Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

BOE de 11 de junio de 2024

MOFIFICA:

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

RESUMEN:

La amnistía es una figura jurídica que permite eximir la aplicación de normas vigentes en situaciones excepcionales, cuando se han cometido actos tipificados como delitos en un contexto concreto. Su objetivo es abordar circunstancias políticas excepcionales en un Estado de Derecho, promoviendo el interés general, la convivencia y la cohesión social.

Es una decisión política aprobada por el Parlamento, que representa la soberanía popular. La amnistía ha sido utilizada históricamente en España y otros países como Italia, Francia y Portugal para resolver conflictos políticos y sociales.

En el contexto español, la ley actual propone amnistiar actos relacionados con la consulta de Cataluña de 2014 y el referéndum de 2017, que fueron declarados inconstitucionales. La amnistía abarca la organización, celebración y otros actos vinculados al proceso independentista catalán, realizado entre noviembre de 2011 y noviembre de 2023. Busca superar las tensiones políticas y sociales, y eliminar las consecuencias legales que afectan a numerosos ciudadanos y empleados públicos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han reconocido la validez de la amnistía, salvo en casos de graves violaciones de derechos humanos. La ley busca garantizar la convivencia y estabilidad dentro del Estado de Derecho, fomentando el diálogo y la negociación política.

La ley consta de 16 artículos divididos en tres títulos y tres disposiciones finales. Define los actos amnistiados, excluye aquellos que implican violaciones graves de derechos humanos, y establece los efectos de la exoneración de responsabilidad en ámbitos penal, administrativo y contable. Además, identifica la competencia para aplicar la amnistía y establece un plazo de cinco años para solicitarla. La ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

TEXTO ORIGINAL

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