Subvenciones en ARAGON

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Decreto-ley 3/2023, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de una subvención plurianual a favor de «Stellantis España, SL» para el desarrollo de proyectos de mejora ambiental, eficiencia energética y desarrollo experimental en su planta de Figueruelas (Zaragoza) durante los ejercicios 2023 y 2024, con el fin de facilitar el proceso de transformación hacia el vehículo eléctrico y conectado e incrementar el grado de protección ambiental.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 26 de febrero de 2024

TEXTO ORIGINAL

I

La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo referido en el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril tiene competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 71.48.ª, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa, y en materia de subvenciones, el Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 79.1.º que «en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión».

II

La competencia de la planificación de la actividad económica y fomento industrial se realiza con el compromiso del Gobierno de Aragón de cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la ONU en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible. Entre estos objetivos, el número 9 está dedicado a la Industria, Innovación e Infraestructuras, que establece entre sus metas la 9.2 «Promover una industrialización inclusiva y sostenible y, de aquí a 2030, aumentar significativamente la contribución de la industria al empleo y al producto interno bruto, de acuerdo con las circunstancias nacionales, y duplicar esa contribución en los países menos adelantados» y la 9.4 «De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas».

El aumento de la contribución de la industria al empleo y al PIB, establecido en la meta 9.2, deriva de que la industria es un sector clave para la generación de empleo de calidad y el crecimiento económico equilibrado de un país por su capacidad de mejorar la competitividad de la economía, su importante nivel de inversión en innovación y su alta capacidad exportadora.

Sin embargo, en la actualidad, no se cumple con la meta establecida del 20 %. Por esta razón, el Gobierno considera necesario elevar el protagonismo de la política industrial hasta situarlo en el centro de la agenda política, con el objetivo último de lograr un modelo de crecimiento sostenido, sostenible e integrador que promueva el empleo estable y de calidad.

La movilidad está experimentando una transformación estructural significativa y se espera que sea uno de los factores impulsores clave de la economía española en los próximos años. La incertidumbre política y económica, junto con las normativas que afectan a los vehículos de combustión, están generando desafíos para la industria. En concreto, el sector automotriz se enfrenta al desafío de cumplir con las políticas contra el cambio climático y aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías en los vehículos, siendo necesario que la industria se reinvente.

Los vehículos de combustión interna deben ser reemplazados gradualmente por aquellos propulsados por energías alternativas y motores eléctricos, siendo conscientes de que el futuro de la industria será electrificado, en un entorno altamente competitivo con objetivos exigentes de eficiencia y reducción de costes, y donde las decisiones son constantes e impactan en las inversiones a realizar y en el empleo de las plantas. La industria de la automoción se enfrenta no sólo a un cambio de modelo productivo como el que supone el tránsito del motor de combustión al motor eléctrico, sino también al proceso de digitalización que incide, entre otros aspectos, en la instrumentación del cuadro de mandos de los vehículos. Por último, está el tema clave de las baterías y los microchips, aspectos en los que las empresas del sector en España deben avanzar a ritmos importantes, por no citar la necesidad de proporcionar infraestructuras para el vehículo eléctrico. Por algunos de estos motivos, ciertas plantas de producción de automóviles han tenido que paralizar su producción en diversas ocasiones durante los últimos años. Son muchos cambios radicales que deben tener lugar en muy poco tiempo y cuya consecución están generando mucha preocupación en el sector.

III

Por otro lado, en la coyuntura internacional, el sector se enfrenta a un futuro lleno de incertidumbres y riesgos, de una impredecible duración, con efectos desconocidos sobre el actual sistema económico mundial. Este panorama es incierto y nada favorable para fomentar la realización de inversiones.

Pero este reto no se puede abordar en solitario, se requiere de un trabajo conjunto y en común de todos los agentes implicados: administración, empresas, fabricantes, distribuidores y sindicatos, que contribuya al mantenimiento de la relevancia que, en términos económicos y de empleo, tiene la fabricación de vehículos en Aragón.

La importancia en la economía de la Comunidad Autónoma de Aragón del sector del automóvil y el reto transformador que se plantea, unido a sus efectos sociales y económicos, hacen imprescindible que, como Administración Autonómica, se impulsen iniciativas de estímulo que contribuyan a iniciar el proceso de cambio. Dentro del sector industrial de Aragón, la primera rama del sector manufacturero es la dedicada al sector de la automoción, alcanzando el 17 % del VAB industrial autonómico y el 4,35 % del VAB de la región.

En consecuencia, resulta de interés general que, desde el Gobierno de Aragón, se incentiven y apoyen decididamente las inversiones que resultan imprescindibles de acometer por parte de actores clave del sector de la automoción de Aragón, en proyectos de investigación y desarrollo, protección del medio ambiente y eficiencia energética, así como de transformación y modernización tecnológica de los procesos, como medio para la dinamización de un sector eminentemente tractor de la economía regional.

En el año 2021, Opel España, SLU, establecida en el Polígono Entrerríos, a 27 km de Zaragoza, pasó a formar parte del grupo Stellantis, posicionándose como el segundo mayor fabricante de automóviles de Europa y la planta de Figueruelas (Zaragoza) como una planta relevante dentro del grupo. Se trata del único fabricante de automóviles establecido en Aragón, desde hace cuarenta años, y constituye no sólo el mayor foco de actividad industrial sino también de toda la economía regional considerada en su conjunto. La factoría situada en Figueruelas proporciona empleo a unos 5.400 trabajadores directos; asimismo genera otros indirectos en el resto de la industria auxiliar de la automoción regional, que en esta Comunidad está formada por unas 213 empresas, que en su conjunto emplean aproximadamente a 24.000 trabajadores directos e indirectos en empleos de gran calidad y cualificación, es decir, el 30,4 % del empleo industrial. Esta empresa contribuye a las exportaciones del sector, que suponen el 35 % del total de las exportaciones de la Comunidad.

Con el fin de afrontar los desafíos planteados por la movilidad sostenible, Stellantis como una empresa socialmente responsable se ha comprometido en la protección del medio ambiente y la salud, así en la promoción del ahorro y la eficiencia energética. Esto no sólo se aplica a sus vehículos, sino también a sus instalaciones y procesos de producción. En este contexto, Stellantis es el único fabricante que produce vehículos 100 % eléctricos en todas sus plantas españolas. En concreto, en 2022, se produjeron 112.768 turismos y vehículos comerciales 100 % eléctricos, en todas las líneas de montaje de Stellantis ESPAÑA.

Entre los objetivos de la empresa en términos de política ambiental y energética se encuentran la prevención de la contaminación en los procesos y productos, la reducción continua de las emisiones de CO2 por vehículo para combatir el cambio climático, y el impulso del desarrollo de sistemas de propulsión alternativos y servicios de movilidad sostenible.

El plan corporativo estratégico «Dare Forward 2030», que tiene como objetivo reducir la huella de carbono en un 50 %, es una muestra de la ambición y competitividad de Stellantis. Este plan impulsa a la compañía en la creación de valor y pone un enfoque exponencial en la lucha contra el cambio climático. Uno de los objetivos clave del plan es lograr emisiones netas de carbono igual a cero para el año 2038. Asimismo el objetivo del grupo es vender el 100 % de vehículos eléctricos en Europa en 2030.

Con estos objetivos de electrificación en mente, la empresa está llevando a cabo un proyecto de transformación estructural en su planta de Zaragoza desde el año 2018. Entre los logros alcanzados hasta ahora, destaca la producción del «Opel Corsa-e», el primer vehículo eléctrico del grupo fabricado en Europa. Este importante hito se logró gracias a la instalación en la factoría de Figueruelas de una plataforma CMP Multienergía PSA, que permite ensamblar vehículos de gasolina, diésel y eléctricos en el mismo espacio.

En el año 2023, han continuado las actuaciones y propuestas de Stellantis iniciadas en el año 2018 referentes a la modernización de los procesos productivos de cara a la movilidad eléctrica. Stellantis está llevando a cabo una inversión en la planta de Zaragoza con el objetivo de implementar proyectos de protección medioambiental, investigación y desarrollo, así como promover la competitividad y transformación de la planta. Estas iniciativas buscan dotar a la factoría de nuevas herramientas y tecnologías para mejorar la producción de vehículos eléctricos y convertirla en un referente en el ámbito digital, así como de seguir posicionándola como planta competitiva dentro del grupo.

Por consiguiente, es de gran importancia para la planta de Figueruelas que el Gobierno de Aragón estimule y apoye las inversiones que se acometerán, en proyectos de protección medioambiental, proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental e inversiones para fomentar la competitividad y la transformación y mejora de la planta, de cara a la movilidad eléctrica.

Gracias a este apoyo del Gobierno de Aragón, la planta de Zaragoza podrá acometer dichas inversiones durante las anualidades 2023 y 2024. Y el resultado de dichas inversiones constituirá un paso imprescindible para situar a la planta como posible candidata a la adjudicación de la nueva plataforma STLA Small, por parte del grupo Stellantis. Dicha plataforma, 100 % eléctrica, aseguraría el futuro de la planta y su continuidad.

Es importante destacar que, para que la planta de Zaragoza sea adjudicataria de dicha plataforma, resulta necesario para el Grupo Stellantis que la planta cumpla con los compromisos del Masterplan 2023-2025, que incluyen la descarbonización, electrificación de las líneas y un conjunto de acciones para mejorar la sostenibilidad del vehículo eléctrico. Por consiguiente, para poder llegar a cumplir dichos objetivos, es imprescindible acometer las inversiones propuestas para las anualidades 2023 y 2024, con el apoyo de las ayudas de la Administración.

IV

El Gobierno de Aragón cuenta con herramientas de política económica, como son las subvenciones o ayudas públicas, contempladas y reguladas tanto en la normativa básica estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que recoge los principios generales, como autonómica (Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón), que completa, ajusta y concreta las disposiciones estatales al ámbito y a las características de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 21 de septiembre de 2022 se recibió una solicitud de ayuda por parte de Stellantis España, SL, con detalle de actuaciones para los años 2023 y 2024, importes de los gastos y categorías de ayuda de aplicación y sometimiento a la normativa aplicable, acompañada de las mejoras justificativas de las inversiones e informes acreditados de verificación, donde se agrupan las actuaciones subvencionables en tres grupos diferenciados:

1. Proyectos para la inversión en protección del medio ambiente, incluida la descarbonización, acordes con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (versión consolidada de 1 de julio de 2023).

2. Proyectos para la inversión en medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios, acordes con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (versión consolidada de 1 de julio de 2023).

3. Proyectos destinados al desarrollo experimental, acordes con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (versión consolidada de 1 de julio de 2023).

Como consecuencia de la referida solicitud, con fecha de 8 de marzo de 2023, se suscribió un Protocolo General entre el Gobierno de Aragón y Stellantis España, SL, para favorecer el desarrollo del Plan de Inversiones de la empresa en la Planta de Figueruelas (Zaragoza). En virtud de este Protocolo, el Gobierno de Aragón se comprometía a iniciar los trámites necesarios para proceder a la concesión a Stellantis España, SL, de una subvención en régimen de concesión directa para financiar las inversiones que el grupo debe decidir y adjudicar de forma más inmediata, tales como la implantación de nuevas líneas de prensas de estampado en caliente, actuaciones encaminadas a la electrificación de procesos de la planta, así como a la internalización de componentes que actualmente se fabrican fuera de Aragón. El Gobierno de Aragón constituido en virtud de Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente, ha confirmado su voluntad de reanudar la tramitación del procedimiento para la concesión de las ayudas.

Esta ayuda de concesión directa se fundamenta jurídicamente en lo establecido en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo contemplado en términos análogos en los artículos 16.6.b) y 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el que se prevé la concesión directa de subvenciones establecidas por una norma de rango legal, así como en la normativa europea de ayudas de estado, en concreto el Reglamento 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, Reglamento General de exención por categorías (DOUE L187, de 26 de junio de 2014), cuyas sucesivas modificaciones se recogen en la última versión consolidada de 1 de julio de 2023.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria contempla la concesión directa de subvención a Stellantis España, SL, para el desarrollo de proyectos para la protección medioambiental, de investigación industrial y desarrollo experimental, y para a la mejora de la competitividad y transformación de la planta.

Las ayudas se ajustarán a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

V

La fórmula del Decreto-ley se justifica en la exigencia de una extraordinaria y urgente necesidad, que se considera presupuesto normativo esencial para su aprobación como tal. En este sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 105/2018, de 4 de octubre, la refiere como 2b) En numerosas sentencias este Tribunal ha resumido la doctrina constitucional elaborada en relación con el presupuesto que habilita al Gobierno para aprobar normas con rango de ley provisionales, lo que nos dispensa de reiterarla una vez más (por todas, SSTC 34/2017, de 1 de marzo, FJ 3, y 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 3). Bastará recordar ahora que el Tribunal Constitucional ha reiterado que los términos «extraordinaria y urgente necesidad» no constituyen una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el margen de apreciación política del Gobierno se mueve libremente sin restricción alguna, sino un verdadero límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes; que la apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar al Gobierno (titular constitucional de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso (titular de la potestad de convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley), incumbiéndole a este Tribunal controlar que ese juicio político no desborde los límites de lo manifiestamente razonable, sin suplantar a los órganos constitucionales que intervienen en la aprobación y convalidación de los decretos-leyes; y que ese control externo se concreta en la comprobación de que el Gobierno haya definido, de manera explícita y razonada, una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precise de una respuesta normativa con rango de ley, y de que, además, exista una conexión de sentido entre la situación definida y las medidas adoptadas para hacerle frente».

El presente Decreto-ley responde, en el sentido apuntado, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, atendiendo a las razones por las que se aprecia la concurrencia de extraordinaria y urgente necesidad en la consecución de las actuaciones subvencionables en virtud del mismo, en función del carácter crítico de las inversiones proyectadas para posicionar competitivamente a la planta de Figueruelas como candidata a la adjudicación de la nueva plataforma STLA Small, por parte del grupo Stellantis. La adjudicación de esta plataforma está supeditada al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Masterplan 2023-2025 del grupo Stellantis que, como ya se ha indicado, comprenden aspectos como la descarbonización, la completa electrificación de las líneas de montaje, así como un conjunto de actuaciones orientadas a mejorar la sostenibilidad del vehículo eléctrico. En este marco de referencia, el cumplimiento de tales objetivos dentro del horizonte temporal señalado por el grupo Stellantis depende críticamente de que pueden llevarse a cabo las inversiones propuestas en los ejercicios 2023 y 2024, para lo cual, una vez iniciada la ejecución a lo largo del ejercicio en curso, se hace preciso disponer del apoyo público de modo inmediato, en atención también a salvaguardar el efecto incentivador que las normas comunitarias establecen para considerar las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior europeo. La plataforma STL Small, 100 % eléctrica, aseguraría el futuro de la planta de Figueruelas y su continuidad.

Por lo manifestado, queda justificada en este momento la extraordinaria y urgente necesidad del Gobierno de Aragón en dictar una disposición legislativa provisional bajo la forma de Decreto-ley.

VI

La parte dispositiva del Decreto-ley consta de seis artículos, que incorporan: el objeto del mismo; las actuaciones subvencionables; el crédito asignado; la financiación; el procedimiento de concesión y justificación; las condiciones de mantenimiento del empleo, y la adecuación de la ayuda a la regulación de la Unión Europea sobre ayudas de Estado.

El artículo 1 determina que el objeto del presente texto es la concesión directa a Stellantis España, SL, de una subvención; el artículo 2 concreta cuales son las actuaciones subvencionables; y el artículo 3 el crédito asignado y su financiación.

El artículo 4, señala al procedimiento de concesión y justificación establecido en el artículo 16.6 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para las subvenciones previstas en norma con rango de ley, como el previsto para poder cumplir con la tramitación y pago de la ayuda en los ejercicios 2023 y 2024. Lo que se justifica por lo avanzado del año en el que nos encontramos, y con un contexto de proyectos amplios y complejos. Así mismo, se señala que dicha tramitación está exenta del trámite de fiscalización previa, y se determina la forma de justificación, en forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

El artículo 5 exonera del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento del empleo y de los puestos de trabajo establecidos en el apartado 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

El artículo 6 concreta la imprescindible adecuación de la concesión de la subvención a las normas de la Unión Europea sobre ayudas de Estado, lo que se agiliza y refuerza mediante la aportación de informes externos acreditados e independientes.

La parte final está formada por una disposición única, relativa a la entrada en vigor del Decreto-ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el ejercicio de las competencias establecidas, entre otros, en los artículos 71.32.ª y 48.ª, y 79.1.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de diciembre de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto-ley la autorización de la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de una subvención plurianual a favor de «Stellantis España, SL» para el desarrollo de proyectos para la protección del medio ambiente, la eficiencia energética y el desarrollo experimental en su planta de Figueruelas (Zaragoza) durante los ejercicios 2023 y 2024, con el fin de facilitar el proceso de transformación hacia el vehículo eléctrico y conectado e incrementar el grado de protección ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Proyectos de inversiones para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización, según se indica en el artículo 36 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, consistentes en inversiones para la instalación de dos nuevas líneas de estampación en caliente, relocalización de piezas en carrocerías y montaje final, nuevo proceso 4 wet, nuevo proceso de inyección de plásticos de interior y proyecto de tratamiento de aguas industriales.

b) Proyectos de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética, según se indica en el artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, consistentes en inversiones para proyecto de traslado de taller de baterías para cercar a punto de uso, electrificación de planta de pintura y proyecto de mejora de impulsión caudal de aire.

c) Proyectos destinados al desarrollo experimental, según se indica en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, consistentes en inversiones en integración de nuevos modelos en carrocerías, automatización del montaje de aletas y actividades de desarrollo experimental relacionadas con los proyectos de dos nuevas líneas de estampación en caliente, relocalización de piezas en carrocerías y montaje final, nuevo proceso 4 wet, nuevo proceso de inyección de plásticos de interior y proyecto de tratamiento de aguas industriales.

Artículo 3. Financiación.

El crédito total asignado para dicha subvención es de diez millones de euros (10.000.000,00 €), y se financiara con cargo a la posición presupuestaria del Departamento de Economía, Empleo e Industria, G/7231/770176/91002 (PEP 2021/000336), con la siguiente distribución plurianual:

Año Posición presupuestaria Importe

Euros

2023 G/7231/770176/91002 4.000.000
2024 G/7231/770176/91002 6.000.000

Artículo 4. Procedimiento de concesión y justificación de la ayuda.

La concesión de esta subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se efectuará en régimen de concesión directa, y se tramitará en los términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas del artículo 31 de dicho texto legal.

La subvención recogida en este Decreto-ley, está exenta del trámite de fiscalización previa.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y de la aplicación de los fondos concedidos adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar el órgano concedente y, en particular, de la comprobación material de la inversión en los términos dispuestos en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. El acto de concesión de la subvención se dictará a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, y se notificará en el plazo suficiente para que los documentos de reconocimiento de la obligación se contabilicen en el presupuesto corriente.

Artículo 5. Excepción del mantenimiento del empleo.

Para la concesión de la subvención, no serán aplicables los requisitos de mantenimiento del empleo y de los puestos de trabajo establecidos en el apartado 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

Artículo 6. Adecuación a la regulación de la Unión Europea sobre ayudas de Estado.

1. Son de aplicación los siguientes regímenes de ayudas de Estado:

a) Proyectos para la inversión en materia de protección medioambiental. Acordes con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada de 1 de julio de 2023).

b) Proyectos destinados a la eficiencia energética, no relacionados con las medidas previstas para las edificaciones. Acordes con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (versión consolidada de 1 de julio de 2023).

c) Proyectos destinados al desarrollo experimental. Acordes con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (versión consolidada de 1 de julio de 2023).

2. Stellantis España, SL, queda obligado a garantizar la necesaria sujeción de la actuación a la finalidad y objetivos establecidos para su concesión, así como a los regímenes de ayuda indicados en el apartado anterior. A tal fin, sin perjuicio de otra documentación que pudiera ser requerida, y en los términos que determine la resolución de concesión de la subvención, se deberán aportar informes externos acreditados e independientes que así lo certifiquen, en particular, sobre el cumplimiento y adecuación a las categorías e intensidades de ayuda previstas en dichos regímenes de ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 15 de diciembre de 2023.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón Navarro.–La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 241, de 18 de diciembre de 2023. Convalidado por Acuerdo de las Cortes de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 30, de 12 de febrero de 2024)