PLANES DE EMERGENCIA NUCLEAR

,

Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022, por el que se desafectan las instalaciones de la antigua central nuclear José Cabrera (Almonacid de Zorita, Guadalajara), en desmantelamiento, de la aplicación del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo, Guadalajara (PENGUA), para su inclusión en el ámbito de aplicación del Plan Radiológico de Castilla-La Mancha (RADIOCAM).

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
>

BOE de 4 de noviembre de 2022

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de octubre de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se desafectan las instalaciones de la antigua central nuclear José Cabrera (Almonacid de Zorita, Guadalajara), en desmantelamiento, de la aplicación del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo, Guadalajara (PENGUA), para su inclusión en el ámbito de aplicación del Plan Radiológico de Castilla-La Mancha (RADIOCAM).

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público.

Razones de interés público justifican la publicación de este acuerdo, para general conocimiento de la población, y específicamente de la que reside en el municipio donde se ubica la central en desmantelamiento, así como en toda su área de influencia. Es relevante porque en este caso se da por eliminado el eventual riesgo de efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y el medio ambiente, vinculado a las centrales nucleares en operación o parada. No obstante, se mantiene la protección ante un eventual riesgo de distinta naturaleza, como es el radiológico, con la aplicación a las antiguas instalaciones del RADIOCAM.

Por otra parte, además, la pluralidad indeterminada de personas afectadas por el contenido del acuerdo constituye otra de las circunstancias en virtud de las cuales es necesario dar publicidad a los actos administrativos, de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, por las circunstancias expuestas con anterioridad, he resuelto ordenar la publicación del acuerdo aludido en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2022.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

ACUERDO POR EL QUE SE DESAFECTAN LAS INSTALACIONES DE LA ANTIGUA CENTRAL NUCLEAR JOSÉ CABRERA (ALMONACID DE ZORITA, GUADALAJARA), EN DESMANTELAMIENTO, DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR EXTERIOR A LAS CENTRALES NUCLEARES DE JOSÉ CABRERA Y TRILLO, GUADALAJARA (PENGUA), PARA SU INCLUSIÓN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN RADIOLÓGICO DE CASTILLA-LA MANCHA (RADIOCAM)

I

En el ámbito de la protección civil, la muy diferente naturaleza de los riesgos nuclear y radiológico hace que tengan un tratamiento competencial bien diferenciado. Así, si bien el primero de ellos se atribuye a la Administración General del Estado en todas sus fases, al segundo le resulta de aplicación el régimen ordinario, de acuerdo con el cual la dirección de las eventuales emergencias, la planificación de la respuesta a las mismas y las acciones de recuperación, se atribuyen con carácter general a las comunidades autónomas, en el marco de lo que establezca la correspondiente Directriz Básica de Planificación, el Plan Estatal correspondiente y la legislación general. Todo ello tiene como finalidad reforzar la coherencia global del Sistema Nacional de Protección Civil para garantizar una respuesta eficaz y ordenada que salvaguarde la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural ante situaciones de emergencia o catástrofe.

II

En este sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil establece, en su artículo 15.3, que el riesgo nuclear es de competencia estatal, sin perjuicio de la participación de las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales, según se establezca en la Norma Básica.

Ante este riesgo, derivado del hecho de que actualmente funcionan en España un total de seis centrales nucleares de potencia, resultan de aplicación el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2020, y los diferentes planes de emergencia nuclear exterior aprobados para cada una de las provincias en las que están ubicadas las mencionadas centrales nucleares (Tarragona, Cáceres, Valencia, Guadalajara y Burgos), a los que da unidad el Plan Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), aprobados todos ellos por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006.

III

Por su parte, el riesgo radiológico, que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, debe ser objeto de planificación, tanto a nivel nacional, como autonómico, mediante la aprobación de los correspondientes planes especiales, se rige por la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, el Plan Estatal Especial de Riesgo Radiológico, aprobado por el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre, y los correspondientes planes especiales aprobados por las comunidades autónomas.

IV

La legislación de protección civil de los riesgos nuclear y radiológico prevé expresamente el tránsito entre un sistema de protección y otro en función del diferente riesgo que plantean las instalaciones de uno y otro tipo, previos los informes técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear, emitidos de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Así, el apartado 3 del PLABEN establece que los planes exteriores de emergencia nuclear se aplicarán a las centrales nucleares, en operación o en parada, mientras almacenen combustible gastado; y la Directriz Básica de Planificación del Riesgo Radiológico, por su parte, prevé que las instalaciones de almacenamiento de combustible nuclear irradiado que hayan sido emplazamientos de centrales nucleares, deberán desafectarse del ámbito de aplicación de los planes de emergencia nuclear exterior, e incorporarse a los planes de emergencia radiológica en un momento a determinar entre la autorización de desmantelamiento y la declaración de clausura de la instalación.

La central nuclear José Cabrera cesó en sus operaciones de producción de energía eléctrica en 2006. La Orden ITC/204/2010, de 1 de febrero, autorizó la transferencia de la titularidad de la Central Nuclear José Cabrera de la empresa Gas Natural, SA, a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, y otorgó a esta última autorización para la ejecución del desmantelamiento de la central. El plan de desmantelamiento, se encuentra en la actualidad prácticamente finalizado, por lo que se cumplen todos los requisitos para su desafectación del Plan de emergencia nuclear exterior de las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara) (PENGUA) y su inclusión en el ámbito de aplicación del Plan Radiológico de Castilla-La Mancha (RADIOCAM).

Por ello, con el fin de materializar esta transición entre los dos sistemas de protección, el Consejo de Seguridad Nuclear acordó, en sesión plenaria de 4 de abril de 2018, y a solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, informar favorablemente la desafectación de las instalaciones remanentes de la antigua central nuclear de José Cabrera del ámbito del PENGUA y su afectación al RADIOCAM, recomendando, no obstante, que con carácter previo, se realizaran algunas revisiones en el mencionado plan autonómico. Estas revisiones se han incorporado plenamente en la Orden 193/2022, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se revisa el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico en Castilla-La Mancha (RADIOCAM), previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y del Consejo Nacional de Protección Civil.

V

Con la desafectación de las instalaciones remanentes de la antigua central nuclear José Cabrera de la planificación de riesgo nuclear, y su paralela afectación al sistema de respuesta del riesgo radiológico, el Sistema Nacional de Protección Civil continúa su impulso modernizador, todo ello con el fin de optimizar los medios y recursos disponibles para dar una mejor respuesta a las situaciones de emergencia, que se enmarca en la actuación iniciada con la aprobación del PLEGEM, cuyo apartado 9.2 establece la integración en el mismo de los planes estatales de protección civil como anexos.

VI

La actualización del PENGUA se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª y 29.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de bases de régimen minero y energético, y de seguridad pública, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de octubre, acuerda:

Primero.

Desafectación de las instalaciones de la antigua central nuclear José Cabrera del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo, Guadalajara (PENGUA).

1. Las instalaciones de la antigua central nuclear José Cabrera, en desmantelamiento, así como las diferentes áreas vinculadas a las mismas para la protección frente al riesgo nuclear, se desafectan de la aplicación del Plan de Emergencia Nuclear Exterior de las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (PENGUA), y se someten al sistema de protección frente a los riesgos radiológicos del Sistema Nacional de Protección Civil.

2. El titular de las instalaciones de la antigua central nuclear José Cabrera, deberá adaptar el plan de emergencia interior a la situación actual de riesgo radiológico, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Segundo. Acta de desafectación.

1. El Ministerio del Interior y la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de protección civil suscribirán un acta de desafectación del sistema de protección nuclear de las antiguas instalaciones de la central nuclear José Cabrera, y de afectación al sistema de protección radiológica del Sistema Nacional de Protección Civil, en el plazo de un mes desde la adopción de este acuerdo. Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de la firma de la mencionada acta.

2. Se autoriza al Ministerio del Interior a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de este acuerdo, incluidas las oportunas notificaciones al Consejo de Seguridad Nuclear.