Ayudas por Covid-19 EUSKADI

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DECRETO 106/2021, de 9 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

La crisis económica que surge a raíz de la propagación del virus «COVID-19» está afectando, especialmente en su actividad diaria a las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas en el desarrollo de sus actividades. En previsión de que esta situación se extienda en el tiempo, se han instrumentado desde las instituciones públicas una serie de medidas extraordinarias destinadas a mitigar, en la medida de lo posible, los daños que se prevé ocasionen la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este sentido, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del COVID-19.

El Programa de Apoyo Financiero instrumentando en el Decreto 50/2020 de 31 de marzo modificado, por el Decreto 67/2020 de 19 de mayo en atención a la demanda de solicitud de financiación, realizada tenía por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de 6 meses del citado colectivo de agentes económicos y estaba dotado con 1.000 millones de euros.

Las solicitudes de ayudas contempladas en el Decreto 50/2020 finalizaron el 31 de diciembre de 2020, sin haberse cubierto el volumen de financiación previsto en el Programa por un importe máximo de 1.000 millones de euros.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el virus COVID-19 sigue afectando a la actividad diaria de las empresas se hace necesario mantener las medidas aprobadas hasta el momento e implementar otras que permitan paliar el impacto económico de COVID-19 en el tejido empresarial vasco.

La Comisión Europea comunicó el 13 de octubre de 2020 la Cuarta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. El objeto de esta comunicación fue entre otras cuestiones prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021.

El Ministerio de Asuntos Económicos dictó teniendo en cuenta la Cuarta Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, Resolución de 25 de noviembre de 2020 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, mediante el cual se permite a la Compañía Española de Reafianzamiento S.M.E, Sociedad Anónima (CERSA) la ampliación de los vencimientos de los avales liberados al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de mayo de 2020, por un máximo de tres años, sin poder el vencimiento superar los ocho años. Así mismo, se autorizó a ampliar el plazo de solicitud de los avales para las operaciones formalizadas por CERSA hasta el 1 de junio de 2021.

La Comisión Europea ha comunicado el 28 de enero de 2021 la Quinta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. El objeto de esta comunicación es entre otras cuestiones prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 31-12-2021.

El Gobierno Vasco pretende continuar prestando su apoyo a las pymes y personas empresarias autónomas que, con motivo del COVID-19 se han visto afectadas en su actividad diaria, facilitándoles el acceso a la financiación en condiciones ventajosas.

Las medidas instrumentadas en el presente Decreto tienen por objeto dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, esta actuación toma en consideración su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas tradicionales de las entidades de crédito.

Este Programa de Apoyo Financiero complementa las diferentes líneas de apoyo a pymes y personas empresarias autónomas que, con motivo del COVID-19, ha ido implementando el Estado, entre estas, las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial que permite obtener financiación en condiciones financieras ventajosas para garantizar la liquidez y la financiación de circulante de las pymes y personas empresarias autónomas.

En este Decreto se ha querido prestar especial atención a las empresas encuadradas en los sectores más castigados por la pandemia causada por el COVID-19, y que ha conducido en determinados casos a cierres temporales de negocios o a una caída significativa en su cifra de ventas o ingresos recurrentes. En este grupo se incluyen las personas empresarias autónomas y pequeñas empresas cuyas necesidades de circulante para hacer frente a los gastos fijos requieren una respuesta ágil por parte de la administración y de las entidades colaboradoras.

En este sentido se ha habilitado una línea específica de préstamos para importes entre 5.000 y 25.000 euros destinados a pequeñas empresas y personas empresarias autónomas encuadradas en los sectores más castigados por la crisis.

Así mismo, este Programa contempla la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas que tengan préstamos en vigor formalizados al amparo del Decreto 50/2020, de 31 de marzo puedan novar las operaciones formalizadas, previa solicitud expresa de las mismas, para instrumentar las condiciones financieras ahora establecidas en el presente Decreto por lo que se ha regulado en una Disposición Adicional un procedimiento específico para las novaciones.

El Programa de Apoyo Financiero está dotado con un máximo de 500 millones de euros en préstamos a formalizar y tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de 6 meses del colectivo citado de agentes económicos. El acceso al importe dotado del Programa por este Decreto será objeto de una o varias convocatorias en atención a la demanda de financiación que se vaya produciendo.

Las convocatorias se realizarán por Orden del Consejero de Economía y Hacienda y precisarán el importe total de los recursos disponibles, el plazo y lugar para la presentación.

El apoyo financiero que prestará la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este Programa de Apoyo Financiero consistirá en la reducción del coste de financiación a través de subvenciones dirigidas a las empresas y en el reafianzamiento parcial de las operaciones de financiación que se concierten a su amparo.

La base legal para prestar reafianzamiento a las operaciones radica en el artículo 9.2 del de la Ley 1/2021, 11 de febrero por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 y en la Ley 8/1996 de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con tal fin, la presente norma regula las condiciones de acceso al programa, las empresas y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación.

Por último, también se prevé que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder operaciones de préstamo, en calidad de entidad financiera colaboradora.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de marzo de 2021.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esta línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de los citados agentes económicos en gastos de estructura correspondientes a 6 meses.

Así mismo, tiene por objeto que las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas que tengan préstamos en vigor formalizados al amparo del Decreto 50/2020, de 31 de marzo tengan la posibilidad de novar las operaciones formalizadas, previa solicitud expresa de las empresas o personas interesadas, con el objeto de adecuarlas a las condiciones financieras ofrecidas en el presente Decreto.

Este Decreto se enmarca dentro de un conjunto de medidas extraordinarias, destinadas a mitigar los daños temporales que continúa ocasionando la crisis sanitaria motivada por el COVID-19 en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de las entidades financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes convenios de colaboración constituirán la línea de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Decreto deberán estar avaladas por una sociedad de garantía recíproca colaboradora. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dotará de un sistema de reafianzamiento a las operaciones de financiación avaladas por dicha Sociedad.

Artículo 2.– Empresas y personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto:

  1. a) Las pequeñas y medianas empresas (Pyme), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que lleven a cabo una actividad económica.

– Que empleen a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25 %, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187/1, 26-06-2014), por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme), o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.

  1. b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

– Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.– Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Entre tales requisitos, el referido al artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, según el cual no podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

La línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15, quedan excluidas como beneficiarias cualquier entidad integrante de cualquier sector público, las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica, las entidades financieras (Epígrafes I.A.E.: 81, 82, 831, y 832) y aquellas vinculadas a actividades de naturaleza inmobiliaria (Epígrafes I.A.E.: 833, 834 y 861.1), salvo aquellas empresas con personalidad jurídica que al igual que las personas empresarias autónomas realicen actividades como agentes inmobiliarios.

3.– Para acogerse a la línea será necesario que la empresa en el momento de la autorización del aval no esté incursa en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúna los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud de las normas concursales.

4.– Así mismo, tanto las empresas y personas beneficiarias de los préstamos, como las entidades financieras colaboradoras deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y cuántos otros requisitos estén legalmente establecidos para acceder a la condición de empresa o persona beneficiaria de subvenciones o para ser entidad colaboradora de la Administración para la gestión de programas subvencionales.

Artículo 3.– Situaciones financiables.

1.– Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses de actividad de cada persona o empresa beneficiaria. La financiación deberá representar un incremento neto del exigible financiero de la persona o entidad/empresa solicitante no pudiendo destinarse, por ello, a la cancelación de líneas de circulante a corto plazo, salvo aquellas operaciones dispuestas a partir del 1 enero de 2021 al amparo de la crisis del COVID-19. Así mismo deberán deducirse todas aquellas ventajas de liquidez o costes transitorios o temporales, con motivo del escenario extraordinario actual, a las que la persona o entidad/empresa solicitante pudiera acceder, tales como aplazamiento de las correspondientes haciendas forales, reducción de los costes laborales con motivos de aprobación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo u otras deducciones aplicables.

2.– Analizadas las necesidades de financiación, la sociedad de garantía recíproca colaboradora determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación de financiación objeto de la garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de las personas o empresas solicitantes.

CAPÍTULO II

OPERACIONES DE FINANCIACIÓN

Artículo 4.– Convenios con las Entidades Financieras Colaboradoras.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Entidades Financieras colaboradoras suscribirán Convenios de Colaboración con el objeto de formalizar las operaciones de financiación a favor de las empresas y personas beneficiarias.

La relación de Entidades Financieras Colaboradoras se hará pública mediante la Orden de Convocatoria que se cita en el artículo 7 del presente Decreto.

Artículo 5.– Características de las operaciones de aval.

1.– Los avales financieros otorgados por la sociedad de garantía recíproca colaboradora, garantizarán, riesgos dinerarios de las empresas y personas beneficiarias ante las Entidades Financieras colaboradoras derivados de operaciones de financiación destinadas a la cobertura de las necesidades definidas en el artículo 1 de este Decreto.

2.– El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:

– Comisión de formalización y comisión de estudio 0,25 % del aval formalizado y por una sola vez, en el momento de formalización de la operación.

– Comisión de aval: 0,75 % anual. (*)

La comisión de aval se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo a esa fecha de cada año de cada préstamo avalado. En el año de su formalización y el de su vencimiento definitivo se aplicará sobre el saldo medio de forma proporcional al número de días efectivamente transcurridos hasta fin de año o hasta el vencimiento.

Por excepción, cuando se trate de operaciones de financiación de hasta 100.000,00 euros de principal la sociedad de garantía recíproca colaboradora, calculará y liquidará en la fecha de formalización de la operación la comisión de aval acumulada correspondiente a toda la vida estimada del aval. Dicha comisión será calculada con relación al capital pendiente de amortización al inicio de cada período anual de vigencia del préstamo avalado, atendiendo al cuadro de amortización del mismo.

– Suscripción y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garantía recíproca colaboradora por valor del 2 % del importe de la operación avalada, con desembolso total de las participaciones sociales y, en su caso, redondeo al alza de una participación social, que serán reembolsables en el momento de la cancelación regular de la misma.

– No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la sociedad de garantía recíproca colaboradora.

(*) El coste de la comisión de aval de la SGR tendrá una subvención del 50 % por parte de la Administración General de la CAE, que será entregado a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, para que en virtud del procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se firme con ella, gestione su entrega a los beneficiarios que cumplan los requisitos legales para ello, previa comprobación por parte de la Administración General de la CAE.

El importe correspondiente a la subvención del coste del aval será entregado a la sociedad de garantía recíproca colaboradora para que gestione su entrega a las empresas o personas beneficiarias de la misma. Los detalles del procedimiento de pago se recogerán en el correspondiente Convenio de Colaboración que se firme con ella.

Artículo 6.– Características de las operaciones de financiación.

1.– Las características de las operaciones de financiación serán las siguientes:

Instrumento: préstamo amortizable.

Tipos de interés máximos: Euribor a seis meses más un diferencial máximo (*)

A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a seis meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión. No se admitirá redondeo alguno.

«En el supuesto de que el valor del Euribor fuera inferior a cero, se entenderá a los efectos de los cálculos que se deban efectuar para determinar el tipo concreto aplicable en cada periodo de interés, conforme a lo señalado en el presente Decreto, que el Euribor es cero (0,0).»

(*) Los intereses remuneratorios de los préstamos formalizados al amparo de este Decreto serán subvencionados por la Administración General de la CAE, de tal forma que el coste financiero de la financiación sea del 0 % para las empresas y personas beneficiarias. La subvención será entregada a las entidades financieras colaboradoras, para que en virtud del procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se firme con ella, gestione su entrega a las empresas y personas beneficiarias que cumplan los requisitos legales para ello, siempre previa comprobación por parte de la Administración General de la CAE.

El importe correspondiente al coste de los intereses remuneratorios será entregado a las entidades financieras para gestionen su entrega a las empresas o personas beneficiarias de la misma. Los detalles del procedimiento de pago se recogerán en el correspondiente Convenio de Colaboración que se firme con cada una de ellas.

Plazo de las operaciones de préstamo y diferencial sobre Euribor aplicable:

(VÉASE EL .PDF)

Los préstamos podrán contemplar dos años de carencia opcional de amortización del principal.

Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuará con periodicidad trimestral. La revisión del tipo de interés se efectuará semestralmente.

Comisiones: los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

2.– La cuantía de los préstamos estará comprendida:

  1. a) Entre 5.000 euros y 1.000.000 euros para pequeñas y medianas empresas.
  2. b) Entre 5.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

Dentro de esta franja se habilita una línea específica de préstamos para importes entre 5.000 euros y 25.000 euros destinada a la financiación de pequeñas y medianas empresas y personas empresarias autónomas empresas encuadradas en los sectores más castigados por la pandemia causada por el COVID-19, y que ha conducido en determinados casos a cierres temporales de negocios y/o a una caída significativa en su cifra de ventas o ingresos recurrentes.

3.– El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición de la empresa o persona beneficiaria. La entidad financiera no podrá retener o pignorar saldos ni aplicar figuras similares que reduzcan el importe disponible para el beneficiario del préstamo concedido.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Convocatoria.

1.– El acceso a las líneas de financiación reguladas por este Decreto será objeto de una o varias convocatorias que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y se realizará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Las convocatorias se realizarán por Orden del Consejero de Economía y Hacienda y precisará el importe total de los recursos disponibles, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes y demás aspectos procedimentales e incluirá la relación de entidades financieras colaboradoras.

2.– La primera convocatoria se realizará por importe de 250 millones de euros. El importe del resto de las convocatorias se fijará en atención a la demanda de financiación observada en cada momento, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Se garantizará en cada convocatoria un importe mínimo de 150 millones de euros, para las pequeñas empresas y personas empresarias autónomas encuadradas en los sectores más castigados por la pandemia causada por la COVID-19, a las que se refiere la línea habilitada para préstamos entre 5.000 y 25.000 euros el apartado 6.2 del presente Decreto.

No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá reasignar los importes de cada convocatoria en caso de insuficiencia o baja demanda de financiación de alguno de los colectivos objeto de este Decreto.

Artículo 8.– Documentación a presentar.

1.– Las pequeñas y medianas empresas solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:

  1. a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1P del anexo.
  2. b) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.
  3. c) Declaración responsable (Formulario F2P del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, que, en su caso, se comprobarán en visita de supervisión y que son los siguientes:

– El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio 2020, según TC1 de ese mes.

– La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio 2020.

– La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio 2020.

– Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en un 25 %, o más, de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

  1. d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  2. e) Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta la empresa.
  3. f) Impuesto de Sociedades 2018 y 2019 y cuentas provisionales de 2020.
  4. g) Memoria descriptiva de las necesidades de financiación de los gastos de estructura elaborada por la empresa (Formulario F3 del anexo).
  5. h) La declaración responsable correspondiente acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003.
  6. i) Declaración de ayudas públicas dentro del Marco Temporal, así como la obtención de otras subvenciones con la misma finalidad; así como las ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

2.– Los personas empresarias individuales y profesionales autónomas deberán cumplimentar la siguiente documentación:

  1. a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1A del anexo.
  2. b) Declaración responsable (Formulario F2A del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud.
  3. c) Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta el profesional.
  4. d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  5. e) Declaración de bienes del solicitante.
  6. f) Declaración del IRPF 2019 y ejecución de ingresos-gastos del año 2020.
  7. g) Memoria descriptiva de las necesidades de financiación para la cobertura de los gastos de estructura elaborada por el titular (Formulario F.3 del anexo).
  8. h) La declaración responsable correspondiente acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003.
  9. i) Declaración de ayudas públicas dentro del Marco Temporal, así como la obtención de otras subvenciones con la misma finalidad; así como las ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

3.– Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

4.– En cualquier caso, el Departamento de Economía y Hacienda y la sociedad de garantía recíproca colaboradora, podrán requerir a la empresa solicitante información complementaria que consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes, así como el resto de la documentación a que se refiere el artículo anterior se dirigirán a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, por vía telemática.

Las personas o entidades solicitantes podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales al presentar la solicitud y demás documentación vinculada, así como en los procedimientos y trámites vinculados a la misma, de acuerdo con la normativa lingüística vigente.

2.– Las personas interesadas podrán obtener la información relativa a la presentación de solicitudes en el portal www.euskadi.eus

Artículo 10.– Análisis de las solicitudes y formalización del Documento de Autorización de Aval.

1.– Corresponderá a la sociedad de garantía recíproca colaboradora del programa el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval. La evaluación se hará siguiendo el orden de entrada en el que se hayan presentado las solicitudes de ayuda de financiación.

2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 8, la sociedad de garantía recíproca colaboradora requerirá a la empresa o persona solicitante interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora del programa comunicará al Departamento de Economía y Hacienda la relación de las peticiones o solicitudes inadmitidas con carácter previo a la concesión o no del aval, con indicación de la causa que ha motivado la no aceptación de la solicitud. Todo ello, sin perjuicio de que el Departamento de Economía y Hacienda pueda requerir a la sociedad de garantía recíproca la información complementaria que considere necesaria para su comprobación.

4.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes de aval que reciba, así como para la exigencia de contragarantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista.

En cualquier caso, la sociedad de garantía recíproca, sin perjuicio de que aplique sus prácticas en el otorgamiento de las operaciones de aval, igualmente, se compromete a respetar los principios de objetividad, igualdad de trato y no discriminación a las personas o empresas solicitantes del aval.

La Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos realizará un seguimiento periódico del Programa de apoyo financiero, así como una evaluación de los resultados obtenidos del mismo, con el propósito de verificar si las medidas instrumentadas han cumplido la finalidad para las que fueron diseñadas, que, en definitiva, es facilitar la liquidez necesaria al tejido empresarial vasco para mitigar el impacto del COVID-19 en su actividad económica.

5.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora, concluido el análisis de la solicitud, emitirá, en su caso, la propuesta de «Documento de Autorización de Aval» en el que se especificará la información contenida en el Formulario F4.

6.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora comunicará a la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos la decisión respecto a las solicitudes de aval, tras lo que la Viceconsejería dictará resolución administrativa favorable a la emisión del Documento de Autorización de Aval, concretando las características de la operación validada. Asimismo, con respecto a las operaciones de aval denegadas, la Viceconsejería emitirá una resolución motivando la denegación. Las resoluciones serán notificadas a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, que, a su vez las comunicará a las empresas o persona solicitantes a los efectos oportunos.

7.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora procederá a comunicar al Departamento de Economía y Hacienda tanto las operaciones de aval formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos que este le solicite.

8.– Sin perjuicio de las atribuciones a otros órganos establecidas en el Decreto, el órgano encargado de la gestión administrativa del Programa será la Dirección de Política Financiera del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 11.– Formalización de las operaciones de préstamo.

1.– Una vez emitido por la sociedad de garantía recíproca colaboradora el «Documento de Autorización de Aval» para la operación de préstamo que se garantiza y remitido este a la Entidad Financiera colaboradora que haya sido elegida por la empresa o persona solicitante. Esta tras el oportuno análisis de la operación de acuerdo con sus procedimientos internos en el ámbito de su autonomía, procederá a la formalización de la citada operación con la empresa o persona solicitante, en los términos recogidos en el mismo.

Sin perjuicio de la obligación que tiene la sociedad de garantía recíproca de comunicar a la empresa o persona solicitante la aprobación o denegación del aval, y para facilitar la gestión del programa la comunicación previa que realice la sociedad de garantía recíproca a las entidades financieras podrá realizarse agrupando para cada entidad financiera las autorizaciones de aval autorizadas por la sociedad de garantía recíproca en el periodo correspondiente, siempre con indicación de los datos básicos recogidos en el documento F4.

2.– Las Entidades Financieras comunicarán al Departamento de Economía y Hacienda las operaciones de préstamo formalizadas, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el Convenio de Colaboración.

3.– El reafianzamiento prestado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, decaerá para aquellas operaciones que no se formalicen en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión del «Documento de Autorización de Aval».

Artículo 12.– Agotamiento de la línea de financiación.

1.– Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán concederse antes del 1 de junio de 2021. En todo caso, cesarán en el momento en el que las operaciones de financiación concedidas a su amparo alcancen un nominal máximo formalizado de 500 millones de euros, en una o varias convocatorias.

2.– El Departamento de Economía y Hacienda comunicará esta circunstancia mediante Resolución de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y se comunicará a las entidades colaboradoras.

Artículo 13.– Reclamaciones de empresas y personas beneficiarias.

El Departamento de Economía y Hacienda recibirá las reclamaciones que por parte de las entidades y personas solicitantes del presente programa de apoyo financiero se formulen en relación con la actuación de la SGR o de la entidad financiera, que serán sustanciadas una vez oída la Sociedad de Garantía Recíproca y la Entidad Financiera colaboradora correspondiente. La resolución de la reclamación presentada se efectuará mediante Resolución de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos.

Artículo 14.– Comprobación y supervisión.

1.– Las empresas y personas beneficiarias y entidades colaboradoras del presente programa de apoyo financiero habrán de someterse a las actuaciones de comprobación, investigación e inspección que, una vez formalizada la operación de préstamo, realice el Departamento de Economía y Hacienda.

2.– Si, como consecuencia de las referidas actuaciones administrativas, se comprobara el contenido inexacto o falso de las declaraciones responsables presentadas en su solicitud por la empresa o persona beneficiaria que evidenciara a posteriori la carencia de los requisitos para ser beneficiaria, la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos dictará resolución administrativa, previo trámite de audiencia para que presente cuantas alegaciones estime oportunas, declarando en su caso la ineficacia de la declaración y, en consecuencia, de la Resolución favorable a la emisión del Documento de Autorización de Aval a la que se refiere el artículo 10.5, con notificación a todos las partes interesadas (beneficiaria, SGR, Entidad Financiera).

3.– Tanto este como cualquier otro incumplimiento que se detecte implicará la obligación para la empresa o persona beneficiaria de reintegrar anticipadamente el importe del préstamo y, en su caso, a la Administración de la Comunidad Autónoma la subvención bruta equivalente implícita a cargo de esta Administración con los intereses legales que procedan. De no atenderse esa obligación, la entidad financiera estará habilitada para ejecutar el aval de la SGR.

4.– Si, de conformidad con las obligaciones de reafianzamiento asumidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, esta debiera resarcirse de los pagos realizados, como consecuencia de incumplimientos imputables a una entidad beneficiaria, el Consejero de Economía y Hacienda determinará, previa sustanciación del procedimiento correspondiente y oída la entidad beneficiaria, el importe de la deuda de dicha empresa o persona beneficiaria, así como la forma y el plazo para su abono.

Artículo 15.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las operaciones cumplirán, cuando así proceda, lo establecido, en la normativa reguladora de las ayudas de estado de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L 352/1, 24-12-2013), en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013) y en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE, L 190/45, 28-06-2014).

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. En este sentido, las ayudas se configuran de conformidad con el Marco Nacional temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y personas empresarias autónomas destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en las sucesivas decisiones que pueda ir adoptando.

Para los solicitantes que operen en el sector agrícola contemplado en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE, L 352/9, 24-12-2013), y para los solicitantes que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura contemplado en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE, L 190/45, 28-06-2014) se aplicará el límite establecido en el Marco Nacional temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y personas empresarias autónomas aprobado por la Comisión Europea en las sucesivas decisiones que pueda ir adoptando.

2.– Las personas o empresas que resultarán beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Instituto Vasco de Finanzas.

El Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, podrá conceder operaciones de préstamo destinadas a la cobertura de las necesidades de financiación definidas en el artículo 1 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Novación de los préstamos formalizados al amparo del Decreto 50/2020.

1.– Los préstamos formalizados al amparo del Decreto 50/2020 de 31 de marzo, podrán ser objeto de novación modificativa a petición expresa de las empresas o personas interesadas, con el objeto de adecuarlas a las condiciones financieras del presente Decreto.

2.– La novación modificativa de las operaciones implicará la extensión del vencimiento de las operaciones 3 años adicionales, y/o la ampliación de la carencia de las operaciones formalizadas de 1 a 2 años.

3.– Las condiciones financieras de las operaciones de novación serán las siguientes:

  1. a) Si las novaciones implican la ampliación del plazo de vencimiento de las operaciones 3 años adicionales (con uno más de carencia opcional) las condiciones financieras tanto del préstamo como del aval se ajustarán a los términos establecidos en el presente Decreto, salvo en lo referido a la comisión de formalización y comisión de estudio del aval objeto de novación que será del 0 %.

Los préstamos y los avales no tendrán ningún tipo de gasto o comisión adicional.

y el prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

  1. b) Si las novaciones implican únicamente una ampliación del plazo de carencia, sin que supongan una ampliación del plazo de vencimiento de la operación, se respetarán las condiciones financieras establecidas en el Decreto 50/2020, de 31 marzo, tanto en el préstamo como del aval formalizado, salvo en lo referido a la comisión de formalización y comisión de estudio del aval objeto de novación que será del 0 %.

Los préstamos y los avales no tendrán ningún tipo de gasto o comisión adicional. Y el prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

4.– Para poder acceder a la novación modificativa de las operaciones, que implica una extensión del plazo y/o a la ampliación de la carencia las empresas y personas interesadas además de los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

  1. a) Que haya mediado solicitud de la persona o empresa deudora.
  2. b) Que la operación avalada en el marco del Decreto 50/2020 de 31 de marzo no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones otorgadas.
  3. c) Que la persona o empresa deudora no figure en situación de morosidad en la consulta de los ficheros de la CIRBE (Central de Información de riesgos del Banco de España).
  4. d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con la persona o empresa deudora en la fecha de formalización de la extensión.
  5. e) Que la persona o empresa deudora no esté sujeta a un procedimiento concursal.
  6. f) Que la operación avalada se haya formalizado antes de la publicación del presente Decreto.
  7. g) Que la persona o empresa deudora cumpla para solicitar la extensión del aval con los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

5.– Las solicitudes de novación se dirigirán a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, por vía telemática conforme a los modelos F5P y F5A y en la misma se hará constar expresamente que el objeto de la solicitud es la novación de las operaciones que fueron formalizadas al amparo del Decreto 50/2020.

Los solicitantes podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales al presentar la solicitud y demás documentación vinculada, así como en los procedimientos y trámites vinculados a la misma, de acuerdo con la normativa lingüística vigente.

6.– Las solicitudes de novación deberán ir acompañadas de la siguiente información económica-financiera específica:

  1. a) Las pequeñas y medianas empresas adjuntarán el impuesto de sociedades correspondiente a 2019, junto con los datos provisionales de balance y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a 2020.
  2. b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas la declaración del IRPF correspondiente a 2019 y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a 2020.

7.– Las empresas y personas interesadas podrán obtener la información relativa a la presentación de solicitudes de novación en el portal www.euskadi.eus

8.– Las solicitudes de novación de las operaciones deberán realizarse antes del 15 de abril de 2021 y formalizarse antes del 1 de junio de 2021.

9.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes de aval que reciba, así como para la exigencia de contragarantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista.

En cualquier caso, la sociedad de garantía recíproca, sin perjuicio de que aplique sus prácticas en el otorgamiento de las operaciones de aval, igualmente, se compromete a respetar los principios de objetividad, igualdad de trato y no discriminación a las personas o empresas solicitantes del aval.

10.– Una vez emitido por la sociedad de garantía recíproca colaboradora la propuesta de «Documento de Autorización de Aval» (Documento F6) para la operación de préstamo que se garantiza y remitido este a la Entidad Financiera firmante del Convenio de Colaboración correspondiente, esta tras el oportuno análisis de la operación de acuerdo con sus procedimientos internos en el ámbito de su autonomía, procederá a la formalización de la citada novación modificativa con la empresa o persona solicitante, en los términos recogidos en el mismo, que surtirá efectos desde la fecha de la firma.

Sin perjuicio de la obligación que tiene la sociedad de garantía recíproca de comunicar a la empresa o persona beneficiaria la aprobación o denegación de la novación, y para facilitar la gestión del programa la comunicación previa que realice la sociedad de garantía recíproca a las entidades financieras podrá realizarse agrupando para cada entidad financiera las autorizaciones de aval autorizadas por la sociedad de garantía recíproca en el periodo correspondiente, siempre con indicación de los datos básicos recogidos en el documento F6.

11.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora comunicará a la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos la propuesta respecto a las solicitudes de novación de aval, tras lo que la Viceconsejería dictará resolución administrativa favorable a la emisión del Documento de Autorización de Aval, concretando las características de la operación validada. Asimismo, con respecto a las operaciones de aval denegadas, la Viceconsejería emitirá una resolución motivando la denegación. Las resoluciones serán notificadas a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, que, a su vez las comunicará a las empresas o persona solicitantes a los efectos oportunos.

12.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora procederá a comunicar al Departamento de Economía y Hacienda tanto las operaciones de novación formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos que este le solicite.

13.– Las Entidades Financieras procederán a comunicar al Departamento de Economía y Hacienda las liquidaciones de intereses remuneratorios de los préstamos formalizados que han sido objeto de novación, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el Convenio de Colaboración.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.