Real Decreto-ley 8/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.
Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
[sc name=»Seguridad Pública» ]
BOE de 4 de agosto de 2018
TEXTO
I
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señalaba que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, en su artículo 5.2, exige a las partes del convenio que tomen las medidas legislativas y demás necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del mismo.
El 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. La Proposición no de ley establecía la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, de una Subcomisión que tenía como objetivo elaborar un informe en el que se identificaran y analizaran los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado decidió, el 21 de diciembre de 2016, la creación de una Ponencia que estudiase y evaluase, en materia de Violencia de Género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, analizase la estrategia para alcanzar e implementar un Pacto de Estado contra la Violencia de Género y examinase la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.
Ambos informes contienen un conjunto de propuestas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y para mejorar en la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores o a los menores bajo su guarda, tutela o acogimiento.
Según la Proposición no de ley aprobada el 15 de noviembre de 2016, las medidas contenidas en el informe que supusieran la modificación de textos legales vigentes debían ser remitidas a las Cortes Generales en un plazo no superior a seis meses para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo se hace urgente adoptar algunas medidas necesarias para avanzar en la erradicación de la violencia de género y en el logro de una sociedad libre de violencia sobre las mujeres.
La entidad de los derechos a proteger, que exigen una respuesta inmediata y contundente, que proteja la vida y la integridad física, psicológica y moral de las víctimas de esta violación de derechos fundamentales, no sólo justifican la necesidad y urgencia de la medida, sino que son una exigencia de todo Estado de Derecho.
II
La violencia contra las mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se trata de una violencia de naturaleza estructural que se dirige contra la mujer por el mismo hecho de serlo. Esta violencia menoscaba el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es un obstáculo para la plena realización de la igualdad entre mujeres y hombres.
Así lo reconocen los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, en distintos instrumentos jurídicos ratificados por España. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
La Constitución Española reconoce en su artículo 14 la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y el artículo 15 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, nadie pueda ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Por su parte el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
III
En España en los últimos años se han producido avances legislativos muy significativos en materia de lucha contra la violencia sobre la mujer. Por su especial relevancia, destacan la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y, sobre todo, la Ley Orgánica, 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones análogas, aun sin convivencia.
En sus trece años de vigencia, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ha incorporado tres modificaciones operadas, respectivamente, por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, relativa a la disposición adicional primera sobre pensiones de orfandad; por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativa al artículo 20.1 sobre asistencia jurídica gratuita, y por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia relativa a los artículos 1.2, 61.2, 65 y 66, en relación con hijos e hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o guarda y custodia de las víctimas de violencia de género.
En 2014, España ratificó el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, que entró en vigor el 1 de agosto de 2014. El ámbito de aplicación del Convenio, que abarca todas las formas de violencia que afectan a las mujeres por el hecho de ser mujer o que les afectan de manera desproporcionada, define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designa todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
IV
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En cuanto a los principios de necesidad y eficiencia, se ven plenamente respaldados dado el interés general en el que se funda, siendo el real derecho ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por lo que respecta a la proporcionalidad, se ha buscado establecer las medidas imprescindibles para atender la necesidad de protección mejorando la asistencia y atención de las víctimas de la violencia de género, no pudiendo plantearse otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Asimismo, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, supone un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, por lo que se entiende que la propuesta se adecúa al principio de seguridad jurídica.
En cumplimiento del principio de transparencia la norma identifica claramente su propósito y ofrece una explicación completa de su contenido en esta exposición de motivos.
Finalmente, dado que la norma no impone cargas administrativas, y que supone una clara mejora en la protección de las víctimas de la violencia de género y de sus hijas e hijos, se entiende plenamente cumplida la adecuación al principio de eficiencia.
V
En el marco de las propuestas formuladas en el Informe de la Subcomisión del Congreso para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y en el Informe de la Ponencia del Senado de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, el presente real decreto-ley modifica algunos preceptos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que no tienen dicho rango de ley orgánica, así como otros textos normativos, cuya reforma es urgente a los efectos de dar una respuesta efectiva en relación a la asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas menores.
La violencia de género, como manifestación más cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ha cobrado la vida de 947 mujeres en España desde 2003, año en que en nuestro país empezaron a contabilizarse las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas. 11 de ellas lo han sido en los últimos dos meses de junio y julio de 2018. En la mayoría de los casos las víctimas no habían denunciado con anterioridad la violencia y el maltrato que venían sufriendo. Estos indicadores explican la situación de emergencia en la que nos encontramos y justifican suficientemente el recurso a un real decreto-ley. De esta manera, la presente reforma que tiene como objeto fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia de las víctimas de violencia de género, a través de la modificación de los artículos 20 y 23. El artículo 20 contiene tres tipos de medidas destinadas a mejorar la participación de la víctima en el proceso penal. Por un lado, se reforma su apartado 4 y se añade un apartado 5 para reforzar la asistencia jurídica de las víctimas, tal y como exige el Pacto de Estado, contemplando no solamente que los Colegios de Abogados, sino también los de Procuradores, adopten las medidas necesarias para la designación urgente de letrados y procuradores de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género, que aseguren su inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas. Por otro lado, se añade un nuevo apartado 6 para implementar una medida del Pacto de Estado referente a la habilitación legal del Letrado de la víctima a fin de que pueda ostentar su representación procesal hasta la personación de la víctima en el procedimiento, si bien esto debe armonizarse con la tercera medida consistente en la adición de un nuevo apartado 7 con el objeto de permitir a la víctima personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.
El artículo 23 de la Ley Orgánica es también objeto de modificación con una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y, por otra parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto. Como se ha señalado, un porcentaje elevado de las víctimas de violencia de género asesinadas no había de denunciado previamente la situación de maltrato que estaban sufriendo. En 2017, el 76.5 % de las mujeres asesinadas no había denunciado previamente a su agresor, de ahí la urgencia y la necesidad de proceder a ampliar los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género. Cabe recordar que el artículo 18.3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al ejercicio por parte de aquéllas de acciones legales ni a la declaración contra el autor.
Entre las múltiples razones por las que las víctimas no denuncian la situación de violencia que están sufriendo, se encuentra la falta de recursos económicos, uno de los factores que les impide romper el círculo de la violencia. Por ello, en relación a las ayudas reguladas en el artículo 27, el presente real decreto-ley, con el fin de ampliar las posibilidades de acceso a las mismas y en consonancia con las propuestas formuladas en la Ponencia del Senado de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, se ha previsto la compatibilidad de estas ayudas con otras de carácter autonómico o local que las víctimas puedan percibir.
VI
Una de las medidas más urgentes de llevar a cabo en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, es la que plantea la necesidad de adoptar las modificaciones legales oportunas para que la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas. En este sentido, se plantea que estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece cuantías específicas destinadas a las entidades locales dirigidas a implementar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Todo ello hace imprescindible la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para poder permitir el desarrollo de políticas contra la violencia de género, y que dicha modificación se realice con toda celeridad, para evitar que las posibles actuaciones previstas por las entidades locales no puedan ser desarrolladas por la falta de adaptación de las disposiciones vigentes, algo que redundaría en un enorme perjuicio para las mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas.
VII
La protección de los menores, hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género constituye uno de los ejes del Pacto de Estado que exige una respuesta más urgente. Según la Macroencuesta de violencia contra la mujer realizada en 2015, del total de mujeres que sufren o han sufrido violencia física, sexual o miedo de sus parejas o exparejas y que tenían hijos/as en el momento en el que se produjeron los episodios de violencia, el 63,6% afirmó que los hijos e hijas presenciaron o escucharon alguna de las situaciones de violencia. De las mujeres que contestaron que sus hijos o hijas presenciaron o escucharon los episodios de violencia, el 92,5% afirmaron que los mismos eran menores de 18 años cuando sucedieron los hechos. Por ello el presente real decreto-ley incluye una modificación en el artículo 156 del Código Civil para dar cumplimiento a la medida 148, del Informe de la Subcomisión del Congreso que propone, desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad. En concreto la reforma que afecta al artículo 156 del Código Civil tiene como objetivo que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos.
VIII
Lo avanzado de las fechas en las que se adoptan las medidas contenidas en el presente real decreto-ley impide que puedan ser llevadas a efecto en su totalidad en el ejercicio 2018.
El régimen contenido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, supone que por estas solas circunstancias se produce un perjuicio en 2019 en las políticas impulsadas en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
El corto periodo de tiempo para la ejecución de las medidas y el carácter absolutamente prioritario de la lucha contra la violencia de género aconsejan que, de forma absolutamente excepcional y singular, se excepcione el régimen contenido en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, exclusivamente para el ejercicio 2018.
IX
Por otra parte, se respetan los límites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo, pues este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general; de hecho, únicamente se modifican algunas disposiciones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y de otras leyes en aquellos aspectos, propuestos en el Pacto de Estado, que carecen de la condición de materia reservada a ley orgánica.
Además el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a un situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2018,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 y se añaden tres nuevos apartados 5, 6 y 7 en el artículo 20, que queda redactado como sigue:
«4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
5. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
6. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.»
Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.»
Tres. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 27 que quedan redactados como sigue:
«2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
(…)
5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.»
Disposición adicional única. Régimen excepcional aplicable a los remanentes no comprometidos.
Con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las subvenciones contempladas en los créditos 26.15.231F.450, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para 2018, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.
Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de los medios de acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los nuevos medios de acreditación de las situaciones de violencia de género previstos en la nueva redacción que se da al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por el apartado dos del artículo único del presente real decreto-ley, serán aplicables solo respecto de solicitudes de reconocimiento de derechos motivadas por situaciones de violencia de género que hayan tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluidas aquellas que, iniciadas con anterioridad al mismo, se mantengan tras este y sean acreditadas por alguno de los medios previstos en el mencionado artículo 23.
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados.
Los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se añade un párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción:
«o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.»
Disposición final segunda. Modificación del artículo 156 del Código Civil.
Se añade un nuevo párrafo segundo en el artículo 156 del Código Civil con la siguiente redacción:
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»
Disposición final tercera. Distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.
1. Los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o través de otras Entidades Locales, a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, previstos en la disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como los fondos asignados en posteriores leyes de presupuestos, se distribuirán según los siguientes criterios:
a) Una cantidad fija por municipio.
La cuantía para el año 2018 será de 689 euros.
b) Una cantidad fija, en función del número de habitantes de derecho del municipio. La cifra de habitantes de derecho será la de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2017 y oficialmente aprobado por el Gobierno.
La cuantía para el año 2018 será de 0,18 euros por habitante.
c) El importe de la transferencia vendrá dado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.
El remanente que exista después del anterior reparto se distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género a fecha 1 de julio del año al que corresponda la asignación del fondo.
2. Los fondos deberán destinarse a programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.
3. Se habilita al Gobierno para que, por real decreto del Consejo de Ministros, modifique las cuantías a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribución.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo establecido en el apartado tres del artículo único, por el que se modifica el apartado 5 del artículo 27, en relación con la compatibilidad de las ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local, tendrá efectos y será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Dado en Palma, el 3 de agosto de 2018.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
ORDEN FORAL 103/2018, de 25 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 366 “Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Autoliquidación”, y la repercusión en factura del mencionado Impuesto.
DECRETO 121/2018, de 30 de julio, de modificación del Decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.
Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publican las «Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería» del mes de junio 2018.
Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.
DECRETO 126/2018, de 1 de agosto, por el que se establecen los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura.
ORDEN 23/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de especialización en el IVIA.
Orden TFP/863/2018, de 7 de agosto, por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 25 de enero de 2018.
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 9 de agosto de 2018
TEXTO
Finalizadas las pruebas selectivas para ingreso libre en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocadas por la Resolución de 25 de enero de 2018 («Boletín Oficial del Estado» del 29 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, he dispuesto:
Primero.
Hacer pública, como anexo I, la relación definitiva de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación, en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Segundo.
Los aspirantes que hayan accedido al proceso selectivo por el cupo de la base específica 5 de la convocatoria, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán acreditar tal condición en los lugares y plazo señalados en el apartado cuarto mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tercero.
Los aspirantes señalados en el anexo II deberán presentar la documentación que se indica en el mismo, pudiendo ser alguna de las que se contemplan en el siguiente apartado:
a) Copia auténtica del documento nacional de identidad.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar los requisitos establecidos en el punto 1.2 del apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
b) Copia auténtica del título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
c) Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
Los demás aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada la misma por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.
Cuarto.
Las personas indicadas en los apartados segundo y tercero deberán remitir a la Administración la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, n.º 50, 28071, Madrid) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Sexto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que oferte vacantes a los aspirantes seleccionados.
Esta resolución, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera, se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública (actualmente www.hacienda.gob.es apartado Empleo Público).
Séptimo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante la autoridad competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contado, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 7 de agosto de 2018.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.
ANEXO I
Pruebas selectivas para ingreso por el sistema de acceso libre al Cuerpo Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, conv.: 25-01-18, BOE: 29-01-18
Relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, ordenada por puntuación total
DNI
Apellidos y nombre
PT.1E
PT.2E
T.P.S.
Orden
47222791
ANDRES FERRERAS, DAVID
35,34
42,27
77,61
0001
28792729
BARROSO TRISTAN, JAVIER RICARDO
27,83
48,19
76,02
0002
7991638
GALACHE GARCIA, ROBERTO
33,01
40,9
73,91
0003
23034127
SANCHEZ SANCHEZ, ESTEBAN
37,19
35,91
73,10
0004
47009008
CABALLERO PEÑA, POLICARPO
33,25
39,54
72,79
0005
48494587
SANCHEZ MONTOYA, GABRIEL
35,1
37,27
72,37
0006
26803889
LOPEZ MORET, CARLOS DEMETRIO
31,28
40,45
71,73
0007
54103631
MARTINEZ CABRERA, ALEJANDRO
34,48
35,45
69,93
0008
44387130
ATIENZA GARCIA, JUAN
31,16
38,64
69,80
0009
4614948
SAIZ HERNAIZ, JOSUE
36,08
33,63
69,71
0010
7248735
PEREZ GARCIA, JOSE ANTONIO
33,74
35,91
69,65
0011
29056893
GALDAMEZ SALGUERO, VICTOR MANUEL
32,14
36,81
68,95
0012
76883368
GARCIA RUIZ, JORGE
31,65
37,27
68,92
0013
48462094
VEGARA GARCIA, JOAQUIN
30,3
38,18
68,48
0014
2308641
GARRIDO RINCON, JUAN
33,87
34,55
68,42
0015
16806106
RAMOS BALLESTEROS, ALFONSO
33,87
34,08
67,95
0016
48959556
MARTINEZ SANCHEZ, JUAN MANUEL
32,88
35
67,88
0017
50730006
ANGUITA SANCHEZ, JORGE
34,61
33,18
67,79
0018
2666714
ARROYO ALBA, MARIA ARACELI
32,64
35
67,64
0019
50185255
DIAZ SOTO, JAVIER BENJAMIN
30,54
36,36
66,90
0020
46863175
SAEZ CERVANTES, ANTONIO FRANCISCO
27,22
39,54
66,76
0021
34841577
GUIRADO UBEDA, JOSE LUIS
31,53
35
66,53
0022
11961259
MARTINEZ PARDO, JULIO
32,39
34,08
66,47
0023
70810411
JIMENEZ RUBIN DE CELIS, JAVIER
33,5
32,72
66,22
0024
74678651
AGUAYO NAVARRETE, CARLOS
33,74
32,27
66,01
0025
47044965
PARRA RAMOS, CARLOS
31,9
34,08
65,98
0026
52992716
ESPINOSA GOMEZ, MANUEL
32,76
33,18
65,94
0027
77402040
VAZQUEZ BARBAZAN, JAVIER
30,67
35
65,67
0028
20182922
URIARTE ESTEFANIA, ROBERTO
31,78
33,63
65,41
0029
14635323
DELGADO RUIZ, JOSE ANTONIO
29,31
35,91
65,22
0030
72893386
GONZALEZ EGEA, ALBERTO
32,39
32,72
65,11
0031
3905353
GALAN ARROYO, ALBERTO
30,05
35
65,05
0032
48955788
SUAREZ SOLAR, FRANCISCO
30,91
34,08
64,99
0033
28945768
GOMEZ SUAREZ, JESUS MARIA
29,31
35,45
64,76
0034
33542295
LOPEZ VILLAR, JOSE
29,31
35,45
64,76
0035
50214980
ZANON FERNANDEZ, DANIEL
28,82
35,91
64,73
0036
50220192
MARTINEZ ADALIA, ALBERTO
31,65
32,72
64,37
0037
52349036
FERNANDEZ MENDOZA, JOSE JAVIER
31,16
33,18
64,34
0038
70519291
ARAQUE CUBERO, JOSE CARLOS
30,05
34,08
64,13
0039
52889537
OCAÑA GARCIA, VICTOR
30,91
33,18
64,09
0040
53392244
RAMIREZ ORDUÑA, GINES JAVIER
29,06
35
64,06
0041
75241758
LOPEZ CHACON, ENRIQUE
26,67
37,3
63,97
0042
71130709
ERGUETA CASADO, PAULINO
33,5
30,46
63,96
0043
51903659
PEREZ MOLINA, EDUARDO
30,3
33,63
63,93
0044
3151252
TORRES BADIA, GUILLEM
31,16
32,72
63,88
0045
33509840
HUERTA SOLER, MARIO
29,8
34,08
63,88
0046
77112926
GIL LEMUS, RAFAEL
32,88
30,91
63,79
0047
73195089
DIOS CABRERA, EDUARDO DE
27,22
36,36
63,58
0048
5674497
PEREZ MORAGO, HECTOR JOSE
28,94
34,55
63,49
0049
43138193
ESTRADES JUAN, FRANCESC DE PAULA
31,65
31,82
63,47
0050
53094432
QUESADA DIAZ, JUAN CARLOS
30,36
32,94
63,30
0051
50202822
VELA IZQUIERDO, RUBEN
30,91
32,27
63,18
0052
78726855
RODRIGUEZ BARRIOS, ALIOTH
28,57
34,55
63,12
0053
76042264
PEREZ LOZANO, PABLO
29,93
33,18
63,11
0054
48655015
SERRANO CAMPILLO, MANUEL
30,79
32,27
63,06
0055
44907353
ALVAREZ CABRERA, RAQUEL
31,16
31,82
62,98
0056
53002636
MARTINEZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
25,62
37,27
62,89
0057
47292340
GARCIA SANZ, CRISTINA
29,19
33,63
62,82
0058
77345612
ORTIZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
29,06
33,63
62,69
0059
72889360
ARANCON DEL VALLE, CARLOS
28,57
34,08
62,65
0060
52861109
MOCHALES SOMOVILLA, ANA FRANCISCA
32,64
29,99
62,63
0061
9046424
LOPEZ CIVERA, GERMAN
30,79
31,82
62,61
0062
70814835
NIETO AGUIRRE, LUIS IGNACIO
28,94
33,63
62,57
0063
52505395
SANCHEZ DIAZ, JOSE
27,46
35
62,46
0064
1834067
BERNAL LONGUEIRA, JUAN
29,68
32,72
62,40
0065
11847115
RODRIGO VAQUERO, OSCAR
29,06
33,18
62,24
0066
2612102
CABELLO DEL MORAL, JUAN BARTOLOME
29,29
32,94
62,23
0067
718150
DONNELLAN, CONOR
33,13
29,09
62,22
0068
47077056
GOMEZ BALLESTEROS, CARLOS ALBERTO
27,59
34,55
62,14
0069
9811578
GARCIA VILLAMIL, JAVIER
28,69
33,33
62,02
0070
71418446
GALLEGO SANTIAGO, MARIA JOSE
32,02
29,99
62,01
0071
77328197
PRIEGO GALVEZ, FERNANDO
29,68
32,27
61,95
0072
13170153
CAMPO VILLAR, EDUARDO JOSE DEL
30,05
31,82
61,87
0073
46903437
TOME BAYO, IVAN
29,56
32,27
61,83
0074
11848747
HERNANZ LILLO, SANTOS ALBERTO
30,42
31,36
61,78
0075
51427313
MARINO MARISCAL, LUIS
29,93
31,82
61,75
0076
13940153
SAIZ SAÑUDO, MARCOS JOSE
31,28
30,46
61,74
0077
48540121
MARTINEZ CARCELES, JUAN ARCADIO
28,08
33,63
61,71
0078
29103079
SEVILLANO PALACIOS, JOSE LUIS
30,79
30,91
61,70
0079
51090466
CLAVERO ALARCON, JOSE MIGUEL
30,79
30,91
61,70
0080
2229578
BRIGIDANO SANCHEZ, ELENA
30,3
31,36
61,66
0081
4595913
MORENO POSE, VICTOR MANUEL
27,96
33,63
61,59
0082
3461101
JIMENEZ GIL, YAGO
30,67
30,91
61,58
0083
2273779
ZAPATA FERNANDEZ, ALBERTO
30,17
31,36
61,53
0084
47079692
GUERRA LUJAN, RAUL
29,68
31,82
61,50
0085
51062568
MORENO MERINO, RAUL
25
36,36
61,36
0086
47281042
MARTINEZ GONZALEZ, FRANCISCO
30,42
30,91
61,33
0087
36108274
BLANCO RIVERA, MARCOS ANTONIO
25,6
35,71
61,31
0088
3872771
BALLESTEROS ROMERO, FERNANDO JAVIER
32,14
29,09
61,23
0089
3120347
HURTADO MADRID, ROBERTO
27,09
34,08
61,17
0090
50987030
TERRIZA SANCHEZ, MARIA
30,67
30,46
61,13
0091
51457377
SAN SOTERO HERNANDO, SERGIO
30,17
30,91
61,08
0092
71765291
RODRIGUEZ FERNANDEZ, LILIANA
29,68
31,36
61,04
0093
70166156
GIMENO LUENGO, RUBEN
26,85
34,08
60,93
0094
18037215
GARCIA MONAJ, DAVID
27,71
33,18
60,89
0095
52878794
VILLANUEVA APARICIO, DAVID
26,73
34,08
60,81
0096
3864187
MORENO VALVERDE, FERNANDO JOSE
28,94
31,82
60,76
0097
50450469
GARCIA SANCHEZ, TEODORO RICARDO
27,09
33,63
60,72
0098
805695
ALVAREZ SANCHEZ, IGNACIO
32,51
28,18
60,69
0099
53612730
LOPEZ BECOÑA, MIGUEL
30,17
30,46
60,63
0100
26031199
SERRANO ARJONILLA, JOSE MANUEL
32,39
28,18
60,57
0101
5677760
GARCIA-VILLARACO GONZALEZ, JOSE
27,62
32,94
60,56
0102
2307931
PEDRO MENDEZ, MARCO DE
29,19
31,36
60,55
0103
75126419
PINEDA FLORES, JAVIER
26,85
33,63
60,48
0104
52122696
BERBEL GONZALEZ, ANTONIO
29,56
30,91
60,47
0105
34804124
ARANDA ARANDA, JOSE MARIA
28,2
32,27
60,47
0106
16812222
GARCIA CARAZO, ALVARO
30,91
29,54
60,45
0107
51454855
PAEZ TRIVIÑO, JORGE
30,42
29,99
60,41
0108
50063801
ESCALADA PADIAL, EMILIO
26,73
33,63
60,36
0109
33517069
BARROSO GUERRERO, BELEN
30,67
29,54
60,21
0110
51943371
ALARCON DIANA, LOURDES
29,19
30,91
60,10
0111
48302797
ALFARO VERVAET, SERGIO
29,06
30,91
59,97
0112
75250289
SEGURA POVEDA, GERONIMO
31,28
28,63
59,91
0113
50190821
ROJO PINTO, JOSE LUIS
26,73
33,18
59,91
0114
9012391
ALBA MEDA, ALBERTO
29,43
30,46
59,89
0115
28798608
HERNANDEZ RAMOS, RAFAEL ALBERTO
25,25
34,55
59,80
0116
6566343
GARCIA GARCIA, HECTOR
29,31
30,46
59,77
0117
80073181
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ISABEL MARIA
31,53
28,18
59,71
0118
44386127
PORTAZ COLLADO, ANTONIO JOSE
28,32
31,36
59,68
0119
33486551
PEREZ HERNANDEZ, FRANCISCO MIGUEL
27,83
31,82
59,65
0120
80150555
VIGORRA TREVIÑO, DIEGO
28,69
30,91
59,60
0121
44843574
TOJO QUINTELA, SALVADOR
28,45
30,91
59,36
0122
8827985
BRONCANO SERRANO, JESUS
26,6
32,72
59,32
0123
71902024
MENENDEZ BARRIENTOS, PABLO
26,48
32,72
59,20
0124
48563034
SALORT ESPLA, VICENTE
31,41
27,73
59,14
0125
10907864
RAMIL REDONDO, ARANZAZU
28,2
30,91
59,11
0126
50899080
MUÑOZ JIMENEZ, ANTONIO
33,62
25,45
59,07
0127
50729965
RODRIGUEZ SEGOVIA, MIGUEL
27,71
31,36
59,07
0128
4208848
GUTIERREZ JIMENEZ, SERGIO
25,37
33,63
59,00
0129
33997733
DIAZ REIGOSA, DAVID
25,74
33,18
58,92
0130
50852684
MANZANARES TEJEDOR, CESAR
28,45
30,46
58,91
0131
53721227
RODRIGUEZ LOZOYA, SERGIO
30,67
28,18
58,85
0132
53003552
RUIZ GRANADOS, JOSE DOMINGO
30,67
28,18
58,85
0133
50072986
VILLAMOR MANERO, MARTA
29,68
29,09
58,77
0134
52346508
BOILLOS FERNANDEZ, DAVID
25,13
33,63
58,76
0135
50208453
FRESNO RAMIREZ, JESUS DEL
27,34
31,36
58,70
0136
50703099
PEREZ CALPENA, DIEGO ENRIQUE
31,41
27,26
58,67
0137
12398506
RODRIGUEZ MARCOS, NURIA
26,85
31,82
58,67
0138
76828451
CHAVES SANTIAGO, ROMAN
29,06
29,54
58,60
0139
54084007
GONZALEZ ALMENARA, LUIS
31,78
26,81
58,59
0140
46061312
ALONSO GIL, GERMAN
27,22
31,36
58,58
0141
28730091
GARRIDO NIETO, ANTONIO JOSE
28,57
29,99
58,56
0142
44082776
FERNANDEZ ZAPATA, ENRIQUE
30,79
27,73
58,52
0143
47454420
GALISTEO MONTERO, RUBEN
30,79
27,73
58,52
0144
29125391
CASTRO OYAGA, SERGIO
27,09
31,36
58,45
0145
30946971
MUÑOZ HERNANDO, DAVID
27,96
30,46
58,42
0146
42858997
CABALLERO SOSA, JOSE MANUEL
28,82
29,54
58,36
0147
45907391
ITURRINO NUÑEZ, ORLANDO JAVIER
28,93
29,37
58,30
0148
50857972
CHILLON LOPEZ, MARIA
31,9
26,36
58,26
0149
43084915
ABRAHAM CURTO, FRANCISCO JAVIER
30,91
27,26
58,17
0150
46840284
PEREIRA QUEBRADA, DAVID IVAN
27,22
30,91
58,13
0151
72186390
LOPEZ ARCE, BALDUINO
27,22
30,91
58,13
0152
829536
MARTINEZ PERERO, MARCOS
25,86
32,27
58,13
0153
75161757
GARCIA PEINADO, DANIEL
26,73
31,36
58,09
0154
50739844
MUÑOZ CERDAN, DAVID
28,08
29,99
58,07
0155
45587272
CASADO CASAS, MIGUEL ANGEL
26,6
31,36
57,96
0156
53040335
MUÑOZ MUÑOZ, JUAN JOSE
26,6
31,36
57,96
0157
70516860
SAIZ MARTINEZ, ALFONSO
30,17
27,73
57,90
0158
45556548
ARROYO VELASCO, JESUS
32,39
25,45
57,84
0159
14302535
FERNANDEZ VIDOU, ANGEL
25,99
31,82
57,81
0160
44358797
HERRUZO CALERO, FRANCISCO ANTONIO
29,06
28,63
57,69
0161
5421836
CRESPO SANCHEZ, GEMA
26,73
30,91
57,64
0162
47000337
VAZQUEZ GONZALEZ, IVAN
27,59
29,99
57,58
0163
13153564
GARCIA ALZAGA, DANIEL
27,59
29,99
57,58
0164
36138474
LUBIAN ESPINOSA, DAVID
27,59
29,99
57,58
0165
44804730
ROMERO ALEPUZ, JORDI MIQUEL
25,74
31,82
57,56
0166
25095436
JIMENEZ LEIVA, IGNACIO
29,31
28,18
57,49
0167
71683482
LEBREDO ACEBAL, DANIEL
28,32
29,09
57,41
0168
36517889
SOLER GARCIA, MARC
26,48
30,91
57,39
0169
44815448
FERRO RODRIGUEZ, MARCO
27,83
29,54
57,37
0170
44027532
TRAVERSO ARIZA, ANTONIO
27,34
29,99
57,33
0171
48484045
VAZQUEZ LOPEZ, EDUARDO JOSE
26,85
30,46
57,31
0172
51413671
LOPEZ SANTOS, ANTONIO
28,2
29,09
57,29
0173
50746006
POYATOS DORADO, ANTONIO
27,22
29,99
57,21
0174
9795672
CALDERON CUADRADO, BASILIO
25,37
31,82
57,19
0175
12333751
ALONSO JIMENO, JACOBO
26,19
30,95
57,14
0176
46856906
GONZALEZ ALVAREZ PALENCIA, MANUEL
27,59
29,54
57,13
0177
50120155
HUSEIN TORANZO, EVA AMNA
29,8
27,26
57,06
0178
4593614
PRIEGO MARTINEZ, RAUL
26,6
30,46
57,06
0179
76939532
LOPEZ DIAZ, CARLOS
27,96
29,09
57,05
0180
4610001
BELMAR ARGUDO, SERGIO
26,97
29,99
56,96
0181
78727292
FORES PARRA, JUAN CARLOS
29,68
27,26
56,94
0182
3131947
PASCUAL SANZ, ROCIO
26,36
30,46
56,82
0183
2550218
MERINO MENDEZ, ENRIQUE
30,91
25,9
56,81
0184
45735045
LUQUE LASTRA, RAFAEL
27,71
29,09
56,80
0185
15428367
FERNANDEZ MARTIN, ICARO
29,93
26,81
56,74
0186
70166039
ACUÑA RODRIGUEZ, JUAN JOSE
28,08
28,63
56,71
0187
71282323
GUILARTE MORENO, IVAN
30,79
25,9
56,69
0188
51924319
CRESPO MARTIN, ROLANDO
27,59
29,09
56,68
0189
22133826
ZUMAQUERO LIGERO, EMILIO
28,45
28,18
56,63
0190
28821702
ANDERSEN SIDES, FLEMMING
27,96
28,63
56,59
0191
11838252
REYES LUCAS, VICTOR
26,11
30,46
56,57
0192
53429479
ROPERO AMOR, JAVIER
25,99
30,46
56,45
0193
2299647
VALERO MARTINEZ, ALVARO
26,36
29,99
56,35
0194
4165064
CUADRADO HERRERO, FRANCISCO JAVIER
25,86
30,46
56,32
0195
5193932
DELICADO MARTINEZ, JESUS
27,22
29,09
56,31
0196
51400312
GARCIA PRIETO, AURELIO
25,37
30,91
56,28
0197
53415799
FABUEL DIAZ, CARLOS MANUEL
28,08
28,18
56,26
0198
50721711
CAZ LOPEZ, ALICIA DEL
26,23
29,99
56,22
0199
71014434
ALVAREZ MARTIN, JUAN CARLOS
30,3
25,9
56,20
0200
7865221
PEREZ SANDOVAL GARCIA, PEDRO
27,96
28,18
56,14
0201
50746285
MARTIN GOMEZ, OSCAR
26,6
29,54
56,14
0202
30635900
MINGUEZ ALVARO, MARTA
28,32
27,73
56,05
0203
36171744
VAL RODRIGUEZ, EVA MARIA
26,48
29,54
56,02
0204
2883349
ALBA TALAVERANO, PATRICIA TERESA
27,83
28,18
56,01
0205
3897202
MAGAN BARROSO, VICTOR
25,5
30,46
55,96
0206
48805147
MARIN MARTIN, SUSANA
25,5
30,46
55,96
0207
2917772
MORALES PAJARO, MARIA JESUS
28,69
27,26
55,95
0208
50543820
NUÑEZ SERRAMOS, DANIEL
25,36
30,56
55,92
0209
9434687
DIEGO GARCIA, SERGIO
26,36
29,54
55,90
0210
6377380
SZAMOSI, SIMONA
27,71
28,18
55,89
0211
71120451
FERNANDEZ VALLE, FERNANDO
27,22
28,63
55,85
0212
5918262
RODRIGUEZ TRAPERO, FREDESVINDA
28,57
27,26
55,83
0213
6252583
HERNANDEZ MORA, ALBERTO
26,73
29,09
55,82
0214
7234454
SANCHEZ VALRIBERAS, BORJA
27,62
28,18
55,80
0215
52410911
GONZALEZ PEREZ, LUIS
29,8
25,9
55,70
0216
47222802
VIZUETE GOMEZ, LAUREANO
27,96
27,73
55,69
0217
47220718
GARNACHO GOMEZ, IGNACIO
27,96
27,73
55,69
0218
47304039
RUIZ JIMENEZ, ALBERTO
26,97
28,63
55,60
0219
75227863
SANCHEZ ARAQUE, JUAN MANUEL
28,32
27,26
55,58
0220
33301377
COUSO GARCIA, JORGE
28,32
27,26
55,58
0221
48626199
GALAN OCA, MARIA LUISA
28,32
27,26
55,58
0222
50312960
MAÑAS GOMEZ, MIGUEL ANGEL
25,99
29,54
55,53
0223
7871833
AGUADO MARTIN, RICARDO
27,34
28,18
55,52
0224
16617118
BURGOS CHAVEZ, JORGE JUAN
27,34
28,18
55,52
0225
8941916
CRESPO RAMOS, NURIA
28,69
26,81
55,50
0226
50205488
ALVARO MEDIAVILLA, DAVID
29,56
25,9
55,46
0227
45714862
YESTE YESTE, EMILIO JOSE
25
30,46
55,46
0228
71949375
CHICO GUERRA, EDUARDO
25
30,46
55,46
0229
47459862
QUINTERO SANTOS, ANTONIO
26,36
29,09
55,45
0230
75243591
ALZUETA KOMUDA, ALEXANDER
30,42
25
55,42
0231
29060482
LOPEZ LORCA, PEDRO JOSE
30,42
25
55,42
0232
26229418
GUIRADO BAUTISTA, PEDRO
29,06
26,36
55,42
0233
76575197
GARCIA VEIGA, JACOBO
25,86
29,54
55,40
0234
23007333
VIDAL CANO, PEDRO
28,57
26,81
55,38
0235
53042552
MARTINEZ CRESPO, JAVIER
25,74
29,54
55,28
0236
77574079
MONTES GARCIA, FRANCISCO MARIA
28,45
26,81
55,26
0237
71129701
SANCHEZ DE LA FUENTE, DIEGO
26,6
28,63
55,23
0238
27472350
GARCIA CALLE, MARIANO
29,31
25,9
55,21
0239
47026939
CABALLERO MARTIN, PATRICIA
27,03
28,18
55,21
0240
11421454
ISLA FERNANDEZ, JOSE RAMON
28,82
26,36
55,18
0241
47046448
DIAZ HUERTA, JOSE LUIS
26,97
28,18
55,15
0242
9340698
MARTINEZ GARCIA, ABEL MANUEL
29,68
25,45
55,13
0243
9337604
OBREGON VARONA, SORAYA MARIA
26,48
28,63
55,11
0244
5424837
GONZALEZ BRAVO, ANGEL LUIS
27,34
27,73
55,07
0245
72890583
MARCELO MARTIN, DANIEL JOAQUIN
27,34
27,73
55,07
0246
32682157
RAMOS REY, SUSANA MARIA
29,56
25,45
55,01
0247
2240082
PAREDES MARTINEZ, JESUS
28,2
26,81
55,01
0248
52345327
JIMENEZ MATEOS-CACERES, CANDIDO
27,22
27,73
54,95
0249
36138613
AROSA SOUTO, GUSTAVO
28,08
26,81
54,89
0250
52532921
PEREZ AGUILERA, JOSES ANTONIO
27,59
27,26
54,85
0251
9765821
RIO FERNANDEZ, MARIA TERESA DEL
27,59
27,26
54,85
0252
53616841
PRADEL MONDEDEU, MIGUEL ANGEL
27,96
26,81
54,77
0253
12775921
VELADO LAZAGABASTER, JUAN CARLOS
27,96
26,81
54,77
0254
33535619
ESTRADA ALVAREZ, RAFAEL
27,96
26,81
54,77
0255
71878460
ALVAREZ OJEDA, DIEGO
26,11
28,63
54,74
0256
3448138
CAMPO CABEZUDO, ANA MARIA DEL
25,13
29,54
54,67
0257
53527035
PERIANES TORANZO, MONICA
25
29,54
54,54
0258
52970228
ESTEBAN SANCHEZ, ROBERTO
27,71
26,81
54,52
0259
9438471
CASADO BURON, DIEGO
29,06
25,45
54,51
0260
77803870
LOPEZ ESCRICHE, ALEJANDRO
28,08
26,36
54,44
0261
28882146
GONZALEZ SANCHEZ, ANTONIO
25,74
28,63
54,37
0262
44018667
MAENZA VELASCO, JORDI
25,74
28,63
54,37
0263
2293714
MARTIN VAZQUEZ, RUBEN
25,74
28,63
54,37
0264
25672505
GARCIA HERRERA GOMEZ, JUAN FERNANDO
27,09
27,26
54,35
0265
9179823
GOMEZ GOMEZ, MANUEL
26,11
28,18
54,29
0266
52883371
BARBERO GONZALEZ, LEONARDO
28,82
25,45
54,27
0267
52986198
PERERA MONTERO, ISABEL
27,26
26,99
54,25
0268
5332698
QUIRANTES PASCUAL, ALEJANDRO
25,62
28,63
54,25
0269
44126431
RODRIGUEZ FERNANDEZ, PABLO
26,97
27,26
54,23
0270
75238383
MUÑOZ SALVADOR, JULIO
26,97
27,26
54,23
0271
29114124
SEBASTIAN LORENTE, PEDRO JAVIER
26,48
27,73
54,21
0272
48504295
NICOLAS NICOLAS, ISMAEL
25,99
28,18
54,17
0273
30978339
MUÑOZ CID, PEDRO JAVIER
28,69
25,45
54,14
0274
26042426
DIAZ VALENZUELA, RAMON
25,5
28,63
54,13
0275
78516291
MENDEZ DAMASO, LALLONEN PEDRO
25,5
28,63
54,13
0276
6011962
CHENG KWAN, CHUNG SENG
26,36
27,73
54,09
0277
51935199
GUTIERREZ RAVE GARCIA GIL, EDUARDO
25,74
28,18
53,92
0278
50068135
HERRERA DIAZ, PABLO
25,74
28,18
53,92
0279
44800970
MESTRE ANTONI, MARIA
27,09
26,81
53,90
0280
4586458
GARCIA HONTECILLAS, ISRAEL
25,25
28,63
53,88
0281
5922817
GOMEZ HORTA, JULIAN
25,62
28,18
53,80
0282
9009498
ESCUDERO PASTOR, JAVIER
25,99
27,73
53,72
0283
71026639
ANTON PRIETO, CRISTINA
28,69
25
53,69
0284
5677228
IZQUIERDO LOPEZ, MARIA DEL PRADO
25,5
28,18
53,68
0285
13933695
MARTIN IBAÑEZ, JOSE DAVID
25,5
28,18
53,68
0286
50213742
DIAZ POSE, NOELIA
26,36
27,26
53,62
0287
1927505
MARTIN GONZALEZ, FERNANDO ANTONIO
27,22
26,36
53,58
0288
4610986
ARCE REDONDO, JORGE
25,37
28,18
53,55
0289
47023854
ARROYO TEJEDOR, SEBASTIAN
25,37
28,18
53,55
0290
50207747
WILHELMI SACRISTAN, MIGUEL
26,73
26,81
53,54
0291
44479791
LOSADA DIEGUEZ, ALBA
27,59
25,9
53,49
0292
71457999
LOPEZ GARCIA, SERGIO
26,07
27,38
53,45
0293
3936795
ALBARRAN ARELLANO, SANTIAGO
28,32
25
53,32
0294
3465341
CRISTOBAL ZORZO, DAVID
26,48
26,81
53,29
0295
45662977
VIQUE YUSTA, IÑIGO
27,83
25,45
53,28
0296
44371113
MONTILLA PEREZ, FRANCISCO
27,34
25,9
53,24
0297
53038424
REINA FERNANDEZ, JUAN ANTONIO
28,2
25
53,20
0298
46059725
GOMEZ VALLE, JAVIER
25
28,18
53,18
0299
11857698
CABO MUÑIZ, ALBERTO DE LOS SANTOS
26,36
26,81
53,17
0300
20468567
RUBIO MALLEN, MARCOS OLEGARIO
27,71
25,45
53,16
0301
74675864
ROCA MARTINEZ, JOSE CARLOS
27,22
25,9
53,12
0302
48445211
ZAMARRO PARRA, ELENA
26,73
26,36
53,09
0303
20490491
CANO EBRI, XAVIER
26,73
26,36
53,09
0304
31701069
FERNANDEZ COPETE, DANIEL
26,73
26,36
53,09
0305
77349194
ARMENTEROS ESCABIAS, DAVID
26,23
26,81
53,04
0306
50296125
MARTIN CARMENA, FELIPE
26,97
25,9
52,87
0307
33528493
FERNANDEZ DE LA CALLE, JAVIER
27,22
25,45
52,67
0308
48536507
IBAÑEZ GARCIA, ANA ISABEL
25,86
26,81
52,67
0309
46967533
ARIZA ECIJA, JOSE
26,07
26,58
52,65
0310
3863733
MEDINA NIETO, ANGEL GABRIEL
26,23
26,36
52,59
0311
44587130
SEGURA RUIZ, DANIEL
26,6
25,9
52,50
0312
2889498
GONZALEZ LIEBANA, CESAR
26,6
25,9
52,50
0313
48660715
FERNANDEZ ALBURQUERQUE, PABLO
25,62
26,81
52,43
0314
71275062
BARUQUE ZANON, JUAN
26,48
25,9
52,38
0315
3107760
GARCES ADAN, JOSE ANGEL
25
27,38
52,38
0316
44384518
PEDREÑO SOLARES, FRANCISCO
25,99
26,36
52,35
0317
13985007
PABLOS MONTES, VICTOR
25,5
26,81
52,31
0318
32695215
PERILLE ARRIBE, JORGE
26,85
25,45
52,30
0319
50889825
CUESTA MARTIN, ENRIQUE
26,85
25,45
52,30
0320
71459430
ALVAREZ ESPADA, LAURA
25
27,26
52,26
0321
51991576
SERRANO FERNANDEZ, JAVIER
25,86
26,36
52,22
0322
71702228
MOYA PITARCH, CARLOS FRANCISCO
26,73
25,45
52,18
0323
35770891
SANCHEZ SANCHEZ, ANA MARIA
25,37
26,81
52,18
0324
44286484
TORRE BARON, ALEJANDRO DE LA
27,09
25
52,09
0325
11785413
VALENZUELA GARCIA, JORGE JAVIER
27,09
25
52,09
0326
80078466
JURADO ORTEGA, DAVID
27,09
25
52,09
0327
34967670
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
25,25
26,81
52,06
0328
43279843
HERRERA SEGURA, FRANCISCO JAVIER
26,11
25,9
52,01
0329
74864306
GARCIA HERMOSO, ROCIO
26,48
25,45
51,93
0330
398892
BLANCO LOPEZ, ELENA LOURDES
26,85
25
51,85
0331
53418626
MARTIN GARCIA, GREGORIO
26,36
25,45
51,81
0332
47064052
FERRER GONZALEZ, EDUARDO
25,86
25,9
51,76
0333
16793423
RUBIO CALVO, FRANCISCO JAVIER
26,23
25,45
51,68
0334
53416139
MARTIN MARTIN DE LILLO, FRANCISCO JAVIER
25,25
26,36
51,61
0335
12388930
MARGÜELLO MARTIN, LUIS ANGEL
26,6
25
51,60
0336
50856926
GARCIA FERNANDEZ, CAROLINA
25,62
25,9
51,52
0337
54081437
RODRIGUEZ DENIZ, JESUS
25,13
26,36
51,49
0338
11849045
ORDOÑEZ IBARRA, MARIA DE LOS ANGELES
25,99
25,45
51,44
0339
34829708
ILLAN SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
25,99
25,45
51,44
0340
1181081
CERRO FERNANDEZ, ALAIN
25,5
25,9
51,40
0341
49003890
VICENTE DIEZ, LUIS FELIPE
25,86
25,45
51,31
0342
9755415
SANCHEZ DIEZ, FELIX
25,25
25,9
51,15
0343
48542168
SANCHEZ CHUECOS, JUAN MANUEL
25,13
25,9
51,03
0344
16595642
MARTINEZ DE MEDICIS, EMETERIO
25,99
25
50,99
0345
51447984
BRAVO MARTIN, JUAN PEDRO
25,5
25,45
50,95
0346
50456740
VALERO SANCHEZ, IVAN
25,37
25,45
50,82
0347
53139677
ARROYO SIMON, RICARDO
25,37
25,45
50,82
0348
77369409
LOPEZ FERNANDEZ AMELA, ALEJANDRO MIGUEL
25
25
50,00
0349
ANEXO II
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (Ingreso libre)
Relación de aspirantes aprobados que deben presentar la documentación
DNI
Apellidos y nombre
Documentación que deben presentar
46061312V
ALONSO GIL, GERMÁN
Copia auténtica de la titulación exigida.
28821702B
ANDERSEN SIDES, FLEMMING
Copia auténtica de la titulación exigida.
46967533S
ARIZA ECIJA, JOSÉ
Copia auténtica de la titulación exigida.
44387130M
ATIENZA GARCÍA, JUAN
Copia auténtica de la titulación exigida.
00398892A
BLANCO LÓPEZ, ELENA LOURDES
Copia auténtica de la titulación exigida.
02229578G
BRIGIDANO SÁNCHEZ, ELENA
Copia auténtica de la titulación exigida.
02612102S
CABELLO DEL MORAL, JUAN BARTOLOMÉ
Copia auténtica de la titulación exigida.
06011962S
CHENG KWAN, CHUNG SENG
Copia auténtica de la titulación exigida.
50857972G
CHILLÓN LÓPEZ, MARÍA
Copia auténtica de la titulación exigida.
03465341T
CRISTOBAL ZORZO, DAVID
Copia auténtica de la titulación exigida.
50213742G
DÍAZ POSE, NOELIA
Copia auténtica de la titulación exigida.
X0718150K
DONNELLAN, CONOR
Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
43138193Z
ESTRADES JUAN, FRANCESC DE PAULA
Copia auténtica del DNI y de la titulación exigida.
44082776X
FERNÁNDEZ ZAPATA, ENRIQUE MARÍA
Copia auténtica de la titulación exigida.
03107760T
GARCÉS ADÁN, JOSÉ ÁNGEL
Copia auténtica de la titulación exigida.
27472350T
GARCÍA CALLE, MARIANO
Copia auténtica de la titulación exigida.
04586458M
GARCÍA HONTECILLAS, ISRAEL
Copia auténtica de la titulación exigida.
18037215V
GARCÍA MONAJ, DAVID
Copia auténtica de la titulación exigida.
51400312G
GARCÍA PRIETO, AURELIO
Copia auténtica de la titulación exigida.
77112926K
GIL LEMUS, RAFAEL
Copia auténtica de la titulación exigida.
51935199A
GUTIÉRREZ RAVE GARCÍA GIL, EDUARDO
Copia auténtica de la titulación exigida.
50068135X
HERRERA DÍAZ, PABLO
Copia auténtica de la titulación exigida.
33509840J
HUERTA SOLER, MARIO
Copia auténtica de la titulación exigida.
45907391N
ITURRINO NUÑEZ, ORLANDO JAVIER
Copia auténtica del DNI y de la titulación exigida.
71683482A
LEBREDO ACEBAL, DANIEL
Copia auténtica de la titulación exigida.
77803870E
LÓPEZ ESCRICHE, ALEJANDRO
Copia auténtica de la titulación exigida.
50296125R
MARTÍN CARMENA, FELIPE
Copia auténtica de la titulación exigida.
50746285M
MARTÍN GÓMEZ, ÓSCAR
Copia auténtica de la titulación exigida.
53042552K
MARTÍNEZ CRESPO, JAVIER
Copia auténtica de la titulación exigida.
53002636X
MARTÍNEZ SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL
Copia auténtica de la titulación exigida.
16595642S
MARTÍNEZ DE MEDICIS, EMETERIO
Copia auténtica de la titulación exigida.
13985007H
PABLOS MONTES, VICTOR
Copia auténtica de la titulación exigida.
75126419R
PINEDA FLORES, JAVIER
Copia auténtica de la titulación exigida.
71765291R
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, LILIANA
Copia auténtica de la titulación exigida.
16793423L
RUBIO CALVO, FRANCISCO JAVIER
Copia auténtica de la titulación exigida.
75250289Q
SEGURA POVEDA, GERÓNIMO
Copia auténtica de la titulación exigida.
X6377380D
SZAMOSI, SIMONA
Copia auténtica de la titulación exigida.
Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
44286484F
TORRE BARON, ALEJANDRO DE LA
Copia auténtica de la titulación exigida.
44027532N
TRAVERSO ARIZA, ANTONIO
Copia auténtica de la titulación exigida.
77402040W
VÁZQUEZ BARBAZAN, JAVIER
Copia auténtica de la titulación exigida.
12775921L
VELADO LAZAGABASTER, JUAN CARLOS
Copia auténtica de la titulación exigida.
50072986P
VILLAMOR MANERO, MARTA
Copia auténtica de la titulación exigida.
47222802F
VIZUETE GÓMEZ, LAUREANO
Copia auténtica de la titulación exigida.
22133826Y
ZUMAQUERO LIGERO, EMILIO
Copia auténtica de la titulación exigida.