Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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DECRETO LEGISLATIVO 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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 Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijó la sede del Gobierno y del Parlamento vascos en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 4 y 25 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Desde la aprobación de dicha ley en el año 1980, se han producido importantes avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran generarse.

La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se encuentra la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma, se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco», de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia de euskera técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia entre las dos versiones, en euskera y castellano, de dicha ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobación del texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL– Referencias normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entenderán efectuadas al texto refundido que se aprueba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SEDE DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

El artículo 4.º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye al Parlamento Vasco la designación, mediante Ley, de la Sede de las Instituciones comunes de la Comunidad del País Vasco.

El ejercicio de los poderes de auto-gobierno exige fijar las Sedes del Gobierno y Parlamento Vascos, por lo que, teniendo en cuenta las condiciones de todo tipo que a este respecto ofrece la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el Parlamento Vasco, de conformidad con lo que establecen los artículos 4.º y 25 del Estatuto de Autonomía, publicado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, aprueba la siguiente:

LEY DE LA SEDE DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Artículo único.– Se designa a Vitoria-Gasteiz como sede del Parlamento y Gobierno.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.