Oferta empleo público COMUNIDAD MADRID

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DECRETO 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

La aprobación de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 120 por cien para los sectores recogidos en el apartado 3 de dicho artículo, señalando, para el resto, que la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 110 por cien, indicando que, en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2022.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas, destaca la regulada en el apartado uno.1.a) del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien y del 120 por cien para los sectores prioritarios recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20. Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.

A estos efectos, el apartado uno.6 del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, señala que no computarán, para el límite máximo de tasa, el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

En este sentido, el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, estipula que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la precitada Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes, debiendo producirse la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024.

Por último, la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, recoge que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, realizándose por una sola vez dentro de los plazos establecidos por esta norma, estipulando, asimismo, su disposición adicional octava que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en dicha disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Por otro lado, la disposición adicional novena del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), con el objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, ha establecido la inclusión de 150 plazas correspondientes a cuerpos y escalas de administración general en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, negociándose la distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas en el proceso de elaboración de la oferta de empleo.

El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) ha dispuesto, en su artículo 84, relativo a los criterios generales de la promoción interna, que en la oferta de empleo público anual se establecerá el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre de esa misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad, incluyéndose a tal efecto en la presente oferta 50 plazas.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida y, en aplicación de lo recogido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y se ha procedido a reservar, dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite.

Este decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 6 de mayo de 2022, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CC OO Sector de la Administración Autonómica Fsc-M y CSIF U. A. Madrid.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la oferta de empleo público de personal de Administración y Servicios

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional de personal de Administración y Servicios para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2

Cuantificación de la oferta de empleo público de personal de Administración y Servicios

  1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid de sus organismos autónomos y demás entes públicos que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario y personal laboral, se incluyen en el Anexo I.

Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

Asimismo, en el Anexo I del presente decreto se encuentran incluidas las plazas de personal laboral cuyas categorías profesionales son susceptibles de funcionarización y cuya convocatoria se producirá en el correspondiente cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario.

En virtud del artículo 20, apartado uno.1.a) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en todos los sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose el número de plazas de cada especialidad en la respectiva convocatoria.

  1. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.
  2. Las plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal establecida en el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, del personal funcionario y laboral se relacionan en el Anexo III.

Artículo 3

Promoción interna

  1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de Administración y Servicios, incorporadas en el Anexo II de este Decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se incorporan 50 plazas para la promoción interna del personal laboral fijo. Su distribución entre las distintas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se negociará en la comisión paritaria. Dicha promoción se efectuará sobre las plazas que queden desiertas por no haber sido solicitadas o vacantes como consecuencia de haber obtenido su ocupante un puesto de trabajo en el primer concurso de traslados en el que se incluyan plazas de dichas categorías.

Artículo 4

Estabilización del empleo temporal

  1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  2. A las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal les será de aplicación lo recogido en el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, realizándose de forma diferenciada de las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas en el presente Decreto de Oferta de Empleo Público.

En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna.

En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.

  1. Por las correspondientes unidades de personal se procederá a comunicar al personal funcionario y laboral que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este decreto, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2022.

Artículo 5

Estabilización cruzada

  1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidas en Anexo III del presente decreto que, por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y, en su caso, especialidades, que correspondan.
  2. Las plazas incluidas en dichas convocatorias se encuentran relacionadas en el correspondiente apartado del Anexo III de este decreto.

Artículo 6

Personas con discapacidad

  1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.
  2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.
  4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al treinta por ciento de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.

Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría correspondiente.

  1. En los anexos de este decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.
  2. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad de personal laboral incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.

Artículo 7

Tribunales de selección

Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, la persona titular de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del órgano correspondiente del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, cada una dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

Artículo 8

Agilización de procesos selectivos

  1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
  2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este decreto, éstas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.
  3. Las plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo III, podrán acumularse a las plazas incluidas en el Anexo III del Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 y Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, en una única convocatoria de proceso selectivo, para cada categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad de actividad de personal laboral.
  4. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.

Artículo 9

Ejecución de la oferta

  1. La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta de empleo público.
  2. La convocatoria de los procesos selectivos a los que le es de aplicación lo recogido en el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberán publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2022 y resolverse antes del 31 de diciembre de 2024.

Artículo 10

Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

  1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivo.
  2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/empleo-publico

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, del personal laboral fijo y del personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 25 de mayo de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO