SISTEMA DE ACOGIDA INTERNACIONAL
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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BOE de 6 de junio de 2024
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Además, la disposición adicional tercera del citado real decreto establece que lo dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposición final tercera contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Este nuevo modelo de gestión se desarrolló con el objetivo de superar las limitaciones del anterior sistema de financiación del sistema de acogida.
A lo largo del segundo semestre de 2022, se realizaron las actuaciones previas previstas en la norma para implementar la gestión mediante acción concertada: se procedió a tramitar y resolver las solicitudes de autorización de las entidades interesadas en participar en el sistema, se publicó la planificación de prestaciones actuaciones y servicios para el periodo 2023-2026 y se asignaron las plazas y actuaciones relativas a 2023 entre las entidades previamente autorizadas.
Sin embargo, desde el inicio del funcionamiento del sistema, el 1 de enero de 2023, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras y precisiones en la regulación del modelo que permitan desarrollar al máximo las posibilidades de este sistema de gestión.
La presente orden tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de la gestión mediante acción concertada.
Las modificaciones más relevantes tienen el objetivo de facilitar la gestión presupuestaria. La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, vinculaba el periodo de asignación de las actuaciones y, por tanto, de la gestión presupuestaria, al año natural. Este modelo implicaba que las actuaciones de cada periodo de asignación se financiaran con créditos de tres presupuestos distintos: el del año anterior, para el anticipo; el del año corriente; y el del año siguiente, para financiar las actuaciones realizadas en el periodo final del año corriente. La presente modificación permite desvincular el periodo de asignación del año natural. Así, cada periodo de asignación anual podría comprometer únicamente a dos ejercicios presupuestarios.
Además, se introducen otras modificaciones técnicas, que tienen por objeto aclarar o mejorar otros aspectos del sistema de gestión mediante acción concertada.
En primer lugar, se incluyen algunas mejoras en la planificación y asignación de actuaciones, prestaciones o servicios. Así, se introduce una mayor definición de los márgenes de variación de la planificación. Esta medida permitirá mayor facilidad para alterar los servicios planificados, sin necesidad de modificar la planificación inicial. También se introducen aclaraciones en el procedimiento de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios a las entidades autorizadas. Se aclara la naturaleza de los precios de referencia, en la línea de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
En segundo lugar, se introducen cambios para facilitar la gestión económica de la acción concertada. Esta modificación adapta los plazos y procedimientos para tramitar los anticipos de cada periodo de asignación. También establece un único periodo de justificación periódica, de carácter trimestral y aclara que la justificación anual pasa a ser final.
Finalmente, incorpora mejoras en la evaluación, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas. Esta orden introduce nuevos incumplimientos que pueden dar lugar a la imposición de una penalidad, vinculada al incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio. También especifica las obligaciones de las entidades autorizadas en la prestación del servicio y, en concreto, las relacionadas con la publicidad y visibilidad.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en los que se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma mediante la incorporación de las oportunas modificaciones en la orden. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilite su conocimiento y comprensión. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado, y al haberse sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y cumple con el principio de eficiencia, al introducir mejoras en el funcionamiento del mecanismo de gestión del sistema de acogida que previsiblemente reducirá las cargas administrativas.
En el proceso de tramitación de la orden, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, y ha sido informada por el Ministerio de Hacienda.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la disposición final tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las actuaciones y servicios objeto de acción concertada estarán sujetos a derecho administrativo, y se regirán por lo previsto en la presente orden y en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, de conformidad con los artículos artículo 4 y 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en las actuaciones y servicios objeto de acción concertada, garantizando en todo caso la publicidad, la transparencia y la no discriminación.
3. En el caso de que las actuaciones y servicios gestionados mediante acción concertada puedan ser objeto de cofinanciación europea, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como en el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración o el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, así como otros fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea que contribuyan a la inclusión social de los nacionales de terceros países y, en su caso, las modificaciones de los mismos.»
Dos. El párrafo e) del artículo 11.1 queda redactado de la siguiente forma:
«e) Los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que, conforme a la previsible variabilidad de la demanda, se puedan prever en el momento de la planificación. Estos márgenes podrán consistir, entre otros, en flexibilizar el momento de ejecución de las actuaciones, prestaciones o servicios dentro del periodo de asignación; en la adición de nuevas actuaciones, prestaciones o servicios con respecto a los inicialmente planificados; o la conversión, sin que suponga cambio de entidad autorizada, de actuaciones, prestaciones o servicios asignados en otro tipo de actuaciones, prestaciones o servicios.
La aplicación de estos márgenes de variación no podrá implicar, en ningún caso, un incremento de la retribución máxima de las entidades autorizadas prevista en la comunicación a la que se refiere el artículo 12, ni el cambio de la naturaleza global de las actuaciones.»
Tres. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las comunicaciones de asignación se realizarán mediante notificación del órgano de concertación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
En dichas comunicaciones se determinará, además del periodo de asignación, el tipo de plaza en función de la fase del itinerario, así como la localización geográfica, y se identificarán aquellas actuaciones, prestaciones y servicios que puedan ser cofinanciados con fondos europeos. Asimismo, se podrán establecer distintas fechas para la puesta a disposición de recursos de acción concertada por parte de la entidad autorizada, así como cuantos aspectos sean necesarios para cubrir las necesidades establecidas en la planificación.
La comunicación de asignación establecerá la retribución máxima de la entidad para el periodo asignado, así como la cuantía del anticipo que corresponda, en su caso.
2. Se notificarán a una misma entidad autorizada tantas comunicaciones de asignación como sean necesarias para cubrir las necesidades establecidas en la planificación, durante el periodo de duración de la autorización de acción concertada.»
Cuatro. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las entidades autorizadas serán retribuidas según los costes efectivamente incurridos, que en ningún caso incluirán beneficio industrial. Los costes efectivamente incurridos no podrán superar la retribución máxima que se establezca para las entidades, con base en los precios de referencia que se determinen por resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones.
2. Los precios de referencia servirán exclusivamente para determinar la cuantía de los anticipos a percibir por las entidades correspondientes y la retribución máxima que puede percibir en el periodo de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios correspondiente.
3. Los precios de referencia podrán ser distintos cuando la acción concertada se preste en un centro de gestión pública directa o indirecta y cuando las personas destinatarias sean vulnerables. En la fase de valoración inicial y derivación y en la de acogida, el precio de referencia será un precio estimado máximo por plaza y por día, o cuando no sea posible, por persona destinataria y unidad temporal. En la fase de autonomía, el precio de referencia será un importe estimado máximo por persona destinataria por día.
4. Una entidad autorizada podrá realizar una actuación, prestación o servicio a un coste superior al precio de referencia, siempre que pueda realizar íntegramente todas las actuaciones, prestaciones y servicios asignados en ese periodo sin superar la retribución máxima acordada para la entidad.
5. Los precios de referencia se actualizarán con base en análisis de costes efectivamente incurridos por las entidades autorizadas. También se tendrán en cuenta para su actualización, en su caso, otros factores que puedan afectar significativamente a los costes incurridos, como son el incremento del índice de precios de consumo o la aprobación de estándares de servicio.
Los precios de referencia actualizados se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
Cinco. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Con carácter previo a la planificación de necesidades, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La comunicación de asignación a las entidades autorizadas conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
3. El pago de las retribuciones implicará la previa tramitación del reconocimiento de la obligación y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. La entidad autorizada tendrá derecho al abono de la retribución por los servicios realizados, en los términos que se establecen en este artículo y en la comunicación de asignación.
4. Para cada periodo de asignación, con carácter general, se realizará un primer pago con carácter anticipado y pagos periódicos cuyo importe será el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo.
5. La administración anticipará como máximo hasta el 50 % de la retribución máxima acordada por las prestaciones y servicios asignados para ese periodo de asignación. Este pago tendrá la consideración de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la acción concertada y se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior.
Si durante un ejercicio se produce una planificación de necesidades adicional, deberá efectuarse una aprobación del gasto complementaria en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Asimismo, se tramitarán las comunicaciones de asignación complementarias a las entidades autorizadas, que conllevarán el compromiso del gasto correspondiente. En estos casos, el pago anticipado, que no podrá ser superior al 50 % del nuevo compromiso de gasto adquirido, se tramitará en el momento en que se produzca la notificación de la comunicación de asignación adicional.
6. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, los pagos anticipados se deberán asegurar mediante la prestación de garantía, salvo en el caso de las entidades no lucrativas autorizadas, que quedan exoneradas de la constitución de garantía de los fondos entregados. La garantía será del 5 % del valor total de lo comunicado en la asignación, considerando los precios de referencia vigentes. Podrá tomar la forma de efectivo, valores de Deuda Pública o avales, que se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
7. Los pagos periódicos se realizarán previa presentación de la documentación justificativa que se indica en el artículo 16 y su importe será el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo, tramitándose el reconocimiento de la obligación.
La Administración tendrá la obligación de abonar el pago de la retribución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados.
8. Tal y como establece el apartado 4 del artículo 49 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, las retribuciones periódicas tendrán la consideración de pagos a cuenta, que estarán sujetos a variaciones derivadas de la presentación de una justificación final, tal y como se detalla en el artículo 17.
9. Para la tramitación de los pagos periódicos, será necesario que los costes efectivamente incurridos y justificados por la entidad autorizada sean superiores a la cuantía abonada en concepto de pago anticipado. Si los costes efectivamente incurridos y justificados por la entidad resultan inferiores al pago anticipado, no procederá pago por parte de la Administración.
10. Si en la justificación final a la que se refiere el artículo 17 se presentaran gastos efectivamente incurridos superiores a los presentados en las justificaciones periódicas, el pago final se ejecutará a partir de la emisión de la certificación a la que se refiere el artículo 18.6.
Una vez presentada la justificación final de una entidad autorizada, y tras comprobar que el coste total efectivamente incurrido y justificado por dicha entidad es inferior al gasto comprometido para atender la posible retribución máxima, se podrá realizar la liberación del crédito remanente tras la emisión de una certificación por parte de la Secretaria de Estado de Migraciones en la que se acredite esta circunstancia.
11. Los intereses bancarios devengados como consecuencia del pago anticipado deberán aplicarse a la finalidad de la actividad gestionada mediante acción concertada y formarán parte de los ingresos que consten en la contabilidad de la acción concertada. En caso de no estar contabilizados, podrán ser objeto de reintegro en los términos establecidos en el artículo 20. Dichos intereses deberán declararse en las justificaciones periódicas.»
Seis. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:
«1. El órgano de concertación realizará un seguimiento para garantizar el desarrollo y buena ejecución del programa. Se comprobará de esta forma que las entidades autorizadas cumplen las obligaciones que se establecen en esta orden y en las comunicaciones de asignación, estableciendo, en su caso, los correspondientes mecanismos de corrección. Dicho régimen de seguimiento se llevará a cabo a través de las unidades administrativas del órgano de concertación, la aprobación por el órgano de concertación de un plan de visitas anual y la entrega de la documentación de seguimiento requerida a las entidades autorizadas.
2. Las unidades administrativas del órgano de concertación desarrollarán funciones de seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones en sus aspectos económicos y técnicos. Para ello, podrán mantener reuniones con representantes de la entidad autorizada, que tendrán como finalidad el seguimiento y mejora del desarrollo de las actuaciones de acción concertada.
3. El plan de visitas se llevará a cabo de manera anual y estará destinado a:
a) Verificar el cumplimiento del programa, valorando la calidad de la intervención con las personas destinatarias y la correcta implementación de los servicios y actuaciones definidas en los anexos.
b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a la acción concertada.
c) Garantizar una prestación de servicios homogénea en todos los recursos que formen parte del sistema de acogida.
d) Obtener pruebas relativas a la efectiva dedicación del personal contratado.
e) Comprobar si la entidad autorizada cumple las obligaciones con respecto al intercambio de información con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
Siete. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«1. La entidad autorizada deberá justificar, con periodicidad trimestral, la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido, por la totalidad de las actuaciones, prestaciones o servicios asignados y realizados en ese período trimestral.
En el caso de que en un mismo periodo hayan realizado actuaciones, prestaciones o servicios correspondientes a distintas comunicaciones de asignación, incluso aunque estén previstas en planificaciones diferentes, las entidades justificarán la actividad realizada y el coste incurrido en ese periodo trimestral de manera conjunta, con las especificaciones que se les indiquen en las distintas comunicaciones de asignación.
La justificación de la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo trimestral a justificar.
2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la persona representante legal de la entidad autorizada deberá certificar:
a) El número total de plazas ocupadas y disponibles para cada una de las fases del sistema de acogida, número de días ocupada por cada persona destinataria, su distribución geográfica y el colectivo al que estén destinadas.
b) El número total de personas destinatarias atendidas por fase del sistema y ubicación geográfica.
3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deberá presentar:
a) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza o servicio.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.
4. La Secretaría de Estado de Migraciones aprobará los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la presentación por la entidad autorizada de los documentos justificativos definitivos de los apartados anteriores, lo que determinará el importe a abonar.
5. Los pagos realizados de conformidad con las justificaciones periódicas tendrán la consideración de abonos a cuenta, no suponiendo la conformidad con los gastos justificados, hasta la presentación y aprobación de la justificación final.
6. El incumplimiento de los plazos de justificación periódica implicará la aplicación de las penalidades indicadas en el artículo 22.»
Ocho. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17. Justificación final.
1. Las entidades dispondrán de tres meses desde el final del periodo de asignación para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes a ese periodo de asignación.
En caso de que se hayan ejecutado simultáneamente servicios correspondientes a varias comunicaciones de asignación, el órgano de concertación determinará si se debe presentar una justificación final para cada asignación o una única para todo el periodo de asignación.
2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las prestaciones o servicios realizados en el periodo de asignación de que se trate, junto con la información complementaria necesaria para identificar el número de personas destinatarias atendidas y los resultados obtenidos.
El modelo de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones se publicará en el portal de internet del Ministerio.
3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deberá presentar:
a) La relación de costes efectivamente incurridos que no hayan podido ser incluidos en la última justificación periódica, siempre y cuando hayan sido pagados dentro del periodo establecido para la justificación final, por cada tipología de plaza o servicio.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados a lo largo de todo el periodo de asignación, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos no incluidos en las justificaciones periódicas y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.
4. La justificación final podrá dar lugar a reintegros en caso de que quede demostrado que las entidades autorizadas han incurrido en menos gastos reales que los rendidos en las justificaciones periódicas. En caso contrario, y con carácter excepcional, podrá dar lugar a pagos a las entidades autorizadas por parte de la Administración.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta injustificada de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro total de los pagos realizados por la Secretaría de Estado de Migraciones correspondientes al periodo de asignación al que se refiera la citada justificación, conforme a lo establecido en el artículo 19.
6. Para aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, las entidades estarán obligadas a cumplimentar los indicadores y a realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes.
7. Las entidades autorizadas custodiarán la documentación justificativa de la totalidad de los gastos en los que incurran para el desarrollo de las actuaciones concertadas que pondrán a disposición de la Secretaría de Estado de Migraciones, en caso de ser requeridas, a efectos de verificación, control y comprobación, en los términos regulados en el artículo 18.»
Nueve. El apartado 4 del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:
«4. Con carácter general, las labores de verificación de la justificación de los costes se realizarán a través de controles administrativos de gasto que tendrán en cuenta la documentación presentada por las entidades autorizadas en la justificación final y en las justificaciones periódicas, reguladas en el artículo 16.
Sin perjuicio del párrafo anterior, podrán realizarse labores adicionales de verificación de la justificación de costes mediante las visitas contempladas en el artículo 15.»
Diez. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19. Gastos imputables a la gestión mediante acción concertada.
1. Los gastos imputables a la gestión mediante acción concertada deberán ser razonables, adecuarse a los principios de buena gestión financiera y limitarse a aquellos necesarios para la realización de las prestaciones, actividades y servicios previstos en los anexos.
Podrán imputarse con cargo a la gestión mediante acción concertada los siguientes gastos:
a) Costes directos:
1.º Costes de personal vinculado al proyecto. Incluye los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto (incluidas tareas de seguimiento, supervisión y administrativas), así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Asimismo, incluye gastos de formación del personal vinculado al proyecto.
En ningún caso la contratación de personal supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones.
2.º Actividades. Incluirá los gastos derivados de la realización de las actuaciones, prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada, siempre que sean determinables y necesarios para la ejecución de esta, entendiendo como tales:
i) Artículos de consumo.
ii) Suministros.
iii) Servicios Generales.
iv) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada.
v) Subcontrataciones realizadas por la entidad para llevar a cabo algunas de las actividades concertadas y no puedan efectuarse por sus propios medios.
vi) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a las personas destinatarias que estén contemplados en la gestión mediante acción concertada y que formen parte de las actuaciones de esta.
3.º Gastos de viaje y estancia. Se incluyen exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal vinculado a las actuaciones prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada, incluido el voluntario, en su caso.
4.º Gastos de inversión. Serán elegibles las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada, así como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros bienes inventariables en relación con la misma. En ningún caso será imputable el gasto de adquisición de bienes inmuebles.
5.º Gastos financieros. Son financiables si están directamente relacionados con la actividad concertada y son indispensables para su adecuada preparación, ejecución o para la continuidad de la actividad.
b) Costes indirectos:
Son aquellos que, sin estar directamente relacionados con la ejecución de la actividad concertada, resulten estrictamente necesarios para su correcta ejecución.
Las entidades podrán imputar a costes indirectos hasta el 7 % de los costes directos imputados.
2. Los procedimientos de contratación y adquisición de bienes de las entidades deberán ajustarse a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, integridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, así como la salvaguarda de la libre competencia. Asimismo, deberán quedar debidamente motivadas tanto la necesidad de las adquisiciones como la selección de las ofertas.
3. Los gastos serán admisibles hasta la cuantía de coste real incurrido, acreditados mediante facturas u otros documentos requeridos en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación, pudiéndose imputar de forma parcial con arreglo a un método justo, equitativo y objetivo que debe constar por escrito.
4. En ningún caso podrán imputarse a la gestión mediante acción concertada los siguientes conceptos:
a) Gastos derivados de actividades no relacionados con las actuaciones, prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada.
b) Gastos susceptibles de ser recuperados.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que la entidad acredite su imposibilidad para recuperarlo.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos procedentes de procedimientos judiciales.
e) Cualesquiera otros que establezcan las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.»
Once. Se introduce un nuevo artículo 19 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 19 bis. Reglas específicas aplicables a determinados gastos de inversión.
Los gastos de inversión previstos en el artículo anterior podrán imputarse con cargo a la gestión mediante acción concertada en el supuesto de adquisición, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, siempre que se sigan las siguientes reglas:
a) La comunicación de asignación fijará el período durante el cual la entidad autorizada deberá destinar los bienes a servicios o actuaciones relacionadas con el sistema de acogida de protección internacional y temporal. Este periodo no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el registro público correspondiente.
b) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
1.º Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al sistema de acogida de protección internacional y temporal y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano de concertación.
2.º Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano de concertación. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de reemplazar dichos bienes por el período restante hasta cumplir la obligación y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la cuantía financiada.»
Doce. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Será causa de reintegro:
a) la existencia de una variación entre lo efectivamente pagado a la entidad autorizada y lo que dicha entidad haya justificado en la justificación final, ya sea a causa de ajustes que haya realizado la entidad o a consecuencia de la detección de irregularidades en los controles que desarrolle la Secretaría de Estado de Migraciones, o
b) la falta de presentación en plazo de la justificación final, previo requerimiento por parte de la administración, en los términos del artículo 17.4, o
c) el incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 19 bis. B). 1.º, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien.»
Trece. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«3. La subcontratación de actividades no podrá exceder del 40 por ciento la retribución máxima prevista en la comunicación de asignación correspondiente. En todo caso, los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de las personas destinatarias de la acción concertada no se considerarán subcontratación.»
Catorce. El artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:
«1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones podrá imponer penalidades por cumplimiento defectuoso o por el incumplimiento parcial. Se establecen los siguientes tipos de incumplimiento:
a) Graves:
1.º La negativa injustificada a la atención a las personas derivadas para la prestación del servicio.
2.º El incumplimiento de las condiciones laborales del personal de la entidad autorizada afecto a la prestación del servicio.
3.º No encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias o en materia de Seguridad Social, o no estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o no estar al corriente del abono de los reintegros previstos en el artículo 20 de esta orden.
4.º El incumplimiento de las obligaciones de información del artículo 24 de esta orden.
5.º La suspensión en la prestación del servicio de acción concertada sin autorización expresa del órgano de concertación, salvo que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, al centro donde se preste el servicio o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
6.º Las irregularidades detectadas en los procedimientos de seguimiento y control del artículo 18, consistentes en la falsificación de documentación, no aplicación de las cantidades recibidas a los fines de la acción concertada y la resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control establecidas.
7.º La imposición de tres penalidades leves durante un periodo de cuatro años o dos penalidades en el periodo de un año.
8.º La demora, imputable a la entidad autorizada, de más de tres meses en el inicio de la prestación del servicio de acción concertada.
b) Leves:
1.º El incumplimiento de las limitaciones en materia de subcontratación.
2.º El incumplimiento en el deber de confidencialidad.
3.º El incumplimiento de los deberes de inspección, justificación, seguimiento y control.
4.º Las irregularidades detectadas en los procedimientos de seguimiento y control del artículo 17, distintas de las contempladas en el apartado 1.a).6.º de este artículo.
5.º La demora, imputable a la entidad autorizada, de menos de tres meses en el inicio de la prestación del servicio de acción concertada.
6.º El incumplimiento parcial del servicio asignado a la entidad sin autorización expresa del órgano de concertación, salvo que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, al centro donde se preste el servicio o a otros bienes, u obedezca a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
7.º Incumplimiento de los estándares del servicio aprobados para cada periodo de asignación.
8.º Incumplimiento reiterado de las obligaciones de gestión establecidas por la normativa reguladora de la acción concertada o por el órgano de concertación.
2. Atendidas las circunstancias del caso y en el supuesto de que procediese la imposición de una penalidad por incumplimiento, el órgano de concertación podrá proponer las siguientes medidas:
a) Por incumplimientos graves, optará entre la imposición de penalidades, que no podrán ser individualmente superiores al 10 por ciento de la retribución máxima a percibir, ni el conjunto de estas superar el 30 por ciento de la retribución máxima a percibir por la acción concertada, o la revocación de la autorización de acción concertada, de acuerdo con el artículo 23.
b) Por incumplimientos leves, impondrá penalidades, que no podrán ser superiores al tres por ciento de la retribución máxima a percibir.
3. Las penalidades serán impuestas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, a propuesta del órgano de concertación, previa audiencia a la entidad autorizada correspondiente. Las penalidades se establecerán en proporción a la gravedad del incumplimiento.
4. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados el incumplimiento de la entidad autorizada.
5. Se producirá la pérdida del derecho a cobro de las cantidades no percibidas por parte de la entidad autorizada cuando se impongan penalidades por incumplimiento grave o leve y no se haya procedido a su abono por la entidad autorizada y/o mientras que persista el incumplimiento por la entidad autorizada.»
Quince. Se modifica el título del capítulo V, quedando redactado del siguiente modo:
«Obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción concertada.»
Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 25 con la siguiente redacción:
«Artículo 25. Obligaciones de las entidades autorizadas.
Las entidades autorizadas a la gestión mediante acción concertada deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Dar adecuada publicidad del origen de las fuentes de financiación de las actuaciones, servicios y prestaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano de concertación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Disponer de un código contable específico para los ingresos y gastos asociados a la acción concertada, conforme a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.
No obstante, en el caso de que en la comunicación de asignación se hayan establecido actuaciones, prestaciones o servicios cofinanciados con fondos europeos, estos deberán contar con un código contable específico y distinto al anterior.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación tendrá una duración de cinco años, computables desde el 31 de diciembre del año en el que se presente la memoria final correspondiente a cada periodo de asignación.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20.»
Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 26 con la siguiente redacción:
«Artículo 26. Publicidad y visibilidad.
1. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la acción concertada estarán debidamente identificados, con indicación de las fuentes de financiación, atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.
2. En las instalaciones donde se presten actuaciones, prestaciones o servicios financiados mediante acción concertada se deberá indicar el origen de la financiación. Asimismo, se deberán realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes. Todo ello atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación y en la comunicación de asignación.»
Dieciocho. Los apartados 7 y 8 de la disposición adicional única quedan redactados de la siguiente forma:
«7. Para la justificación periódica de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar el certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se haga constar el número total de plazas diarias ocupadas y puestas a disposición del órgano de concertación. También se indicará el tipo de recurso de acogida y si la plaza es específica para perfiles vulnerables.
Para los servicios adicionales cuyos indicadores se determinan por el número de personas destinatarias, se emitirá otra certificación donde se indique el tipo de servicio y el número final de personas destinatarias atendidas.
Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:
a) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza o servicio.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.
La justificación periódica de la actividad desarrollada y del coste efectivamente incurrido deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo a justificar.
8. Las entidades dispondrán de tres meses desde el fin del periodo de la asignación para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes al periodo de asignación según el artículo 17.»
Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a las actuaciones, prestaciones o servicios comunicados con anterioridad a la entrada en vigor.
Las comunicaciones de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios notificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma se rigen por lo dispuesto en la norma vigente en la fecha de notificación de las mismas, con la salvedad de la posibilidad de liberar crédito remanente a la que se refiere el artículo 14.10, que será de aplicación a las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.