Real Decreto 732/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de actuaciones que son exponentes de la dimensión social y económica de la ciencia.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 7 de septiembre de 2022

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación articula el ejercicio de sus actuaciones en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027, que es el instrumento para la planificación de la política del Gobierno en este ámbito.

Todos los proyectos contemplados en este real decreto aspiran a hacer una contribución sustancial a alguno o varios de los objetivos estratégicos marcados por la EECTI, y responden a consignaciones previstas nominativamente en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación cada una de las cuales, por diversas razones de técnica presupuestaria, han sufrido alguna modificación durante el ejercicio actual.

En todas las actuaciones que se incluyen se constata su interés público, social y científico, teniendo todas ellas el potencial de impactar sustancialmente en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, potenciándolo en los diferentes aspectos que se relacionan a continuación.

En primer lugar, se contempla una subvención a la Fundación Ibercivis, fundación del sector público aragonés que tiene como objetivos realizar, promover y visibilizar la Ciencia Ciudadana, entendiendo por tal la participación del público general en actividades de investigación científica. El Ministerio de Ciencia e Innovación forma parte del Patronato de esta Fundación desde su creación en 2011, y contribuye a la financiación de sus gastos de funcionamiento para impulsar la Ciencia Ciudadana en España, de acuerdo con la EECTI, como instrumento para educar en ciencia, promover la cultura científica y contribuir a la ciencia.

El objeto de esta subvención es el desarrollo de los proyectos de Ciencia Ciudadana que forman parte del plan de acción Ibercivis y el desarrollo y mantenimiento de una plataforma de computación distribuida que proporciona servicios transversales al conjunto de iniciativas de Ciencia Ciudadana en que participa esta Fundación. Ibercivis asume el estudio y desarrollo de nuevos proyectos de computación a través de diferentes plataformas, ofreciéndose la adaptación de proyectos de otras entidades. A través de una actividad de soporte específica a profesorado y estudiantes, se informa y se coordinan los proyectos de Ciencia Ciudadana en el ámbito educativo para involucrar o replicar los experimentos desarrollados en cualquier punto del territorio nacional.

Desde sus inicios Ibercivis ha liderado y promovido más de 80 proyectos de Ciencia Ciudadana, colaborando con más de 100 grupos de investigación gracias a la participación de más de 100.000 ciudadanos y ciudadanas, siendo ejemplos de ellos SocioBee, dirigido a jóvenes de ocho a dieciséis años para la medición de la calidad del aire en la ciudad a través de dispositivos wearables diseñados a este efecto, o Vigilantes del Aire, proyecto que persigue monitorizar la calidad del aire utilizando macetas de fresas como biosensores.

El interés público, social y científico de esta actuación se basa en el liderazgo de Ibercivis en Ciencia Ciudadana y su capacidad de movilizar proyectos propios y con terceras personas físicas y jurídicas, haciendo que la sociedad civil participe activamente del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En segundo lugar, se prevé una subvención a la Fundación Dinópolis, para la Unidad de Paleontología de Dinosaurios de Teruel. La Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel–Dinópolis, es una fundación del sector público aragonés, dirigida a favorecer el desarrollo socioeconómico provincial a partir de sus recursos paleontológicos. Entre sus objetivos se encuentran la investigación, la conservación del patrimonio paleontológico y la difusión educativa del mismo.

El objeto de esta subvención es potenciar la actividad investigadora de esta Fundación sobre los contextos geológico, tafonómico, sistemático, evolutivo, paleoecológico y paleobiogeográfico de los dinosaurios y su entorno mesozoico. El ámbito de investigación es la Paleontología de Vertebrados en general y de la turolense en particular, desarrollándose la mayor parte de las actuaciones en la provincia de Teruel, aunque también se han conseguido importantes logros científicos a partir de fósiles de otras comunidades autónomas, países y continentes. En concreto, el equipo de la Fundación ha encontrado y documentado 463 nuevos niveles paleontológicos con restos de dinosaurios en la provincia de Teruel, ha recuperado hasta el momento cerca de 32.000 nuevos fósiles de vertebrados, ha descubierto y definido el dinosaurio más grande de Europa, Turiasaurus riodevensis, y ha aportado importantes novedades sobre el primero definido en España, Aragosaurus ischiaticus.

La singularidad y el interés público, social y científico de esta actuación se basa en dos premisas: por una parte, es imprescindible potenciar el papel de la investigación española en este ámbito científico que debe corresponderse con la singularidad de los yacimientos existentes en gran parte de nuestro país. La Península Ibérica ocupó una posición estratégica por estar justamente en el centro de todas las masas emergidas existentes durante el periodo de fragmentación del supercontinente llamado Pangea. Este entorno singular ha dado lugar a numerosísimos yacimientos de dinosaurios inéditos cuya investigación es de interés tan universal como su biodiversidad y su evolución. A partir de estos recursos, la investigación y las publicaciones sobre yacimientos en la Península Ibérica se han desarrollado extraordinariamente en los últimos años y se han descrito centenares de nuevos hallazgos.

Por otra parte, la investigación que se desarrolle tiene el potencial de contribuir significativamente al desarrollo de muchas áreas españolas despobladas, con rasgos geológicos singulares, estando la mayor parte de los yacimientos distribuidos por, al menos, diez comunidades autónomas, a partir de un geoturismo que nace de la fascinación por conocer a los dinosaurios, muchos de ellos identificados por primera vez en Teruel. Los objetivos que esta actuación persigue enlazan, por tanto, también con la política diseñada desde la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

En este contexto, la Fundación Dinópolis es única y singular en aunar capacidades de liderar esta labor investigadora y de articular proyectos de actuación que contribuyan al desarrollo geoturístico y económico de numerosas áreas despobladas, y en ella concurre un evidente interés público, social y científico.

El proyecto de la Unidad de Paleontología de Teruel contribuye así, específicamente, a los objetivos de generación de conocimiento y el liderazgo científico, optimizando la posición del personal investigador y de las instituciones, así como la calidad de sus infraestructuras y equipamiento, favoreciendo un efecto sistémico que alcance y beneficie a un número mayor de grupos y la transferencia de conocimiento a las empresas.

El proyecto de Museo de Ciencias de la Universidad de Navarra persigue dotar de una nueva sede al actual Museo de Ciencias de la Universidad de Navarra que data de los años 70 y conserva un conjunto de valiosas colecciones de animales, plantas, rocas, minerales y fósiles. El objetivo es convertirlo en un museo de vanguardia, impulsado por las nuevas tecnologías, que contribuya a la divulgación científica constituyéndose en punto de encuentro entre el mundo académico y la sociedad, que haga también posible una investigación multidisciplinar y de excelencia sobre biodiversidad y medio ambiente, y que eduque, contribuyendo a la incorporación del alumnado universitario al mundo laboral con la sensibilidad, la formación y el liderazgo que el cambio global requiere.

El proyecto es una contribución de la Universidad a los Objetivos de Desarrollo Sostenible que se aborda desde su trabajo investigador, divulgador y docente y se vertebra en torno a tres ejes: la conservación e investigación de sus magníficas colecciones, 25 millones de ejemplares, más de 1 millón de registros museísticos y más de 10.000 especies de animales y plantas; la investigación, dado que la nueva sede albergará también al Instituto de Biodiversidad y Medio Ambiente (BIOMA) y los trabajos de investigación interdisciplinar que desarrolla en los siguientes ámbitos interconectados: Monitorización y gestión de ecosistemas, impactos antropogénicos sobre el medio ambiente y cambio global y biodiversidad; y la divulgación, a través de la presentación de las colecciones y de la programación de actividades educativas dirigidas a todos los públicos y atendiendo especialmente a los grupos vulnerables. El Museo aspira a transmitir la pasión por la ciencia y a despertar vocaciones científicas desde edades tempranas.

Concurrirá a la singularidad y excelencia de este proyecto un edificio de construcción sostenible, que se erigirá en el campus de la Universidad, el parque más grande de la ciudad de Pamplona que alberga una gran variedad de especies arbóreas y arbustivas, y en una Comunidad Foral reconocida por su diversidad biológica y riqueza natural, por su mosaico de paisajes y sus innumerables especies de animales y vegetales que han convertido su territorio en un valioso muestrario de la naturaleza. Navarra es un laboratorio viviente de biodiversidad y el nuevo Museo se convertirá en la primera colección de ciencias naturales expuesta al público en esta Comunidad, lo cual, unido a la calidad de su colección, una de las más completas del ámbito universitario español y se estima que la segunda más importante de España, avalan la singularidad y el elevado interés público, social y científico de este proyecto.

Por último, se incluye una subvención en favor de la Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea para el Centro de Innovación y Emprendimiento por una Transición Industrial Sostenible. La Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea promueve la construcción de un Centro de Innovación y Emprendimiento orientado a la ideación y al desarrollo de proyectos para la diversificación industrial y la generación de nuevas actividades industriales.

Partiendo de una industria intensiva en recursos, contaminante, en sectores y tecnologías maduras y de bajo nivel tecnológico, el objetivo es llegar a una industria intensiva en conocimiento, limpia y digital, a través del impulso de procesos de diversificación industrial y de generación de nuevas actividades industriales. Para ello, este centro promoverá la colaboración interdisciplinar de empresas, personas emprendedoras, personas investigadoras, el alumnado y agentes tecnológicos en acciones de intraemprendimiento y emprendimiento en la necesaria transición hacia una industria sostenible y justa.

En este contexto, esta actuación persigue contribuir a la creación de este centro singular, a la adecuación y recuperación de un espacio industrial degradado, a la realización de un edificio que albergue este centro de innovación, y a su equipamiento. El centro contará con distintos espacios: Espacio industrial diferencial (por altura y bases sísmicas), otros espacios de taller, espacios para co-creacion y espacios para la experimentación de modelos de negocio sostenibles, salas de cómputo y simulación, talleres con equipamiento genérico para prototipado, etc.

El interés público, social y científico-tecnológico de este proyecto se ejemplifica bien en el hecho de que se trata de un proyecto compartido por los distintos agentes de la región afectados, desde su concepción y planificación, hasta su ejecución. Un proyecto conectado con el tejido socioeconómico de su entorno y que persigue impactar en sectores industriales relevantes, con foco en la sostenibilidad y la digitalización: manufactura, automoción, máquina herramienta y bienes de equipo, energías renovables y bioingeniería. La singularidad del mismo es también relevante para el Ministerio de Ciencia e Innovación como modelo de actuación.

Este proyecto persigue contribuir de manera significativa, en definitiva, al objetivo de reforzar la colaboración público-privada y favorecer la transferencia de conocimiento, objetivo previsto específicamente en la EECTI para mejorar los resultados en materia de innovación y productividad, que son actualmente inferiores en España en relación a otros países de nuestro entorno europeo. Con ello también se contribuirá a la Estrategia Española Nación Emprendedora en que se recogió el compromiso de nuestro país de seguir mejorando la transferencia de los resultados de investigación hacia el tejido productivo.

En virtud de lo anteriormente señalado, las actuaciones que se incluyen en este real decreto tienen un relevante interés público, social y científico, que justifica la concesión directa de las correspondientes subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y científico y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa e informe de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público, social y científico, a las siguientes entidades:

a) A la Fundación Ibercivis, dada la relevancia de esta Fundación en el fomento de la Ciencia Ciudadana y su capacidad de movilizar proyectos propios y con terceras personas físicas y jurídicas, haciendo que la sociedad civil participe activamente del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) A la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, dada la relevancia internacional de los yacimientos de dinosaurios existentes en España y la oportunidad que su investigación supone para el desarrollo de numerosas áreas españolas despobladas, por lo que los objetivos de la actividad de esta Fundación enlazan con la política estatal frente a la despoblación rural.

c) A la Universidad de Navarra, cuyo proyecto de construcción del Museo de Ciencias supone un hito en la contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que se aborda desde una triple óptima investigadora, divulgadora y docente.

d) A la Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, cuyo proyecto de construcción de un Centro de Innovación y Emprendimiento, es considerado por el Ministerio de Ciencia e Innovación como modelo de actuación para el desarrollo de proyectos de diversificación industrial y la generación de nuevas actividades industriales.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia o Innovación, o del órgano que tenga la competencia delegada en virtud de lo dispuesto en la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

3. La resolución del procedimiento será notificada a cada entidad beneficiaria y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) El plazo y el régimen de justificación.

e) Los gastos subvencionables.

4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican en cada caso:

a) La Fundación Ibercivis, para gastos corrientes de su actividad científica, incluyendo servicios informáticos, gastos de personal y gastos de difusión de los resultados.

b) La Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, para gastos corrientes de su actividad científica, incluyendo gastos de personal y material fungible así como gastos de mantenimiento de la Unidad de Paleontología de Dinosaurios de Teruel.

c) La Universidad de Navarra, para gastos de inversión relacionados con la construcción y equipamiento del Museo de Ciencias.

d) La Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, para gastos de inversión relacionados con la construcción del Centro de Innovación y Emprendimiento para una Transición Industrial Sostenible.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según proceda, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para ello, las entidades beneficiarias autorizarán al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar la correspondiente certificación.

No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, según establece el artículo 4, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar, y que serán aprobados por la orden de concesión de la subvención en cada caso.

Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la orden de concesión.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los siguientes periodos de ejecución:

1.º La Fundación Ibercivis en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

2.º La Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

3.º La Universidad de Navarra en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

4.º La Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 30 por ciento de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en cada caso:

a) A la Fundación Ibercivis: 60.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) A la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, para la Unidad de Paleontología de Dinosaurios de Teruel: 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) A la Universidad de Navarra, para el Museo de Ciencias: 2.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) A la Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, para el Centro de Innovación y Emprendimiento para una Transición Industrial Sostenible: 1.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.771.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones, cada una de las entidades beneficiarias deberá aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como su distribución temporal.

Artículo 10. Pago de las subvenciones.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago con la orden de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, deberá constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En particular, las dos entidades beneficiarias de ayudas para gastos corrientes de su actividad científica según se dispone en el artículo 4.1.a) y 4.1.b) detallarán en sus memorias de actuaciones los indicadores habituales de esta actividad (publicaciones, proyectos, asistencia a congresos u otros). Por su parte, las entidades beneficiarias de ayudas para gastos de inversión según se dispone en el artículo 4.1.c) y 4.1.d) informarán en sus memorias de la aplicación de los fondos y del grado de desarrollo de los respectivos proyectos y operatividad de los mismos mediante fotografías, informes, planos y cualesquiera otros.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución. No obstante, al final de cada anualidad, las entidades beneficiarias presentarán una justificación parcial que dé respuesta a la información requerida en los apartados 1.a) y b) anteriores.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas el apartado anterior y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

3. La resolución de modificación de la concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

4. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL