Escuela de Administración Pública CASTILLA Y LEON
DECRETO 9/2021, de 31 de marzo, por el que se regula la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
Las Administraciones Públicas, como organizaciones que son, para el desarrollo de su misión cuentan con el desempeño de las personas a su servicio.
Como en cualquier organización, las Administraciones Públicas necesitan que las personas que prestan en ellas servicios, realicen de la forma más adecuada sus funciones para cumplir con los fines de aquellas, que no son otros que satisfacer las necesidades de la ciudadanía.
Es por tanto necesario contar con unas empleadas y empleados públicos debidamente formados para una eficiente prestación del servicio público, que debe estar inserto en un proceso de innovación y mejora continua.
Mediante la formación, las empleadas y empleados públicos adquieren un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y competencias para poder realizar un trabajo de calidad y más eficiente, que es la base para el logro de la excelencia en la prestación del servicio público.
Para la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la cualificación de las personas a su servicio siempre ha sido un tema de vital importancia, pues como se ha expuesto, es un elemento fundamental para su adecuado funcionamiento.
Esta importancia se manifiesta en la regulación que sobre la formación de los empleados públicos realiza la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que en el artículo 57.1.d) determina que es un derecho de estos, y en el artículo 72 establece el mandato a la Junta de Castilla y León para que promueva la formación continua de todo el personal al servicio de la Administración Autonómica.
Posteriormente el Estatuto Básico del Empleado Público, que fue aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, ha configurado la formación como un derecho y un deber de las empleadas y empleados públicos.
Con anterioridad a estas dos leyes, la Junta de Castilla y León creó la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, mediante Decreto 47/2002, de 27 de marzo.
La creación de la Escuela ha supuesto la profesionalización de la formación, el desarrollo de nuevos modelos formativos y el impulso en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la formación de las empleadas y empleados públicos autonómicos, logrando su desarrollo personal y profesional.
Durante estos años de andadura, la Escuela ha ido adquiriendo conocimiento, experiencia y nuevas competencias no previstas en su norma de creación, que aconsejan la aprobación de un nuevo decreto regulador.
Asimismo, la Escuela ha ido ampliando el ámbito subjetivo de los destinatarios de sus actuaciones y, desde hace unos años, sus actividades formativas se dirigen, además de a las empleadas y empleados públicos autonómicos, a los de las entidades locales y al personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
Con la aprobación de este decreto, la Junta de Castilla y León pretende hacer una clara declaración de intenciones: la cualificación de las personas al servicio de la Administración Autonómica es un elemento vital e imprescindible para el adecuado funcionamiento de la misma.
Por ello, se quiere seguir profundizando en el desarrollo y fortalecimiento de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León y, por ende, en la formación de las empleadas y empleados públicos del conjunto de administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, en aras de su mejora continua y del servicio público que prestan a la ciudadanía.
Además, se atribuye a la Escuela de Administración Pública de Castilla y León la gestión de la selección de las personas que integrarán el empleo público de esta Administración, puesto que la captación del talento y la formación son dos elementos que forman un tándem fundamental en la gestión de las personas al servicio de la Administración Autonómica.
La regulación que este decreto contiene se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Así, la nueva regulación básica del procedimiento administrativo común ha dado lugar a la exigencia de que la nueva regulación se adecúe a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general que, en este caso, consiste en seguir profundizando en el desarrollo y fortalecimiento de la formación de los empleados públicos del conjunto de administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, para su mejora continua así como del servicio público que prestan a la ciudadanía.
El decreto respeta el principio de eficiencia, pues no genera cargas administrativas y establece una organización coherente con el uso racional de los recursos públicos.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derechos y se ha utilizado la solución más adecuada posible, la regulación de la Escuela a través del instrumento normativo que corresponde a su naturaleza, es decir, una norma reglamentaria de carácter organizativo.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de carácter organizativo.
Y por último, se garantiza la accesibilidad de la presente norma, mediante una redacción clara y comprensible, y el principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución de las funciones incluidas en la norma.
Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente. En este sentido, el decreto resulta acorde con el ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva.
El proyecto fue informado por todas las consejerías de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Conforme establece el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el estudio sobre su repercusión económica fue informado por la Consejería de Economía y Hacienda.
Del proyecto se dio cuenta a la Mesa Sectorial de Función Pública y a la Mesa Negociadora de Personal Laboral.
Además, se emitió informe favorable por el Consejo de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Por último, ha sido informado también por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
El Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias en materia de función pública, y en particular las relativas a la formación de personal al servicio de la Administración Autonómica, que ejerce a través de la Dirección General de la Función Pública.
La competencia de la Junta de Castilla y León para su aprobación se recoge en el artículo 6 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de marzo de 2021
DISPONE
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este decreto la regulación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, que se configura como el centro especializado de selección, aprendizaje y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Adscripción.
La Escuela de Administración Pública de Castilla y León queda adscrita al órgano directivo central competente en materia de función pública.
Artículo 3. Misión y valores.
- La Escuela tiene como misión aportar un valor añadido a los servicios que se prestan a la ciudadanía, potenciando los principios de innovación, calidad y profesionalización de la Administración, mediante:
- a) La gestión de la selección de las personas que integrarán el empleo público autonómico.
- b) La formación permanente del personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad de Castilla y León.
- c) La gestión del conocimiento.
- d) La gestión y el mantenimiento del talento.
- Para el cumplimento de su misión, la Escuela ejercerá sus funciones de acuerdo con los valores inspiradores del sistema de empleo público, y especialmente en los siguientes:
- a) Responsabilidad en la gestión, que se traduce en unas prácticas transparentes y basadas en principios éticos, asumiendo las consecuencias de los resultados y del cumplimiento de objetivos.
- b) Equidad, que se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno en función de sus méritos o condiciones.
- c) Cooperación intra e interinstitucional, que supone la realización de acciones y esfuerzos conjuntamente con otros órganos y entidades, tales como consejerías, entidades locales, otras escuelas e institutos de Administración Pública, o universidades, con el objetivo de adaptar la oferta formativa a las necesidades y expectativas de los grupos de interés, innovando y estableciendo alianzas para mejorar continuamente.
- d) Fomento de la innovación, como fuente generadora de valor, a fin de dar un mejor servicio a la ciudadanía.
- e) Impulso de la formación virtual, como herramienta de aprendizaje y conocimiento.
- f) Mejora continua, con el fin de optimizar y aumentar la calidad del trabajo, buscando de manera permanente métodos más eficaces para implementarlos en el trabajo.
- g) Accesibilidad, garantizando el acceso a cualquier persona a los servicios ofertados con las mismas garantías de calidad, con independencia de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas y de su ubicación geográfica.
- h) Igualdad de oportunidades y de género, favoreciendo a través de la formación, dicha igualdad y empoderando a las personas para que desarrollen sus capacidades al máximo.
- i) Respeto a la diversidad, como algo valioso, producto de una sociedad compleja y democrática.
- j) Desarrollo sostenible, fomentando actitudes que satisfagan las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
Artículo 4. Funciones.
Corresponden a la Escuela las siguientes funciones:
- a) La formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del personal de las administraciones locales y personal de administración y servicios de las universidades públicas de Castilla y León. Para ello la Escuela llevará a cabo los programas que procedan y utilizará cualquier medio, formato o metodología.
- b) La gestión y seguimiento de la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- c) El diseño de los procesos de selección y la gestión de las correspondientes pruebas y, en su caso, de los cursos y/o períodos de prácticas, para el acceso como personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castila y León.
- d) El diseño de estrategias para la captación, impulso y mantenimiento del talento.
- e) La formación del personal de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del personal que por cualquier procedimiento cambie de puesto de trabajo, al incorporarse a su nuevo destino, con el fin de una plena integración en la organización.
- f) La gestión y transferencia del conocimiento, promoviendo el aprendizaje colaborativo.
- g) La organización, desarrollo y promoción de actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación relativos a la organización y funcionamiento de las administraciones públicas, en orden a la mejora continua del servicio público.
- h) El fomento e impulso de la digitalización e innovación en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, respecto del ámbito competencial de la Escuela y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías.
- i) El desarrollo de competencias y de la cualificación profesional de las empleadas y empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León.
- j) El desarrollo de sistemas de certificación de competencias.
- k) La incentivación de la mejora y calidad del ejercicio profesional mediante la valoración de las buenas prácticas puestas en funcionamiento en la Administración Autonómica.
- l) La gestión de los fondos que se asignen para el cumplimiento de sus fines, tanto provenientes de la Administración General del Estado, dentro del Acuerdo para la Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, o instrumento que lo sustituya, como de los fondos autonómicos que se determinen en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León.
- m) La colaboración con las unidades administrativas que correspondan en la implantación, desarrollo y evaluación de la carrera profesional de las empleadas y empleados públicos de la Administración Autonómica.
- n) La gestión de la convocatoria de becas de formación e investigación para recién titulados universitarios o de grado superior de formación profesional.
- o) La cualificación del personal directivo profesional y predirectivo mediante la potenciación de sus competencias.
- p) La formación del personal de alta dirección de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- q) La colaboración y cooperación en materia formativa con las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, las universidades públicas y cualquier otra administración pública de la Comunidad Autónoma.
- r) El intercambio del conocimiento con las universidades públicas de Castilla y León, en particular a través de la realización de programas de prácticas profesionales por los alumnos de estas universidades en los centros y organismos de la Administración Autonómica.
- s) La colaboración y cooperación con otros institutos o escuelas de administración pública autonómicos, nacionales o internacionales.
- t) La colaboración y cooperación con entidades públicas y privadas con funciones de formación de carácter profesional, y de investigación, estudio y enseñanza de conocimientos y técnicas aplicables a la Administración Pública.
- u) La homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- v) Las funciones de órgano de apoyo de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Autonómica y de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León.
- w) Representar a la Administración Autonómica en reuniones, foros e instituciones relacionados con las funciones de su competencia, de acuerdo con las directrices fijadas por la persona titular del órgano directivo central al que esté adscrito la Escuela.
- x) Cualquier otra función que se le encomiende legal o reglamentariamente.
Artículo 5. Sistemática de gestión.
- La Escuela desarrollará las funciones que tiene encomendadas mediante un sistema de gestión por procesos basado en la mejora continua y la innovación.
- A tal efecto, la Escuela elaborará los planes y programas necesarios para cumplir con las funciones atribuidas.
- La Escuela coordinará todas las acciones formativas que se desarrollen por las consejerías y organismos autónomos dependientes de estas de la Administración Autonómica, que constituyen la formación sectorial de la Escuela.
- Anualmente, la Escuela elaborará una memoria de actividades.
Artículo 6. Organización.
- La Escuela contará con una dirección. La persona titular de la misma tendrá que ser funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1, con una antigüedad en dicho subgrupo de al menos 5 años.
- La persona titular de la dirección de la Escuela, bajo la supervisión de la persona titular del órgano directivo central al que esté adscrito la misma, ejercerá las siguientes funciones:
- a) Representar a la Escuela.
- b) Dirigir la gestión ordinaria de la Escuela y de los servicios que tenga adscritos.
- c) Proponer planes y programas de actuación de la Escuela para su aprobación por el órgano competente.
- d) Determinar las normas aplicables de organización de las actividades organizadas por la Escuela.
- e) Expedir los certificados acreditativos de las actividades organizadas por la Escuela.
- f) Cualquier otra competencia que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
- La Escuela se estructura en las unidades administrativas que se establezcan en la correspondiente orden de estructura de la consejería a la que esté adscrito el órgano directivo central en materia de función pública.
Artículo 7. Comité de personas expertas.
- Se constituirá un comité de personas expertas formado por profesionales de reconocido prestigio en las materias que son competencia de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.
- Este comité asesorará y orientará a la Escuela en el desarrollo de sus funciones.
- Por orden del consejero competente en materia de función pública se determinará su composición, organización y funciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Consejería de Economía y Hacienda realizará o propondrá a la Junta de Castilla y León las modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 47/2002, de 27 de marzo, por el que se crea la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, la Orden de 28 de mayo de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula su Consejo Asesor, y cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan al contenido del presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al consejero de la Presidencia para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este decreto.
Segunda.– El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 31 de marzo de 2021.
El Presidente
de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero
de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando