Ayudas transporte de viajeros en autobús en COMUNIDAD VALENCIANA
DECRETO LEY 16/2022, de 18 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de ayudas directas para las personas trabajadoras autónomas y las empresas del sector del transporte público de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la crisis de la guerra de Ucrania.
I
La invasión de Ucrania por parte de Rusia ha ocasionado un grave impacto en toda la economía europea y, por ende, también en la economía de la Comunitat Valenciana. Este impacto se ha reflejado, principalmente, en el aumento de los costes energéticos y de combustible en todos los sectores de actividad, dado que el precio del gas y el petróleo se ha duplicado en el último año.
Con la intención de paliar el impacto de este incremento y sus efectos en el sector del transporte, entre los que se pueden destacar el incremento del índice de precios al consumo, la consiguiente pérdida de poder adquisitivo de las familias y la disminución de la competitividad de las empresas de los diferentes sectores, los administraciones públicas europeas, nacionales y autonómicas se están viendo obligadas a aprobar diversas medidas.
En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión Europea ha aprobado la Decisión SA.102771 (2022/N) de aprobación del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que permite la concesión de ayudas temporales a empresas y autónomos consistentes en ayudas temporales por importes limitados de ayuda y apoyo a la liquidez en forma de garantías y en forma de préstamos subsidiados, al que el Gobierno de España ha presentado modificaciones al mencionado Marco Nacional Temporal que han sido aprobadas por la Comisión Europea mediante la Decisión de compatibilidad SA.103941 (2022/N) de 18 de agosto de 2022, y que deberán concederse, con carácter general, antes del 31 de diciembre de 2023, en los términos de la Comunicación de la Comisión Europea C(2022) 7945, de 28 de octubre de 2022.
A nivel nacional, se aprobó el Real decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco nacional del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, que ha establecido una serie de medidas de agilización de procedimientos administrativos, de apoyo a sectores específicos de la economía y de medidas para reforzar la liquidez de empresas, autónomos y trabajadores y colectivos vulnerables.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, se publicó el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, validado por Les Corts en reunión celebrada el 26 de mayo de 2022.
Este decreto ley anunció un plan de choque (Pla ReActiva) que incluía ayudas complementarias a las aprobadas por el Gobierno estatal para tratar de compensar, temporalmente, a las empresas y personas trabajadoras afectadas por el alza de los costes energéticos y de los combustibles.
En consecuencia, se convocan ayudas urgentes para tratar de paliar los efectos económicos de los incrementos continuos del precio de los combustibles y la energía en las empresas y las personas trabajadoras autónomas, mediante la concesión de ayudas directas.
II
Por otro lado, los efectos persistentes derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 que se extienden a todos los sectores productivos y económicos de nuestra sociedad, obliga también a las administraciones públicas a continuar adoptando medidas que, de algún modo, consigan paliar los efectos adversos que se siguen produciendo a todos los niveles económicos y sociales.
En esta línea, la Generalitat ha ido adoptando numerosas medidas encaminadas a paliar esta situación de crisis, como la convocatoria y concesión directa de ayudas para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la Covid-19 en el año 2021.
III
La urgencia y especiales características de esta ayuda, tanto por su objeto, como por los importes a conceder y por el elevado número de potenciales personas beneficiarias que podrán acogerse a la misma, requiere la adopción de determinadas medidas de agilización y simplificación administrativa. Es por ello por lo que se justifica la aplicación del procedimiento de urgencia en la concesión y la utilización de medios electrónicos para su tramitación.
Asimismo, la naturaleza de la subvención, destinada a paliar los efectos negativos del incremento de los precios, permite aplicar la excepción contenida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que autoriza exceptuar los requisitos del mencionado artículo 13, así como facultar para no requerir de otra justificación que la concurrencia de una determinada situación en las personas receptoras de la ayuda.
IV
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado en numerosas ocasiones la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.
En primer lugar, la necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta, esto es, por el Tribunal Constitucional se ha venido entendiendo que la figura del decreto ley representa un instrumento constitucionalmente válido en situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de leyes.
Por su parte, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate pudiera generar algún perjuicio. Dada la coyuntura social, económica y laboral que se ha venido dando en nuestro país y, en especial, en la Comunitat Valenciana, primero, por la crisis ocasionada por la pandemia derivada del coronavirus y, posteriormente, por la crisis generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, se considera que la urgencia en la adopción de la medida es patente. En concreto, el sector del transporte se ha visto especialmente castigado por la situación derivada de los cierres perimetrales, el confinamiento y, posteriormente, por la subida del precio de los carburantes, por lo que se considera que es un sector prioritario al que dirigir la concesión de ayudas.
Por todo lo expuesto, concurren en este caso, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en les Corts Valencianes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberación del Consell en sesión de fecha 18 de noviembre de 2022,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El objeto de este decreto ley es aprobar las bases reguladoras en régimen de concesión directa, para apoyar a personas trabajadoras autónomas y empresas que sean titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros (autorizaciones VD) en autobús por carretera residenciados en la Comunitat Valenciana, afectadas económicamente por las consecuencias de la guerra de Ucrania.
Artículo 2. Régimen jurídico de concesión
1. Estas subvenciones se conceden teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de los efectos provocados por el aumento del coste de los combustibles derivado de la guerra de Ucrania.
2. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento en régimen de concesión directa de las subvenciones mediante decreto ley radican en que el transporte público de viajeros en autobús por carretera es una parte importante del sistema de movilidad en la Comunitat Valenciana, fuertemente vinculado con otros sectores económicos, vitales para nuestra economía y para el empleo, como es el turismo. Además, las razones se basan en la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.
3. Estas ayudas se conceden en el ámbito del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N), aprobada por decisión de la Comisión Europea el 10 de junio de 2022, por lo que son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letras b del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y modificada por la Decisión SA.103941 aprobada el 18 de agosto de 2022, así como las posteriores modificaciones que se produzcan.
4. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes en materia de transporte público de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la guerra de Ucrania.
5. En la tramitación de estas bases reguladoras para la concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos, en los términos del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Por parte del centro gestor de la ayuda se suministrará a la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre esta ayuda concedida al amparo del Marco Nacional Temporal, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dentro del plazo establecido por el artículo 5 del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3. Financiación y distribución de las ayudas
El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000,00 de euros con cargo al capítulo IV en línea de subvención que se habilitará al efecto tras la correspondiente modificación presupuestaria, del programa 513.30, Planificación, transportes y logística, del presupuesto de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad, de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas y las empresas, que sean titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús por carretera (VD) residenciadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los que conste en su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT).
2. Las personas beneficiarias deben cumplir también los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús por carretera (VD) residenciadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que conste en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de octubre de 2022.
b) En caso de tratarse de personas físicas, deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prohíben adquirir la condición de persona beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. No obstante, no será exigible lo dispuesto en las letras e y g del apartado 2 de dicho artículo.
d) No estar sujetas a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal o incompatible con el mercado interior.
e) No estar afectadas por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Créditos (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.
f) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.
g) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
3. No podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Así mismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad jurídica propia afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas vendrá determinada por el número de vehículos que las personas solicitantes tengan efectivamente adscritos a una autorización de transporte tipo VD, que estén residenciadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que figuren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT), a fecha 1 de octubre de 2022.
2. El importe a percibir consistirá en una aportación única para cada persona solicitante a razón de 950,00 por cada vehículo efectivamente adscrito a una autorización de transporte tipo VD sin que, en ningún caso, se superen los límites máximos por empresa establecidos por la Decisión SA.102771, de aprobación del Marco Nacional Temporal de Ucrania y sus posibles modificaciones. Cuando una persona trabajadora autónoma o empresa opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se garantizará mediante medidas adecuadas, tales como la separación de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no supere en total el importe más elevado posible.
Para el cálculo de los importes máximos de ayuda no se tendrán en cuenta las ayudas que en aplicación de este Marco Nacional Temporal hayan sido reembolsadas por las personas trabajadoras autónomas o las empresas.
En ningún caso, el importe resultante podrá superar la cantidad bruta de 2.000.000 euros, es decir, antes de impuestos y otras retenciones, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a empresas asociadas o vinculadas.
En el caso de que las ayudas concedidas a empresas asociadas o vinculadas superen la señalada cantidad máxima, se repartirán de forma proporcional, en función de la contribución a esta cifra, atendiendo al número de vehículos, entendiéndose que cada una de las empresas asociadas o vinculadas presta su consentimiento para que la Administración competente informe al resto de que se dan las circunstancias descritas.
Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas
1. La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aislada o en concurrencia con otras, no supere la pérdida de ingresos que son objeto de subvención.
2. La percepción de estas ayudas será incompatible con la percepción de otros ingresos en concepto de compensación o reequilibrio económico por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, cualquiera que sea su situación administrativa, que contemplen referencias a precios de combustibles de fecha posterior a 1 de enero de 2022 o mediante la aplicación de fórmulas de revisión de precios con índices posteriores a 1 de enero de 2022. A los efectos, en la determinación de la ayuda no se computarán los vehículos mínimos necesarios para la prestación del servicio público en la parte proporcional en que se haya aplicado la actualización del precio del combustible.
Corresponde a las empresas beneficiarias la obligación de comunicar al órgano concedente, cualquiera que sea el momento de su concesión, la obtención de estos ingresos procedentes de cualquier administración que financien el incremento del coste de los combustibles. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca, en un plazo máximo de diez días. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en este precepto, o bien de oficio, mediante resolución del órgano concedente se podrá modificar la cuantía de las ayudas concedidas y acordar el reintegro que proceda. La omisión o demora en la comunicación prevista en este precepto conllevará la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento en que debió haberse realizado la comunicación hasta la fecha en sea conocedor el órgano competente.
En caso de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximos de ayuda, o de las reglas de incompatibilidad, las personas beneficiarias estarán sometidas al procedimiento de reintegro de subvenciones regulado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y/o, en su caso, a los procedimientos específicos para determinadas categorías de ayuda que resulten de aplicación.
3. Con carácter general, todas las ayudas contempladas en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia pueden acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en este Marco Nacional Temporal y en el Marco Temporal Europeo Ucrania.
Las ayudas concedidas al amparo de este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Nacional Temporal relativo a la Covid-19, siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.
Las medidas de ayuda temporal previstas en este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.
Las medidas de ayuda temporal previstas en este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las ayudas otorgadas en virtud de los Reglamentos de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los mismos sean respetadas.
Las medidas de ayuda temporal previstas en este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letras b del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario, en los términos de lo regulado en la Decisión de la Comisión del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (SA.102771).
Artículo 7. Procedimiento de concesión
1. Estas ayudas se concederán de forma directa, según se establece en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general y subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario.
2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones no requerirá otros requisitos que los indicados en el artículo 4, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse con posterioridad.
3. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto ley. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. En anexo a este decreto ley figuran las personas y entidades que pueden resultar beneficiarias, el número de vehículos adscritos a una autorización VD a fecha 1 de octubre de 2022, y el importe máximo de la ayuda.
Artículo 8. Forma y plazo de presentación de la documentación para la aceptación de las ayudas
1. Las personas beneficiarias, incluidas en el anexo mencionado en el artículo anterior, deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda, según modelo normalizado, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto ley, únicamente a través del enlace establecido al efecto: https://www.gva.es/es/proc22980.
2. Tanto la presentación de la solicitud y de la documentación como el resto de los trámites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de las personas o entidades beneficiarias, se realizará a través de medios electrónicos, en los términos de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
La presentación de solicitudes, así como el resto de los trámites mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes de la Generalitat: https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/ o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html
La presentación de solicitudes supone conceder la autorización a la Generalitat para verificar por medios electrónicos los datos necesarios para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gestión de la misma. Esta autorización se recogerá de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto. En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.
3. Las personas beneficiarias deberán realizar el trámite automatizado de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la BDC. Este trámite debe realizarse a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
4. La documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda será la siguiente:
a) Modelo normalizado de documento de aceptación de la ayuda, firmado electrónicamente, junto con las correspondientes declaraciones responsables donde los interesados declaran que se han visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta, que el importe a percibir no da lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario, la obligación de declaración de otras ayudas percibidas en relación con lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 y sus modificaciones, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios recogidos en el artículo 4 de este decreto ley.
b) Quienes actúen por medio de representante, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de la misma, bien mediante su inscripción en los registros públicos correspondientes, o bien mediante modelo normalizado de acreditación de la representación.
c) Justificante telemático del trámite automatizado de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la BDC.
Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento
1. Corresponde la instrucción, tramitación y gestión del procedimiento de concesión de las ayudas a la Subdirección General de Transporte.
2. Examinadas las solicitudes de ayuda, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, proponiendo al mismo tiempo su concesión y pago por el órgano competente para resolver.
3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible resolver la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto ley.
4. La resolución se publicará en el DOGV, no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Artículo 10. Justificación de la ayuda
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, estas ayudas no requerirán otra justificación que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, atendiendo a que su concesión se efectúa en atención a la concurrencia de una determinada situación en las personas trabajadoras autónomas y las empresas: ser titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús por carretera (VD) residenciadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que conste en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de octubre de 2022 y en caso de tratarse de personas físicas, estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, afectadas económicamente por las consecuencias de la guerra de Ucrania, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su cumplimiento.
Además, deberán aportar impresión de pantalla de la página web de la empresa, en caso de tenerla, acreditativa de haber realizado la publicidad preceptiva, en los términos del artículo 12 de este decreto ley.
Artículo 11. Pago de la ayuda
1. El importe de la ayuda se librará en un único pago y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto ley.
2. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial a medida que las personas solicitantes presenten el documento de aceptación de la ayuda, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la ayuda.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, excepto lo establecido en su apartado 1, letras e) y g), son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano gestor de este procedimiento.
b) Comunicar a la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. En concreto, deberán publicar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.
d) Las personas beneficiarias de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la documentación relacionada con estas ayudas, en el plazo de 10 años a contar desde la concesión de la ayuda.
e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
f) Las personas beneficiarias, quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
g) Impresión de pantalla justificativa de la publicidad preceptiva realizada en la web de la empresa, en caso de tenerla, en los términos del artículo 10 de este decreto ley.
Artículo 13. Minoración y reintegro
El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015. De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia, buen gobierno de la Comunitat Valenciana, también procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida según el régimen sancionador previsto en esta misma ley.
Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro, si es anterior a esta.
Procederá también el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora cuando se perciban otros ingresos en concepto de compensación o reequilibro económico, y la percepción de los mismos no se haya comunicado a la dirección general competente, en los términos del artículo 6 de este decreto ley.
Artículo 14. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las subvenciones supone el tratamiento de datos de carácter personal debiendo contemplarse las medidas y garantías previstas en la normativa referente a la materia.
2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto:
Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones.
La publicación de datos se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y en cualquier otra recomendación o directriz realizada por los órganos competentes en materia de protección de datos y en materia de publicidad de subvenciones. No obstante, no se publicarán las subvenciones o ayudas públicas concedidas a personas físicas cuando la información contenida o el propio objeto de la convocatoria, proporcione información o datos especialmente protegidos de las personas beneficiarias o las personas físicas que se encuentren en una situación de protección especial que pudiera verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales.
Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten; en todo caso, se tendrá en cuenta que la entidad convocante no será responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las personas solicitantes o sus representantes u obtenidos de registros públicos.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.
En relación con la conservación de las publicaciones efectuadas, la información sobre concesiones permanecerá publicada durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención, siendo retirada automáticamente transcurrido dicho plazo. En el caso de concesiones a favor de personas físicas, la publicidad se reduce al año de concesión y al año siguiente.
3. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones teniendo como condiciones de licitud general las siguientes:
a) Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.
b) Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:
Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley general de subvenciones.
La comunicación de datos a la Base de datos nacional de subvenciones conforme al art. 20 de la Ley general de subvenciones.
Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.
4. Cuando los datos personales no se obtengan de la persona solicitante o interesada, además de lo dispuesto en este artículo, se informará a la misma de las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran los mismos.
En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o beneficiaria deberá proporcionarse un documento que contenga lo establecido en este artículo debiendo incluir en la declaración responsable la obligación del solicitante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.
Artículo 15. Transparencia
1. Las entidades beneficiarias de subvención que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrán que cumplir las obligaciones en materia de publicidad activa, en los términos del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra legislación aplicable.
2. La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.
3. Las autoridades competentes que establezcan líneas de ayudas conforme al Marco Nacional Temporal de Ucrania deberán conservar registros detallados de las ayudas concedidas en virtud del mismo. Dichos registros, que deben contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante 10 años y ser entregados a petición de la Comisión Europea.
Artículo 16. Plan de control
1. De acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, se realizará la comprobación administrativa de la concurrencia en la persona perceptora de la ayuda de la situación que justifique la concesión de la misma, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que elaborará la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, aprobado por esta con carácter previo a su ejecución, y habrá de constar como mínimo la información siguiente:
a) Tipo de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori o de calidad.
b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.
c) Porcentaje mínimo de ayuda que se controlará sobre el total pagado en esa línea. Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda previstos en el presente decreto ley.
Artículo 17. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible para aplicar e interpretar cualquier duda que pueda surgir, dictar resoluciones, instrucciones y adoptar las medidas necesarias para su aplicación y ejecución.
Artículo 18. Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Alicante, 18 de noviembre de 2022
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad,
REBECA MARIOLA TORRÓ SOLER