CONTABILIDAD PUBLICA
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 17 de septiembre de 2024
TEXTO ORIGINAL
Por la presente orden se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado con el fin de incorporar en ellas los cambios que se describen en los párrafos siguientes.
En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, se modifica el punto 1 del apartado sexto y la Nota aclaratoria (2), «Código» para sustituir «retención 1 % cultural» por «retención porcentaje cultural» y el apartado II de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» con el fin de aclarar la fecha que debe consignarse en determinadas operaciones. Asimismo, se incorpora una nueva Nota aclaratoria (260), «Acopios», y se modifica el documento contable «Anexo información adicional» para incorporar en los documentos contables de reconocimiento de la obligación para el pago de certificaciones de obra con cargo al capítulo 6, «Inversiones reales» del Presupuesto de gastos, en los casos en los que incluyan un descuento en el capítulo 8, «Activos financieros» del Presupuesto de ingresos derivado de la aplicación de abonos a cuenta previamente realizados para acopios de materiales.
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 se modifican la Regla 30, «Justificación», el punto 1 de la Regla 33, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», la Regla 53, «Otras operaciones de fin de ejercicio» y la Regla 62, «Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto».
En la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado se modifican las Reglas 34, «Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales», 35, «Del informe de auditoría», 36, «Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales» y 37, «Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas» para incluir el procedimiento a seguir para aquellas entidades que, de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se incluya la realización de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado.
En la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado se realizan varias modificaciones:
En primer lugar, se realizan varias modificaciones en la Regla 32, «Especialidades en la Memoria», que comprenden entre otras, la modificación del punto c) del apartado 9, con el fin de incorporar en la Memoria de la Administración General del Estado para cada aval concedido la información del expediente en el que se contiene. Asimismo, se ha modificado también la redacción de los puntos a) y g) del apartado 20 relativo a la información presupuestaria. Además, se ha suprimido el apartado 18 relativo a los procedimientos de adjudicación de la contratación administrativa, suprimiéndose también los puntos c) e i) del mencionado apartado 20, ya que todos ellos regulaban especialidades en la Memoria de la Administración General del Estado con respecto al Plan General de Contabilidad Pública que actualmente ya no existen.
En segundo lugar, se modifica la Regla 40, «Rendición de cuentas» con el fin de recoger el procedimiento de obtención del informe agregado relativo a los Órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, y su posterior remisión a la Intervención General de la Administración del Estado con el fin de adjuntar la citada información a la Cuenta de la Administración General del Estado.
En tercer lugar, se modifica la Regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas».
Por último, se modifican algunos de los estados que figuran en el anexo II, «Modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial».
La presente orden consta de cuatro artículos y una disposición final.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
El artículo tercero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
El artículo cuarto modifica la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el punto 3 del apartado Dos y el apartado Tres del artículo Primero, así como el apartado Uno del artículo Segundo que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y salvo el artículo Cuarto que será de aplicación a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el portal de internet del Ministerio de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el punto 1 del apartado «Sexto. Clases de documentos», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica el epígrafe c), que tendrá el siguiente contenido:
«c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retenciones porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”.»
2. Se modifica el epígrafe d), que tendrá el siguiente contenido:
«d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto y de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retención porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986).»
3. Se modifica el epígrafe d´), que tendrá el siguiente contenido:
«d´) Documento RC “Retención de crédito de tramitación anticipada”: Se utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retención porcentaje cultural (art. 58 del Real Decreto 111/1986).»
Dos. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. En la Nota aclaratoria (2), «Código» se realizan las siguientes modificaciones:
a) Se modifica el apartado b), que tendrá el siguiente contenido:
«b) Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito, registro de no disponibilidad y registro del presupuesto del cajero de ACF):
100. “Retención de crédito para gastar”.
101. “Retención de crédito para transferencias”.
102. “No disponibilidad”.
103. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.a) del Real Decreto 111/1986)”.
104. “Retención cautelar por operaciones pendientes de registro contable”.
106. “Retención de crédito para bajas por anulación y otras minoraciones”.
108. “Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
109. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.
110. “Presupuesto del cajero de ACF”.
111. “Retención sobre el presupuesto del cajero de ACF”.»
b) Se modifica el apartado c), que tendrá el siguiente contenido:
«c) Documento RC de ejercicios posteriores (Solicitud de certificado de cumplimiento de límites del artículo 47 de la LGP):
100. “Retención de crédito para ejercicios posteriores”.
104. “Retención cautelar de operaciones pendientes de registro”.
108. “Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
109. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.»
c) Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:
«g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):
100. “Retención de crédito para tramitación anticipada”.
103. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.a) del Real Decreto 111/1986)”.
108. “Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
109. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.
210. “Autorización sobre crédito retenido”.»
2. Se modifica el apartado II de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» que queda redactado del siguiente modo:
«II. Subvenciones y Transferencias:
a) Subvenciones: Se distinguen los siguientes casos:
a.1) Subvenciones en régimen de concurrencia: Una vez aprobado el acuerdo de concesión, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la subvención.
Si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.
a.2) Subvenciones de concesión directa en virtud de Ley: Si de dicha Ley surge la obligación a cargo de la Administración concedente, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley, aunque a dicha fecha no se haya dictado todavía el acuerdo de concesión de subvención. Si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.
En subvenciones de concesión directa en las que la obligación no nace de la Ley, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la subvención. En todo caso la fecha de gasto no puede ser anterior a la fecha del acuerdo de concesión.
b) Transferencias: Se distinguen los siguientes casos:
b.1) Transferencias: Fecha en la que se dicte el acto administrativo por el que se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.
b.2) Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del período al que se refieren (mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta tengan carácter de exigibles por el beneficiario.
c) Aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación de servicios cuya financiación total o parcial corresponda a la Administración General del Estado: Último día al que corresponda el periodo de prestación del servicio o fecha en la que finalice la prestación del servicio.
d) Gastos de acción social: Se aplicarán los mismos criterios de la letra a) anterior relativa a las subvenciones.
e) Pensiones por indemnizaciones a ex altos cargos: Último día del mes o período al que correspondan.»
3. Se incorpora la Nota aclaratoria (260), «Acopios», que tendrá el siguiente contenido:
«(260) Acopios: Se consignará el número o números asignados en la aplicación SIC3 a la operación de reconocimiento de la obligación del acopio o acopios que se descuentan, así como el importe que se descuenta de cada uno de los acopios consignados.»
Tres. En el anexo II, «Modelos de los documentos contables», se realiza la siguiente modificación:
En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifica el documento contable «Anexo información adicional», que tendrá el formato que figura en el anexo a esta Orden.
Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, queda modificada como sigue:
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. Se modifican los puntos 1 y 2 de la Regla 30, «Justificación», que quedan redactados como sigue:
«1. Cuando una Caja Pagadora que hubiera percibido fondos a justificar presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja a la que esté adscrita, ésta lo comunicará a la Oficina de Contabilidad a los efectos de la justificación del correspondiente libramiento a que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre régimen de pagos a justificar.
Dicha comunicación se realizará mediante la expedición por la Unidad Central del documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la presentación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro en el Sistema de Información.
El registro de dicho documento en el Sistema de Información Contable producirá la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.
2. Una vez aprobada la cuenta justificativa, la Unidad Central expedirá el documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la aprobación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro contable.»
Dos. Se modifica el punto 1 de la Regla 33, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», que queda redactado como sigue:
«1. Cuando, conforme a la legislación vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la Regla 29, en la medida que el libramiento haya sido aprobado.»
Tres. La Regla 53, «Otras operaciones de fin de ejercicio», queda redactada en los siguientes términos:
«Regla 53. Otras operaciones de fin de ejercicio.
La Secretaría General Técnica de cada Ministerio deberá remitir a la correspondiente Intervención Delegada, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, una memoria, en el modelo que a tal fin se le facilitará, que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que puedan ocasionar el registro de gastos, o devoluciones de ingresos. La memoria deberá describir los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial del Estado, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que su cuantía, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la misma materia, supere el umbral de 5.000.000 de euros, excepto si la Intervención Delegada correspondiente comunica a la Secretaría General Técnica de su ámbito competencial un umbral por un importe inferior, en cuyo caso será dicho importe el que determinará la información a enviar.
La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de fondos por parte de la Administración se considera:
– Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 50 %.
– Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 10 %, pero inferior al 50 %.
– Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior al 10 %.
La Intervención Delegada a la vista de la información de la memoria, y de las actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, expedirá los correspondientes documentos contables «soporte de asientos directos» en los casos en que así proceda, de acuerdo con la normativa contable. En los casos en que no proceda, se deberá pronunciar sobre su naturaleza de pasivo contingente a los efectos de su inclusión en la memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado.»
Cuatro. Se modifica el punto 5 de la Regla 62, «Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto», que queda redactado como sigue:
«5. A los documentos D de compromiso de gasto se unirá la resolución, acuerdo o contrato en que se formalice el compromiso de la Administración.
En los compromisos de gasto derivados de contratos administrativos, se podrá unir el acuerdo de adjudicación, en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento OK que se expida en la ejecución del mismo. En los casos de contratos basados en Acuerdos Marco y sistemas dinámicos de adquisición los documentos contables irán acompañados del correspondiente acuerdo de adjudicación.
Los documentos D de signo negativo se justificarán con el acuerdo de revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado queda modificada como sigue:
En la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que figura en el anexo, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. El apartado 1 de la Regla 34, «Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales» pasará a tener la siguiente redacción:
«1. Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes.
Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.»
Dos. La Regla 35, «Del informe de auditoría», queda redactada en los siguientes términos:
«Regla 35. Del Informe o certificado de auditoría.
1. Las cuentas anuales de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción se auditarán, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado.
Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, el auditor pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero conteniendo el Informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden.
A esta información se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la auditoría y el Titular del órgano de control, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente:
“Don/Doña ………………………… (nombre y apellidos), …………………………………………… (cargo del Director de la auditoría) ………………………………., Don/Doña …………………………….. (nombre y apellidos), ………………………, ………………… (cargo del Titular del órgano de control), ………………………….., emiten el Informe de auditoría correspondiente al ejercicio ……….., de la entidad ……………………………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………….
Además, se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho Informe de auditoría queda contenida en el fichero YYYYYYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ……………………
En ………………………, a ………. de …………….. de ………..
Firma.”
Cuando de conformidad con las normas y procedimientos de Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al Titular del órgano de control.
2. Para aquellas entidades que de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria no se incluya la realización de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría deberá expedir un certificado en el que se ponga de manifiesto tal circunstancia, que se unirá a las cuentas anuales de la entidad.
A este certificado se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente:
“Don/ Doña ……………….…………………………….. (nombre y apellidos), Director de la Oficina Nacional de Auditoría, emite el certificado correspondiente al ejercicio ………., de no estar incluida la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la entidad …………………….. en el plan aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………………………….
En …………………………, a ………. de ……………….. de ……….
Firma.”
3. La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor o, en su caso, del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
4. El fichero al que se hace referencia en los apartados anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Administración del Estado junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho Centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo.
No obstante, en la diligencia de aprobación de las cuentas anuales que se regula en el apartado 2 de la Regla siguiente figurará la oportuna referencia a dicho fichero, de forma que quede perfectamente identificado en la misma.
5. Cuando con posterioridad a la emisión del Informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 1, 3 y 4 de esta Regla.
6. Cuando con posterioridad a la emisión del certificado indicado en el apartado 2 de la Regla 35, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales formuladas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 2, 3 y 4 de esta Regla.»
Tres. Se introducen las siguientes modificaciones en la Regla 36, «Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales»:
1. El apartado 2 de la Regla pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Presidente o Director de la correspondiente entidad, acreditándose dicha aprobación mediante diligencia firmada electrónicamente por él mismo utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado 1 anterior y que será distinta en función de si la entidad se encuentre sometida o no a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado:
– Si la entidad está sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:
“Don/Doña ……………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad), ………. (cargo del mismo) ……… de ……… (denominación de la entidad) ………., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ….…, de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden..……. (número de la Orden y fecha de aprobación) ………., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………………
Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe definitivo de auditoría emitido con fecha ……….., contenido en el fichero YYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es …………………………
En …………….., a …… de ……………….. de ………..
Firma.”
– Si la entidad no estuviera sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:
“Don/Doña ………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ………, ……………… (cargo del mismo) …………….. de ………………… (denominación de la entidad) ………………………., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ………….., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ………… (número de la Orden y fecha de aprobación) ………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………………..
Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se incorpora el certificado emitido por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría con fecha ……………., indicado en el apartado 2 de la Regla 35 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En …………….., a ……….. de ………………………. de ………
Firma.”
No obstante, cuando la competencia para aprobar las cuentas anuales de la entidad resida en un órgano colegiado, el Presidente o Director de la misma certificará dicha aprobación mediante diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado 1 anterior y que será distinta en función de si la entidad se encuentre sometida o no a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado:
– Si la entidad está sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:
“Don/Doña ………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ………, ………….. (cargo del mismo) ……………… de ……………. (denominación de la entidad) ……….., certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …………, han sido aprobadas por ………………….. (Órgano competente) ………… el día ……………… de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …….. (número de la Orden y fecha de aprobación) ………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ………………
Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe definitivo de auditoría emitido con fecha …………., contenido en el fichero YYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ………………..
En ………………, a ……… de …………………… de ……….
Firma.”
– Si la entidad no estuviera sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:
“Don/Doña ………… (nombre y apellidos del responsable de la entidad) …………, ……………… (cargo del mismo) …………… de …………. (denominación de la entidad) …………, certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ……….., han sido aprobadas por ……………….. (Órgano competente) ……….. el día ………….. de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …………. (número de la Orden y fecha de aprobación) ……….., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………….
Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se incorpora el certificado emitido por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría con fecha ………………. indicado en el apartado 2 de la Regla 35 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En ……………., a ………. de ………………….. de ………
Firma”.»
2. El apartado 5 de la Regla 36 pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Una copia del fichero informático a que se refiere el apartado 1 anterior, así como una copia del fichero mencionado en el apartado 1 de la Regla 35, donde se contiene el Informe de auditoría, para las entidades sometidas a la misma, o bien del certificado a que se refiere el apartado 2 de la citada Regla 35, quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades debiendo conservarse por éstas al menos durante el plazo a que se refiere la Regla 8 de esta Instrucción.»
Cuatro. La Regla 37, «Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas», queda redactada como sigue:
«Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
Una vez recibido el fichero informático que se señala en el apartado 1 de la Regla anterior, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero a que se refiere el apartado 1 de la Regla 35 en que se contenga el respectivo Informe de auditoría o, cuando proceda, junto con el certificado a que se refiere el apartado 2 de la misma Regla 35, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, así como de los ficheros en que se contengan los respectivos Informes de auditoría o, cuando proceda, del certificado a que se refiere el apartado 2 de la Regla 35. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado, conservándose de acuerdo con las normas establecidas al respecto en esta Instrucción.»
Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Uno. La Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado queda modificada como sigue:
Se suprime la disposición transitoria séptima. «Información sobre las provisiones».
Dos. En la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, que figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
1. En la Regla 32, «Especialidades en la Memoria», se realizan las siguientes modificaciones:
a) En el punto c) del apartado 9 se modifica la redacción del punto a.1) que queda redactado como sigue:
«a.1) Para cada aval concedido, distinguiendo los otorgados a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará sobre:
– La entidad avalada.
– Expediente.
– Descripción de la deuda avalada.
– Fecha de vencimiento del principal, o del vencimiento de la última fracción de principal, en el caso de deudas con varios vencimientos.
– Importe avalado vivo al inicio del ejercicio, distinguiendo entre principal e intereses de las deudas avaladas.
– Importe de los avales concedidos en el ejercicio (en este apartado, se incluirán además, las variaciones al alza derivadas de la valoración a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de interés variable, o por otras causas).
– Importe de los avales cancelados durante el ejercicio, hayan sido, o no, objeto de ejecución (en este apartado, se incluirán además, las variaciones a la baja derivadas de la valoración a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de interés variable, o por otras causas).
– Importe avalado vivo a fin de ejercicio, distinguiendo entre principal e interés de las deudas avaladas.
– Provisiones netas (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.
– Importe ejecutado de la deuda avalada, tanto durante el ejercicio como acumulado.
– Reintegros de los avales ejecutados, tanto del ejercicio como el importe acumulado.»
b) El apartado 13 queda redactado como sigue:
«La nota 14, “Provisiones”, tendrá la siguiente redacción:
Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
– Saldo inicial.
– Aumentos.
– Disminuciones.
– Saldo final.
b) Naturaleza de la obligación asumida.»
c) El punto a) del apartado 20, queda redactado como sigue:
«a) El primer párrafo del punto 22.2.2, “Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados”, tendrá la siguiente redacción:
“Se informará, sin distinguir por ejercicios:”.»
d) El punto g) del apartado 20, queda redactado como sigue:
«g) En el apartado 22.7, “Acreedores por operaciones devengadas”, se elimina la columna de observaciones y tendrá el siguiente contenido:
Cuenta | Importe | ||
Ejercicio | Ejercicios anteriores | Total | |
Total. | » |
e) Se suprimen el apartado 18 y los puntos c) e i) del apartado 20.
f) Los actuales apartados 19, 20, 21 y 22 pasan a ser respectivamente, los apartados 18, 19, 20 y 21.
g) Los actuales puntos d), e), f), g) y h) del apartado 20 pasan a ser respectivamente, los puntos c), d), e), f) y g) del apartado 19.
2. La Regla 40, «Rendición de cuentas», queda redactada en los siguientes términos:
«Regla 40. Rendición de cuentas.
1. Los titulares de los Departamentos Ministeriales rendirán anualmente cuentas de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes de esta Regla.
2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, que incluirá la siguiente documentación:
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos e información financiera.
I.1 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.
I.2 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
I.3 Ejecución de proyectos de inversión.
I.4 Acreedores por operaciones devengadas.
I.5 Provisiones.
I.6 Anticipos de tesorería art.60 de la Ley General Presupuestaria.
I.7 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
I.8 Obligaciones de presupuesto corriente.
I.8.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.
I.8.b Propuestas pendientes de pago.
I.9 Obligaciones de presupuestos cerrados.
I.9.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.
I.9.b Propuestas pendientes de pago.
II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos e información financiera.
II.1 Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.
II.2 Estado de las devoluciones de ingresos por capítulos.
II.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.
III. Información sobre las inversiones financieras.
III.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.
III.2 Créditos.
IV. Información sobre la Deuda del Estado.
V. Información sobre los avales concedidos.
Así mismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.
La información relativa a los apartados I.8, I.9, y IV anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
El contenido y formato de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucción.
Los datos de los «Informes agregados» de los Departamentos Ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Una vez obtenidos los “Informes agregados” indicados en el punto anterior, se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirán al respectivo Informe agregado:
“Diligencia:
Para hacer constar que las operaciones de ……………… (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ……………. registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de ………………………., con imputación al ejercicio …………, han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la ….….. a la ……….
El ………………………………………
V.º B.º
El ………………………………………”
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de:
– Operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.8) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.9).
– Operaciones de inversiones financieras (III).
– Operaciones de avales concedidos (V).
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de:
– Operaciones de ejecución de los gastos públicos (I).
– Operaciones de inversiones financieras (III).
– Operaciones de la Deuda del Estado (IV).
– Operaciones de avales concedidos (V).
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II).
4. Cada uno de los titulares de los Departamentos Ministeriales aprobará el Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial, recibido de la Intervención Delegada, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de información contenida en dicho Informe agregado:
“Don/Doña ………………………………… (nombre y apellidos del titular del Departamento Ministerial) ………………….…… (cargo del mismo), aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito ministerial, correspondiente al ejercicio ……….., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de …………………….. (fecha de aprobación de esta Orden) …………………………, el cual contiene ……….. páginas numeradas correlativamente.
Firma.”
5. A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la diligencia del punto anterior, se deberá remitir dicha diligencia junto con su respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.
6. La información relativa a las operaciones que correspondan a los Órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, se recogerá en un Informe agregado independiente.
Una vez obtenido, se expedirá la diligencia que proceda, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirá al respectivo Informe agregado:
“Diligencia:
Para hacer constar que las operaciones de ……………… (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ……………. registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes a los Órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio …………, han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la ….….. a la ……….
El ………………………………………
V.º B.º
El ………………………………………”
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de la oficina contable a la que corresponda registrar tales operaciones, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, y deberá remitirse junto con el Informe agregado respectivo a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas en el plazo señalado en el apartado anterior.
7. La tramitación de los Informes agregados, así como la firma electrónica de las diligencias reguladas en los puntos 3, 4 y 6 de esta Regla, se efectuará utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.»
3. El apartado b) de la Regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas», queda redactado del siguiente modo:
«b) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 39 y en los puntos 2, 3, 4 y 6 de la Regla anterior.»
4. Se realizan las siguientes modificaciones en el anexo II, «Modelos de la documentación que configura los Informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial»:
a). La relación de los modelos de la documentación que configura los Informes agregados, queda redactada en los siguientes términos:
«Relación de los modelos de la documentación que configura los Informes agregados de las operaciones realizadas en cada ámbito:
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
1. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.
2. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
3. Ejecución de proyectos de inversión.
4. Acreedores por operaciones devengadas.
5. Provisiones.
6. Anticipos de tesorería art.60 de la Ley General Presupuestaria.
7. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
8. Obligaciones de presupuesto corriente.
a) Obligaciones pendientes de proponer el pago (1).
b) Propuestas pendientes de pago (1).
9. Obligaciones de presupuestos cerrados.
a) Obligaciones pendientes de proponer el pago (1).
b) Propuestas pendientes de pago (1).
II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.
1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos (2).
2. Devoluciones de ingresos por capítulos (2).
3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos (2).
III. Información sobre las inversiones financieras.
1. Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.
2. Créditos.
IV. Información sobre la Deuda del Estado (1).
V. Información sobre los avales concedidos.
(1) Solamente en la relación de modelos del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
(2) Solamente en la relación de modelos del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda.»
b). Se modifica la estructura del estado agregado «I.4 Acreedores por operaciones devengadas», que pasa a ser la siguiente:
«Ministerio de …………………………………………………….
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
Ejercicio ………….
I.4 Acreedores por operaciones devengadas.
Sección ………….
Cuenta | Importe | ||
Ejercicio | Ejercicios anteriores | Total | |
Total. | » |
c). Se modifica la estructura del estado agregado «I.5 Provisiones», que pasa a ser la siguiente:
«Ministerio de …………………………………………………….
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
Ejercicio ………….
I.5 Provisiones.
Descripción/n.º de cuentas | Saldo inicial | Aumentos | Disminuciones | Saldo final |
Total | » |
d). Se modifica la estructura del estado agregado «V. Información sobre los avales concedidos», que pasa a ser la siguiente:
«Ministerio de ……………………………………………………..
V. Información sobre los avales concedidos.
Ejercicio ………….
Entidad avalada | Expediente | Deuda avalada | Vto. | Pendiente a 1 enero | Concedidos | Cancelados | Pendiente a 31 diciembre | Provisión | Ejecuciones | Reintegros de ejecuciones | |||
Ejercicio | Acumulada | Ejercicio | Acumulado | Ejercicio | Acumulado | ||||||||
Subtotal entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | |||||||||||||
Subtotal otras entidades. | |||||||||||||
Total. | » | ||||||||||||
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Salvo el punto 3 del apartado dos y el apartado tres del artículo primero, así como el apartado uno del artículo segundo que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y salvo el artículo cuarto que será de aplicación a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO