Presupuestos 2024 de ARAGON

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Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE  18 de enero de 2024

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. De la aprobación y contenido del presupuesto.

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Artículo 2. Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Título II. De los créditos y sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Artículo 4. Imputación de gastos.

Artículo 5. Créditos ampliables.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 8. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Artículo 9. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

Título III. De la gestión del presupuesto.

Artículo 12. Principios de programación y gestión presupuestaria responsable.

Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.

Artículo 17. Normas específicas de gestión del capítulo II del presupuesto de gastos.

Título IV. De los créditos de personal.

Capítulo I. Regímenes retributivos.

Artículo 18. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

Artículo 20. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 21. Personal docente no universitario.

Artículo 22. Complemento de productividad y gratificaciones.

Artículo 23. Complemento personal transitorio.

Artículo 24. Masa salarial del personal laboral.

Artículo 25. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.

Artículo 26. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario.

Artículo 29. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 30. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Artículo 31. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.

Artículo 32. Anticipos de retribuciones.

Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.

Artículo 34. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

Artículo 35. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 36. Contratación y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral temporal y personal funcionario interino en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.

Artículo 37. Contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares.

Artículo 38. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal para la realización de programas temporales.

Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal por exceso o acumulación de tareas.

Artículo 40. Normas específicas de gestión del personal docente no universitario interino.

Artículo 41. Normas específicas de gestión del personal estatutario temporal del Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 42. Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.

Título V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial.

Capítulo I. Fondo Local de Aragón.

Artículo 43. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

Artículo 44. Política demográfica y contra la despoblación.

Capítulo II. Fondo de Cohesión Territorial.

Artículo 45. Fondo de Cohesión Territorial.

Capítulo III. Transferencias a las administraciones comarcales.

Artículo 46. Administraciones comarcales.

Artículo 47. Programas finalistas de servicios sociales.

Capítulo IV. Fondo de Compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Artículo 48. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Título VI. De las operaciones financieras.

Artículo 49. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 50. Endeudamiento a corto plazo.

Artículo 51. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 52. Otorgamiento de avales y garantías.

Artículo 53 Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.

Artículo 54. Incentivos regionales.

Título VII. De la información a las Cortes de Aragón.

Artículo 55. Obligación de información presupuestaria.

Artículo 56. Obligación de información financiera.

Artículo 57. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.

Artículo 58. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.

Artículo 59. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 60. Obligación de información sobre contratación pública.

Artículo 61. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación.

Artículo 62. Obligación de transparencia.

Título VIII. Fondo Aragonés de I+D+i.

Artículo 63. Fondo Aragonés de I+D+i.

Título IX. Normas tributarias.

Capítulo I. Tributos cedidos.

Artículo 64. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Capítulo II. Tributos propios.

Artículo 65. Modificación del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de los intereses de deudas de las empresas.

Disposición adicional cuarta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

Disposición adicional quinta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.

Disposición adicional sexta. Fondos sindicales.

Disposición adicional séptima. Adecuación retributiva.

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos de la Sección 30.

Disposición adicional novena. Gestión de los créditos financiados con fondos Next Generation EU.

Disposición adicional décima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).

Disposición adicional undécima. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

Disposición adicional duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.

Disposición adicional decimotercera. Rendición y contenido de cuentas.

Disposición adicional decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

Disposición adicional decimoquinta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.

Disposición adicional decimosexta. Enseñanza concertada.

Disposición adicional decimoséptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

Disposición adicional decimoctava. Reservas sociales de contratos para el año 2024.

Disposición adicional decimonovena. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Disposición adicional vigésima. Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público.

Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas.

Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal en las fundaciones del sector público autonómico.

Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal en los consorcios del sector público autonómico.

Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional vigésima quinta. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

Disposición adicional vigésima sexta. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional vigésima séptima. Construcción de nuevas infraestructuras.

Disposición adicional vigésima octava. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.

Disposición adicional vigésima novena. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

Disposición adicional trigésima. Registro y tramitación de documentos por las Cajas Fijas.

Disposición adicional trigésima primera Gestión de pago a proveedores.

Disposición adicional trigésima segunda. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal.

Disposición adicional trigésima tercera. Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional trigésima cuarta. Competencias en materia de convocatoria y resolución de concurso de méritos de veterinarios de Administración sanitaria.

Disposición adicional trigésima quinta. Nombramiento de personas extranjeras extracomunitarias como personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Disposición adicional trigésima sexta. Compromiso con la Agenda 2030.

Disposición adicional trigésima séptima. Exención de fiscalización previa.

Disposición adicional trigésima octava. Operaciones financieras activas.

Disposición adicional trigésima novena. Pago anticipado de las subvenciones finalistas al Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza.

Disposición adicional cuadragésima. Pago de cotizaciones de Seguros Sociales.

Disposición adicional cuadragésima primera. Procedimiento especial de provisión de puestos de trabajo de cobertura perentoria.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Titulares de pensiones no contributivas durante el año 2024.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Gastos de alojamiento de los miembros del Gobierno.

Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.

Disposición transitoria cuarta. Comisiones de servicio.

Disposición transitoria quinta. Aplicación del artículo 37.

Disposición transitoria sexta. Medidas en materia de movilidad de los empleados públicos.

Disposición transitoria séptima. Ampliación de las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio para la provisión de puestos trabajo de cobertura perentoria.

Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 son los primeros de la XI Legislatura y se elaboran en un contexto de incertidumbre de carácter financiero con factores como la reforma de las reglas fiscales a nivel europeo, además de otros en el ámbito institucional, como la culminación del proceso de conformación de un nuevo Ejecutivo nacional como resultado del proceso electoral del pasado 23 de julio, sin que el Gobierno de España haya cumplido su obligación de aprobar los objetivos de estabilidad y regla de gasto para el subsector comunidades autónomas, como a nivel económico internacional.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, un análisis de la ejecución presupuestaria del periodo enero-octubre de 2023 constata fuertes carencias iniciales en las consignaciones de la ley presupuestaria 8/2022 aprobada por las Cortes de Aragón el 29 de diciembre, especialmente en las áreas de Educación y Sanidad, con infradotaciones severas cuyas repercusiones negativas inevitablemente debe afrontar el texto presupuestario para 2024.

Por otro lado, la adopción en el primer semestre de 2023 de compromisos de gasto para los siguientes ejercicios sin el correspondiente respaldo presupuestario, también y de manera sustancial en los departamentos competentes en materia de Educación y Sanidad, obliga al actual Ejecutivo a diseñar un proyecto de ley moderado en sus cifras que, dentro de sus posibilidades económico-financieras y límites, atienda los requisitos de prudencia financiera, prosperidad económica y desarrollo de las políticas sociales y de bienestar de los aragoneses.

El texto incluye además el inicio de un recorrido fiscal cuyo objeto final es alcanzar al término de la actual legislatura una política impositiva justa, en correspondencia con las demandas de los aragoneses y con la actual estructura económica y social de la comunidad autónoma. Con su aplicación progresiva entre los años 2024 y 2027, el Ejecutivo autonómico garantizará al final de este periodo la prestación de los servicios públicos de su competencia con niveles de calidad superiores a los actuales.

Estos Presupuestos fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

En el ámbito de las reglas fiscales, a finales de 2023 se desactiva la cláusula general de salvaguardia existente en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) que se activó en 2020 a consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por el SARS-CoV-2 y se extendió por las excepcionales circunstancias derivadas de la guerra de Ucrania.

No obstante lo anterior, no se dispone del objetivo de estabilidad o en su caso tasa de referencia de déficit al que habrá de estar sujeta la Comunidad en el ejercicio 2024, por lo que los presupuestos para el citado ejercicio se elaboran en cumplimiento de la senda establecida en el Plan Presupuestario 2024 del Reino de España de fecha 15 de octubre de 2023, que plantea una recuperación de la senda de consolidación fiscal del subsector comunidades autónomas para el que prevé un saldo fiscal del -0,1 % del PIB en 2024.

En este sentido, el Gobierno de Aragón acordó el pasado 23 de octubre el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2024, que asciende a 7.523.539.204,42 euros, disponiendo así de los elementos necesarios para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad, tal como establece el artículo 13 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

II

El endeudamiento que tiene previsto formalizar la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2024 será el que se corresponda con la financiación de los vencimientos por amortización previstos en el ejercicio y la anualidad correspondiente a la devolución de las liquidaciones negativas de la financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009.

En línea con los Presupuestos Generales del Estado, se garantiza el compromiso de responsabilidad fiscal, que habrá de plasmarse en una reducción del déficit que permita cumplir con la exigencia de consolidación y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria a medio plazo. En consecuencia, la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado y el aumento de endeudamiento neto previsto será consistente con los incrementos de deuda permitidos.

Finalmente, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2024 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

III

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recogen otro ejercicio más las dotaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que se prevén ejecutar en el ejercicio 2024 en el marco de los cuatro ejes transversales a través de los cuales se han distribuido al Estado Español los fondos y que se concretan en la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. El componente de mayor peso es, nuevamente, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

Este presupuesto recoge también la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027.

IV

En línea con las perspectivas más recientes de crecimiento mundial y de las principales economías europeas, incluida la española, el escenario macroeconómico que acompaña los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 incorpora el impacto de la guerra entre Rusia y Ucrania, la actual incertidumbre sobre el ritmo de la actividad económica y el proceso inflacionista. En este escenario extraordinariamente dinámico y cambiante, marcado por la acumulación de perturbaciones económicas de los años recientes y la elevada volatilidad de las estimaciones macroeconómicas, la realización de predicciones puntuales sobre el crecimiento económico de ejercicios futuros resulta sumamente compleja.

Teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el deflactor del PIB, que se situaría en el 3,3 %, la economía aragonesa registraría en el conjunto de 2024 un crecimiento de la producción del 5,2 % en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma se situaría en casi 46.800 millones de euros.

Las previsiones macroeconómicas de los Presupuestos para el ejercicio 2024 han sido avaladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) en su informe 44/23 de 16 de octubre de 2023.

V

El texto normativo se estructura en nueve títulos, cuarenta y tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en sesenta y cinco artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

En el título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

En el título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo, así como toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resolución, nueva prestación, procedimiento, servicio o su ampliación, cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos, se acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. Así mismo se mantiene un artículo dedicado a la gestión del capítulo II de gastos. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

El título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, personal al servicio del sector público y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.

El título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, y contiene cuatro capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos.

El título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

El título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.

El título VIII define el Fondo Aragonés de I+D+i regulado en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

El título IX recoge un capítulo con modificaciones normativas en materia de tributos cedidos y otro con modificaciones en tributos propios.

El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En otras disposiciones adicionales se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.

Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigésimo cuarta se regula la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, así como se dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La disposición adicional vigésima sexta recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional vigésima séptima exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.

La disposición adicional trigésima sexta recoge la incorporación del anexo a la ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, definidos en la Agenda 2030.

La disposición adicional cuadragésima segunda contempla la autorización de incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementara del Ingreso Mínimo Vital.

Se cierra la ley con ocho disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.

TÍTULO I

De la aprobación y contenido de los presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

1. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio presupuestario del año 2024, integrados por:

a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 8.322.648.573,25 euros.

b) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 158.350.887,43 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

c) El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe 2.585.125.202,72 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

d) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 455.841.324,51 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

e) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 9.207.948,70 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

f) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 8.602.984,85 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

g) El presupuesto de la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 19.135.118,07 euros.

h) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 92.781.568,10 euros.

i) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 16.292.051,44 euros.

j) El presupuesto de la entidad de derecho público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 17.421.417,59 euros.

k) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 6.599.128,52 euros.

l) El presupuesto de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 11.366.180,11 euros.

m) El presupuesto de la entidad de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 753.552,53 euros.

n) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 59.306.723,64 euros.

ñ) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 25.046.635,61 euros.

o) El presupuesto de la entidad de derecho público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 55.653.192,19 euros.

p) Los presupuestos de las sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma, así como de las fundaciones y consorcios participados por la Comunidad Autónoma, se relacionan en el anexo II de la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:

1.º Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de 7.173.379.496,42 €.

2.º El importe del capítulo VIII de ingresos, que asciende a 13.800.976,14 euros.

3.º El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 50 y 51 de esta ley.

3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consolidado con los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo y de carácter limitativo asciende a 8.546.300.921,43 euros.

Artículo 2. Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón ascienden a 342.098.000 euros. De tales beneficios fiscales, 22.700.000 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, 4.840.000 euros a las deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 314.558.000 euros al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Los beneficios fiscales derivados de las medidas normativas de competencia del Estado ascienden a 1.474.750.000 euros. De los mismos, 281.690.000 euros corresponden al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 234.420.000 euros al Impuesto sobre el Patrimonio, 829.060.000 euros al Impuesto sobre el Valor Añadido, 14.020.000 euros al Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, 114.480.000 euros a los Impuestos especiales de fabricación y 1.080.000 euros al Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.

TÍTULO II

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. El carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados, en lo que se refiere a la clasificación económica, se aplicará de la forma siguiente:

a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 5 son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b) Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

c) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de capítulo, excepto los artículos 15, 16 y 17, que vincularán a nivel de artículo.

d) Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.

e) Los créditos de fondos finalistas de los capítulos I, II, III y VI, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.

f) Los créditos de los capítulos IV, VII y VIII vinculan por concepto económico, excepto los créditos financiados con recursos finalistas o recursos propios cofinanciadores, que vinculan por capítulo, con otros fondos que tengan el mismo carácter o finalidad.

Las vinculaciones establecidas en este apartado y en el anterior se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.

Las vinculaciones derivadas de las letras a), e) y f) se recogen en el anexo III de esta ley.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10 % del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

Artículo 4. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición. Durante el ejercicio presupuestario en vigor no será precisa la autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para dicha imputación.

3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva, a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a las comisiones por el uso de la tarjeta de crédito y débito como medio de pago de deudas.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.

d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.

f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.

g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras.

i) Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.

j) Los créditos destinados al pago de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

k) Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a las víctimas de violencia intrafamiliar, en especial a la que sufren las mujeres, los niños y los ancianos, así como a la creciente violencia filio parental.

l) Los créditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.

m) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

n) Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de comedor escolar y transporte escolar.

ñ) Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del «Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza».

o) Los créditos que figuren en programas presupuestarios relativos a planificación y desarrollo económico, fomento industrial, del comercio, de la energía y del empleo.

p) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

q) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

r) Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.

s) Los créditos destinados al programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda y los créditos para ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, así como los referidos a la habilitación de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administración pública.

t) Los créditos destinados a la ayuda a las víctimas de la violencia terrorista.

u) Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las comarcas, incluidos en la sección 53.

v) Los créditos destinados a Fomento y promoción de VPO, Plan de Vivienda y Ayudas a la compra de VPO.

w) Los créditos destinados al fomento de la producción del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la promoción, difusión e itinerancias del cine aragonés y al programa presupuestario de radio y televisión autonómica.

x) Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuación subsidiaria que conlleve la incautación de una garantía.

y) Los créditos destinados al proceso de internalización de la vigilancia de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

z) Los créditos destinados a Fondo Social Comarcal y demás transferencias condicionadas realizadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con destino a las entidades locales de Aragón.

aa) Los créditos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

ab) Los créditos destinados al pago de tributos y suministros girados por la Administración local, autonómica y estatal.

ac) Los créditos destinados al programa de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

ad) Los créditos vinculados a la política demográfica y de despoblación.

ae) Los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. De estos créditos ampliables tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, mediante acuerdo, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

af) Los créditos para inversiones en espacios naturales protegidos.

ag) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

ah) Los créditos relacionados con el abono del IVA de las inversiones financiadas con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ai) Los créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

aj) Los créditos destinados a impulsar la natalidad y la protección a la maternidad, así como todos aquellos destinados al apoyo a las familias.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto.

2. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito desde las partidas presupuestarias consignadas en los centros gestores denominados «gastos centralizados», así como en las líneas de transferencia de los organismos autónomos y entidades de derecho público, a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomienden, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional.

Para articular otras transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones o el pago de tributos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, y autorizar las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la correspondiente gestión unificada de gastos.

Los créditos modificados al amparo de este apartado tendrán la consideración de créditos iniciales, a efectos de la aplicación de los artículos 45 y 38.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica.

5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 41.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto.

Artículo 9. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.

Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se retendrán todos los créditos no finalistas que queden disponibles como consecuencia de bajas en licitaciones, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere crédito de los documentos de gestión contable en los procedimientos contractuales y encomiendas de gestión. La Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo contable de los créditos señalados. Queda exceptuada la aplicación de la regla anterior a aquellas bajas que deriven de ajustes en documentos de autorización y disposición elaborados para dar cobertura a los contratos derivados de acuerdo marco.

3. Asimismo, se retendrán todos los créditos no finalistas que queden disponibles como consecuencia de propuestas de resolución por importe inferior al autorizado, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere crédito de documentos de gestión contable en los procedimientos de concesión de subvenciones y transferencias. La Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo contable de los créditos señalados.

4. Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar la disponibilidad de los créditos retenidos en virtud de lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando esté justificado, atendiendo a su naturaleza y finalidad.

5. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos mediante la figura modificativa de redistribución de conceptos, así como en el presupuesto de ingresos y gastos mediante la figura modificativa de baja por anulación, al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación.

6. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.

7. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presenten.

8. En cualquier momento anterior al cierre del ejercicio presupuestario, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la sección, el servicio, el programa, el concepto, el subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto.

3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

4. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de vinculación establecidas en el artículo 3, de modo que, si en una aplicación presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación.

TÍTULO III

De la gestión del presupuesto

Artículo 12. Principios de programación y gestión presupuestaria responsable.

Sin perjuicio de que sean de aplicación todos los principios generales y sectoriales previstos en la normativa vigente para las actuaciones públicas, la programación y gestión presupuestaria deberá sujetarse, en todo caso, a los siguientes principios:

a) La responsabilidad por la gestión presupuestaria pública.

A este efecto, se exigirán las responsabilidades establecidas en materia de gestión económico-presupuestaria cuando se adquieran compromisos de gastos, se reconozcan obligaciones o se ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos, con infracción de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en esta Ley de Presupuestos y en el resto de normativa de aplicación vigente. Sin perjuicio de estas responsabilidades exigibles a los gestores públicos, los actos que se adopten en los términos referidos serán nulos de pleno Derecho.

b) La planificación, la gestión por objetivos y el control de los resultados, con base en los principios de eficacia en el cumplimiento de dichos objetivos y de eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

A este efecto, desde las Secretarías Generales Técnicas se impulsarán medidas, que afectarán tanto a los Departamentos como a sus Organismos Públicos, para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior, o una disminución de ingresos, deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resolución, así como a cualquier nueva prestación, procedimiento, servicio o su ampliación, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde, que se deberá acreditar mediante un certificado del Secretario General Técnico del Departamento competente.

3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.

4. No podrán ser fiscalizados de conformidad los expedientes de gasto derivados de proyectos normativos, acuerdos, pactos, órdenes o resoluciones que no hayan sido informados preceptivamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, en los términos indicados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. Se podrán iniciar expedientes de subvención o de contratación administrativa financiados con recursos afectados aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos o incorporados al presupuesto. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en la convocatoria o en la publicación del contrato. El expediente solo podrá alcanzar hasta el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. Si los fondos finalistas no son transferidos o incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria de las ayudas o del contrato

2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los siguientes casos:

a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.

b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.

c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos. Asimismo, podrá excepcionalmente autorizar otros gastos plurianuales o de ejercicios futuros distintos a los previstos en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorización.

3. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el apartado 1, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.

4. La modificación de gastos plurianuales o de ejercicios futuros ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

5. Para la modificación de gastos plurianuales o de ejercicios futuros ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas, será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General de Presupuestos y su autorización por el órgano competente para su aprobación, salvo que la modificación afecte únicamente al ejercicio corriente, en cuyo caso se requerirá sólo la comunicación a la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.

1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas previstas en la presente ley para la financiación del presupuesto de la Universidad de Zaragoza, de los organismos autónomos y de los entes incluidos en el anexo II se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.

En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública que establecerá las condiciones en las que se efectuará.

2. Las transferencias finalistas destinadas a todas las entidades mencionadas en el apartado anterior podrán realizarse en un único reconocimiento.

3. El Gobierno de Aragón podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.

Artículo 17. Normas específicas de gestión del capítulo II del presupuesto de gastos.

En el caso de que en alguna sección presupuestaria se advierta que los créditos disponibles resultaran insuficientes para atender las obligaciones estimadas a cierre del ejercicio en el capítulo II de gastos, en el plazo de un mes el departamento afectado deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se cuantificará la desviación estimada y se concretarán las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.

En todo caso, con carácter trimestral se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública una previsión de cierre de ese capítulo.

TÍTULO IV

De los créditos de personal

CAPÍTULO I

Regímenes retributivos

Artículo 18. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. A efectos de lo dispuesto en este título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Las entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

2. En el ejercicio presupuestario en vigor, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:

a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del acuerdo de 13 de agosto de 2008 de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.

b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al acuerdo de 13 de noviembre de 2007 de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:

1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.

2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.

c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.

d) También deviene inaplicable el artículo 2 del acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por acuerdo de 24 de febrero de 2004 del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio en vigor.

4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2024, se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.

Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

1. Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

  Sueldo Complemento al puesto Atención a la actividad
Presidente del Gobierno. 19.749,43 43.561,46 30.365,18
Vicepresidente del Gobierno. 17.269,76 34.288,49 27.905,30
Consejeros. 17.269,76 34.288,49 23.183,16

2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

  Sueldo Complemento de destino Complemento específico
Director General o asimilado. 14.297,18 16.125,47 39.503,67

En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2024:

Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:

  Sueldo Complemento de destino
Director General o asimilado. 734,68 1.343,79

Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado 1, letras a) y b), del artículo siguiente.

3. El complemento específico de los directores generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada director general o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Los directores generales y asimilados que, a su vez, tengan la condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán derecho a percibir:

a) Los trienios que tengan reconocidos.

b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido en su respectivo ámbito sectorial.

5. Las retribuciones del personal eventual experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

6. Las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Artículo 20. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el ejercicio presupuestario en vigor por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/subgrupo (artículo 76 y disposición transitoria tercera texto refundido EBEP) Grupo (Ley 30/1984) Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1 A 15.923,51 612,93
A2 B 13.768,79 499,84
B 12.035,80 438,53
C1 C 10.338,03 378,34
C2 D 8.604,17 257,58
Agrupación Profesional E 7.875,05 193,80

b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

Grupo/subgrupo (artículo 76 y disposición transitoria tercera texto refundido EBEP) Grupo (Ley 30/1984) Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1 A 818,85 31,53
A2 B 836,82 30,36
B
C1 C 744,60 27,21
C2 D 710,47 21,24
Agrupación Profesional E 656,25 16,15

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.

A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.

Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el período de referencia devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

Las cuantías a percibir, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Nivel Importe

Euros

30 13.909,33
29 12.475,94
28 11.951,63
27 11.426,57
26 10.024,95
25 8.894,26
24 8.369,57
23 7.845,51
22 7.320,46
21 6.796,52
20 6.313,36
19 5.991,14
18 5.668,79
17 5.346,19
16 5.024,59
15 4.701,62
14 4.379,77
13 4.057,05
12 3.734,45

d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

La cuantía anual del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.

3. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

4. El personal funcionario que cambie de puesto de trabajo tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.

5. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio presupuestario en vigor, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.

Artículo 21. Personal docente no universitario.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal Experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 22. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

4. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones, y publicarse en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 23. Complemento personal transitorio.

1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el ejercicio presupuestario en vigor, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2024 en una cuantía igual al 50 % de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas modificaciones aparecerán inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 24. Masa salarial del personal laboral.

1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a los Departamentos u Organismos Autónomos y al resto de entidades del sector público institucional, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En el supuesto de las entidades relacionadas en las letras c) y d) del artículo 18.1 se requerirá acuerdo del Gobierno de Aragón, previo informe de la secretaría general técnica del departamento de adscripción.

En el caso de que lo previsto en este apartado pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o en cualquier ejercicio posterior, se requerirá informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo previsto en el artículo 13.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2023, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

3. En el plazo de dos meses, los órganos competentes en materia de personal de las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 deberán solicitar al departamento de adscripción la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto información detallada de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal temporal.

La autorización de la masa salarial del personal laboral propio de las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 será acordada por acuerdo del Gobierno de Aragón, previo informe de la secretaría general técnica del departamento de adscripción de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal temporal, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos que se celebren en el ejercicio presupuestario en vigor. En el caso de que las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos puedan comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o en cualquier ejercicio posterior, se requerirá informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo previsto en el artículo 13.

Con cargo a la masa salarial así obtenida para el ejercicio presupuestario en vigor deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año, distinguiendo entre retribuciones fijas y periódicas, y conceptos variables, y referidas tanto a personal indefinido como temporal, con las siguientes excepciones:

a) Contrataciones acotadas en el tiempo y financiadas, de forma directa o indirecta, mediante recursos externos finalistas o con cargo a los ingresos derivados de la realización de obras o prestación de servicios, siempre que se acredite que los mismos no pueden ser ejecutados por el personal de plantilla y que exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario dedicado a la contratación de personal.

b) Contratos formativos, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Contrataciones del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

d) Contrataciones para la realización de encargos de ejecución, con financiación específica que no tenga el carácter de reintegrable, así como encomiendas de gestión, que den, en ambos supuestos, cobertura total o parcial de los gastos del trabajador, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados por el personal de plantilla y que exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario dedicado a la contratación de personal.

e) Contrataciones indefinidas realizadas al amparo de la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.

5. Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Las retribuciones de los directivos de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Cuando se trate de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos y entes públicos relacionados en las letras c) y d) del artículo 18.1 que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones fijas y periódicas, y variables, anualizadas, satisfechas y devengadas en 2023 a las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos.

6. En particular, durante el año 2024, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida.

7. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el resto de las entidades previstas en el artículo 18.1 le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley con referencia a sus conceptos retributivos.

8. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el resto de entidades previstas en este artículo se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción.

9. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de entidades previstas en este artículo percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

10. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley. Asimismo, el personal laboral fijo de las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 al que le sea de aplicación un convenio colectivo diferente podrá tener establecido un sistema de desarrollo profesional, con los límites retributivos que en cada momento se establezcan para el personal incluido en el ámbito del convenio colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

11. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.

En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administración.

12. El personal que, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección, preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo tendrá derecho, en tanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el convenio colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica y conforme a la titulación académica que ostente el empleado.

La competencia para el reconocimiento de antigüedad, así como su abono, corresponderán al órgano correspondiente donde presta servicios bajo esa forma de relación laboral y que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.

Artículo 25. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.

1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 18.1. a) y b), y cualquier órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, individual o colectivo, cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones, deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el artículo 13 y de la dirección general competente en materia de función pública.

En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podrá plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el artículo 18.

2. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 18.1. c) y d), y cualquier órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, de carácter colectivo, cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, requerirán informe favorable de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versará sobre la viabilidad de la propuesta y la existencia, en su caso, de crédito presupuestario de la entidad proponente hasta final del ejercicio, así como el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el artículo 13 y de la dirección general competente en materia de función pública.

3. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere este artículo que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 26. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 25, la determinación o modificación de las retribuciones del personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 18.1. a) y b), así como todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en materia de costes de personal al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el artículo 13 y de la dirección general competente en materia de función pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. En el supuesto de la determinación o modificación de las retribuciones del personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 18.1. c) y d), así como todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en materia de costes de personal al que hace referencia el citado artículo 25, requerirán informe favorable de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versará sobre la viabilidad de la propuesta y la existencia, en su caso, de crédito presupuestario de la entidad proponente hasta final del ejercicio. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón y en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el órgano competente de la corporación respectiva emitirá a su vez informe preceptivo y favorable previo sobre la propuesta en relación con las sociedades mercantiles integradas respectivamente en aquellas, y que se acompañará a la solicitud.

3. Quedan expresamente incluidas en el ámbito del apartado anterior las siguientes medidas:

a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación en las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1.

b) La formalización de acuerdos, convenios colectivos, pactos o instrumentos similares o modificaciones parciales de los mismos relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.

c) La firma de convenios colectivos, acuerdos, pactos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma que supongan un incremento de gastos.

e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer los gastos de personal de ejercicios futuros.

g) La celebración de contratos de alta dirección para puestos de nueva creación.

h) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual o de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.

Los acuerdos, convenios o pactos o instrumentos similares que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

5. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo o por la adecuación retributiva con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

6. Anualmente, las entidades incluidas en las letras b), c) y d) del artículo 18.1 deberán publicar, a través de la correspondiente unidad de transparencia del departamento al que figure adscrita la entidad o que ejerza su tutela, en el Portal de Transparencia las retribuciones de su personal y sus correspondientes instrumentos de ordenación del personal, de manera compatible con lo establecido en la regulación sobre protección de datos.

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.

2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. Respecto a las retribuciones complementarias percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.

Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario.

1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en esta ley.

2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:

a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.

b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades:

1.º Complemento específico componente general (modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad o especial dificultad técnica.

2.º Complemento específico por dedicación (modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.

3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos.

4.º Complemento específico por incompatibilidad (modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público.

El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.

c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales.

d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario en la correspondiente categoría.

Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la letra c) con carácter fijo y periódico, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente ley.

Artículo 29. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

1. Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el título VI del libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.

2. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. El complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, Ayudantes de Laboratorio y Técnico Especialista de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se adecuará íntegramente a las cuantías fijadas en el acuerdo de 24 de julio de 2018 del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 23 de julio de 2018, con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal, y a las que se fijen por acuerdo del Gobierno de Aragón en relación con los puestos singularizados.

Dicho complemento coincidirá en su cuantía con el complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las percepciones complementarias que corresponden a determinados puestos de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocido por acuerdo del Gobierno de Aragón u otra normativa de carácter legal o reglamentaria.

4. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por acuerdo del Gobierno de Aragón vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

5. Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por acuerdo del Gobierno de Aragón.

Artículo 30. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Artículo 31. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La compensación retributiva del personal integrante de la unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo

Artículo 32. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio presupuestario en vigor, no excediendo el anticipo de 2.520 euros por solicitud.

2. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio presupuestario en vigor.

Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación del personal directivo de los organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma, en el supuesto de que el personal tenga la previa condición de empleado público perteneciente a cualquier Administración Pública.

Artículo 34. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 35. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal eventual, funcionario y laboral, incluido el personal estatutario y el docente no universitario, requerirá que los mismos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

A tal efecto, se calculará el crédito mensual inicial disponible por cada departamento y organismo público, distribuyendo el importe del capítulo I que tiene asignado entre los doce meses del año, en función de las necesidades de gasto de personal previstas para cada mes, de acuerdo con las necesidades de personal identificadas.

2. Estos datos relativos al importe del capítulo I distribuido entre los doce meses del año deberán remitirse por todos los departamentos y organismos públicos a la dirección general competente en materia de función pública en el plazo máximo de dos meses desde que se publique la Ley de Presupuestos para el siguiente ejercicio o la prórroga en curso.

El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y el Servicio Aragonés de Salud deberán enviar, en ese mismo plazo, a la dirección general competente en materia de función pública el coste medio del personal estatutario y docente no universitario de cada categoría profesional en sus respectivos ámbitos.

Con carácter mensual, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá un informe sobre la ejecución del gasto de personal del departamento y organismo autónomo correspondiente, en el que se pondrán de relieve las posibles desviaciones respecto de las previsiones manifestadas por los departamentos y organismos autónomos y se hará la proyección sobre la existencia de crédito suficiente en el capítulo I hasta el final del ejercicio.

3. Las propuestas de modificación de niveles de puestos en las relaciones de puestos de trabajo, de modificación de complementos específicos y de creación de puestos que formulen los distintos departamentos y organismos públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se tramitarán por la dirección general competente en materia de función pública, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.

4. Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

5. La elaboración y tramitación de la oferta de empleo público en el ámbito del personal estatutario y del personal docente no universitario corresponderá a los departamentos competentes en materia de sanidad y educación, respectivamente.

La propuesta de oferta de empleo público de los respectivos ámbitos sectoriales requerirá informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos, y de la dirección general competente en materia de función pública, que versará sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.

6. El Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo público y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de función pública, sanidad y educación, aprobará la oferta de empleo público correspondiente para cada uno de los ámbitos sectoriales.

7. En la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, el período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado será valorado, por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión, en el nivel y área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios. A estos efectos, serán considerados los últimos doce meses desempeñados bajo esta forma de provisión.

Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con carácter definitivo dentro del área funcional o sectorial del puesto desempeñado en comisión de servicios.

El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios autorizada con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado se valorará dentro del área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero con el nivel del puesto reservado.

8. El personal funcionario de carrera nombrado en primer destino definitivo derivado de un proceso selectivo o nombrado en destino definitivo derivado de un concurso podrá desempeñar otro puesto de trabajo en comisión de servicios, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 5 del artículo 31 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9. En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios.

10. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el procedimiento de concurso de méritos abierto a su Administración de origen tendrá derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ofrezcan a los funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez que hayan transcurrido tres años desde su incorporación a la Administración General de la Comunidad Autónoma.

11. Los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos como consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la organización estructural se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con carácter provisional y en situación «A amortizar» en las relaciones de puestos de trabajo se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal.

Artículo 36. Contratación y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral temporal y personal funcionario interino en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.

1. Durante el presente ejercicio, cualquier necesidad temporal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos deberá atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario fijo y laboral fijo existente a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisión de puestos previstas en la normativa vigente.

2. Las necesidades de contratación de personal laboral temporal propio de las entidades del sector público institucional se regirán por lo dispuesto en sus disposiciones específicas previstas en esta ley.

Artículo 37. Contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares.

1. La contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares requerirá la previa autorización del departamento competente en materia de hacienda a través de la dirección general competente en materia de función pública y requerirá, con carácter previo, certificación por el departamento proponente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o laboral fijo a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisión de puestos previstas en la normativa vigente.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal temporal financiado por fondos afectados, así como, por considerarse servicios esenciales, la provisión de los puestos incluidos en RPT y los puestos bolsa correspondientes a personal no docente y laboral adscritos a centros docentes no universitarios, escuelas infantiles, personal de centros y residencias de servicios sociales y juveniles, adscritos a los procedimientos de dependencia y discapacidad, oficinas de empleo, centros de Administración de Justicia y personal adscrito a la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, personal adscrito a dispositivos de emergencia y atención continuada, y, en particular, personal de los parques de carreteras y personal integrante del operativo de prevención y extinción de incendios, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la normativa vigente.

3. En todo caso, la contratación y nombramiento del personal laboral temporal y del personal funcionario interino para la sustitución transitoria de los titulares no podrá superar los tres años de duración, de forma continuada, en el mismo puesto de trabajo en los términos del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

El control de este límite temporal recaerá en el Departamento u Organismo Público donde este personal preste servicios, comunicando a la Dirección General competente en materia de función pública, con una antelación mínima de seis meses, el cumplimiento del plazo establecido.

Artículo 38. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal para la realización de programas temporales.

1. Durante el presente ejercicio no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá autorizar dichos programas temporales por un período máximo de tres años en los siguientes casos:

a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.

b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración.

c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y se certifique que no pueden prestarse con personal funcionario de carrera o laboral fijo a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisión de puestos previstas en la normativa vigente.

2. Para que el Gobierno de Aragón pueda autorizar dichos programas, el departamento que lo solicite deberá obtener, con carácter previo, informe de la dirección general competente en materia de función pública y de la dirección general competente en materia de presupuestos, que se emitirán tras el análisis de la siguiente documentación que debe acompañar la solicitud:

a) Memoria elaborada por el departamento que proponga la ejecución del programa temporal, en la que se incluirán una proyección económica del programa correspondiente y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

b) Certificación de la existencia de crédito presupuestario hasta final del ejercicio presupuestario.

c) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del programa.

d) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral fijo a través de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisión de puestos previstas en la normativa vigente.

3. El personal temporal nombrado por este motivo no ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo y percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al personal al que se refiere este artículo, que serán equivalentes a las de un puesto base correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal por exceso o acumulación de tareas.

1. Durante el presente ejercicio podrá efectuarse el nombramiento de personal temporal por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas o para necesidades coyunturales con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento o contratación no podrá ser superior a nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

b) El personal temporal nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este artículo serán equivalentes a las de un puesto base correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

2. El nombramiento del personal temporal por este motivo requerirá informe de la dirección general competente en materia de función pública y de la dirección general competente en materia de presupuestos, que deberá ir acompañado con carácter previo de la siguiente documentación:

a) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral fijo a través de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisión de puestos previstas en la normativa vigente.

b) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del nombramiento.

c) Certificación de la existencia de crédito presupuestario por parte del departamento que proponga el nombramiento del personal temporal.

3. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal temporal para suplir los períodos vacacionales y las sustituciones de personal adscrito a centros docentes.

Artículo 40. Normas específicas de gestión del personal docente no universitario interino.

1. Durante el presente ejercicio no se procederá al nombramiento de personal docente no universitario interino salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El Gobierno de Aragón autorizará, a propuesta del departamento competente en materia de educación, el incremento anual de cupos de efectivos temporales de cuerpos docentes no universitarios para cada curso, agrupados por categorías, con el fin de atender necesidades urgentes e inaplazables.

Dicha autorización, que actuará como límite para los nombramientos de personal temporal, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. La autorización para el nombramiento del personal corresponderá a la dirección general competente de materia de gestión de personal del departamento competente en materia de educación o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga, la justificación de la necesidad urgente e inaplazable y la imposibilidad de que se cubra con personal funcionario docente de carrera, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada.

No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.

3. El departamento competente en materia de educación deberá dar cuenta con carácter mensual a la dirección general competente en materia de presupuestos, mediante un certificado en el que se hará constar el número total de nombramientos temporales del mes inmediatamente anterior y las prórrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento, y duración prevista, con especificación del gasto correspondiente a los nombramientos realizados.

No podrá formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

4. En el caso de que resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de educación deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.

Artículo 41. Normas específicas de gestión del personal estatutario temporal del Servicio Aragonés de Salud.

1. Durante el presente ejercicio no se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal regulado en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El Gobierno de Aragón autorizará, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de sanidad y a iniciativa del titular de la dirección gerencia del organismo autónomo, el número anual de efectivos de personal estatutario temporal, agrupado por categorías, con el fin de atender necesidades urgentes e inaplazables.

Dicha autorización, que actuará como límite para los nombramientos de personal temporal, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. La autorización de los nombramientos corresponderá al director gerente del Servicio Aragonés de Salud o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga, la justificación de la necesidad urgente e inaplazable y la imposibilidad de que se cubra con personal fijo, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada. Las gerencias y los centros del Servicio Aragonés de Salud no podrán realizar ninguna propuesta de nombramiento de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.

No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.

3. El departamento competente en materia de sanidad deberá dar cuenta con carácter mensual a la dirección general competente en materia de presupuestos, mediante un certificado en el que se hará constar el número total de nombramientos temporales y las prórrogas, por categorías, con indicación de la modalidad –interino o de sustitución–, por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificación del gasto correspondiente al personal estatutario temporal.

No podrá formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

4. En el caso de que resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de sanidad deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.

Artículo 42. Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.

1. El departamento competente en materia de educación podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, quien percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

2. El departamento competente en materia de educación tratará de completar el horario docente del personal interino haciendo que comparta, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el apartado anterior.

3. En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

TÍTULO V

De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial

CAPÍTULO I

Fondo Local de Aragón

Artículo 43. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.

Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el anexo VI. No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Aragón con la misma finalidad descrita en este artículo.

Artículo 44. Política demográfica y contra la despoblación.

La política demográfica y contra la despoblación se articula a través del conjunto de programas que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tienen como objetivo mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, fijando prioritariamente la población joven, especialmente la femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.

Dichos programas destinan partidas específicas a promover iniciativas encaminadas a encontrar soluciones para abordar los retos demográficos y poblacionales de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo establecido en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

El Gobierno de Aragón incorporará un anexo con todas las partidas incluidas en el presupuesto dirigidas al cumplimiento de los anteriores objetivos, con la descripción pormenorizada de todas las medidas y acciones destinadas a política demográfica y lucha contra la despoblación.

CAPÍTULO II

Fondo de Cohesión Territorial

Artículo 45. Fondo de Cohesión Territorial.

1. Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas, cuya gestión corresponde al departamento competente en materia de despoblación, para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

2. Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera de las actuaciones comprendidas en los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de la política Demográfica y contra la Despoblación. Dichas subvenciones se concederán a través de cualquiera de los tipos de procedimiento de concesión previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitación y ejecución adecuada del Fondo.

CAPÍTULO III

Transferencias a las administraciones comarcales

Artículo 46. Administraciones comarcales.

1. La gestión de los créditos consignados en la sección 26 corresponderá a la persona titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.

3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas.

4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por las personas titulares de los Departamentos de Presidencia Interior y Cultura, y de Hacienda y Administración Pública.

5. En el supuesto de que los créditos consignados en la sección 53 resultaran insuficientes para la prestación de los servicios sociales atribuidos en su ámbito competencial a las comarcas, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, previa solicitud del departamento competente, podrá autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la prestación de tales servicios.

6. El crédito correspondiente al Fondo Social Comarcal se consigna en la sección 53 y tiene por objeto incrementar las prestaciones de servicios sociales generales que, en el ámbito de sus competencias, desarrollan las comarcas. Con cargo al Fondo Social Comarcal, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará, en la proporción que se indica en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, de organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, a través de convenios plurianuales, el personal del equipo básico. Además, con cargo al Fondo Social Comarcal se financia el servicio de atención de urgencias gestionado por comarcas. Con el resto del crédito que anualmente se consigna en concepto de Fondo Social Comarcal, las comarcas pueden justificar el refuerzo de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico y del personal de programas específicos de servicios sociales del Centro de Servicios Sociales. Podrán justificarse, además, los costes de prestación de los servicios sociales generales de su competencia que no se hayan acreditado con cargo a la Sección 26 para evitar duplicidad con la transferencia incondicionada del Gobierno de Aragón para financiar las funciones y servicios de su competencia.

7. La contratación de nuevo personal funcionario o laboral por las entidades locales competentes, titulares del Centro de Servicios Sociales (comarcas y municipios que forman parte de una comarca y constituyen área básica de servicios sociales), para dar cumplimiento a las ratios de personal del equipo básico y de programas específicos de servicios sociales contempladas en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, así como para la prestación de servicios sociales generales esencial tendrá en todo caso la consideración de urgente necesidad, así como de cobertura de plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales a efectos de la tasa de reposición.

Tendrán la naturaleza de esenciales las prestaciones incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de Aragón de la Comunidad Autónoma de Aragón que expresamente se califican en el mismo como esenciales, al amparo del artículo 32.3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 47. Programas finalistas de servicios sociales.

1. Conforme a lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, los convenios de colaboración que se suscriban entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales competentes, bien para formalizar encomiendas de gestión para la atención de personas en situación de dependencia, bien para la financiación del Centro de Servicios Sociales y para la gestión de programas específicos de servicios sociales con funciones compartidas entre ambas administraciones, tendrán, preferentemente, carácter plurianual para garantizar su estabilidad.

2. Dichos convenios incluirán los costes salariales de los equipos profesionales, gastos generales del centro de servicios sociales y los servicios o programas de servicios sociales que se acuerden entre las partes. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los mismos no están comprendidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y se abonarán anticipadamente hasta en un 75 % de su importe.

3. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria y desarrollo del pueblo gitano tienen financiación finalista de la Administración General del Estado y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.

4. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.

5. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.

6. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO IV

Fondo de Compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón

Artículo 48. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 22020/G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas.

El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.

La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:

– Superficie en Parques Nacionales: 1,20.

– Superficie en zonas periféricas de protección en Parques Nacionales: 0,60.

– Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00.

– Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales: 0,50.

En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000,00 euros y ningún municipio percibirá menos de 5.000,00 euros.

TÍTULO VI

De las operaciones financieras

Artículo 49. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de 1.359.120.448,87 euros.

Este importe podrá verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas a las que la Comunidad Autónoma de Aragón se adhiera.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende como Comunidad Autónoma tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

4. En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo tendrán carácter no presupuestario.

5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

6. Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

7. Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 50. Endeudamiento a corto plazo.

La Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30 % de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.

Este límite podrá verse ampliado para formalizar operaciones puente de financiación a corto plazo hasta la firma y desembolso de los mecanismos de liquidez que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas a los que se adhiera la Comunidad Autónoma de Aragón o hasta la efectiva recepción de la totalidad de las entregas a cuenta en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario.

Artículo 51. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, deberán obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento tanto a largo plazo como a corto. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato. Respecto a las operaciones a corto plazo, se destinarán a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería.

2. Las operaciones de crédito a corto y largo plazo señaladas en el apartado anterior lo serán por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer día hábil del último mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública el importe estimado que prevean que alcanzarán las operaciones de crédito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre.

3. Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones correspondientes, se otorgarán para la formalización de operaciones dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.

4. En los supuestos en que estas operaciones financieras deban ser autorizadas por el Gobierno de Aragón en virtud de lo señalado en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, deberán contar con un informe previo favorable de la dirección general competente en materia de financiación.

5. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situación actual de su cartera de deuda.

Artículo 52. Otorgamiento de avales y garantías.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración pública y de la persona titular del departamento competente por razón de la actividad económica desarrollada, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. Además, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda.

2. Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras garantías financieras a entidades pertenecientes al sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por operaciones concertadas por las mismas.

3. El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en el ejercicio presupuestario, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá rebasar el límite de riesgo de 100.000.000 de euros. No obstante, en todo caso, dicho límite quedará condicionado por lo establecido en la resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con dicha resolución, el importe total de avales autorizado por cada Comunidad Autónoma no podrá ser superior al 1,5 % de su PIB regional, empleándose para dicho cómputo el último PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Contabilidad Regional de España.

4. Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garantías financieras propuestas al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere un millón de euros, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, a la que deberá remitirse con carácter previo el expediente completo.

5. Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se verificará que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Medio Ambiente y Turismo sobre la declaración responsable emitida por la empresa. No podrán ser beneficiarias de estos avales y garantías financieras, durante el período de tiempo que determine la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

6. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que no sean sociedades de garantía recíproca deberán obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuantía y de la forma en que se instrumenten.

7. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así como de los avales que les hayan sido concedidos.

Artículo 53. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, pueda formalizar en 2024 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte millones de euros y con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones tanto genéricas como específicas y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca.

c) El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

d) La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 75 % de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior.

2. La finalización de los contratos de reafianzamiento coincidirá con la del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su prórroga por años naturales, con sujeción a los límites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos.

3. Las sociedades de garantía recíproca que suscriban estos contratos de reafianzamiento vendrán obligadas a aportar la información periódica que se exija en los respectivos contratos».

Artículo 54. Incentivos regionales.

El Departamento de Economía, Empleo e Industria realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, así como del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, modificado por Real Decreto 303/2015, de 24 de abril.

TÍTULO VII

De la información a las Cortes de Aragón

Artículo 55. Obligación de información presupuestaria.

El Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a) Antes de transcurrido un mes desde su aprobación, las retenciones de no disponibilidad de crédito reguladas en los artículos 10, 14 y 16, incluyendo las practicadas sobre los créditos destinados a transferencias a organismos públicos.

b) Mensualmente, cualquier ajuste realizado en el estado de ingresos y gastos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el artículo 10.

c) Mensualmente, todo expediente de modificación presupuestaria, con independencia de cuál sea su tipo.

d) Mensualmente, cualquier informe redactado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto del presupuesto o su ejecución.

e) Trimestralmente, relación de acuerdos del Gobierno de Aragón con contenido presupuestario.

f) Trimestralmente, expedientes de autorización o modificación de gastos de carácter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) Trimestralmente, relación de las transferencias a organismos autónomos, entes públicos, consorcios, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles que sean propias o de las que forme parte el Gobierno de Aragón y, en general, cualquier entidad integrante del sector público de Aragón, indicando entidad receptora, fecha, cuantía y partida presupuestaria con cargo a la cual se realiza.

h) Trimestralmente, informe sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

i) Cuatrimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados por la Intervención General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Gobierno de Aragón, como regula el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervención Delegada o Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentación adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia.

j) Cuatrimestralmente, los expedientes de convalidación remitidos para su consideración al Gobierno de Aragón, como regula el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el expediente cuya fiscalización se ha omitido, con toda la documentación que lo conforme y cuanta información adicional considere oportuno el departamento emisor, así como el informe sobre la omisión del trámite del gestor del expediente, el informe del artículo 72 de la Intervención Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalización previa, y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se convalida el gasto.

k) Cuatrimestralmente, informe sobre la situación de tesorería del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) En el plazo máximo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario, liquidación provisional del presupuesto de dicho ejercicio.

m) El anexo de partidas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la política demográfica y contra la despoblación a que hace referencia el artículo 44.

Artículo 56. Obligación de información financiera.

1. El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a) Las operaciones de crédito, distinguiendo entre corto y largo plazo, acordadas por el Gobierno de Aragón para la Administración General de la Comunidad Autónoma o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo las que se deriven de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas. También se deberá notificar el uso de importes de endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores para formalizar operaciones, conforme faculta el artículo 49.5 de la presente ley. En la información deberán constar, al menos, el plazo máximo de las operaciones, tipo de interés anual, gastos de estudio y formalización, importe de las anualidades de amortizaciones, mecanismo de emisión o entidades con las que se concierte la operación, así como cualquier otro dato que se considere relevante.

b) Información sobre las operaciones de refinanciación, amortización o sustitución de operaciones a las que faculta el artículo 99.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Información sobre los avales y otras garantías financieras otorgadas por el Gobierno de Aragón o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 91 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las insolvencias a las que por los mismos se tenga que hacer frente, siempre que no estén sujetos a la autorización previa regulada en el artículo 52.4 de la presente ley.

d) Información sobre la concertación de derivados financieros a la que faculta el artículo 99.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. El Gobierno de Aragón remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a) Información sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de garantía recíproca, formalizados o renovados por el Gobierno de Aragón o cualquier otra entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Información sobre los procedimientos por compensación de deudas y créditos entre Administraciones públicas.

Artículo 57. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas relacionadas con la creación de empleo, se indicarán, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la subvención o ayuda.

Artículo 58. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

b) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, indicando la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados.

c) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a medidas contempladas en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, indicando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

d) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a partidas cofinanciadas con fondos europeos.

Artículo 59. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a) Información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 22, 24.11, 27.3 y 28.2.c), indicando cuantía de los mismos, personal afectado y causa de ello.

b) Información sobre la aplicación o modificación del complemento personal transitorio para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 23, 24.8 y 27.3, indicando cuantía del mismo, personal afectado y causa de ello.

c) La provisión de vacantes de personal a que se refiere el artículo 34.

d) La relación de contrataciones realizadas en dicho período a la que se refieren los artículos 36 a 42.

e) Las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal del presupuesto, todas ellas expresadas por departamentos y programas.

Artículo 60. Obligación de información sobre contratación pública.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón:

a) Las encomiendas de gestión o contrataciones a cualquier ente, organismo o entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón considerado como medio propio en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) La relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulados en los artículos 118, 131 y 166 y siguientes de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de contratos reservados a los efectos del artículo 44 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la presente ley.

Artículo 61. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la relación de gastos efectuados en la contratación de campañas publicitarias y de difusión institucionales con medios de comunicación de cualquier tipo, indicando el desglose por cuantías, medios de comunicación y departamento contratante.

Artículo 62. Obligación de transparencia.

Una vez remitida a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la información contenida en el presente título, el Gobierno de Aragón la publicará inmediatamente a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

TÍTULO VIII

Fondo Aragonés de I+D+i

Artículo 63. Fondo Aragonés de I+D+i.

El Fondo Aragonés de I+D+i regulado en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, se define como el conjunto de recursos económicos destinados a la I+D+i que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en cada ejercicio.

Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Aragonés de I+D+i se recogen en el anexo VIII. No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio con la misma finalidad descrita.

TÍTULO IX

Normas Tributarias

CAPÍTULO I

TRIBUTOS CEDIDOS

Artículo 64. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón:

Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 110-1, con la siguiente redacción:

«Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable hasta

Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable hasta

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 13.072,50 9,50
13.072,50 1.241,89 8.137,50 12,00
21.210,00 2.218,39 15.750,00 15,00
36.960,00 4.580,89 15.540,00 18,50
52.500,00 7.455,79 7.500,00 20,50
60.000,00 8.993,29 20.000,00 23,00
80.000,00 13.593,29 10.000,00 24,00
90.000,00 15.993,29 40.000,00 25,00
130.000,00 25.993,29 en adelante 25,50»

Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-21, con la siguiente redacción:

«Artículo 110-21. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en clases de apoyo o refuerzo.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, desarrolladas o impartidas tanto en los propios centros educativos como en centros externos, sean públicos o privados, así como las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por las clases particulares impartidas sobre dichas materias.

2. El importe de la deducción será el 25 % de las cantidades satisfechas con los siguientes límites y condiciones:

2.1 En las declaraciones conjuntas:

a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros:

b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta un máximo de 200 euros por descendiente.

b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente

2.2 En las declaraciones individuales:

a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 12.500 euros:

b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.

b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.

3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1.

4. Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

6. La deducción corresponderá a quien haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

7. La acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.»

Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce una nueva bonificación como artículo 131-12, con la siguiente redacción:

«Artículo 131-12. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición “mortis causa” por descendientes del causante menores de veintiún años.

En las adquisiciones lucrativas “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación una bonificación del 99 % en la cuota tributaria derivada de las mismas.»

Cuatro. En consecuencia, el actual artículo 131-12 pasa a numerarse como artículo 131-13.

Cinco. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se suprime la letra b), apartado 1, del artículo 132-2. En consecuencia, las letras c) y d) de dicho apartado pasan a identificarse como b) y c) respectivamente.

Seis. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 132-4, con la siguiente redacción:

«En el supuesto en que, con posterioridad a la aplicación de esta reducción, no se cumplieran los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.»

Siete. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 132-6, con la siguiente redacción:

«Artículo 132-6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante.

Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos” siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.»

Ocho. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 132-9, con la siguiente redacción:

«Artículo 132-9. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «inter vivos» por descendientes del donante menores veintiún años.

En las adquisiciones lucrativas “inter vivos” de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la autoliquidación correspondiente a la donación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.»

Nueve. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 150-2, con la siguiente redacción:

«Artículo 150-2. Mínimo exento.

En el supuesto de obligación personal por el Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.»

Diez. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

Las deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades satisfechas derivadas de los gastos por los que los contribuyentes tengan derecho a la aplicación del correspondiente beneficio fiscal quedan condicionadas a que el pago de dichos gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.»

Once. En consecuencia, la disposición adicional única pasa a numerarse como disposición adicional primera.

Doce. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-22, con la siguiente redacción:

«Artículo 110-22. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de los descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

2. El importe de la deducción será el 25 % de las cantidades satisfechas con los siguientes límites y condiciones:

2.1 En las declaraciones conjuntas:

a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros:

b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta un máximo de 200 euros por descendiente.

b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente

2.2 En las declaraciones individuales:

a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 12.500 euros:

b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.

b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.

3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1.

4. Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

6. La deducción corresponderá a quien haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

7. La acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.»

CAPÍTULO II

Tributos propios

Artículo 65. Modificación del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón.

Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

B.I. hasta

m2

Cuota resultante

Euros

Resto B.I. hasta

m2

Tipo aplicable

Euros/m2

2.000 0 1.000 10,20
3.000 10.200 2.000 12,75
5.000 35.700 5.000 14,70
10.000 109.200 en adelante 13,50»

Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del presupuesto para 2023 a los mismos capítulos del presupuesto para el año 2024.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Esta comprobación, que se ha de realizar tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago, será facultativa para el órgano gestor de la subvención en los siguientes casos:

a) Cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.

b) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba la «Solicitud Conjunta», salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.

c) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios, a la gestión telemática de las ayudas del PEPAC y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.

d) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

e) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.

f) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a inquilinos y para la rehabilitación de viviendas gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda

g) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras, así como en el procedimiento de pago derivado de una concesión de subvención o ayuda financiera, que sean gestionados por la Dirección General competente en materia de vivienda, destinadas a inquilinos, a la rehabilitación de viviendas y a unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad definida de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención o en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.

h) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre.

4. En el caso del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal de vivienda, aprobados por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, no será necesario que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos en que así esté previsto en los respectivos programas del citado real decreto, que contiene las bases reguladoras de las subvenciones. Asimismo, en los casos en que dichas bases reguladoras contemplen la posibilidad de exención del cumplimiento de dichos requisitos en las convocatorias correspondientes, será la convocatoria del programa la que deberá indicar dicha exención; en caso de no indicar nada, se aplicarán las reglas previstas en el punto 3 de esta disposición adicional.

5. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón. Únicamente quedarán dispensados de autorización por el Gobierno de Aragón los supuestos de otorgamiento de aval, o de aval y subvención en concurrencia, en los casos de aplicación del régimen de instrumentos financieros regulados por la normativa de la Unión Europea en marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de subvenciones nominativas.

7. Los anticipos de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, salvo que las bases reguladoras sean estatales o de la Unión Europea, en cuyo caso el régimen de los anticipos será el establecido en dichas bases reguladoras.

El anticipo del 90 % previsto en el apartado b) del apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se aplicará a las subvenciones que se imputen a los programas de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protección Social), 431 (vivienda) y 32 (Promoción Social).

Podrá anticiparse el 100 % de las ayudas de cooperación en materia de cooperación para el desarrollo con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.

8. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

9. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases reguladoras y las convocatorias fijarán los criterios de graduación del reintegro de las ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponderá al órgano gestor trasladar el contenido de la presente disposición, teniendo en cuenta que su aplicación será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de los intereses de deudas de las empresas.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. El porcentaje mínimo de los recursos propios en la financiación de las nuevas inversiones deberán ser como mínimo del 30 %.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

5. En el acceso a estas subvenciones se dará prioridad a la subsidiación de los intereses de trabajadores y trabajadoras autónomos, microempresas y pymes.

Disposición adicional cuarta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

1. El Fondo de Acción Social se dota de una cuantía de 3.000.000 euros, en el Programa 612.8.

Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

La cuantía destinada a financiar las ayudas de acción social del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto.

2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.

3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.

Disposición adicional quinta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.

1. En el ejercicio 2024 se dota con 1.000.000 euros el Fondo Especial de Acción Social, destinado a incrementar la financiación de las ayudas de acción social de los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha Administración, en atención al crédito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2024, para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y al destinado al resto de los ámbitos sectoriales.

2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.

3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.

Disposición adicional sexta. Fondos sindicales.

Durante el ejercicio presupuestario, no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fondos para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración. Así mismo, las organizaciones sindicales con representación en los diferentes sectores de la Administración autonómica que no cumplan con las obligaciones fijadas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, quedarán excluidas de cualquier ayuda, fondo o subvención procedente del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional séptima. Adecuación retributiva.

Las retribuciones del personal del sector público contenidas en la presente Ley se ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio presupuestario o norma equivalente en materia de retribuciones.

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos de la Sección 30.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.

2. A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se fija excepcionalmente sobre el límite de gasto no financiero, con exclusión de los créditos que dan cobertura al Next Generation EU durante el ejercicio presupuestario, una dotación de 40.000.000,00 euros en el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.

3. El importe del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.

4. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional novena. Gestión de los créditos financiados con fondos Next Generation EU.

1. A los efectos previstos en el apartado 5) del artículo 41 texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrán incorporase a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos que amparen gastos financiados con fondos del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», que se financiarán con el remanente de tesorería afectado siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación.

2. Con cargo a los créditos vinculados al «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda autorizará todos los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sean de aplicación los apartados 3 y 5 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. De los gastos de carácter plurianual financiados con fondos del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» que superen el número de anualidades y los porcentajes previstos en el artículo 38.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los que se hubieran debido autorizar por el Gobierno de Aragón en virtud de lo establecido en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, mediante acuerdo, elaborado por el Departamento competente en la gestión de los fondos y propuesto de forma conjunta por dicho Departamento y el Departamento competente en materia de hacienda.

4. En las generaciones y ampliaciones de crédito financiadas con fondos del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», y a efectos de lo establecido en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, se considerará como previsión inicial la cantidad que efectivamente está prevista recibir en 2024. Para ello, la memoria que acompaña la modificación de crédito deberá diferenciar la parte de la previsión inicial que corresponde a remanentes de ejercicios anteriores de la que realmente se espera recibir en el ejercicio.

Disposición adicional décima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).

1. Se reconoce una ayuda social por importe de 12.020,24 euros para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, siempre que no estén recibiendo una ayuda análoga por parte de otra Comunidad Autónoma en la que tengan residencia, en cuyo caso podrán optar por la regulada aquí renunciando a aquella.

2. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

3. Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias.

Disposición adicional undécima. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

1. Durante el año 2024, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital queda fijada, en el supuesto de una persona beneficiaria individual, en 621 euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2024.

2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Disposición adicional duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de 1.407.371,72 euros (un millón cuatrocientos siete mil trescientos setenta y uno euros y setenta y dos céntimos) para el año 2024.

2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 20, Bienestar Social y Familia.

3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.

4. La distribución de este Fondo para el año 2024 será la siguiente:

a) 1.344.698 euros (un millón trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros) se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 20, Bienestar Social y Familia, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:

– El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

– El 40 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.

– El 15 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.

– El 15 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de personas cooperantes y voluntarias aragonesas que colaboren en programas de desarrollo.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.

b) 62.673,72 euros (sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres euros con setenta y dos céntimos) se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 20, Bienestar Social y Familia, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Bienestar Social y Familia.

6. Tendrán preferencia en la percepción de ayudas del Fondo de Solidaridad los proyectos a desarrollar en aquellos países que hayan sufrido desastres naturales o conflictos armados. Quedan excluidos de dichas ayudas, para proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, aquellos países que den cobijo a organizaciones declaradas terroristas por la Unión Europea, y las ayudas a los países que colaboren o promuevan la inmigración ilegal.

Disposición adicional decimotercera. Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

Las sociedades mercantiles y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero.

Disposición adicional decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida para el ejercicio presupuestario en 20.000 euros.

Disposición adicional decimoquinta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.

1. Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año o fecha que determine el departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2023-2024 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 210 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2024, en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016.

2. Los nombramientos del personal docente interino no universitario que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se harán efectivos para el curso 2024-2025 en las fechas que se determinen mediante disposición legal o, en su caso, subsidiariamente el 1 de septiembre.

Disposición adicional decimosexta. Enseñanza concertada.

1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado el módulo «otros gastos».

2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada derivados de 2023, a lo largo del ejercicio 2024 se hará frente, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica dicho convenio («Boletín Oficial del Estado», de 27 de septiembre de 2021). De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación Especial, a través del XV Convenio Colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio de 2019.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, artículo referido al módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, la Administración podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades se regula el procedimiento para incrementar el componente de «otros gastos» para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Del mismo modo, mediante Orden de la Consejera competente, se podrá incrementar un 2 % del presupuesto destinado a educación concertada el importe destinado a la partida de «otros gastos». Todos estos posibles incrementos estarán en todo caso condicionados por las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional decimoséptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 15 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo aplicable a dichas subvenciones.

Disposición adicional decimoctava. Reservas sociales de contratos para el año 2024.

A los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, el porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio presupuestario será del 3 %.

Disposición adicional decimonovena. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. Por razones de carácter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio presupuestario en vigor no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.

3. El personal docente no universitario podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.

4. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación al personal que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, cuya prolongación de la permanencia en el servicio activo se determinará en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.

5. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la singularidad del servicio a prestar haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional vigésima. Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público.

1. Las entidades de derecho público podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

2. En el caso de las entidades de derecho público, la contratación indefinida requerirá el cumplimiento de las limitaciones y requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y en esta ley para la selección de este personal.

3. La contratación temporal requerirá autorización del departamento al que figure adscrita la entidad, previo informe favorable de aquella, que versará sobre las razones de urgencia y necesidad que justifican su contratación, la adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y la adecuación a los requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y en esta ley para la selección de este personal.

En todo caso, la contratación temporal de personal laboral propio de las entidades deberá responder a circunstancias de la producción o a la necesidad de sustituir a personas trabajadoras en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, y sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año, las entidades de derecho público, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, remitirán al departamento de adscripción una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio al departamento al que figuren adscritas.

5. Las entidades de derecho público deberán remitir al departamento de adscripción la información relativa a todo el personal temporal que haya prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas.

1. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas, la contratación indefinida requerirá informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. Dicho informe versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la sociedad y sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.

Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las sociedades mercantiles autonómicas remitirán a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Las sociedades mercantiles autonómicas deberán remitir a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal en las fundaciones del sector público autonómico.

1. Las fundaciones del sector público autonómico podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En el caso de las fundaciones del sector público autonómico, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.

Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las fundaciones del sector público autonómico remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritas una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Las fundaciones del sector público autonómico deberán remitir al departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal en los consorcios del sector público autonómico.

1. Los consorcios del sector público autonómico podrán proceder a la contratación de nuevo personal laboral propio con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En el caso de los consorcios, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.

Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, los consorcios remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritos una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Los consorcios deberán remitir al departamento u organismo público al que figuren adscritos la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de función pública, podrán establecerse instrucciones comunes en los procedimientos de selección de personal laboral propio de la de las entidades del sector público institucional incluidos en las letras c) y d) del artículo 18.1.

Disposición adicional vigésima quinta. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor añadido de los ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.

2. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación.

3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económico-administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional vigésima sexta. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya.

Disposición adicional vigésima séptima. Construcción de nuevas infraestructuras.

Todos los expedientes de gasto que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras o ampliación de las existentes deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten la totalidad de los costes de mantenimiento y puesta en funcionamiento, incluido el de personal, de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.

Disposición adicional vigésima octava. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.

En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incorpora el anexo V, en el que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de personal funcionario, eventual y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional vigésima novena. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias, y estudiará la posibilidad de conveniar con el servicio público de taxi la provisión de este servicio si fuera necesario.

2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación. Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general en el territorio afectado que permitan atender la demanda y en él se analizarán las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio regular de uso especial de transporte escolar, referido a repercusiones económicas, y en materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima, incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior.

3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado.

4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio económico del servicio de uso general.

5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos Consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliación de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos.

Disposición adicional trigésima. Registro y tramitación de documentos por las Cajas Fijas.

En aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija, los gastos inferiores a 500 euros se deberán satisfacer, de manera obligatoria, con cargo al anticipo a través de las correspondientes Cajas Pagadoras.

Cuando por ello quede acreditado que el volumen de gastos que haya que tramitar pueda comprometer el Periodo Medio de Pago a proveedores, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar excepcionalmente una Caja Pagadora adicional por Departamento.

Disposición adicional trigésima primera. Gestión de pago a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios del capítulo II y IV del programa 4121, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo al crédito disponible.

Disposición adicional trigésima segunda. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal.

Los órganos competentes para tramitar y resolver los expedientes en materia de incompatibilidades del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma efectuarán el control y seguimiento de las condiciones de las declaraciones de compatibilidad del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que haya obtenido autorización para compatibilizar su actividad con una segunda actividad, pública o privada, en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional trigésima tercera. Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El personal fijo que ocupe puestos con carácter definitivo en el ámbito de Administración General perteneciente a otros ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pueda acreditar servicios prestados en el ámbito sectorial respectivo podrá generar en su caso el derecho al devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de desarrollo profesional» aunque no haya consolidado en su ámbito sectorial los tramos de sistema de carrera profesional que corresponda.

Disposición adicional trigésima cuarta. Competencias en materia de convocatoria y resolución de concurso de méritos de veterinarios de Administración sanitaria.

La competencia para la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de veterinarios de Administración sanitaria le corresponderá a la dirección general competente en materia de función pública.

Disposición adicional trigésima quinta. Nombramiento de personas extranjeras extracomunitarias como personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

En el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica.

Disposición adicional trigésima sexta. Compromiso con la Agenda 2030.

Con la finalidad de alinear el presupuesto con los objetivos de la Agenda 2030, el anexo VII recoge los importes dedicados a cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, mostrando los importes totales obtenidos al relacionar cada proyecto de gasto con aquel objetivo de desarrollo sostenible que se vea afectado de forma primordial por el mismo.

Disposición adicional trigésima séptima. Exención de fiscalización previa.

1. Durante el ejercicio presupuestario en vigor, no estarán sometidos a fiscalización previa los contratos derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a 15.000,00 euros o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en el propio Acuerdo Marco.

2. Durante el ejercicio presupuestario en vigor tampoco estarán sometida a fiscalización previa las prestaciones económicas de carácter social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición adicional trigésima octava. Operaciones financieras activas.

Durante el ejercicio presupuestario en vigor la concertación de operaciones financieras activas no estará sometida a los plazos establecidos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional trigésima novena. Pago anticipado de las subvenciones finalistas al Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza.

El pago anticipado de las subvenciones finalistas a favor del Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza podrá alcanzar el 100 % de la cuantía subvencionada, sin que sea necesaria la prestación de garantía.

Disposición adicional cuadragésima. Pago de cotizaciones de Seguros Sociales.

No siendo posible realizar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al personal de la Administración General por domiciliación, aquél se realizará por pago electrónico y de forma extrapresupuestaria, tramitándose de forma simultánea los correspondientes documentos contables de imputación presupuestaria de la cuota patronal en formalización.

Se faculta a la Dirección General de Función Pública para que autorice el gasto correspondiente por los importes que obtenga de la aplicación de gestión de la nómina elaborando los ficheros electrónicos comprensivos de los documentos contables que se incorporarán de forma automática a la aplicación contable, elaborándose los correspondientes expedientes electrónicos.

Disposición adicional cuadragésima primera. Procedimiento especial de provisión de puestos de trabajo de cobertura perentoria.

1. Los puestos de trabajo que queden vacantes o en los que se vaya a producir la ausencia prolongada de sus ocupantes pertenecientes al personal de los centros y residencias de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscritos a centros docentes no universitarios, al personal de escuelas infantiles del Gobierno de Aragón, al personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción de incendios y al personal de los parques de maquinaria serán de obligada cobertura.

También será de aplicación este procedimiento en los puestos de trabajo adscritos a centros de destino y localidades en su caso en los que, con motivo de vacantes o ausencias, no estén cubiertos, al menos, el sesenta por ciento de los puestos de trabajo de la misma clase de especialidad.

Para la cobertura de estos puestos de trabajo, los departamentos y organismos autónomos utilizarán el procedimiento especial de provisión de puestos previsto en esta disposición, con carácter previo a la cobertura de puestos por personal interino o personal laboral temporal.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los departamentos y organismos autónomos afectados convocarán y confeccionarán listas de personal de carácter permanente de personal funcionario de carrera para la provisión de los puestos de trabajo señalados en el apartado anterior mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», en el espacio habilitado al efecto.

Las listas estarán conformadas por dos listas, la primera de ellas para cubrir los puestos mediante comisión de servicios de carácter voluntario y la segunda lista, supletoria de la anterior, para cubrir los puestos mediante promoción interna temporal, en caso de agotamiento o inexistencia de la primera lista. Las listas de personal para la provisión por este procedimiento especial se confeccionarán por centro de destino, de manera simultánea y con carácter previo a que los puestos señalados queden vacantes. En el supuesto de que los puestos de trabajo se desempeñen de manera efectiva en una o varias localidades, las listas se confeccionarán por centro de destino y localidad.

El personal podrá incorporarse a las listas en cualquier momento; no obstante, a efectos de llamamiento y nombramiento para un puesto vacante, solo se considerarán las personas incluidas en la lista hasta el mes anterior a producirse la situación de vacante en el puesto objeto de cobertura.

3. Ambas listas estarán integradas por personal funcionario de carrera con destino definitivo o provisional dentro del ámbito sectorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente para las respectivas formas de provisión.

4. La relación de personas de cada lista será ordenada según la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala, clase de especialidad, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditada mediante informe de puestos desempeñados obtenido a través de SIRHGA. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia no computará como antigüedad, salvo en los casos de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, que se computará en el último puesto desempeñado.

5. En el caso de que haya dos o más personas con la misma antigüedad, se utilizarán, por este orden, los siguientes criterios para desempatar: mayor antigüedad en el último puesto definitivo y mayor antigüedad como personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. El procedimiento se iniciará una vez que se produzca la vacante o ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, procediéndose automáticamente al llamamiento y al nombramiento de la persona integrante de la primera lista mediante comisión de servicios de carácter voluntario, que recaerá necesariamente sobre la persona que tuviera la mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad. En caso de no aceptar el nombramiento se procederá al llamamiento y nombramiento de la siguiente persona conforme a los criterios establecidos en esta disposición.

El rechazo a la aceptación del nombramiento se comunicará al órgano competente y deberá ser ratificado por escrito, sin que ello suponga perjuicio alguno en la posición que se ocupe en la lista.

7. En caso de agotamiento de la primera lista se acudirá a la segunda lista para su cobertura mediante promoción interna temporal, procediéndose al llamamiento y al nombramiento de la persona integrante de la lista, que recaerá necesariamente sobre la persona que tuviera la mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad de procedencia. En caso de no aceptar el nombramiento se procederá al llamamiento y al nombramiento de la siguiente persona conforme a los criterios establecidos en esta disposición. En caso de agotamiento de la segunda lista, se podrá acudir al procedimiento de cobertura por personal interino.

El rechazo a la aceptación del nombramiento se comunicará al órgano competente y deberá ser ratificado por escrito, sin que ello suponga perjuicio alguno en la posición que se ocupe en la lista.

8. La comisión de servicios y la promoción interna temporal serán acordadas por la secretaría general técnica, en el ámbito de cada departamento, y sus equivalentes en los organismos autónomos. Los nombramientos acordados se comunicarán a la dirección general competente en materia de función pública.

9. En el supuesto de vacante o ausencia del resto de puestos de trabajo no incluidos en esta disposición, se procederá a su cobertura en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la vacante o ausencia mediante el procedimiento y con los requisitos previstos en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

10. En el caso de puestos de personal laboral adscritos a los centros referidos en el apartado 1, serán asimismo de obligada cobertura una vez que se produzca la vacante o ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, mediante la promoción interna temporal, que se regirá por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.

11. Las ausencias superiores a un mes tendrán la consideración de prolongadas a los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Titulares de pensiones no contributivas durante el año 2024.

Durante el año 2024, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en 621 euros con efectos desde el 1 de enero del año 2024.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Gastos de alojamiento de los miembros del Gobierno.

El Gobierno de Aragón podrá adoptar las medidas que permitan atender las necesidades de alojamiento de los miembros del Gobierno de Aragón cuya residencia habitual en el momento de su nombramiento se encontrase fuera del término municipal de Zaragoza.

Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones de servicio y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

El Gobierno de Aragón podrá autorizar un régimen de resarcimiento especial para casos excepcionales o en casos no regulados expresamente por ese Real Decreto. El correspondiente acuerdo será publicado en la página de transparencia.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

1. Durante el ejercicio presupuestario, constante la composición de los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que dispongan sus bases reguladoras vigentes.

2. Si durante el ejercicio presupuestario fuera efectiva la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, la ley que así lo declare regulará los efectos de la extinción, quedando sin efecto lo dispuesto en el anterior apartado.

Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.

Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan presentado en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución que ofrezca.

Disposición transitoria cuarta. Comisiones de servicio.

1. El personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario y el personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor de esta Ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, se encuentren reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán seguir desempeñándolos hasta que se produzca la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo incluidos en convocatoria pública a través de un concurso abierto y permanente, al amparo de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a través del procedimiento de libre designación.

2. La regla anterior será de aplicación al personal funcionario que, a la entrada en vigor de esta ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, se encuentren reservados a una escala o clase de especialidad distinta a la que pertenece el personal funcionario ocupante en comisión de servicios o exijan una titulación académica o formación específica como requisito para su ocupación que sea diferente a la que ostenta este personal.

Disposición transitoria quinta. Aplicación del artículo 37.

Las previsiones contenidas en el artículo 37 de esta ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Disposición transitoria sexta. Medidas en materia de movilidad de los empleados públicos.

1. Se garantizará la realización de, al menos, dos convocatorias completas del concurso abierto y permanente para el personal funcionario de carrera antes de que tomen posesión con destino definitivo los y las aspirantes aprobados/as en los procesos de estabilización ya convocados correspondientes a las ofertas de empleo público de 2017, 2018, 2019 o anteriores a las mencionadas y pendientes de finalización, según el orden de prelación establecido en el Acuerdo de 25 de mayo de 2022 de la Mesa Sectorial de Administración General, relativo a los criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se garantizará que todo el personal funcionario de carrera con destino definitivo haya podido optar a todos los puestos de trabajo ofertados en el concurso abierto y permanente; a tal efecto se suspende la limitación temporal de los dos años establecida en el artículo 33.4 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón para poder participar en los concursos de méritos hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

3. Los puestos que se ofertarán en primer destino definitivo serán puestos que hayan quedado desiertos en el último concurso, en los procesos de movilidad de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

4. Las plazas correspondientes a puestos de trabajo estructurales incluidas en la oferta de empleo público de estabilización de 2022 en el ámbito de la Administración General que no están recogidas en la relación de puestos de trabajo se crearán en las mismas para ser ofrecidas en los procesos de movilidad interna con carácter previo a la resolución de dichos procesos selectivos.

5. En el caso del personal estatutario fijo se suspende la limitación temporal establecida reglamentariamente como requisito de participación en los concursos de traslados que se convoquen hasta la finalización de los procesos selectivos señalados en el apartado 2.

6. El Gobierno de Aragón publicará un listado de todas las plazas, de todos los cuerpos, escalas y especialidades, que a fecha 30 de diciembre de 2021 cumplían con los requisitos señalados en el artículo 2.1. y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En dicho listado, en la información de cada plaza, se indicará si la plaza está incluida en alguna de las convocatorias en vigor en el momento de emisión del listado o si ya sido cubierta por algún proceso de selección.

Disposición transitoria séptima. Ampliación de las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.

1. La deducción del apartado 1 de la disposición transitoria quinta del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía al periodo impositivo correspondiente a 2024.

2. La deducción del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del citado texto refundido se amplía a los periodos impositivos correspondientes a 2023 y 2024.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio para la provisión de puestos trabajo de cobertura perentoria.

1. Hasta tanto no se articulen las medidas necesarias para la aplicación del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de cobertura perentoria previsto en la disposición adicional cuadragésima segunda, será de aplicación lo previsto en este artículo.

2. Los puestos de trabajo que queden vacantes o en los que se vaya a producir la ausencia prolongada de sus ocupantes pertenecientes al personal de los centros y residencias de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscritos a centros docentes no universitarios, al personal de escuelas infantiles del Gobierno de Aragón, al personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción de incendios y al personal de los parques de maquinaria serán de obligada cobertura.

3. La comisión de servicios y la promoción interna temporal serán acordadas por la secretaría general técnica, en el ámbito de cada departamento, y sus equivalentes en los organismos autónomos, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Los nombramientos acordados se comunicarán a la dirección general competente en materia de función pública.

4. En el supuesto de vacante o ausencia del resto de puestos de trabajo no incluidos en esta disposición, se procederá a su cobertura en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la vacante o ausencia mediante el procedimiento y con los requisitos previstos en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

5. En el caso de puestos de personal laboral adscritos a los centros referidos en el apartado 1, serán asimismo de obligada cobertura una vez que se produzca la vacante o ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, mediante la promoción interna temporal que se regirá por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.

6. Las ausencias superiores a un mes tendrán la consideración de prolongadas a los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición.

Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 110-18, 121-12, 121-13, 122-9 y 132-7 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que quedan sin contenido. Asimismo, quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 132-2, la letra g) del apartado 1 del artículo 132-5 y el apartado 3 del artículo 132-8 del citado texto refundido.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

El texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado como sigue:

«3. Trimestralmente, se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión temporal, por funcionarios de carrera o personal temporal y no se encuentren legalmente reservados.

Esta periodicidad podrá ser ampliada por Acuerdo en la Mesa Sectorial de Administración General cuando el volumen de solicitudes o puestos afectados lo aconseje.»

Dos. El apartado 6 del artículo 30 queda redactado como sigue:

«Transcurridos los seis meses, y en caso de continuar sin existir puesto adecuado, el Departamento donde prestaba sus servicios le adscribirá provisionalmente a cualquier puesto propio de su cuerpo, escala y clase de especialidad, de nivel acorde a su grupo, cuya forma de provisión sea el concurso, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.

No obstante, la dirección general competente en materia de función pública podrá adscribir provisional o funcionalmente al funcionario cesado a un puesto de otro departamento cuando exista solicitud de éste y conformidad del departamento de origen y, de oficio en todo caso, cuando no existan puestos de la correspondiente clase de especialidad en el departamento donde ha sido cesado.

A los funcionarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones contenidas en este apartado se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de pertenencia, el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado y el complemento específico de un puesto inferior en dos niveles al de su grado personal y con el mismo régimen de dedicación.

Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los mismos determinados para la adscripción provisional.

El personal funcionario al que se refiere este apartado tendrá la obligación de participar en las convocatorias de provisión de puestos cuyo nivel de complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.»

Tres. El apartado 4 del artículo 33 queda redactado como sigue:

«4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso o libre designación, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en el concurso de méritos, en el mismo Departamento.

No obstante, la limitación temporal anterior podrá excepcionarse a través de la correspondiente convocatoria cuando ésta incluya únicamente puestos no singularizados adscritos a varios Departamentos pertenecientes a una misma clase de especialidad, siempre que concurran razones debidamente motivadas vinculadas a criterios de gestión de las estructuras organizativas y de los puestos de trabajo.

Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en este apartado durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

La Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 32.050.000,00 euros, que se aplicará a partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024.»

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. A partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024, la dotación inicial mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes:

a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros.

b) Municipio de Huesca: 1.400.000,00 euros.

c) Municipio de Teruel: 1.000.000,00 euros.

d) Resto de municipios: 21.650.000,00 euros.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

No obstante, la modificación prevista en el apartado uno del artículo 64 de esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

La entrada en vigor de la modificación de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, se producirá el 1 de enero de 2024. Los importes consignados como dotación mínima inicial serán de aplicación a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2024.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2023.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 249, de 29 de diciembre de 2023)