Auditoría de la Administración de ANDALUCIA

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Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DE CREACIÓN DE LOS CUERPOS SUPERIOR Y TÉCNICO DE INTERVENCIÓN Y AUDITORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El control interno de la actividad financiera ha venido adquiriendo de forma creciente una importancia estratégica como instrumento garante del objetivo de eficiencia que debe presidir las actuaciones públicas de la Administración autonómica. Esta importancia guarda esencial relación, por un lado, con la evolución que ha sufrido la concepción de los sistemas de gestión financiera de los recursos públicos hacia un nuevo modelo en el que constituyen valores primordiales de la misma la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad sobre la eficacia de dicha gestión y, por otro, con la gran complejidad que hoy caracteriza a las distintas formas de gestión pública que deben, precisamente, dar respuesta al crecimiento de los servicios y actividades que han de desarrollar las entidades del sector público andaluz.

La proliferación de estas nuevas formas jurídicas y operacionales y la paralela y constante producción normativa de aplicación, tanto procedente de la propia Administración autonómica como de las Administraciones nacional y europea, requieren de una actividad de control interno particular y específicamente cualificada, capaz de llevar a cabo nuevos y más adecuados procedimientos y técnicas de control y planificación, actividad que en nuestro ordenamiento se encuentra atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía por el título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por lo que respecta al ámbito competencial de la contabilidad, que el título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía, es enorme la entidad que han alcanzado las numerosas obligaciones de rendición de cuentas y transparencia que recaen sobre la misma como centro directivo y gestor de la contabilidad del sector público regional que derivan de las normas europeas y nacionales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Así, las normas sobre rendición de información económico-financiera ante instancias nacionales y europeas, derivadas de los mecanismos de control del déficit, de la regla de gasto y la deuda pública, han supuesto un cambio de paradigma en el desempeño de las funciones de la Intervención. Todo ello se traduce en una exigencia cada vez mayor de especialización en materia de auditoría, contabilidad financiera y analítica o consolidación de estados financieros.

La exigencia de información ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, llegando a ocupar la gestión de la misma una importante porción de los recursos humanos e informáticos de la Intervención General. Al propio tiempo, no se puede desconocer el carácter crítico de estas funciones y las trascendentales consecuencias que se derivan de su ejercicio. Se trata de un campo en el que la fiabilidad de la información rendida, siempre primordial en el ámbito económico-financiero, adquiere una importancia capital, en cuanto que, del seguimiento de las variables del déficit público, de la regla de gasto y de la deuda pública de la Junta de Andalucía, que realizan instancias nacionales y europeas, puede derivar la adopción de medidas de enorme impacto en las diferentes políticas.

Finalmente, es preciso resaltar los nuevos cometidos que se han ido encomendando a la Intervención General de la Junta de Andalucía relacionados con el conocimiento de que dispone sobre la actividad financiera del sector público regional en su conjunto, circunstancia que la ha emplazado a realizar diversas actividades prácticamente inéditas hasta ahora, entre las que cabe destacar, fundamentalmente, las numerosas peticiones de auxilio que recibe, procedentes de órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, así como la atribución de nuevas competencias como la supervisión continua, tarea que requiere la incorporación de nuevas perspectivas al control que la desarrolla y cuyos resultados deben servir a la evaluación de la eficacia de nuestro sector público.

Las funciones ejercidas hasta ahora por la Intervención General de la Junta de Andalucía, plasmadas en el control previo, control financiero y control contable, se han venido desempeñando, en su práctica totalidad, por parte de los cuerpos generales que integran los Subgrupos A1.1100 y A1.1200, así como de los A2.1100 y A2.1200, por medio de actuaciones de control y contabilidad del sector público andaluz, desde el inicio del régimen autonómico. El desempeño de dichas funciones se ha llevado a cabo con total profesionalidad, lo que debe contar con el adecuado reconocimiento. Sin embargo, en la actualidad, la naturaleza, especificidad y especial relevancia de dichas funciones requieren de una cualificación específica no contemplada en toda su extensión actualmente en los cuerpos generales antes mencionados. Resulta oportuno, por tanto, la creación de dos cuerpos cuyas competencias, capacidades y conocimientos comunes faciliten la consecución de los objetivos establecidos para los mismos, a través de la aprobación de los adecuados programas de materias que habrán de regir los futuros procesos selectivos, como ya ocurre tanto a nivel estatal como local, con una larga tradición de especialistas propios en materia de control interno.

Todas estas circunstancias, en virtud de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la estructura y regulación de sus órganos administrativos en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en materia de función pública en el artículo 76 del mismo, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 176.1 de que la Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias, y atendiendo a los principios y mandatos contenidos en el artículo 189.3 de adecuado control económico-financiero y de eficacia, así como de revisión e inspección de prestaciones y la lucha contra el fraude en la percepción y empleo del gasto público, han fundamentado la decisión de política económica de creación de un Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría que sirva al desarrollo de un modelo de control interno más adecuado y más eficaz en la nueva tesitura de la actividad financiera pública.

Asimismo, y dada la especificidad y novedad de las funciones legales de supervisión continua, y la importancia que los resultados de su desarrollo deben tener en la actualización y configuración de una administración más moderna y eficiente, la presente ley prevé la creación de un cuerpo técnico especializado en el apoyo al desarrollo de estas nuevas funciones, así como de las demás funciones que se le encomienden dentro de los respectivos procedimientos de control.

La supervisión continua ha sido introducida por los artículos 96 bis y 96 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Mediante dicha norma legal, se ha atribuido a la Intervención General la función de supervisión continua de las entidades y organismos dependientes de la Junta de Andalucía, regulada en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la que debe verificarse la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados, así como su sostenibilidad financiera. Así, la supervisión continua supone un nuevo tipo de control, que se ha configurado en el capítulo III del título V del mencionado texto refundido, con autonomía respecto de las dos modalidades clásicas de control: el previo y el financiero.

La decisión legal de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía tiene un indudable papel instrumental en el ejercicio de la función de control del gasto público y, en particular, de control sobre la materia subvencional y contractual. La mejora de la eficiencia de la actuación pública también pasa por potenciar las técnicas de auditoría operativa y supervisión continua, adicionales a actuaciones de fiscalización previa y control financiero.

Las funciones del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía se centrarán en tareas superiores de decisión, planificación, organización, supervisión y dirección de las áreas competenciales de control, así como de emisión de informes, dictado de actos de control y de adjuntía o asesoramiento superior.

Las funciones del Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía se centrarán, fundamentalmente, en el apoyo a las funciones de auditoría y, en concreto, a las nuevas funciones de supervisión continua que se encuentran en las fases iniciales de implementación y a las auditorías operativas que ofrecen la información de base para aquellas.

Todas las razones expuestas en este apartado, relativas a la necesidad de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, motivada por la singularidad de sus funciones, justifican asimismo la necesidad de que los puestos correspondientes a los cuerpos que se crean resulten de adscripción exclusiva a personal perteneciente a los mismos, por lo que expresamente se contempla dicha exigencia en el artículo 8 de esta ley.

II

El objeto de la presente ley se recoge en su artículo 1. En los artículos 2 y 5 se crean ambos cuerpos, estableciéndose las funciones que, en el desarrollo de las competencias de control interno y contabilidad pública del título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública atribuidas a la Intervención General, respectivamente, se asignan a los mismos en los artículos 3 y 6.

Asimismo, en los artículos 4 y 7, esta norma arbitra los sistemas de acceso a estos cuerpos con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto, si bien se establece la fórmula de oposición como la general para el acceso a los cuerpos, en las disposiciones transitorias segunda y tercera se regula un régimen transitorio y extraordinario de acceso por concurso-oposición, que se desarrollará en los tres años posteriores a la entrada en vigor de esta ley.

Adicionalmente, el hecho de que algunas funciones interventoras desarrolladas por el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía ya se venían desarrollando con anterioridad y deban seguir desarrollándose pone de manifiesto la necesidad de regular un régimen de integración del personal funcionario. Es por lo anterior que, en la disposición adicional primera, se establecen los requisitos y el procedimiento excepcional para la integración en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía del personal funcionario que, con una experiencia mínima de cinco años continuados, hubiera desempeñado las funciones que en esta ley se adscriben al mismo; en las disposiciones adicionales primera y tercera se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública para aprobar las modificaciones de puestos de trabajo que resulten necesarias, y, en la disposición transitoria primera, se establecen las condiciones de permanencia en los puestos de trabajo del personal funcionario en caso de no integración.

Las funciones a realizar por el cuerpo técnico de nueva creación son funciones que, hasta la tramitación de esta ley, no han sido desarrolladas por la Intervención General al haber sido recientemente incorporadas a sus competencias mediante la introducción, por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, de un nuevo capítulo III del título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que regula la supervisión continua. Dicha nueva función, de importancia estratégica en el avance a un sector público cuya eficiencia sea permanentemente evaluada, va a ser objeto de desarrollo mediante decreto, tal como establece el apartado 3 del artículo 96 ter del texto refundido. Por dicha razón, en la actualidad no existe personal que venga desarrollando las funciones que se adscriben al nuevo cuerpo y pueda integrarse en el mismo.

Por su parte, en la disposición adicional segunda se regulan los intervalos de niveles que regirán para los Cuerpos de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

En la disposición adicional quinta se contempla el carácter de autoridad del personal perteneciente a los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de sus funciones, cuando así se le reconozca con arreglo al ordenamiento jurídico vigente.

En concordancia con la creación del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, se deroga el artículo 61 (relativo a la creación del Cuerpo Superior de Inspección de Finanzas y Auditoría de la Junta de Andalucía) de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

III

La presente ley se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación, a los que se refiere el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento de los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, esta ley se justifica en el interés general de cubrir la necesidad de disponer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de cuerpos de Intervención y Auditoría con formación específica, no contemplada en los cuerpos existentes, como especialistas propios en materia de control interno, para la correcta asignación del gasto público, no estableciendo ninguna carga administrativa añadida de su aplicación y, de forma eficaz, en cumplimiento del mandato recogido por el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 189.3, conforme a los principios de coordinación, transparencia, contabilización y eficacia.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma, definiendo y regulando la creación, funciones y forma de acceso a los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el marco de la normativa estatal de carácter básico, así como con respeto al derecho de la Unión Europea.

Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de la presente norma, se ha tenido en cuenta la normativa en materia de igualdad de género vigente y, en especial, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como sus principios generales, en especial la necesaria redacción para eliminar el uso sexista del lenguaje.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es la creación del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía y del Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Creación del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se crea el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, que se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1, establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 3. Funciones del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

  1. El Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará las funciones que se concretan en el apartado 2, de control interno de la actividad financiera del sector público autonómico, en sus modalidades de control previo, control financiero y supervisión continua, así como la dirección y gestión de la contabilidad pública y el auxilio y colaboración con los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal, cuando así se le requiera, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
  2. Al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía se le asignan, en relación con las competencias atribuidas a la Intervención General por el título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el resto del ordenamiento jurídico, y bajo la superior dirección de su titular, las funciones que comprenden el más alto nivel de desarrollo de dichas competencias y articulan el funcionamiento del sistema de control interno y de contabilidad y, en concreto:
  3. a) La coordinación de las distintas áreas competenciales comprendidas en el mencionado título V.
  4. b) La dirección e impulso de la ejecución de los actos, informes o tareas mediante los que se desarrolla el respectivo ámbito competencial encomendado.
  5. c) La emisión de los informes o dictado de los actos de control mediante los que se concretan los pronunciamientos en materia de control o rendición de información.
  6. d) La realización de las labores de asesoramiento superior y adjuntía a todas las funciones relacionadas en los párrafos a), b) y c).
  7. e) Aquellas otras que, exigidas por la necesaria adaptación a las modificaciones que, en su caso, se produzcan en las funciones del control interno o en la estructura y organización de la Intervención General, se determinen por la persona titular de este órgano.

Artículo 4. Acceso al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

El ingreso en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía será por oposición, exigiéndose estar en posesión de titulación universitaria de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería u otro título equivalente.

Artículo 5. Creación del Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se crea el Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, que se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A2, establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 6. Funciones del Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará las funciones de apoyo técnico a las atribuidas al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias de supervisión continua y de auditoría operativa, reguladas, respectivamente, en los artículos 96 bis y 93.3.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como otras funciones de apoyo técnico que se le encomienden dentro de los respectivos procedimientos de control.

Artículo 7. Acceso al Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

El ingreso en el Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía será por oposición, exigiéndose estar en posesión de titulación universitaria de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica u otro título equivalente.

Artículo 8. Exclusividad de adscripción.

La relación de puestos de trabajo contemplará la exclusividad de la adscripción de los puestos correspondientes a los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras permanezca en activo en dichos cuerpos, solo podrá desempeñar puestos adscritos a los mismos.

Disposición adicional primera. Régimen de Integración en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

  1. La Consejería competente en materia de administración pública aprobará, mediante orden, la integración en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía del personal funcionario de carrera del Subgrupo A1 que así lo solicite, siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
  2. a) Que, a la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario se encuentre en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía ocupando con carácter definitivo alguno de los puestos de trabajo cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 y se acredite que dicha ocupación se hubiera producido de forma continuada en los cinco años inmediatamente anteriores a la mencionada entrada en vigor.
  3. b) Que, a la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía se encuentre en servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista, siempre que se encuentren en el período de reserva de puesto al que hacen referencia los apartados 5 y 6 del artículo 89, respectivamente, previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se acredite haber ocupado con carácter definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 de la presente ley durante al menos cinco años continuados en el período de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la misma.

A los exclusivos efectos del cumplimiento del requisito del período de cinco años continuados exigido en los párrafos a) y b) anteriores, se asimilará al tiempo desempeñado con ocupación definitiva:

1.º El desempeñado con carácter provisional en un puesto de trabajo que, sin solución de continuidad, después se haya ocupado con carácter definitivo.

2.º El desempeñado con carácter definitivo con las mismas condiciones anteriores en puestos pertenecientes a cuerpos de otras Administraciones que realicen funciones sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Superior en los términos que disponga la normativa de aplicación.

3.º El de permanencia en las situaciones administrativas a las que se refiere el párrafo b), siempre que en el momento de pasar a las mismas se estuviera ocupando con carácter definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las del artículo 3.

  1. El órgano directivo central competente en materia de administración pública dictará, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de esta ley, resolución por la que se aprobarán los formularios de solicitud, en aplicación del criterio de normalización documental establecido en el artículo 6.3.f) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en la que se acordará asimismo el inicio del procedimiento previsto en este apartado.

La solicitud de integración, que se dirigirá a la Consejería competente en materia de administración pública, solo podrá ejercitarse una vez. El plazo para su ejercicio será, salvo en caso de fuerza mayor, de dos meses improrrogables desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se aprueben los formularios. De conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos. Asimismo, los trámites de subsanación y audiencia se regirán por lo previsto en la mencionada ley.

La orden de integración se dictará en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la notificación individual a las personas solicitantes.

  1. De forma simultánea a la orden de integración, la Consejería competente en materia de administración pública aprobará, también mediante orden, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para determinar la adscripción al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía de aquellos puestos del Subgrupo A1 que tuviesen asignadas las funciones previstas en el artículo 3 y estuviesen ocupados por las personas que se integran en dicho cuerpo.
  2. El personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía quedará en situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de procedencia.

Disposición adicional segunda. Intervalos de niveles.

La relación de puestos de trabajo contemplará los siguientes intervalos de niveles correspondientes a los Subgrupos A1 y A2 a los que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  1. a) Subgrupo A1. Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Nivel mínimo: 26.

Nivel máximo: 30.

  1. b) Subgrupo A2. Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Nivel mínimo: 20.

Nivel máximo: 26.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública para realizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de hacienda que resulten precisas en cumplimiento de lo establecido en esta ley.

Disposición adicional cuarta. Ocupación provisional de los puestos adscritos al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los puestos que se adscriban al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía por la integración de sus ocupantes y se queden vacantes con posterioridad a dicha integración podrán ser cubiertos de forma transitoria hasta su ocupación por cualquiera de los procedimientos previstos en esta ley y con carácter de ocupación provisional, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública, por personal funcionario que, en el momento en que se produzca la vacante del puesto a cubrir, se encuentre realizando las funciones previstas en el artículo 3 en puestos que no se hayan adscrito.

Disposición adicional quinta. Carácter de autoridad.

En el desarrollo de sus funciones, el personal funcionario de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá la consideración de agente de la autoridad, cuando así se le reconozca, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en la ocupación de los puestos cuyas funciones se adscriben al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

El personal funcionario que, a la entrada en vigor de esta ley, de conformidad con las disposiciones establecidas en la misma, estuviese ocupando un puesto de trabajo cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 y que no se integre en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía podrá continuar desempeñando el puesto con el mismo carácter de ocupación hasta tanto dicho puesto quede vacante. En ese momento, de oficio, se procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo para su adscripción al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de acceso al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, podrá convocarse de forma excepcional y por una sola vez un concurso-oposición con cuya superación podrá accederse al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
  2. La convocatoria del proceso de concurso-oposición al que se refiere la presente disposición deberá reunir las siguientes características:
  3. a) En la fase de concurso de méritos, se valorarán los méritos que se indican a continuación, ponderándose por el siguiente orden:

1.º El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3.

2.º El tiempo de experiencia, distinto del anterior, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera.

3.º El tiempo de experiencia, distinto de los anteriores, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales.

4.º Cualesquiera otros méritos que se determinen en los baremos de valoración que se contengan en la convocatoria.

  1. b) La fase de oposición del proceso selectivo por concurso-oposición al que se refiere la presente disposición transitoria exigirá acreditar los conocimientos teóricos y prácticos exigidos para el acceso por oposición, en los términos que se determinen en la convocatoria.
  2. c) La puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total del baremo.
  3. Asimismo, en la fase de concurso de méritos se valorará el tiempo de desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones pudieran ser equiparadas por su contenido o características a los puestos a los que se refiere el artículo 3, así como la experiencia en otros cuerpos cuyas funciones puedan ser equiparadas por las mismas razones a los cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía señalados en el apartado 2.a) 2.º y 3.º de esta disposición, en los términos que se determinen en la convocatoria y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de acceso al Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley podrá convocarse de forma excepcional y por una sola vez un concurso-oposición con cuya superación podrá accederse al Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
  2. La convocatoria del proceso de concurso-oposición al que se refiere la presente disposición deberá reunir las siguientes características:
  3. a) En la fase de concurso de méritos, se valorarán los méritos que se indican a continuación, ponderándose por el siguiente orden:

1.º El tiempo de experiencia en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía, especialidad Gestión Financiera.

2.º El tiempo de experiencia en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía, especialidad Administración General.

3.º Cualesquiera otros méritos que se determinen en los baremos de valoración que se contengan en la convocatoria.

  1. b) La fase de oposición del proceso selectivo por concurso-oposición al que se refiere la presente disposición transitoria exigirá acreditar los conocimientos teóricos y prácticos exigidos para el acceso por oposición, en los términos que se determinen en la convocatoria.
  2. c) La puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total del baremo.
  3. Asimismo, en la fase de concurso de méritos se valorará la experiencia en otros cuerpos cuyas funciones puedan ser equiparadas por su contenido y características a los cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía señalados en el apartado 2.a) 1.º y 2.º de esta disposición, en los términos que se determinen en la convocatoria y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.
  2. Queda derogado expresamente el artículo 61 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía