaciones, uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de Turismo.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
El apartado 1 del artículo 20 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, queda redactado como sigue:
«1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos, por concurrir razones de interés económico que así lo justifican.»
Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Régimen Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo previsto en la presente ley.
Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades o cualesquiera circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de la financiación incondicionada establecidas en el Anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Régimen Local queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Sevilla, 23 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía |
ANEXO I
NÚM. | PROVINCIA | ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA | CANTIDAD MÁXIMA ASIGNADA |
1 | JAÉN | EL CENTENILLO | 9.090 |
2 | JAÉN | EL MÁRMOL | 16.208 |
3 | GRANADA | MAIRENA | 17.665 |
4 | JAÉN | LA QUINTERÍA | 19.552 |
5 | GRANADA | PICENA | 20.152 |
6 | GRANADA | EL TURRO | 22.468 |
7 | ALMERÍA | FUENTE VICTORIA | 23.582 |
8 | JAÉN | LA ROPERA | 26.498 |
9 | SEVILLA | ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA | 26.670 |
10 | GRANADA | BÁCOR-OLIVAR | 30.186 |
11 | JAÉN | GARCÍEZ | 33.702 |
12 | CÁDIZ | TAHIVILLA | 36.789 |
13 | MÁLAGA | ESTACIÓN GAUCÍN EL COLMENAR | 44.249 |
14 | CÁDIZ | SAN ISIDRO DEL GUADALETE | 48.451 |
15 | CÓRDOBA | ALGALLARÍN | 49.395 |
16 | CÓRDOBA | CASTIL DE CAMPOS | 52.139 |
17 | JAÉN | LOS VILLARES | 52.310 |
18 | JAÉN | MURES | 55.655 |
19 | CÓRDOBA | OCHAVILLO DEL RÍO | 68.604 |
20 | JAÉN | LA BOBADILLA | 68.775 |
21 | CÁDIZ | ZAHARA DE LOS ATUNES | 74.513 |
22 | MÁLAGA | BOBADILLA ESTACIÓN | 75.846 |
23 | CÁDIZ | EL TORNO | 85.458 |
24 | GRANADA | VENTAS DE ZAFARRAYA | 91.983 |
25 | CÁDIZ | TORRECERA | 92.264 |
26 | HUELVA | LA REDONDELA | 92.404 |
27 | CÁDIZ | FACINAS | 94.229 |
28 | JAÉN | ESTACIÓN LINARES-BAEZA | 94.369 |
29 | CÁDIZ | NUEVA JARILLA | 105.314 |
30 | SEVILLA | MARISMILLAS | 108.963 |
31 | CÓRDOBA | ENCINAREJO DE CÓRDOBA | 114.365 |
32 | CÁDIZ | ESTELLA DEL MARQUÉS | 114.365 |
33 | HUELVA | THARSIS | 121.171 |
34 | GRANADA | CARCHUNA-CALAHONDA | 153.773 |
35 | CÁDIZ | LA BARCA DE LA FLORIDA | 157.126 |
36 | CÁDIZ | GUADALCACÍN | 201.717 |