Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
INDICE DE CONTENIDOS:
- Análisis
- Resumen
- Opiniones de actualidad
- Más información
Análisis:
- MODIFICA:
- Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
- Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
- Modifica el Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
- Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
- Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
- Clasificación de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto.
- Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios de municipios de más de 7.000 habitantes.
- ANEXO I: Relación de subtipos
- Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
- ANEXO III: Asignación inicial de los complementos específicos
- Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
RESUMEN:
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una profunda reforma en la organización del Servicio Público de Justicia. El eje principal de esta norma es la sustitución del tradicional modelo de juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, instituyendo así una organización colegiada de la primera instancia judicial. Al mismo tiempo, transforma los juzgados de paz en nuevas Oficinas de Justicia en los municipios, dotándolas de una estructura funcional diferente a la oficina judicial tradicional, con el objetivo de acercar la justicia al conjunto de la ciudadanía.
Estas Oficinas de Justicia en los municipios no se integran directamente en la oficina judicial, sino que actúan como unidades organizativas de atención ciudadana con funciones múltiples, incluyendo apoyo al juez o jueza de paz y servicios diversos de gestión judicial. La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, es modificada para recoger estas transformaciones, estableciendo los artículos 439 ter, quater y quinquies como base para su desarrollo normativo. La disposición final trigésimo quinta de la Ley 1/2025 obliga al Gobierno a aprobar en un plazo de seis meses los cambios reglamentarios necesarios para poner en marcha este nuevo modelo.
En cumplimiento de esta disposición, el real decreto aprobado desarrolla normativamente las Oficinas de Justicia en los municipios, las agrupaciones de estas oficinas y regula los procedimientos para su constitución, dotación de personal, creación o modificación. Además, aborda el marco competencial, la dependencia orgánica y funcional del personal, y las fórmulas de colaboración intermunicipal.
Asimismo, se modifica una serie de reglamentos con el objetivo de adaptar el personal y la estructura de la Administración de Justicia al nuevo modelo. Entre estos, se encuentran el Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo (RD 1451/2005), el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (RD 1608/2005), el Real Decreto 1033/2007 sobre puestos tipo en oficinas judiciales y servicios no jurisdiccionales, y el Real Decreto 2033/2009 relativo a los puestos tipo y retribuciones del cuerpo de letrados. Estas reformas derivan también del acuerdo sindical de 8 de enero de 2025, en el que se pactaron medidas de adaptación y provisión voluntaria de puestos de trabajo, garantizando la continuidad del servicio y el aprovechamiento de la experiencia previa.
El real decreto que desarrolla estas medidas contiene siete artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y ocho disposiciones finales. Se regulan con detalle la constitución y funciones de las nuevas oficinas municipales, el mantenimiento transitorio de las denominaciones “juzgado de paz” hasta la transformación, y la derogación del RD 257/1993, que regulaba las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz.
El decreto responde a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, cumpliendo con los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su tramitación fue calificada como urgente, y en ella participaron las comunidades autónomas, la FEMP, órganos judiciales y asociaciones profesionales. Se dictó conforme a la competencia estatal exclusiva en materia de justicia prevista en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de junio de 2025, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
¿Como beneficiara a la administración de justicia la existencia de las oficinas judiciales municipales en municipios de mas de 7.000 habitantes?
na de las grandes asignaturas pendientes del sistema judicial español ha sido, históricamente, su cercanía con la ciudadanía. La sensación de lejanía, lentitud y rigidez ha pesado como una losa sobre la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia. En ese contexto, la creación de las Oficinas de Justicia Municipales (OJM) en municipios con más de 7.000 habitantes, impulsada por la reciente reforma organizativa recogida en la Ley Orgánica 1/2025, representa un paso firme hacia un modelo más accesible, descentralizado y funcional.
Estas oficinas, que vienen a sustituir y ampliar el papel de los tradicionales Juzgados de Paz, no se limitan a ser una ventanilla auxiliar. Son, en realidad, la expresión más palpable de un nuevo paradigma judicial que busca salir de las sedes tradicionales y adentrarse en el tejido cotidiano de la vida municipal. El objetivo es claro: acercar los servicios judiciales básicos al lugar donde reside la gente, evitando desplazamientos innecesarios, agilizando trámites y mejorando la eficiencia en la gestión procesal.
En municipios de tamaño medio, donde hasta ahora los ciudadanos debían acudir a la capital del partido judicial para la mayoría de sus gestiones, la existencia de una Oficina Judicial Municipal supondrá una transformación notable. Podrán tramitarse in situ notificaciones, actos de comunicación, certificaciones del Registro Civil, o incluso realizar declaraciones por videoconferencia, sin que ello suponga un perjuicio para la organización ni para los derechos procesales. Para los profesionales del Derecho —abogados, procuradores, graduados sociales— también será una herramienta valiosa: tendrán acceso más ágil a documentación y podrán hacer uso de servicios telemáticos que reducirán tiempos muertos y costes logísticos.
Pero el verdadero valor añadido no es solo funcional. Es también simbólico. La justicia, como poder del Estado, ha de estar presente allí donde la vida en común se organiza. Dotar a cada municipio relevante de una OJM es reconocer su papel en la estructura democrática y acercar al ciudadano a un poder que históricamente ha sido percibido como inaccesible. Esta proximidad no es menor. Si las instituciones se alejan del ciudadano, crece la desafección. Si se acercan —como ahora pretende hacerse— se fortalece el Estado de Derecho.
Naturalmente, esta medida no está exenta de desafíos. Su éxito dependerá de que no se convierta en una mera “descentralización sin músculo”. Sin una dotación adecuada de personal, sin inversión real en medios técnicos, sin coordinación efectiva con los Tribunales de Instancia y sin un modelo de gestión flexible, las OJM corren el riesgo de quedar como simples despachos sin capacidad transformadora. No basta con el gesto político: se requiere compromiso presupuestario, formación especializada del personal, una arquitectura digital robusta y, sobre todo, voluntad de servicio público.
En cualquier caso, estamos ante una oportunidad histórica para reconfigurar la relación entre la justicia y el ciudadano. La implantación de Oficinas Judiciales Municipales en municipios de más de 7.000 habitantes no es una medida menor: puede suponer el primer paso hacia un modelo de justicia más humano, más rápido y más conectado con la realidad local. Si se hace bien, marcará un antes y un después en la percepción que la ciudadanía tiene de uno de los pilares del Estado. Y esa, sin duda, es una buena noticia.
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| Norma Clave documento: ADM4309 | Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Título resumen: OFICINAS DE JUSTICIA DE LOS MUNICIPIOS |
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